El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1. 6.c), adscribe la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, a cuyo titular corresponde su Presidencia.
Asimismo, tanto la disposición adicional quinta del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, como la disposición adicional octava del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, determinan que «por los Ministerios de Cultura, y de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada».
Cabe destacar que la GIEC ha tenido históricamente las competencias de ámbito patrimonial y de obras del ámbito del Ministerio de Educación, como así se reflejaba en el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Además, como muestra de esta colaboración, se firmó un convenio entre ambas entidades el 1 de julio de 2021.
Mediante el presente real decreto se aprueba, por tanto, el nuevo Estatuto de la GIEC. Con ello, además de recoger estos cambios normativos, se pretende adaptar plenamente la normativa por la que se rige el organismo autónomo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para este tipo de organismos públicos.
Aprobado el «Plan Inicial de Actuación de la GIEC, correspondiente al periodo 2021-2024», mediante Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, la aprobación del Estatuto supone el cumplimiento, entre otros requerimientos, de la adaptación pretendida.
En consecuencia, el contenido del presente real decreto recoge las nuevas competencias de la GIEC debidamente sistematizadas, de conformidad con la normativa anteriormente expuesta.
Integran el Estatuto cuatro capítulos, a lo largo de los cuales se abordan, respectivamente, las disposiciones generales de la norma, entre las que destacan las funciones de la GIEC; su organización; la estructura orgánica básica; y el régimen económico, patrimonial, presupuestario, de contratación, de control y de recursos humanos.
Es relevante destacar la importancia e influencia que sigue teniendo en el organismo autónomo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de ahí que mantenga competencias en determinados ámbitos de este, tal y como señala el artículo 3 del Estatuto y, como corolario de lo anterior, la regulación sobre adscripción de medios que contiene la disposición adicional primera del real decreto. Asimismo, son consecuencias destacables las derivadas que se manifiestan en cuanto a la regulación de las funciones y de los máximos órganos colegiados de gobierno del organismo autónomo.
Por otra parte, la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conlleva la necesaria regulación de los máximos órganos de gobierno, es decir, la Presidencia del organismo autónomo y el Consejo Rector, previéndose como órganos de gobierno, asimismo, las comisiones permanentes. El Consejo Rector se reserva la planificación y dirección estratégica y su más alta representación.
En conexión con lo anterior, el presente real decreto también lleva a cabo una modificación en la disposición final primera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a fin de clarificar los límites competenciales de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo ejercicio está asignado a su Oficialía Mayor, y la GIEC.
Por lo que se refiere al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, con el propósito de ajustar el funcionamiento del organismo autónomo a las vigentes normas, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender tal necesidad.
A su vez, se han observado los principios de eficiencia y de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico al haberse tenido en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública, e incorporar nuevos preceptos relativos a la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos, todo ello sin crear nuevas cargas administrativas.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito, ofreciendo la parte expositiva y la memoria del análisis de impacto normativo una explicación completa de su contenido, dándose publicidad del real decreto a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación del presente real decreto se han requerido los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de Hacienda, de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2026,
DISPONGO:
Se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), cuyo texto se inserta a continuación.
1. Sin perjuicio de las competencias que se establecen en el Estatuto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá adscribir los medios necesarios para que la GIEC desempeñe las funciones recogidas en el presente Estatuto relativas a su ámbito competencial. Esto medios serán tanto económicos, como materiales. En lo relativo a los medios económicos y materiales, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá proveer la financiación suficiente y los medios materiales para el desempeño de las actuaciones de la GIEC enmarcadas en su ámbito competencial.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prestará, cuando sea necesario, apoyo a la GIEC mediante la colaboración de sus recursos humanos, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que esta tenga encomendadas. Este apoyo no supondrá en ningún caso redistribución ni reasignación de efectivos, ni implicará cambio de adscripción de los puestos de trabajo de las personas empleadas públicas que presten dicha colaboración.
No obstante, lo anterior, se podrá atribuir temporalmente el desempeño de funciones en los términos previstos en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Por medio del correspondiente instrumento de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la GIEC se desarrollarán las previsiones anteriores.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIEC los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio de Cultura.
La entrada en vigor del Estatuto de la GIEC no supondrá incremento de gasto público.
La GIEC seguirá realizando las gestiones económico-administrativas, por medio del sistema de pagos a justificar, respecto de los arrendamientos e inversiones asociadas a contratos celebrados, formalizados y ejecutados en el exterior por parte de las unidades educativas en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicará el régimen establecido en el artículo 4.2.b) del Estatuto de la GIEC.
1. Queda derogado el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo e) y se añade un nuevo párrafo e) bis al apartado 3 del artículo 7, quedando redactados de la siguiente forma:
«e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la adquisición y gestión patrimonial de los bienes muebles de aquellos, así como la formación y actualización de su inventario; y el apoyo y la colaboración en las actuaciones referidas a los demás edificios y funciones que correspondan al ámbito de la Subsecretaría. La organización, asistencia en la preparación y ornamentación de actos oficiales.
e) bis. La ejecución de obras de primer establecimiento, rehabilitación, gran reparación o demolición en las sedes de los servicios centrales del Departamento y la supervisión de los correspondientes proyectos de obras, así como la gestión patrimonial de los mismos bienes inmuebles, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e) y e) bis del apartado 3.»
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este real decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. El organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias y para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria en virtud del artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en las leyes y en este Estatuto.
3. La dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia del organismo corresponderá al Ministerio de Cultura en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia del organismo será ejercido por el Ministerio de Cultura a través de su Inspección de Servicios.
5. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El organismo se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en este Estatuto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Corresponden a la GIEC los siguientes fines en el ámbito de aplicación que se señala, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras unidades u organismos públicos del Departamento:
1. La contratación, seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones reales en infraestructuras y equipamientos culturales en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Cultura, así como de las entidades vinculadas o dependientes de éste.
Del mismo modo, le corresponderán las mismas competencias respecto de las dependencias educativas y administrativas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, Melilla, y el exterior, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente.
2. La gestión patrimonial de los inmuebles citados en el apartado anterior, su defensa ante terceros, la adecuada administración y la optimización del uso de dichos bienes inmuebles, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente.
1. La GIEC llevará a cabo las siguientes funciones, que, en el caso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se circunscribirán exclusivamente al ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones contenidas en el apartado siguiente:
a) El desarrollo de las directrices y el cumplimiento de los cometidos que le asignen los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se aprueben por el Consejo Rector del organismo, en materia de gestión del patrimonio inmobiliario, ejecución de infraestructuras y adquisición de equipamientos en los inmuebles adscritos a ambos Ministerios y a las entidades vinculadas o dependientes de éstos.
b) La planificación, programación, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales adscritos al Ministerio de Cultura, así como a las entidades vinculadas o dependientes de éste, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en colaboración con las unidades administrativas competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones que estén atribuidos a otras unidades de ambos ministerios o entidades vinculadas o dependientes de los mismos.
c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio de Cultura y por las entidades vinculadas o dependientes de éste, así como por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.
d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Ministerio de Cultura y de las entidades vinculadas o dependientes de éste, y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así se requiera.
e) La elaboración de informes técnicos sobre los proyectos de inversión y obras en edificios adscritos al Ministerio de Cultura y a las entidades vinculadas o dependientes de éste que contraten sus órganos competentes, así como en edificios adscritos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.
h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de inversiones en infraestructuras e inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras y encargos a medios propios, precisos para la creación o adecuación integral de infraestructuras y la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento sin perjuicio de las obras y adquisiciones que ejecuten otras unidades o entidades de acuerdo con sus competencias.
i) La contratación o encargos a medios propios, de servicios, reparaciones y mantenimientos y la gestión de otros gastos corrientes relativos a los inmuebles y solares objeto de actuación por el organismo mientras que no se encuentren adscritos a otra unidad o entidad destinataria final del inmueble.
j) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Cultura y de inmuebles adscritos a las entidades vinculadas o dependientes de éste, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. A estos efectos tendrá la consideración de unidad del ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al departamento y de la coordinación de actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada ley.
k) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con las limitaciones y excepciones contenidas en el apartado segundo.
l) La colaboración con las entidades locales en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles e infraestructuras culturales objeto de su competencia.
m) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
n) La gestión y ejecución de las encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de las mismas, en los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas, que se establezcan en las encomiendas.
ñ) La tramitación de subvenciones, transferencias y ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
o) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección del anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
p) La formulación de las cuentas anuales del organismo y la preparación de la documentación necesaria para dar la contestación a los diversos requerimientos efectuados por las autoridades de control financiero y presupuestario.
2. En lo relativo a las unidades en el exterior adscritas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, este último asumirá las siguientes competencias:
a) La gestión económica de los arrendamientos.
b) La gestión económica de las inversiones cuya tramitación se realice por el sistema de pagos a justificar, formalizándose y ejecutándose en el extranjero, cuando los importes no superen los límites del contrato menor, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando no se diesen ambos requisitos, corresponderá a la GIEC.
3. La GIEC, por medio de los correspondientes instrumentos de colaboración, podrá acordar con otras entidades, siempre que tengan la consideración de sector público conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actuaciones que se enmarquen en las funciones contenidas en el apartado primero de este artículo. A tal efecto, cuando las obligaciones económicas derivadas de dicho instrumento de colaboración superen los dos millones de euros para dichas entidades, estas tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo Rector, durante la vigencia de dicho instrumento de colaboración, con voz y voto, conforme a lo establecido en el artículo 9.
Para el cumplimiento de sus fines, la GIEC tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Tramitar subvenciones públicas, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transferencias y otras ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia de la GIEC en el ejercicio de sus funciones ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra dichos actos y resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
1. Los órganos de gobierno de la GIEC son la Presidencia y el Consejo Rector.
2. Los órganos ejecutivos de la GIEC son la Secretaría Técnica de Infraestructuras, la Subdirección General Económico-Administrativa, la Subdirección General de Obras y la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial.
3. Son órganos colegiados de asistencia al Consejo Rector las comisiones permanentes.
1. La Presidencia del organismo autónomo le corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector, corresponderá a la Presidencia del organismo autónomo:
a) La alta representación del organismo, así como la alta dirección y gobierno del mismo.
b) La presidencia del Consejo Rector, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de las líneas generales de los planes y programas de actuación del organismo, tanto plurianual como anual.
d) La celebración de los contratos, encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios en las materias objeto de las competencias del organismo.
e) La presentación al Consejo Rector, para su aprobación, del anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
f) Resolver los recursos administrativos que se puedan interponer contra actos o resoluciones emanados del organismo, así como de cualquiera de sus órganos ejecutivos.
g) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan, conforme a las normas legales o reglamentarias.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por:
a) La Presidencia, que la ejercerá la persona titular de la Presidencia de la GIEC.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras.
c) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:
1.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
2.º La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
4.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura.
5.º La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
6.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.
7.º La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
8.º La personal titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
d) La Secretaría, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del organismo, que actuará con voz y voto.
2. Asistirán, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, las personas que sean convocadas por el mismo para informar o ser informadas de asuntos de su competencia o especialidad.
3. En caso de que se celebrasen instrumentos de colaboración conforme a lo señalado en el artículo 4.3, y durante la vigencia de dicho instrumento, la otra entidad será convocada al Consejo Rector, con voz y voto.
4. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Obras.
c) Las Vocalías serán suplidas por la persona titular de una subdirección general que determine la persona titular de la respectiva subsecretaría o dirección general o del organismo correspondiente, dependiente de las mismas.
d) La Secretaría será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial.
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Conocer y aprobar las propuestas de las líneas generales de los planes y programas de actuación, plurianuales y anuales, así como las medidas y estrategias necesarias para su ejecución, que formarán parte de dichos planes y programas.
b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al organismo.
c) Conocer los acuerdos, encargos, convenios u otros instrumentos de colaboración concertados por el organismo en el desarrollo de sus actividades.
d) Conocer los resultados, situación y modificaciones de los planes de actuación, anuales y plurianuales.
e) Aprobar la Memoria anual de gestión.
f) Crear las comisiones permanentes que se determinen.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
h) La aprobación y rendición de las cuentas anuales del organismo.
2. El Consejo Rector ejercerá asimismo las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.f), las comisiones permanentes son las siguientes:
a) Comisión Permanente de Archivos y Museos.
b) Comisión Permanente de Bibliotecas.
c) Comisión Permanente de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
d) Comisión Permanente de las Artes Escénicas y de la Música.
e) Comisión Permanente de Educación y Formación Profesional.
2. El ámbito de actuación de cada comisión permanente se corresponderá con los distintos ámbitos funcionales de los órganos y organismos correspondientes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Las funciones de las distintas comisiones permanentes son la preparación de los asuntos a proponer al Consejo Rector; el seguimiento periódico de la ejecución de los planes de actuación; el estudio de nuevas propuestas de actuación, así como la adopción de acuerdos respecto a asuntos que, por razones de urgencia y extrema necesidad, no puedan demorarse hasta la convocatoria del Consejo Rector. De dichos acuerdos o actividades se dará cuenta inmediata al Consejo Rector, que se reunirá de forma extraordinaria, si fuese necesario.
1. Cada comisión permanente estará presidida por la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras del organismo. Ejercerá la vicepresidencia la persona titular de la dirección general u organismo responsable funcional de las actuaciones a realizar. Estará formada por un mínimo de dos vocalías, con rango de subdirección general o equivalente, que en cada caso designe la persona titular de la dirección general u organismo correspondiente, y las personas titulares de las subdirecciones generales de la GIEC. La persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa ejercerá la Secretaría, con voz y voto, de las reuniones que celebren las diferentes comisiones permanentes, siendo responsable de levantar acta de las propuestas y decisiones que se adopten y de su traslado al Consejo Rector.
2. Asistirán, igualmente, a las sesiones de cada comisión permanente, con voz y sin voto, las personas que sean convocadas por el mismo para informar o ser informadas de asuntos de su competencia o especialidad.
3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La Presidencia será suplida por la persona titular de una subdirección general del organismo, según el orden establecido en el artículo 15.
b) La Vicepresidencia será suplida por una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de nivel 30 que designe la persona titular de la respectiva dirección general u organismo correspondiente, dependiente de la misma.
c) Las vocalías serán suplidas por el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto, al menos, de nivel 28, que designe la persona titular de la respectiva subdirección general o equivalente de la dirección general o del organismo correspondiente, dependiente de la misma.
d) La Secretaría será suplida por la persona funcionaria de carrera que designe la persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del organismo.
1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por año. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidencia, a petición de la mayoría de sus miembros, o a petición de la Presidencia de las comisiones permanentes. Estas reuniones podrán ser presenciales o a distancia.
2. Las comisiones permanentes se reunirán al menos dos veces al año, para el ejercicio de sus funciones y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada por su Presidencia o la mayoría de sus miembros.
3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de las comisiones permanentes se regirán por lo establecido en este Estatuto y por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Son órganos ejecutivos de la estructura orgánica básica de la GIEC, con nivel orgánico de subdirección general, dependientes de la Presidencia:
a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras.
b) La Subdirección General Económico-Administrativa.
c) La Subdirección General de Obras.
d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. Las personas titulares de los órganos recogidos en el apartado anterior tendrán la consideración de personal directivo público profesional, de conformidad con el artículo 123 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
1. La Secretaría Técnica de Infraestructuras ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 a), b) y c).
Asimismo, asistirá a la Presidencia en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de ésta y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o le delegue.
2. La Subdirección General Económico-Administrativa ejercerá las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 m), n), ñ), o) y p).
3. Corresponde a la Subdirección General de Obras el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 d), e), f) y g).
4. Corresponde a la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo en el artículo 4.1 h), i), j), k) y l).
1. Los recursos económicos de la GIEC estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
1. La GIEC contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
2. El régimen patrimonial de la GIEC será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la GIEC será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de contratación de la GIEC será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención delegada en la GIEC, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. El personal al servicio de la GIEC será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable a los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
2. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación, en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado anterior.
3. El régimen retributivo del personal al servicio de la GIEC se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
4. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en la GIEC estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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