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Documento BOE-A-2026-15924

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2026, por el que se establecen las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2026, páginas 103168 a 103174 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-15924

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de julio de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026,

Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las condiciones específicas de financiación aplicables a los préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS, que se recogen en el anexo I.

EXPOSICIÓN

Las situaciones de emergencia de protección civil generan graves perturbaciones en la actividad económica y empresarial, especialmente en aquellas pequeñas y medianas empresas cuya estructura financiera y operativa resulta más vulnerable ante acontecimientos extraordinarios.

La recuperación de las zonas afectadas, así como la preparación del tejido empresarial para afrontar situaciones similares en el futuro, exige la existencia de instrumentos financieros ágiles, adaptables y capaces de movilizar recursos de forma inmediata para la prevención, resiliencia, transformación empresarial y reparación ante situaciones de emergencia de protección civil.

La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, creó el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con el fin de constituirse en un mecanismo financiero estable de apoyo a las pymes. Al amparo de dicho Fondo, el artículo 23 del citado Real Decreto-ley estableció el Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA, destinado a facilitar préstamos participativos con tramo no reembolsable a pymes afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), registrada entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, que ocasionó importantes daños materiales y pérdidas económicas en numerosos municipios, afectando gravemente al tejido productivo y comprometiendo la continuidad de un elevado número de empresas.

La nueva redacción del artículo 23, introducida por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, sustituye el mecanismo anterior y crea el Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS orientado, por un lado, a la financiación de proyectos dirigidos a la recuperación de las pymes afectadas por una emergencia de protección civil declarada de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil y, por otro, a la financiación de proyectos que contribuyan a la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial, como solución a los problemas derivados del cambio climático.

ANEXO I
Disposiciones Generales para el establecimiento de las condiciones específicas de financiación aplicables a los préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS
Uno. Objeto.

El mecanismo de financiación para las pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia+ FEPYME DANA PLUS), tiene por objeto la concesión de préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pymes titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

b) Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

c) Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.

d) Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

e) Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.

Dos. Dotación económica.

El Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS estará dotado con un importe máximo de 300 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, minorado en:

a) el principal reembolsable de los préstamos participativos que, en su caso, se hubieran concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA; y

b) las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias, así como a los gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de su función como entidad gestora del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA.

Tres. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación de este acuerdo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de ENISA.

Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada. En aquellos supuestos en que sea necesaria documentación complementaria, los solicitantes tendrán un plazo de treinta días, desde la solicitud de ENISA, para aportarla; en caso de no contestar al requerimiento de información ENISA anulará la petición, lo cual no impedirá presentar una nueva solicitud.

El orden de prelación de esta nueva solicitud, será el correspondiente al momento de presentación y no al de la solicitud anulada.

Cuatro. Características de los préstamos participativos.

1. Se entiende por préstamo participativo aquel que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de dos años para la devolución del principal.

3. En el momento de la concesión de los préstamos, las cuotas de amortización del principal serán constantes.

4. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 y 1.500.000 euros, y no podrá superar la cuantía equivalente a los fondos propios de la empresa, computables de acuerdo a la guía operativa del Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA PLUS a la que hace referencia el apartado ocho.2.f).

5. Los préstamos devengarán un tipo de interés acorde con lo dispuesto en el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

a) Un primer tramo que se devengará a un tipo de interés variable referenciado al Euríbor a un año.

b) Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo de interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa.

ENISA recogerá en la guía operativa del Mecanismo el método de cálculo de los tipos aplicables que no podrán constituir una ayuda de Estado.

6. En el momento de la concesión de los préstamos la liquidación de intereses y la amortización principal será trimestral.

7. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura en los términos fijados en la guía operativa del Mecanismo.

8. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.

9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.

10. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida a los efectos de permitir la aplicación de las políticas de seguimiento establecidas en la guía operativa del Mecanismo.

12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo se ajustarán a la legislación referida en el subapartado 1 de este apartado.

Cinco. Beneficiarios.

1. Podrán obtener los préstamos participativos del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS las pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.

2. A los efectos de este Mecanismo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

3. La empresa beneficiaria deberá estar constituida como sociedad mercantil y disponer de personalidad jurídica propia.

4. Deberán contar con un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento.

5. El modelo de negocio deberá presentar un carácter innovador, que se valorará, entre otros aspectos, atendiendo a la existencia de procesos diferenciados, la utilización de tecnología propia, la diferenciación del producto o servicio, una aproximación al mercado significativamente distinta, así como el desarrollo o utilización de patentes u otros derechos de propiedad industrial (excluidos marcas y nombres comerciales) o derechos como software o know-how protegidos.

6. Los préstamos participativos cofinanciarán las necesidades financieras asociadas al plan empresarial, que deberá acreditar su viabilidad técnica y económica, de modo que únicamente podrán apoyarse proyectos empresariales económicamente viables.

7. La política de inversión excluirá de la elegibilidad los siguientes sectores, actividades y activos:

a) El sector inmobiliario, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria, con excepción de las plataformas tecnológicas que actúen como meros intermediarios entre oferentes y demandantes, así como de las actividades relacionadas con la construcción industrializada.

b) El sector financiero, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades financieras, con independencia de su sujeción o no a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la CNMV o el Banco de España, con excepción de las plataformas de financiación participativa y otras plataformas cuya actividad consista en poner en contacto, como meros intermediarios, a oferentes y solicitantes de financiación.

8. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Conducta y resto de normas internas de cumplimiento de ENISA.

9. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas públicas declaradas exigibles y no mantener obligaciones pendientes de reembolso derivadas de préstamos o anticipos previamente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El cumplimiento de estas condiciones se verificará, respectivamente, mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante declaración responsable del solicitante.

Seis. Determinación del importe de los préstamos participativos.

1. El importe del préstamo será determinado considerando los siguientes elementos:

a) La calificación crediticia (rating).

b) Las aportaciones de socios.

c) El importe solicitado.

2. La metodología del cálculo de la calificación (rating) se desarrollará en la guía operativa del Mecanismo.

Siete. Régimen de ayudas.

1. Los préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado, por lo que no constituirán ayuda de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el principio del operador en economía de mercado, desarrollado en el apartado 4.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01).

Ocho. Gestión del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 4, del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ENISA es la gestora del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., siéndolo igualmente del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS, según dispone el apartado 8 del artículo 23 del citado Real Decreto-ley.

2. ENISA llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:

a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al Mecanismo que serán admitidas o denegadas por el Comité de inversión de la sociedad, conforme a lo establecido en la guía operativa del Mecanismo.

b) Efectuar el seguimiento de las operaciones de financiación formalizadas con cargo al Mecanismo informando a la Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo periódicamente al respecto.

c) Informar a la Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo de la evolución de la actividad del Mecanismo, al menos, con una periodicidad semestral.

d) Cargar, a los recursos del Mecanismo, los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y la retribución que corresponda para el desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo.

La remuneración se determinará por convenio que al efecto suscriba la Secretaría de Estado de Industria con ENISA; dicha remuneración deberá ser, como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión del mecanismo. La estructura de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Mecanismo.

e) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos en los términos establecidos en la Guía Operativa del Mecanismo a que se refiere el apartado siguiente.

f) Elaborar una Guía operativa del Mecanismo que establecerá los criterios para valorar la estructura financiera de la empresa, la profesionalidad en la gestión y la viabilidad técnica y económica del proyecto, así como la metodología de cálculo de los tipos y comisiones aplicables y la política de seguimiento, y someterla a la Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo para su aprobación.

g) Registrar las operaciones del Mecanismo a través de una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de FEPYME F.C.P.J, sin perjuicio de que formen parte y deban integrarse en las Cuentas Anuales del Fondo.

h) Elaborar las proyecciones de ingresos, gastos, cobros y pagos del Mecanismo, a integrar en los presupuestos de capital y explotación de FEPYME F.C.P.J., así como definir los objetivos del Mecanismo a corto y medio plazo.

i) Llevar a cabo las acciones necesarias para liquidar las operaciones del Mecanismo a fecha de finalización de su vigencia, y reintegrar al Tesoro Público, a partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes del Mecanismo. La liquidación y el reintegro al Tesoro Público de dichos remanentes será aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control.

j) El sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA se sujetará a lo establecido en la Guía Operativa del Mecanismo. En todo caso, el sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en ENISA.

El funcionamiento y gestión del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA se sujetará al Código de Conducta y resto de normas y políticas de cumplimiento vigentes en ENISA.

Nueve. Procedimiento de decisión sobre las operaciones a financiar por el Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA.

1. El Comité de Inversión de ENISA será el órgano responsable, a la vista del análisis realizado, de emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación a las solicitudes.

2. En el caso de operaciones de importe inferior o igual a 300.000 euros, la decisión final de financiación correrá a cargo de la persona Consejera Delegada de la entidad gestora, quien se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.

3. En el caso de operaciones de importe superior a 300.000 euros, la decisión final de financiación correrá a cargo del Consejo de Administración de la entidad gestora, el cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.

4. La denegación de una solicitud por parte del Comité de Inversión o el ejercicio del derecho de veto por la persona Consejera Delegada de la entidad gestora, en el caso de operaciones menores de 300.000 euros, o el Consejo de Administración de la entidad gestora, en el caso de operaciones mayores de 300.000 euros, a la decisión inicial elevada por el Comité de Inversión dará lugar a la finalización del proceso de solicitud.

Diez. Comisión de Seguimiento y Control del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento y Control (en adelante, la comisión) que velará por el correcto funcionamiento del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

2. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR.

– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR.

– Dos representantes de ENISA.

La persona titular del área jurídica de ENISA ejercerá la secretaría de la comisión, sin derecho a voto.

3. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar, a propuesta de la gestora, una Guía Operativa del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA.

b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones por cuenta del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA para garantizar la buena marcha de las operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.

c) Solicitar a la gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica determine deba serle remitida. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al Mecanismo.

d) Ser informada sobre las cuentas anuales del Mecanismo con carácter previo a su aprobación por parte de la gestora.

e) Verificar la adecuación de las propuestas de remuneración de la gestora a las normas de retribución fijadas en el convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Industria y ENISA y, en su caso, aprobar dicha remuneración.

f) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que se aprueben con cargo al Mecanismo y cualesquiera otras que se deriven de este Mecanismo.

Once. Retribución de ENISA.

1. ENISA será retribuida por los gastos de gestión del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS con cargo a la actividad e ingresos generados por el mismo.

2. Dicha retribución se determinará en el convenio a suscribir entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, y se determinará como un porcentaje vinculado con los préstamos formalizados y los ingresos generados por la actividad del Mecanismo.

3. Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para cubrir los gastos de gestión del Mecanismo.

Doce. Pérdida de vigencia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA, Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA, ha agotado sus efectos y deja de resultar aplicable desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2026
  • Fecha de publicación: 21/07/2026
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el Acuerdo publicado por Resolución de 3 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-391).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24840).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Fondos de dinero
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos

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