El apartado cuarto del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, recoge en su artículo 13 y en su anexo V los importes anuales y desgloses de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los distintos niveles educativos.
La Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, procedió a actualizar, con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías detalladas en el mencionado anexo V.
Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 1 de julio de 2025, publicado por Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, aprobó el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, recogiendo para el año 2024 y 2025 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022.
A continuación, mediante el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se aprobó un incremento del 2,5 por ciento y, otro adicional, del 1,5 por ciento, para los años 2025 y 2026, respectivamente, sobre las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Con el fin de introducir el incremento del 0,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2024, el incremento del 2,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2025, así como el incremento del 1,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2026, se procede a actualizar el anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Dichas cuantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y en el artículo 1.4 de Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En virtud de dichos preceptos, se introduce en el anexo V el MEI correspondiente al empleador en 2025 y en 2026, que ascienden, respectivamente, al 0,67 % y al 0,75 %.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es cumplir el mandato normativo de actualizar las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el anexo V de los Presupuestos Generales del Estado.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, toda vez que, como puede inferirse del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
A su vez, respeta el principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula por el rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular, con el marco legal y reglamentario mencionado. En cuanto al principio de transparencia, esta orden no ha sido objeto trámites de consulta pública previa ni de audiencia e información pública porque se ampara en las excepciones contempladas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una norma de contenido presupuestario, si bien se cumple con este principio por resultar la norma accesible a la ciudadanía y quedar justificados sus objetivos en esta exposición de motivos.
En su virtud, dispongo:
De acuerdo con los apartados 2 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, así como en los apartados 1 y 4 del artículo 1 y apartados 1 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025 de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se actualizan, con efectos de 1 de enero de 2024 respecto del incremento de 0,5 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2025 respecto del incremento del 2,5 por ciento y con efectos de 1 de enero de 2026 respecto del incremento del 1,5 por ciento, las cuantías recogidas en el anexo V al que se refiere el artículo 13.Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para los años 2024 y 2025, relativo a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Dichas cuantías quedan establecidas según se detalla a continuación:
«ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan establecidos con efectos de 1 de enero de 2024 respecto del incremento de 0,5 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2025 respecto del incremento del 2,5 por ciento, y con efectos de 1 de enero de 2026 respecto del incremento del 1,5 por ciento, de la siguiente forma:
2024 2025 2026 Educación Infantil Relación profesor/unidad: 1,17:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 40.658,67 41.703,89 42.355,27 Gastos variables. 4.516,68 4.632,79 4.705,15 Otros gastos. 7.932,77 8.030,62 8.090,81 Importe total anual. 53.108,12 54.367,30 55.151,23 Educación Primaria Relación profesor/unidad: 1,17:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 40.658,67 41.703,89 42.355,27 Gastos variables. 4.516,68 4.632,79 4.705,15 Otros gastos. 7.932,77 8.030,62 8.090,81 Importe total anual. 53.108,12 54.367,30 55.151,23 Educación Secundaria Obligatoria I. Primer y segundo curso1: Relación profesor/unidad: 1,49:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 51.958,81 53.294,53 54.126,95 Gastos variables. 5.313,50 5.450,10 5.535,23 Otros gastos. 10.312,62 10.439,83 10.518,08 Importe total anual. 67.584,93 69.184,46 70.180,26 I. Primer y segundo curso2: Relación profesor/unidad: 1,49:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 58.615,99 60.122,85 61.061,92 Gastos variables. 9.189,43 9.425,66 9.572,88 Otros gastos. 10.312,62 10.439,83 10.518,08 Importe total anual. 78.118,04 79.988,34 81.152,88 II. Tercer y cuarto curso. Relación profesor/unidad: 1,65:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 64.910,32 66.578,99 67.618,90 Gastos variables. 10.176,19 10.437,79 10.600,82 Otros gastos. 11.382,43 11.522,84 11.609,20 Importe total anual. 86.468,94 88.539,62 89.828,92 Formación Profesional Básica –Servicios Comerciales–. Primer y segundo curso: Relación profesor/unidad: 1,20:1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.345,07 60.870,67 61.821,42 Gastos variables. 10.176,19 10.437,79 10.600,82 Otros gastos. 11.382,43 11.522,84 11.609,20 Importe total anual. 80.903,69 82.831,30 84.031,44 1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2026 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.»
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será incrementada en 1.412,14 euros respecto de 2024, en 1.448,44 respecto de 2025 y en 1.471,06 respecto de 2026 en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, debido al mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
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