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Documento BOE-A-2026-11996

Instrucción 3/2026, de 27 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la solicitud de información a la Oficina judicial para la confección del alarde.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 75857 a 75860 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-11996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2026/05/27/3

TEXTO ORIGINAL

La confección del alarde, prevista en el artículo 317.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y desarrollada en el título VII del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, constituye un deber profesional de los jueces, juezas, magistrados y magistradas que cesan en su destino por haber sido nombrados para otro cargo. Mediante dicho instrumento se deja constancia, en el momento del cese, de la relación de asuntos pendientes y de su estado de tramitación, permitiendo al nuevo titular conocer la situación del órgano judicial.

Según la jurisprudencia, el alarde es relevante para el gobierno interno de los tribunales, pues delimita la responsabilidad de cada juez, jueza, magistrado o magistrada en la llevanza de los órganos judiciales de los que ha sido titular, pone de manifiesto, en su caso, irregularidades o carencias y permite su corrección. Como ha declarado el Tribunal Supremo, el alarde es «un instrumento necesario para el mejor gobierno de la Administración de Justicia». Su elaboración constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede tener relevancia disciplinaria.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la implantación del nuevo modelo de Oficina judicial y de los Tribunales de Instancia exige establecer mecanismos adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos judiciales y para la confección del alarde. La información que anteriormente se recababa de la oficina vinculada al órgano judicial puede encontrarse ahora distribuida entre distintos servicios comunes, unidades o estructuras de apoyo, lo que hace necesario precisar cauces de coordinación que faciliten su obtención, con pleno respeto a las competencias de las Administraciones responsables de los medios personales y materiales y a las funciones que corresponden a los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

El artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los servicios comunes asistirán a jueces y juezas en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Asimismo, reconoce que los jueces y juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial la información que consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido. Dentro de dichas funciones se comprenden tanto las estrictamente jurisdiccionales como aquellas de carácter profesional y gubernativo interno vinculadas a la llevanza del órgano judicial, entre las que se encuentra la elaboración del alarde.

Por su parte, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la dirección del servicio común de tramitación funciones de coordinación con la Presidencia del Tribunal, orientadas a asegurar el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.

La presente instrucción tiene por objeto establecer, con alcance estrictamente limitado al gobierno interno de los tribunales, un cauce de coordinación para la obtención de la información necesaria para la confección del alarde, articulando dicha solicitud a través de las presidencias de los Tribunales, Audiencias y Tribunales de Instancia, y de la dirección del servicio común de tramitación o de la unidad de la Oficina judicial competente, como instrumento de colaboración orientado al mejor gobierno de la Administración de Justicia.

El artículo 560.1.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo General del Poder Judicial la potestad de «impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos».

En virtud de esta habilitación legal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de mayo de 2026, ha acordado aprobar la presente instrucción:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción tiene por objeto establecer el cauce de solicitud, coordinación y obtención de la información necesaria para la confección del alarde por los presidentes y presidentas de Sala o Sección, jueces, juezas, magistrados y magistradas que cesen en su destino.

2. Esta instrucción se dicta en el ámbito del gobierno interno de los tribunales, sin alterar las competencias que corresponden a las Administraciones prestacionales, a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, a las oficinas judiciales, a los servicios comunes o a las unidades administrativas competentes.

3. Las previsiones contenidas en esta instrucción se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en las normas procesales y organizativas que resulten aplicables.

Segundo. Solicitud de información para la confección del alarde.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando los presidentes o presidentas de Sala o Sección, jueces, juezas, magistrados o magistradas cesen en su destino podrán requerir a la Oficina judicial la información necesaria para la confección del alarde respecto de los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido.

2. Como cauce ordinario de coordinación, la solicitud se dirigirá a la Presidencia del Tribunal, Audiencia o Tribunal de Instancia correspondiente, que la trasladará de forma inmediata a la dirección del servicio común de tramitación o, en su caso, al órgano de dirección de la Oficina judicial competente, a fin de que se facilite la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de elaborar el alarde.

3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de requerimiento directo de información reconocida a jueces y juezas por el artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. En el traslado de la solicitud, la Presidencia hará constar, cuando proceda, la fecha de cese y el plazo reglamentario para la conclusión del alarde, a fin de que la información pueda ser facilitada con la antelación necesaria para su cumplimiento.

Tercero. Contenido de la información solicitada.

1. A efectos de la confección del alarde, la información solicitada comprenderá, al menos, los siguientes extremos:

a) Relación numerada e individualizada por anualidades de los asuntos pendientes de resolución judicial, con indicación de su naturaleza, fecha de iniciación, estado de tramitación, fecha de la última actuación y resolución o actuación judicial de la que pendan.

b) Relación separada de los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o auto definitivo, con indicación de la fecha en que quedaron conclusos o, en su defecto, de la última resolución recaída.

c) Relación de escritos pendientes de resolución judicial. Cuando resulte necesario para reflejar adecuadamente la situación de los asuntos cuyo conocimiento tenga atribuido el juez, jueza, magistrado o magistrada que deba confeccionar el alarde, podrá incluirse, en apartado separado, relación de escritos o actuaciones pendientes de impulso procesal, con expresa diferenciación respecto de los asuntos pendientes de decisión jurisdiccional.

d) Indicación, en su caso, de las incidencias técnicas, organizativas o de registro del sistema de gestión procesal que impidan o dificulten la obtención completa, ordenada o fiable de la información solicitada.

2. La información podrá concretarse, cuando resulte procedente, en atención a la antigüedad, naturaleza, clase de procedimiento, fase procesal o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico de determinados asuntos, sin perjuicio del contenido mínimo que deba incluir el alarde conforme a la normativa aplicable.

3. La información relativa a actuaciones pendientes de impulso procesal tendrá carácter complementario y deberá aparecer claramente diferenciada de la información relativa a asuntos o escritos pendientes de resolución judicial, a fin de evitar la confusión entre las responsabilidades propias de la función jurisdiccional y las que correspondan a la Oficina judicial o a los servicios comunes.

Cuarto. Obtención y facilitación de los listados.

1. Los listados previstos en el apartado anterior serán facilitados al juez, jueza, magistrado o magistrada que deba confeccionar el alarde, a través del cauce previsto en esta instrucción, preferentemente mediante extracción de los sistemas de gestión procesal por la Oficina judicial, el servicio común o la unidad competente, siempre que dichos sistemas incorporen los datos requeridos.

2. Cuando la extracción automática no sea posible, resulte incompleta o no permita obtener todos los datos necesarios, se facilitará la información disponible por el medio alternativo más adecuado, haciendo constar las limitaciones existentes.

3. La facilitación de la información necesaria para confeccionar el alarde no podrá quedar sustituida por la mera remisión genérica al sistema de gestión procesal, sin perjuicio del acceso que corresponda al juez, jueza, magistrado o magistrada a los procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido.

4. Cuando sea posible, los listados deberán identificar la fecha de extracción, el sistema de gestión procesal utilizado y los criterios empleados para la obtención de los datos.

Quinto. Forma, formato y soporte de la información.

1. La información solicitada deberá remitirse en forma, formato y soporte que permitan el exacto y eficaz cumplimiento de la obligación de elaborar el alarde.

2. Siempre que sea técnicamente posible, la información se facilitará en formato reutilizable o editable que permita su incorporación, ordenación, tratamiento y conservación en el alarde, sin perjuicio de su remisión adicional en formato PDF o equivalente.

3. Cuando la información se facilite en formato no reutilizable o no editable, deberá procurarse que su presentación permita identificar con claridad los asuntos, escritos, actuaciones, fechas y estados procesales relevantes para la confección del alarde.

Sexto. Plazo de remisión e incidencias.

1. La Presidencia interesará que la información sea facilitada con la mayor urgencia posible y, preferentemente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por la Oficina judicial, servicio común o unidad competente, salvo imposibilidad técnica u organizativa debidamente justificada.

2. En todo caso, la información deberá facilitarse con antelación suficiente para que el alarde pueda presentarse dentro del plazo reglamentariamente establecido.

3. Cualquier incidencia, demora, insuficiencia o imposibilidad técnica en la facilitación de los datos podrá hacerse constar por el juez, jueza, magistrado o magistrada en el propio alarde, en el informe que lo acompañe o en diligencia complementaria.

4. La falta de remisión en plazo de la información solicitada, su remisión incompleta, la imposibilidad de obtenerla por limitaciones técnicas de los sistemas de gestión procesal o su facilitación en formato que no permita su adecuada explotación podrán fundamentar, en su caso, la solicitud de ampliación del plazo reglamentario para la confección del alarde.

5. Tales circunstancias deberán ser ponderadas a efectos de valorar el cumplimiento de la obligación de confeccionar el alarde, siempre que conste que la información fue solicitada tempestivamente por el juez, jueza, magistrado o magistrada que debía elaborarlo.

Séptimo. Colaboración institucional.

1. Los órganos de gobierno de los tribunales promoverán, en el ámbito de sus competencias, la colaboración necesaria con la Oficina judicial, los servicios comunes y las unidades competentes para facilitar la confección del alarde.

2. Cuando se aprecien dificultades reiteradas, incidencias técnicas relevantes o deficiencias estructurales en la obtención de la información necesaria para la elaboración de los alardes, la Presidencia correspondiente podrá ponerlo en conocimiento de la Sala de Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos oportunos.

Disposición adicional. Sistemas de gestión procesal.

El Consejo General del Poder Judicial promoverá, en el ámbito de sus competencias, ante el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y ante las Administraciones competentes, la implantación de funcionalidades homogéneas en los sistemas de gestión procesal que permitan generar, de forma automatizada, listados normalizados para la confección de alardes, con los datos mínimos previstos en la presente instrucción.

Disposición final. Eficacia.

La presente instrucción producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 27/05/2026
  • Fecha de publicación: 04/06/2026
  • Efectos desde el 4 de junio de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Acuerdo de 28 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8049).
    • el art. 560.1.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2025-76).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Información
  • Juzgados

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