La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, (en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático), la Unión Europea y otras instancias multilaterales, todo ello materializado en la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.
La ley también recoge en su artículo 13.1 que la acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.
La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible. Asimismo, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La cooperación cultural se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es definida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre establece que la AECID busca promover el progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene los siguientes fines:
a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural.
b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.
c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el desarrollo sostenible.
d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.
e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible a escala global y con los países socios.
Para llevar a cabo las labores encomendadas a la AECID y cumplir con los principios y objetivos establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, es fundamental el mantenimiento de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias incluidas en este real decreto, directamente relacionados con los fines señalados anteriormente y que responden a razones de interés público, social y humanitario. En concreto, estas subvenciones permiten destinar los recursos adecuados al desarrollo y ejecución de los programas de contenido social y humanitario de las entidades beneficiarias.
Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones de este real decreto, son socios estratégicos de la Cooperación Española, la mayoría instituciones públicas o participadas por ellas, representativas del ámbito de la cooperación municipal, de la cooperación universitaria, cultural, científica y educativa, así como institutos y centros de investigación estratégicos en el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 en áreas tan centrales como la Salud Global, la Acción Humanitaria, la Cooperación regional en el Mediterráneo o el fortalecimiento de la sociedad civil organizada en el ámbito del Desarrollo. Todas ellas cuentan, por tanto, con características singulares y un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades, facilitando el desarrollo de programas que abordan cuestiones de interés general, cubriendo ámbitos que no se podrían cubrir mediante la participación de entidades en procedimientos de concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a la importancia capital de las medidas a desarrollar a través de las subvenciones recogidas en el presente real decreto, que dan cobertura a las prioridades del Plan Director, que a su vez guía las actuaciones a poner en marcha en esta política pública, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y humanitario para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, este real decreto se aprueba al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previendo la concesión directa de dieciséis subvenciones otorgadas en desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero a instituciones identificadas como socios singulares de la AECID fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas, y que se enumeran a continuación:
a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).
b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.
c) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).
d) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed).
e) MedCities.
f) Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR.
g) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).
h) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
i) Fundación Carolina.
j) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.
k) Fundación Privada Casa América Catalunya.
l) IFEMA.
m) Spain Usa Foundation.
n) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).
ñ) Fundación Albéniz.
o) RAICEX (Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos Españoles en el Exterior).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2026 sino prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto. Ninguna de las subvenciones tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad de con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2026,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de dieciséis subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias y para las actuaciones que se establecen en el artículo 3, en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
2. El interés público, institucional, humanitario, social y cultural que justifica el otorgamiento directo de las subvenciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, tiene su fundamento en el carácter singular de la mayor parte de las entidades beneficiarias, pues son instituciones públicas o entidades participadas por ellas, que desarrollan una labor fundamental en ámbitos de interés general de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En concreto, se destacan los siguientes ámbitos de intervención:
a) El fortalecimiento del papel de actores claves de la Cooperación Española reconocidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero y su contribución a los objetivos estratégicos definidos en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027. Se incluyen aquí (1) la cooperación descentralizada a nivel municipal, en el que trabajan entidades como CONFOCOS y Medcities, ambas estructuras que agrupan gobiernos locales españoles o del ámbito mediterráneo, y (2) la sociedad civil organizada española a través de la Coordinadora de ONGD, institución reconocida en el artículo 38 de la citada ley.
b) El desarrollo de programas de becas, que son la base de la cooperación universitaria, cultural y científica, como la Fundación Carolina, ASALE, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico con los EEUU y la Fundación Albéniz.
c) El fortalecimiento de la cooperación e intercambio artístico cultural, principalmente con la comunidad iberoamericana, a través de programas culturales de largo recorrido con entidades como la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, Fundación Privada Casa America Catalunya y el IFEMA.
d) El desarrollo de actuaciones de investigación recogidas en el Plan Director de la Cooperación Española en áreas tan centrales como la salud global, la acción humanitaria o la cooperación regional en el Mediterráneo, donde están trabajando ISGlobal, el IEMed, el CETMAR; el IECAH.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como, en lo que no esté previsto en él, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resulten de aplicación de acuerdo a su naturaleza jurídica.
2. Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:
a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS). El objetivo de la subvención es financiar programas de cooperación técnica municipal en países socios de la Cooperación Española para reforzar los servicios públicos locales y las capacidades institucionales de los gobiernos municipales. Al mismo tiempo se busca consolidar el papel de la cooperación descentralizada en la Cooperación Española y apoyar iniciativas que promuevan la participación de las mujeres en el ámbito local, contribuyendo al desarrollo sostenible desde el nivel municipal.
Las actividades previstas incluyen acciones de formación técnica especializada, capacitación de personas formadoras y acompañamiento en terreno a personal municipal y servicios públicos locales; asistencia técnica para la planificación, gestión y mejora de servicios como agua y saneamiento, gestión del medio ambiente, servicios de turismo y protección civil; desarrollo y mejora de infraestructuras locales; apoyo a sistemas de gobernanza y gestión comunitaria; intercambio de experiencias entre territorios; campañas de sensibilización y comunicación; promoción del desarrollo económico local y de medios de vida; y la realización de encuentros, talleres y acciones de coordinación e incidencia.
b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España. El objetivo general que se persigue con la subvención es contribuir a la articulación y participación de las organizaciones de desarrollo de forma activa, coordinada y representativa para la construcción e implementación de una política de Cooperación Española transformadora y para la defensa de un modelo de desarrollo basado en la justicia global, la sostenibilidad, los enfoques feministas, los derechos humanos y la construcción de paz.
Así mismo, como objetivo específico, se busca fortalecer el trabajo de la Coordinadora empoderando a sus organizaciones socias, para contribuir con calidad en la construcción, defensa y coherencia de políticas que afectan al desarrollo.
Las actividades previstas se enmarcan en las siguientes líneas: consolidación de una Coordinadora participada, coherente, sostenible e independiente fomentando el trabajo en red mediante la organización de reuniones y entornos de trabajo temáticos; la contribución a una ciudadanía crítica, que promueva la acción colectiva para la justicia global y la defensa del espacio cívico, trabajando en el impulso de una comunicación de la cooperación como motor de justicia global; la promoción de una gobernanza global que garantice los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la construcción de paz, en el marco de un multilateralismo democrático para establecer y fortalecer alianzas con iniciativas y redes locales, estatales e internacionales; y la promoción de políticas públicas coherentes con la justicia global. En relación con la línea de gobernanza global en este ejercicio, se participará en las actividades relacionadas con la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en la ciudad de Madrid, los días 4 y 5 de noviembre de 2026, en alianza con las redes latinoamericanas e iberoamericanas.
c) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH). El objetivo principal es reforzar las capacidades del sistema humanitario español, así como su influencia en el entorno internacional. Se consigue estos fines mediante formación en materias clave de la implementación de la acción humanitaria, jornadas de reflexión y debate sobre retos de la diplomacia humanitaria, investigación, estudios que amplían el conocimiento de todos los actores y asesoría técnica a la AECID para incidir en distintos foros nacionales e internacionales.
Esta subvención financiará las siguientes actividades: actividades formativas –presenciales y en línea– sobre temáticas como transferencias monetarias y protección, incluyendo una para socios de la cooperación descentralizada española; cursos en línea para personal voluntario del proyecto START (Spanish Technical Aid Response Team); las jornadas estatales de acción humanitaria de 2026 y otras jornadas sobre aspectos clave de la agenda humanitaria; estudios y documentos relativos a temas identificados como prioritarios para la acción humanitaria española.
d) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed). Los objetivos del IEMed orientan la construcción de un espacio euromediterráneo de paz y estabilidad que promueva prosperidad compartida y diálogo entre civilizaciones, insertándose en la redefinición de la estrategia regional de AECID para países árabes mediante el Programa Masar Al'an y la consolidación de alianzas. Ello cobra especial relevancia en el contexto del relanzamiento de la política euromediterránea, con el Nuevo Pacto por el Mediterráneo y su Plan de Acción. El instituto refuerza iniciativas que fortalecen la participación de la sociedad civil en relaciones euromediterráneas, generando y difundiendo conocimiento riguroso sobre la realidad mediterránea mediante investigación aplicada, redes, programas y proyectos. Los fines concretos incluyen refuerzo de capacidades de jóvenes, promoción del diálogo intercultural e igualdad de género, investigación sobre movimientos sociales, publicación de conocimiento y actividades culturales de alcance regional, persiguiendo mejorar la eficacia de políticas y alianzas en el Mediterráneo y el mundo árabe.
Las acciones a realizar con la subvención se articulan en tres componentes. El primero: seminarios, certámenes y encuentros, moviliza a jóvenes, personas expertas y decisores de relaciones euromediterráneas, e incluye eventos de presentación de investigaciones y actividades de diálogo intercultural multisectorial. El segundo componente: publicaciones sistematiza la investigación del IEMed mediante el Anuario IEMed, las revistas Afkar/Ideas y Quaderns de la Mediterrània, artículos de análisis y documentos en múltiples soportes, generando análisis políticos para decisores, transferencia académica y sensibilización ciudadana. El tercer componente de Acciones Masar impulsa investigación aplicada sobre dinámicas políticas y sociales en contextos árabes, fortalecimiento de redes MENA (Oriente Medio y Norte de África), apoyo a programaciones de capacitación (Masar Conecta), documentación de buenas prácticas y articulación de diálogos temáticos alineados con ejes prioritarios del Programa Regional.
e) MedCities. La finalidad de esta subvención es mejorar la calidad de vida y reforzar la adaptación al cambio climático en asentamientos urbanos de ciudades mediterráneas mediante la promoción de espacios públicos naturalizados, inclusivos y cohesionadores, integrando soluciones basadas en la naturaleza con criterios explícitos de inclusión social y reforzando capacidades técnicas institucionales de gobiernos locales para continuidad y escalabilidad. En concreto, se quiere aumentar naturalización mediante infraestructura verde que promueva participación ciudadana e inclusividad social en 3 ciudades piloto (El Mina/Líbano, Madaba/Jordania, Gabès/Túnez); mejorar las capacidades técnicas de municipios para diseño, implementación e integración en planificación urbana local; promover el aprendizaje entre pares e intercambio interregional en la red MedCities y documentar y transferir metodologías de alto valor replicable.
Las actuaciones se agrupan en torno a tres bloques: el primero aborda la Naturalización incluyendo diagnósticos participativos en 3 ciudades con análisis técnicos y visitas exploratorias para identificación de barreras de accesibilidad; diseño colaborativo e implementación de 3 intervenciones piloto de infraestructura verde integrando soluciones basadas en naturaleza, criterios de inclusión social y servicios ecosistémicos; campañas de comunicación y concienciación comunitaria. El segundo de fortalecimiento de capacidades institucionales centrado en la Capacitación técnica de personal municipal; creación de microred de intercambio interregional con sesiones temáticas online, visita de estudio a ciudad mentora, taller de sistematización y publicación de recomendaciones. Y el tercero de documentación para la sistematización de metodologías de diagnóstico participativo y co-diseño inclusivo y difusión de resultados a través de plataformas de MedCities.
f) Centro Tecnológico del Mar - Fundación CETMAR. La finalidad principal de esta subvención es generar diagnósticos rigurosos de línea base en economía azul y pesca sostenible en países árabes del Levante Mediterráneo, identificando actores clave y formalizando alianzas estratégicas. Asimismo, se diseñarán propuestas de intervención piloto en cadenas de valor y gobernanza local con énfasis en género y medios de vida costeros. Finalmente, se espera documentar modelos replicables que contribuyan al fortalecimiento de capacidades en MENA dentro del Programa Masar Al'an/Masar Ahora, y del Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 así como del Nuevo Pacto por el Mediterráneo y su Plan de Acción.
El proyecto se estructura en cuatro componentes integrados: diagnósticos integrales en pesca, gobernanza y acuicultura con caracterización socioeconómica y enfoque de género; mapeo de actores y misiones de identificación de necesidades; análisis de cadenas de valor, fortalecimiento organizacional y fichas técnicas de intervenciones piloto; y elaboración de guía de intervención, base de datos de buenas prácticas y actividades de validación con actores locales. Todos los resultados serán transferibles a futuras iniciativas regionales o bilaterales en economía azul sostenible.
g) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal). La subvención tiene como objetivo apoyar los programas de formación, y análisis de políticas de salud global, incluyendo la lucha contra las enfermedades transmisibles, en particular en países socios de la Cooperación Española, así como en la consecución de la Agenda 2030. La finalidad de la subvención será el apoyo en el análisis y reflexión sobre la salud global y la cooperación al desarrollo, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a los nuevos retos como la reforma de la arquitectura de la Salud Global, así como la participación estratégica de España en foros internacionales.
Las actuaciones previstas se enmarcan en tres ejes el primero de formación para mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en los países socios de la Cooperación Española; el segundo de Análisis y Desarrollo Global, apoyando la expansión de las estrategias de traslación de investigación, innovación y formación en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y finalmente un tercero de apoyo en el análisis y la gestión del contexto político internacional de la Salud Global, desarrollo e implementación de estrategias y acciones de Cooperación Española en el sector salud. Esto incluye la participación de la AECID en iniciativas público-privadas de salud global (como la Alianza Global por las Vacunas y el Fondo Mundial de lucha contra la malaria, tuberculosis y VIH o la Iniciativa de Salud materno-infantil); la implementación de las acciones derivadas de la Estrategia Española de Salud Global 2025-2030 y el desarrollo de la versión final del Plan de Acción en Salud de la AECID.
h) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América. La finalidad de esta subvención es la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales, educativas y científicas entre ambos países. La gestión del Programa Internacional Fulbright tiene como principal objetivo el impulsar el entendimiento entre España y Estados Unidos, en materia de intercambio cultural, educativo y científico, desarrollando programas de becas predoctorales y de postgrado para estudiantes universitarios españoles.
Las actividades previstas comprenden el desarrollo de becas en Estados Unidos dirigidas a estudiantes universitarios españoles, incluyendo investigaciones para tesis y realización de Máster.
i) Fundación Carolina. La subvención contribuirá a fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos con España por medio de la concesión de las más de 500 becas que se conceden anualmente. Se incluye también el Programa de apoyo a personas defensoras de derechos humanos en América Latina y el Caribe, centrado en ofrecer condiciones de protección a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ejercicio de profesiones que redundan en una mejora de la calidad de los sistemas democráticos, para permitirles continuar con su formación o trayectoria profesional. Estas becas, así como el Programa de apoyo específico para personas defensoras de los derechos humanos (DDHH) tienen un elevado impacto social y educativo.
Entre las actividades previstas están los programas de formación; de cooperación y liderazgo y de estudios y análisis. Estos programas incluyen becas en universidades españolas para: continuación de estudios universitarios, Máster, Pasantías como profesorado invitado o estancias cortas, organización y asistencia a seminarios, encargo de publicaciones de investigación, visitas grupales, así como, actividades que favorezcan la creación de redes con universidades de la región de América Latina y el Caribe. Por otro lado, como parte del programa de apoyo a defensoras de derechos humanos en América Latina y el Caribe se otorgarán becas con distintas modalidades para posibilitar que profesionales de distintas áreas puedan continuar su formación. Este Programa se desarrollará en el marco de los convenios con que la Fundación Carolina tiene firmados con las universidades españolas, con universidades de la región de América Latina y el Caribe, así como, con otras instituciones y organizaciones comprometidas.
j) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz. La subvención busca contribuir a la presencia de artistas iberoamericanos en uno de los festivales más importantes que se celebran en Europa, así como potenciar la presencia de dramaturgias emergentes y facilitar nuevos contactos profesionales, tanto a nivel nacional como internacional, para aumentar la calidad y la competitividad del sector y lograr la promoción del teatro iberoamericano dando continuidad a la celebración anual del Festival Iberoamericano de Teatro (FIT) en Cádiz que acaba de celebrar su 40 edición.
Entre las actividades previstas está realización de espectáculos y representaciones teatrales interpretadas por compañías de teatro iberoamericanas.
k) Fundación Privada Casa América Catalunya. La finalidad de esta subvención es difundir y promocionar la cultura iberoamericana en Cataluña, mediante el intercambio cultural y sensibilización. Se pretende consolidar los vínculos que unen a Latinoamérica y Cataluña, entendiendo que la cultura es el mejor camino para conocer y acercar las realidades de ambos lados del Atlántico.
Desde las distintas áreas de trabajo se diseñan, impulsan y organizan acciones cuyo objetivo es difundir iniciativas, transmitir conocimiento y formar a una ciudadanía crítica a través de las realidades que surgen en Latinoamérica en los ámbitos culturales, sociales, económicos, científicos y políticos.
Entre las actividades culturales previstas en el marco de esta subvención están: el Festival de literatura latinoamericana KM América, que conecta varias voces de América Latina y el Caribe con la literatura catalana en conversaciones, entrevistas, una ruta literaria, un espectáculo de literatura oral, un taller de escritura, y la ya habitual sesión de lectura en voz alta en la que sonarán diversos acentos acompañados con música en directo; y el ciclo cinematográfico LAT cinema, donde se programan películas, documentales y cortometrajes de temática o producción latinoamericana con el objetivo con de dar a conocer realidades diversas mostrando las diferentes cinematografías que surgen en el universo latinoamericano.
l) IFEMA. Con carácter anual se celebra en IFEMA la feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid, en cuyo marco se presenta una sección concebida como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y artistas latinoamericanos con el fin de dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de esas latitudes. Los objetivos de la feria internacional de arte contemporáneo son la creación de redes en el sector cultural, el fomento del desarrollo económico de dicho sector y apoyar los movimientos creativos latinoamericanos. Estos artistas, de distintas generaciones y contextos culturales, rompen barreras físicas y simbólicas, abriendo espacios nuevos, a través de diversas prácticas que incluyen la pintura, la escultura, el performance, la instalación y la moda.
Las actuaciones previstas en esta subvención están relacionadas con la exposición de arte contemporáneo, ofreciendo un recorrido por una diversidad de mundos visuales y un panorama amplio de cómo identificarse como artistas y hacer comunidad. Paralelamente a la parte expositiva, ARCO invita a profesionales del mundo del arte, comisarios, ponentes del Foro de personas expertas, participantes de Encuentros profesionales.
m) Spain Usa Foundation. Los objetivos de esta subvención son fomentar, respaldar y realizar las actividades culturales, científicas y educativas de interés para España y los Estados Unidos de América; así como la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre ambos países y entre los dos países e Iberoamérica, mediante el desarrollo durante 2026 y 2027 del programa SPAIN arts & culture por parte de la Fundación Spain-Usa, que permitirá la difusión y promoción de artistas españoles en Estados Unidos.
Las actividades previstas son las siguientes: acciones de promoción cultural y financiación directa de proyectos incluidos en el programa Spain arts & culture, entre los que se incluyen actividades culturales en materia de literatura, teatro, música y danza, cine, exposiciones y artes visuales. Paralelamente, se incluyen activades de residencia de artistas españoles seleccionados para desarrollar una actividad o proyecto concreto.
n) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). El objetivo principal de esta subvención es fortalecer la lengua española en todas sus realizaciones, así como la aspiración de contribuir a consolidar la posición del español como instrumento estratégico y de diplomacia pública en el contexto internacional. Al servicio de este propósito ASALE lleva a cabo un extenso programa colaborativo, concretado en distintas líneas de actuación, entre las que destaca la dotación de becas de colaboración formativa para las Academias de la Lengua radicadas en todos los países del espacio de la ASALE.
Esta subvención financiará la convocatoria de becas para actividades formativas dirigida a ciudadanía de países hispanohablantes para realizar el Máster de Lexicografía Hispánica y Corrección Lingüística y las correspondientes prácticas formativas en las Academias de la Lengua de sus países.
ñ) Fundación Albéniz. La finalidad de esta subvención es el fomento de la música de cámara, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan a dicho fin. Asimismo, está dirigida a la formación de jóvenes músicos de talento, procedentes de países socios de la Cooperación Española, proporcionándoles oportunidades formativas únicas.
Las actuaciones previstas están relacionadas con la gestión y ejecución de becas para los estudiantes, así como actividades docentes, conciertos, seminarios y talleres dirigidos a la formación de estas personas jóvenes.
o) RAICEX (Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos Españoles en el Exterior). La subvención tiene como objetivo reforzar la capacidad operativa de RAICEX para que continúe desempeñando eficazmente su labor como red de referencia de la diáspora científica española. El crecimiento del número de asociaciones miembros y de las actividades desarrolladas hace necesario avanzar hacia una mayor profesionalización de su funcionamiento. La ayuda permitirá consolidar una estructura mínima de coordinación y mejorar la planificación y ejecución de actividades de diplomacia científica alineadas con los objetivos de la acción exterior de España.
Las actividades previstas se centrarán en la coordinación y fortalecimiento de RAICEX y en el apoyo a su funcionamiento. Se llevarán a cabo actividades de diplomacia científica en colaboración con las Embajadas de España, como jornadas, encuentros y seminarios. Asimismo, se desarrollarán acciones de divulgación y comunicación para poner en valor la ciencia española en el exterior y mejorar la interlocución con las instituciones públicas.
El importe individual de cada una de las subvenciones se financiará con cargo al Presupuesto de gastos de la AECID y ascenderá como máximo a las cuantías que se indican a continuación:
a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) 2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.00.
b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.15.
c) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.08.
d) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.05.
e) MedCities 300.000 euros distribuidos de la siguiente manera, 113.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.06 y 186.900 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.789.11.
f) Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.448.
g) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal) 426.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.03.
h) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América. 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.482.02.
i) Fundación Carolina. 5.700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.13.
j) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz. 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.462.
k) Fundación Privada Casa América Catalunya. 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.10.
l) IFEMA. 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.461.
m) Spain Usa Foundation. 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.492.06.
n) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) 590.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.22.
ñ) Fundación Albéniz. 177.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.21.
o) RAICEX (Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos Españoles en el Exterior) 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.489.23.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de subvención dirigida al órgano instructor del procedimiento, a través de la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se recoja una descripción de las actividades, su impacto y presupuesto, con desglose de los respectivos gastos y calendario de actuaciones. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
c) La certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud de los cuales formularán la propuesta de resolución.
Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano concedente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución, la Dirección de AECID que corresponda de acuerdo con la materia objeto de subvención, siendo las siguientes:
a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS), la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España, la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
c) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), la Dirección de Acción Humanitaria.
d) Instituto Europeo de la Mediterránea (IEMed), la Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
e) MedCities, la Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
f) Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR, la Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
g) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal), la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
h) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
i) Fundación Carolina, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
j) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
k) Fundación Privada Casa América Catalunya, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
l) IFEMA, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
m) Spain Usa Foundation, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
n) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
ñ) Fundación Albéniz, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
o) RAICEX (Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos Españoles en el Exterior), la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
4. La propuesta de resolución provisional será notificada exclusivamente por medios electrónicos a cada entidad beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptarla o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad beneficiaria no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa, se entenderá que acepta la propuesta de resolución.
Cuando la propuesta de resolución coincida íntegramente con la solicitud presentada por la entidad interesada, podrá prescindirse del trámite de audiencia y elevarse directamente al órgano concedente como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se entenderá que la entidad acepta la resolución.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la AECID resolver el procedimiento. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades solicitantes y contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación completa de la entidad beneficiaria.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Finalidad de la subvención.
d) Presupuesto estimado de gastos con indicación, en su caso, de la cuantía de costes indirectos admisibles y gastos subvencionables.
e) Plazo de ejecución.
f) Plazo y forma de justificación de subvención.
g) Régimen de seguimiento y comprobación.
h) Consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención o ayuda.
i) Términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones.
j) Medidas de difusión o publicidad que debe adoptar la entidad beneficiaria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión subvención. La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación por medios electrónicos.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicte la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio del derecho de subsanación previsto en este artículo.
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de fianza o garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía de las subvenciones se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad de la entidad beneficiaria que se indique en la solicitud de la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en tanto que sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran subvencionables todos los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el plazo de ejecución. En la resolución de concesión se especificarán las categorías de los gastos subvencionables incluidos en cada subvención, entre los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, se prestará especial atención a la cobertura de los gastos destinados al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de las personas cooperantes y, en particular, el cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, entre otros. Para la imputación de estos gastos se deberá cumplir con la normativa laboral, incluida la que establece el correspondiente registro horario de los empleados.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas dentro de los límites establecidos en la normativa de indemnizaciones por razón del servicio aplicable de acuerdo con su normativa interna, o en defecto de esta, por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Serán elegibles asimismo los seguros médicos y de accidentes, así como otros gastos relacionados con los viajes (visado, tasas, etc.).
c) Gastos de formación, reuniones, talleres, cursos y congresos, así como becas de estudio e investigación y los gastos derivados de la participación en foros y eventos nacionales e internacionales.
d) Gastos relacionados con la participación de artistas y compañías teatrales y de actividades culturales como festivales, ciclos, tertulias, encuentros, entre otros.
e) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables, seguros, entre otros.
f) Servicios técnicos incluyendo: honorarios profesionales, estudios e investigaciones, servicios de interpretación y traducción; publicaciones en cualquier soporte, actuaciones artísticas, auditoría y evaluación externa en su caso, entre otros.
g) Gastos de publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos generales de funcionamiento o estructura, vinculados a la gestión, coordinación y seguimiento de los programas, o en su caso, costes indirectos.
i) Gastos de inversión relacionados con la construcción de infraestructura verde (obras, materiales, soluciones constructivas: arbolado, drenaje sostenible, espacios verdes, mobiliario urbano, etc.), así como con la adquisición de bienes.
2. Serán también subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la finalización de la ejecución relacionados con la justificación o el cierre de la subvención, tales como la auditoría, evaluación externa final, traducciones, gastos notariales y registrales y otros costes relacionados, siempre que por su naturaleza no hayan podido realizarse dentro del plazo de ejecución de la intervención y siempre que se realicen dentro del plazo de justificación.
Asimismo, los costes de transferencias bancarias necesarias para la ejecución de la subvención, así como los gastos financieros y de asesoría jurídica relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, se considerarán gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la suma de dichas ayudas ingresos o recursos no excedan del coste de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Dirección de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la AECID deberá minorar la cuantía de la subvención concedida exigiendo el correspondiente reintegro, cuando con el importe de la presente subvención, junto con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma actividad subvencionada, se exceda de su coste real.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y particularmente a las siguientes:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la aplicación de los fondos recibidos a realizar por el órgano concedente, así como a las de control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado o al control del Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el correspondiente reintegro.
d) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención relativas, entre otras, a la visibilidad y difusión de las actividades de la subvención, a la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, o la elaboración de informes y realización de evaluaciones.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.
4. En la ejecución de las actuaciones financiadas, así como en la elaboración de toda la documentación generada en su desarrollo, se evitará el uso de lenguaje e imágenes sexistas, debiendo las entidades beneficiarias emplear expresiones y representaciones respetuosas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
1. El cumplimiento de la obligación de visibilidad del origen de la financiación por las entidades beneficiarias de las subvenciones conllevará la utilización del logotipo de la Agencia en todos los documentos, materiales y actividades relacionadas con el proyecto concedido, que se incorporará de manera visible en los materiales y productos financiados con cargo a la subvención, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, audiovisual, redes sociales, etc.). El logotipo de la AECID, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los documentos, materiales y productos que se utilicen o editen para la ejecución de las actividades objeto del proyecto subvencionado. El coste de estas actuaciones de difusión y visibilidad es imputable al proyecto de acuerdo con el gasto efectivo realizado.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación y de la correcta utilización de la imagen de la AECID se incluirá, en la memoria técnica de justificación del proyecto, una relación de actividades, materiales y productos, acompañada del correspondiente soporte fotográfico o de otro tipo, que acredite la adecuada visibilidad del origen de la financiación.
Los logotipos oficiales y las indicaciones sobre su uso podrán solicitarse en la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es y para su colocación se podrán consultar las indicaciones recogidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Cooperación Española vigente, así como en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, al Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y a la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. Las entidades beneficiarias podrán, además, llevar a cabo acciones de comunicación con cargo al proyecto subvencionado, exclusivamente cuando estén dirigidas a la consecución de los resultados del mismo y claramente vinculadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades en los que se enmarca, y siempre y cuando se correspondan con los principios, objetivos y prioridades de la Cooperación Española, recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y el Plan director de la Cooperación Española vigente en cada momento.
3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la unidad encargada del seguimiento del proyecto un breve informe (máximo dos páginas) que contendrá un resumen de las actividades de difusión realizadas en medios de comunicación y redes sociales. El mencionado informe se remitirá al órgano concedente conjuntamente con los informes de seguimiento si los hubiera, o con la memoria técnica incluida en la justificación de la subvención, sin perjuicio de que la AECID pueda, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, recabar los materiales o productos a los que haga referencia en el citado informe.
El informe contendrá, para cada actuación comunicativa realizada, el objetivo de la misma, el público destinatario, el/los mensaje/s clave y el/los canal/es utilizado/s para su difusión, y en su caso, soporte visual. El coste de esta actividad estará incluido en los costes indirectos imputables al proyecto. En el caso de que el cumplimiento de esta obligación suponga gastos extraordinarios, se podrá imputar a costes directos hasta un máximo del 0,5 % del coste total del proyecto.
4. Con la finalidad de dar mayor visibilidad a las actuaciones de la Cooperación Española, la AECID podrá utilizar los productos y materiales descritos en la memoria e informe para contribuir a su difusión a través de sus propios canales. Asimismo, la AECID podrá realizar las comprobaciones necesarias relativas a la adecuación de estos materiales, productos, campañas, etc. En caso de detectar la falta de adecuación a lo dispuesto en este apartado, se adoptarán las acciones pertinentes que podrán consistir en la indicación de retirada del logo de AECID y, en su caso, tras la apertura de un procedimiento de comprobación, la no imputación del gasto realizado al proyecto.
5. En caso de incumplimiento de las medidas de visibilidad, difusión y comunicación serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la cuenta justificativa. En el caso de que los informes de justificación incorporen informe de auditor de cuentas, este plazo será de seis meses, para permitir su presentación conjunta.
La cuenta justificativa contendrá como mínimo:
a) Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
b) La cuenta justificativa del gasto. La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa con informe de auditor según el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o la cuenta justificativa simplificada para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto.
En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
En el caso en el que excepcionalmente la justificación se haga por medio de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original.
La resolución de concesión establecerá la modalidad correspondiente en cada caso.
2. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano instructor.
3. Los rendimientos financieros que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o derechos de terceros. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención.
La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por tiempo superior a seis meses en una sola vez o de forma acumulada; dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención hasta un máximo de seis meses en una sola vez o de forma acumulada; o la mitad del plazo de ejecución, si este es inferior al citado plazo, debiendo ser comunicada esta ampliación al órgano concedente antes del vencimiento del plazo inicial de finalización de la ejecución. En dicha comunicación debe motivarse la necesidad de ampliación de plazo.
2. La autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta, socio local o contraparte extranjera, en su caso, o ubicación territorial establecidos en la resolución de concesión, así como la ampliación de plazo de ejecución, superior a seis meses en una sola vez o de forma acumulada.
También se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de los gastos señalados en el artículo 9.1.h), gastos generales de funcionamiento o estructura, vinculados a la gestión, coordinación y seguimiento de los programas de las entidades subvencionadas no relacionados directamente con las actividades o en su caso, costes indirectos. La modificación no podrá en ningún caso superar el 10 % de incremento sobre el importe inicialmente aprobado para este concepto.
El resto de variaciones cuantitativas en los gastos subvencionables no incluidos en los dos párrafos anteriores, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, no precisarán de autorización previa cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia de la entidad beneficiaria será el siguiente:
La entidad beneficiaria solicitará, al órgano concedente de la subvención, la modificación de la resolución de concesión aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas. La solicitud se presentará por medios electrónicos accesibles a través de la sede electrónica de la AECID.
La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad.
El órgano concedente dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Esta resolución agotará la vía administrativa.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los demás supuestos previstos en dicha norma.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: 100 por 100 de la subvención.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.
d) Introducción de modificaciones sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.
3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.
f) Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.
g) Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona titular de la Dirección de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Si alguna de las entidades beneficiarias desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención a la Dirección de la AECID, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. La AECID remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
La entidad beneficiaria deberá acreditar el pago remitiendo a dicho organismo el justificante de ingreso.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 24 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid