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El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 96, que tendrá la siguiente redacción:
«5. Mediante acuerdo del Pleno se regulará el complemento de carrera horizontal.»
1. Se añade un nuevo apartado d) al apartado 2 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
«d) Complemento de carrera horizontal: concepto retributivo que se otorga al personal funcionario como reconocimiento a su desarrollo profesional dentro de su grupo o subgrupo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Este complemento está vinculado a la progresión en un sistema de tramos, donde se valoran la experiencia, formación, calidad del trabajo y otros méritos, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario. Dichos acuerdos serán también de aplicación al personal letrado de adscripción temporal.
Los importes del complemento de carrera horizontal serán fijados mediante acuerdo del Pleno en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»
2. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Funcionarios eventuales.
El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.
Asimismo, el personal eventual percibirá el complemento de carrera horizontal correspondiente a su grupo de asimilación o clasificación, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario.»
Se autoriza a la Secretaría General la negociación del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional al objeto de contemplar el desarrollo de la carrera profesional horizontal, en el marco del artículo 4 del Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2026.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.
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