El apartado 4 de la instrucción IF-02 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, habilita al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el citado reglamento.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión de los refrigerantes con denominación simbólica alfanumérica R-444A y R-456A. Entre la documentación aportada en la solicitud se ha aportado la acreditación de las características del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas y las fichas de datos de seguridad de los refrigerantes. De acuerdo con la información aportada, dichos productos pertenecen a los grupos de seguridad L2 y L1, respectivamente, según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Vista la documentación presentada por el solicitante,
Esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los refrigerantes R-444A y R-456A, conforme se indica a continuación:
| Clasificación |
N.º de Refrigerante |
Denominación (composición = % peso) |
Fórmula |
Masa Molecular kg/mol |
Densidad de vapor 25° C 101,3 kPa kg/m3 |
Límite Práctico kg/m3 |
Punto de Ebullición a 101,3 KPa ° C |
ATEL/ODL |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según: REP |
||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo L | Clase de seguridad | (kg/m3) |
Temp. Autoignición ° C |
Límite inferior de inflamabilidad kg/m3 |
||||||||||
| 2 | A2L | R-444A | R-32/R-152a/R-1234zeE (12/5/83) | CH2F2/CH3CHF2/CHF = CHCF3 | 0.0967 | 4.03 | 0.065 |
– 34.3/ – 24.3 |
0.289 | 400 | 8.2 @ 23°C | 88 | 0 | 1 |
| 1 | A1/A1 | R-456A | R-32/R-134a/R-1234zeE (6/45/49) | CH2F2/CH2FCF3/CHF = CHCF3 | 0.1014 | 4.23 | 0.319 |
– 30.42/ – 25.61 |
0.319 | 553 | NF | 685 | 0 | 1 |
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria, en el siguiente enlace: (https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Gómez-Pavón López.
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