Advertido error material en el desglose de las plazas que figura en las dos primeras tablas del apartado 2.1 de la Resolución 430/38551/2025, de 9 de diciembre, procede efectuar la siguiente modificación:
En la página 177399 del «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 29 de diciembre de 2025, donde dice:
«2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
| Acceso general | Discapacidad | RM 10 años | RM resto | Total |
|---|---|---|---|---|
| 20 | 4 | 3 | 18 | 45 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | RM 10 años | RM resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 20 | 4 | 3 | 18 | 45» |
debe decir:
«2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
| Acceso general | Discapacidad | RM 10 años | RM resto | Total |
|---|---|---|---|---|
| 20 | 4 | 4 | 17 | 45 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | RM 10 años | RM resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 20 | 4 | 4 | 17 | 45» |
Esta modificación únicamente supone asegurar la coherencia de las tablas anteriores con la siguiente tabla contenida en la misma página 177399 del «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 29 de diciembre de 2025, donde se desglosan correctamente las plazas convocadas, por lo que no altera el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 12 de enero de 2026.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.
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