Advertido error en la Resolución 430/38524/2025, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa, que no coincide exactamente con la versión oficialmente aprobada por la Dirección General de la Función Pública conforme al apartado Tercero.3 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, procede efectuar la siguiente corrección:
En la página 169055 del «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 19 de diciembre de 2025, donde dice:
«1. Experiencia profesional (máximo, 37,5 puntos)
a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, incluido el ámbito sociosanitario público y en otras Administraciones Públicas diferentes a los Servicios Públicos de Salud.
c) 0,15 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Sanidad Privada y el ámbito sociosanitario privado.»
Debe decir:
«1. Experiencia profesional (máximo, 33,00 puntos)
a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad o de experiencia acreditada relacionada con la categoría que se solicita en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad o de experiencia acreditada relacionada con la categoría que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, incluido el ámbito sociosanitario público y en otras Administraciones Públicas diferentes a los Servicios Públicos de Salud.
c) 0,15 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad o de experiencia acreditada relacionada con la categoría que se solicita en la Sanidad Privada y el ámbito sociosanitario privado.».
Esta modificación permite garantizar la coherencia general de la base 6 de la convocatoria, incluido lo referente a la puntuación máxima prevista para la fase de concurso.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 19 de enero de 2026.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.
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