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Documento BOE-A-2026-12784

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026, páginas 81480 a 81485 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-12784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/06/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El párrafo segundo del artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que:

«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.»

De esta forma, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores, definidos en el artículo 65 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.

Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

Por su parte, la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible preceptúa la digitalización de dichos documentos de control administrativo. Concretamente su tenor literal es el siguiente:

«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, esta Dirección General dictó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

Habiéndose establecido en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, la obligatoriedad de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), se ha considerado necesario proceder a la ampliación de las características que han de reunir los documentos electrónicos de control administrativo y los sistemas informáticos necesarios que los generen, en aras de facilitar su implementación por parte de los diferentes operadores económicos involucrados.

La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente. No obstante, cuando, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento de control administrativo también se utilice con una finalidad contractual, en esta resolución se indican las características de la firma electrónica para aquellos casos en que se firmen los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se refiere en general a los documentos de control administrativo para todos los servicios de transporte, incluyendo tanto los envíos de mercancías como los servicios de transporte de viajeros; por lo tanto, las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos son comunes. No obstante, el transporte de mercancías presenta algunas peculiaridades que es preciso definir.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Características de las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo exigidos deben reunir las siguientes las características:

1. Contemplar en sus bases, al menos, los siguientes datos:

a. En el caso de transporte público de mercancías por carretera, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

b. En el caso de transporte público de viajeros por carretera, los datos de la hoja de ruta del servicio de transporte previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo.

2. Transformar dichos datos, en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio, en un fichero electrónico generando de ese modo un documento electrónico de control administrativo (DeCA). El fichero electrónico cumplirá con las características establecidas en el apartado segundo de esta resolución. Para garantizar que la creación es previa al inicio efectivo del servicio, las aplicaciones informáticas registrarán la fecha y hora de creación del fichero electrónico. También se registrará la fecha y hora si existe una modificación del fichero electrónico.

3. Almacenar los ficheros electrónicos generados en un repositorio, garantizando su disponibilidad para la descarga en las inspecciones llevadas a cabo en carretera. El dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo.

4. Cada fichero electrónico almacenado en dicho repositorio tendrá una dirección web única y específica, es decir, una URL (Uniform Resource Locator), con las características del apartado tercero de esta resolución.

Segundo. Características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los ficheros en los cuales se materializan los documentos electrónicos de control administrativo exigidos tendrán signos de escritura legibles, debiendo reunir las siguientes características:

1. Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF.

2. La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles. No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas.

3. Los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR (en inglés, Quick Response) con la dirección web única y específica del documento (URL). Adicionalmente, el código QR se podrá tener disponible como un fichero independiente.

4. Tanto los cargadores contractuales y los transportistas efectivos en el caso de mercancías, así como las empresas transportistas en el caso de viajeros, deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos generados. Se podrán conservar en el mismo repositorio indicado en el punto 3 del apartado primero de esta resolución o en otro repositorio diferente habilitado al efecto. En el caso de transporte de mercancías, cargador contractual y transportista efectivo podrán tener su propio repositorio independiente para la conservación de los ficheros. Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.

Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA.

La dirección web única y específica URL (Uniform Resource Locator) de cada documento electrónico de control administrativo (DeCA) tendrá las siguientes características:

1. La URL utilizará un protocolo seguro de transferencia de hipertexto (en inglés: Hypertext Transfer Protocol Secure o HTTPS) bajo el estándar TLS v1.2 o superior; por lo tanto, debe comenzar necesariamente por «https://».

2. La forma de construir la URL será libremente determinada por quien lo genere y podrá contener medidas de seguridad, tales como encriptación, tokens o claves de expiración del enlace, garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio.

3. La URL permitirá que el DeCA sea accesible a toda persona habilitada para ello. En particular, se debe permitir que durante el tiempo que dura el servicio de transporte, los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera puedan descargar el fichero electrónico almacenado en el repositorio. Esto se realizará mediante una llamada o invocación de la URL que debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF.

4. Las medidas de seguridad que, en su caso, se implementen no podrán limitar la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF. En consecuencia, no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual.

5. Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente.

Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

En los supuestos en los cuales, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento electrónico de control administrativo (DeCA) también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas, en estos casos se utilizará como mínimo la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS).

También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio.

En caso de que durante la realización del servicio de transporte se requiera la modificación o actualización de los datos del DeCA, podrá acudirse a uno de los siguientes métodos:

1. Modificación del fichero electrónico existente. Se añadirán los nuevos datos en el PDF existente, así como el motivo del cambio, y se conservarán los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos. En este caso, al mantener el mismo PDF, la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido.

2. Generación de un nuevo fichero electrónico. Se generará un nuevo PDF con todos los datos. En este caso, al ser un PDF diferente, tendrá una nueva URL y por tanto, el código QR será diferente. En este caso, se deberá conservar el fichero original a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos.

En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor.

Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

Es posible consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo (DeCA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. En el transporte público de mercancías, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. En este caso, se identificarán claramente los datos correspondientes a cada envío individual de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte y la naturaleza y peso de la mercancía transportada.

Asimismo, si otros datos asociados a cada envío son diferentes, también se indicarán de forma clara en cada envío. La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos.

2. En el transporte público de viajeros, se podrán agrupar los servicios en la forma que se considere más conveniente pero siempre se identificarán claramente los datos correspondientes a cada servicio de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, es decir, el origen, destino y fecha de realización del servicio y naturaleza del servicio.

Si el conductor que presta el servicio o el vehículo utilizado no son los mismos para todos los servicios, entonces también se identificará en cada servicio el nombre y el Número de Identificación Fiscal (NIF) del conductor y la matrícula del autobús.

Séptimo. Copia del DeCA para el conductor.

Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, se deberá entregar una copia del documento electrónico de control electrónico al conductor para que la lleve a bordo del vehículo en cualquier de estas formas:

1. Una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil.

2. Una copia impresa en papel.

En ambos formatos, la copia debe contener el código QR indicado en el apartado tercero de esta resolución. Adicionalmente, el conductor podrá disponer de dicho código QR como un fichero independiente.

Cuando en el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera soliciten el documento electrónico de control administrativo, el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR.

En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución.

Octavo. Posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA).

El artículo 5 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el documento de control administrativo será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.

En este sentido, se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH) según la normativa sanitaria europea o bien cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte.

En estos casos, se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.

Noveno. Cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI).

En el caso de que los datos indicados en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento IETM, o Reglamento eFTI por sus siglas en inglés) y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución.

Décimo. Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

Esta resolución sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, que queda sin efecto.

Undécimo. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de junio de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2026
  • Fecha de publicación: 12/06/2026
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 22 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13582).
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 222.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • CITA Ley 9/2025, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2025-24545).
Materias
  • Administración electrónica
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Documentos
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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