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Documento BOE-A-2026-11673

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Iberenova Promociones, SAU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74247 a 74257 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-11673

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SA, solicitó, con fecha 29 de julio de 2020, subsanada en fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 168 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance, en la provincia de Valencia.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV, la línea eléctrica de 132 kV entre ST La Oliva y ST Cofrentes Renovables, la subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la línea eléctrica de 400 kV entre ST Cofrentes Renovables y la subestación Cofrentes 400 kV (REE), en los términos municipales de Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance, en la provincia de Valencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 24 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo una serie de modificaciones:

– En cuanto a la generación, la reducción de la superficie vallada para separarse respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes, excluir los terrenos de vías pecuarias, respetar las masas vegetales relevantes y los pies arbóreos de más de 20 cm de diámetro, mantener corredores dentro de la planta y las zonas de vegetación natural existente y para disminuir las afecciones al dominio público hidráulico (DPH).

– En cuanto a la evacuación, el soterramiento del tramo de la línea de 132 kV entre nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º IBR33B hasta el apoyo de transición aéreo-subterráneo n.º IBR45, en un tramo de 5.152 m, para evitar el riesgo de colisión en territorios de águilas real y perdicera.

En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A raíz de lo anterior, Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor), solicita, con fechas 10, 11 y 17 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones anteriormente descritas, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «ST La Oliva» 30/132 kV, la línea eléctrica de 132 kV entre ST La Oliva y ST Cofrentes Renovables, la subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la línea eléctrica de 400 kV entre ST Cofrentes Renovables y la subestación Cofrentes 400 kV (REE), en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia.

Asimismo, en el proyecto de ejecución presentado se incluían otras modificaciones al proyecto por motivos técnicos y administrativos, que consistían en:

– Modificación de los equipos empleados (modelo, potencia y número de los módulos fotovoltaicos, modelo de inversor y número de power stations), así como reconfiguración de los circuitos de media tensión a 30 kV, que conlleva una nueva configuración de planta y una reducción de la potencia.

– Modificación del trazado de la línea de 132 kV, comprendido entre los apoyos n.º 51 y n.º 57.

– Soterramiento de un tramo de 185 m de la línea eléctrica de 400 kV entre la ST «Cofrentes Renovables» y la subestación Cofrentes 400 kV (REE).

Con fecha 9 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 173, de 18 de julio de 2024.

Con fecha 25 de abril de 2025, complementada el 30 de mayo de 2025, el promotor solicita la declaración de utilidad pública de la planta fotovoltaica FV Cofrentes I y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de la Diputación de Valencia (Área de Carreteras) y de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana en la que manifiesta su oposición a la expropiación en pleno dominio de las parcelas sobre las que recaen los módulos fotovoltaicos, alegando carecer de justificación. Trasladado el informe de la Dirección General de Energía y Minas al promotor, este respondió manifestando reparos y señalando que tiene acuerdo con Fincalia Agropecuaria Siglo XXI, SL, el propietario de la parcela FVT-14 de referencia catastral 46044A050000010000AT, renunciando expresamente a la inclusión de dicha parcela en la declaración de utilidad pública del proyecto y, por lo tanto, a la expropiación de la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Generalitat Valenciana en la que manifiesta su disconformidad, solicitando documentación adicional. Trasladado el informe de la Dirección General al promotor, este respondió manifestando reparos, aportando resoluciones que autorizan determinadas actuaciones y alegando que se cumple con la normativa de afección a infraestructuras viarias autonómicas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, señalando que no se evidencia el cumplimiento de las distancias de seguridad en los cruzamientos de las líneas aéreas de evacuación con las líneas aéreas de distribución de su titularidad. Trasladada la respuesta de I-DE al promotor, este respondió manifestando reparos, alegando que las separatas puestas a disposición de I-DE en las fases de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción recogían el cumplimiento de tales distancias. Se da traslado a I-DE para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Parques Eólicos de Villanueva, SL, manifestando ser titular de dos parques eólicos en operación, alegando la existencia de afecciones a las infraestructuras de evacuación de sus instalaciones y solicitando un acuerdo entre ambas sociedades. Trasladado el escrito de Parques Eólicos de Villanueva al promotor, este respondió haber informado previamente, en fases de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, presentando las correspondientes separatas de afecciones, sin haberse recibido respuesta de Parques Eólicos de Villanueva, y alegando que las afecciones son conformes a normativa vigente. Trasladada la respuesta del promotor a Parques Eólicos de Villanueva, este remitió escrito del que no se desprende oposición y establece condicionado técnico que ha sido aceptado por el promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Ayora, el Ayuntamiento de Zarra, el Ayuntamiento de Jarafuel, el Ayuntamiento de Jalance, el Ayuntamiento de Cofrentes, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), El Águila Renovables, SLU, Iberdrola Generación Nuclear, SA, y el Consejo de Seguridad Nuclear, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de julio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. Asimismo, esta información se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emite informe en fecha 24 de octubre de 2025, complementado posteriormente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo realizando alguna consideración relativa a la numeración de un apoyo, que ha sido incorporada en la presente resolución, manifestando su conformidad, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Cofrentes I», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, en la provincia de Valencia, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada el 23 de julio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de julio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Fotovoltaica y canalización MT 30 kV

Polígono Parcela Referencia catastral Municipio
011 09004 46265A011090040000EJ Ayora.
013 00044 46044A013000440000AQ Ayora.
011 09009 46044A011090090000AH Ayora.
011 09004 46044A011090040000AJ Ayora.
010 09004 46044A010090040000AW Ayora.
010 09003 46044A010090030000AH Ayora.
011 09002 46044A011090020000AX Ayora.
011 09001 46044A011090010000AD Ayora.
009 09001 46044A009090010000AT Ayora.
008 09003 46044A008090030000AI Ayora.
013 09002 46044A013090020000AY Ayora.
009 09002 46044A009090020000AF Ayora.
011 09010 46044A011090100000AZ Ayora.
011 00022 46044A011000220000AA Ayora.
012 09004 46044A012090040000AO Ayora.
012 00008 46044A012000080000AM Ayora.
011 09007 46044A011090070000AZ Ayora.
005 09005 46044A005090050000AR Ayora.
005 00003 46044A005000030000AP Ayora.
012 09002 46044A012090020000AF Ayora.
012 09005 46044A012090050000AK Ayora.
012 00011 46044A012000110000AM Ayora.
011 00015 46044A011000150000AZ Ayora.
011 00016 46044A011000160000AU Ayora.
005 00001 46044A005000010000AG Ayora.
005 09004 46044A005090040000AK Ayora.
008 09002 46044A008090020000AX Ayora.
050 09001 46044A050090010000AR Ayora.
050 00006 46044A050000060000AR Ayora.
011 09008 46044A011090080000AU Ayora.
013 09005 46044A013090050000AP Ayora.

Tramo Aéreo LASAT 132 kV (Proyecto LAT 132 kV ST La Oliva-ST Cofrentes Renovables)

Polígono Parcela Referencia catastral Municipio
11 22 46044A011000220000AA Ayora.
11 9008 46044A011090080000AU Ayora.
11 9007 46044A011090070000AZ Ayora.
3 25 46265A003000250000EO Zarra.
3 9003 46265A003090030000EW Zarra.
2 9004 46265A002090040000EL Zarra.
2 30 46265A002000300000ES Zarra.
3 24 46265A003000240000EM Zarra.
3 9002 46265A003090020000EH Zarra.
3 22 46265A003000220000ET Zarra.
3 9004 46265A003090040000EA Zarra.
3 23 46265A003000230000EF Zarra.
3 9008 46265A003090080000EQ Zarra.
512 9003 46265A512090030000WM Zarra.
3 21 46265A003000210000EL Zarra.
3 9007 46265A003090070000EG Zarra.
4 57 46265A004000570000EQ Zarra.
513 1 46265A513000010000WZ Zarra.
511 22 46146A511000220000UA Jarafuel.
511 23 46146A511000230000UB Jarafuel.
511 25 46146A511000250000UG Jarafuel.
511 9003 46146A511090030000UI Jarafuel.
511 9004 46146A511090040000UJ Jarafuel.
18 9002 46146A018090020000IS Jarafuel.
18 9001 46146A018090010000IE Jarafuel.
18 113 46146A018001130000IB Jarafuel.
17 356 46146A017003560000IH Jarafuel.
17 360 46146A017003600000IW Jarafuel.
17 9004 46146A017090040000IG Jarafuel.
17 285 46146A017002850000II Jarafuel.
17 377 46146A017003770000ID Jarafuel.
17 344 46146A017003440000IR Jarafuel.
16 629 46146A016006290000IS Jarafuel.
16 9009 46146A016090090000IX Jarafuel.
16 9010 46146A016090100000IR Jarafuel.
16 507 46146A016005070000IW Jarafuel.
16 512 46146A016005120000IB Jarafuel.
16 515 46146A016005150000IQ Jarafuel.
16 527 46146A016005270000ID Jarafuel.
16 525 46146A016005250000IK Jarafuel.
16 9002 46146A016090020000IT Jarafuel.
16 533 46146A016005330000IJ Jarafuel.
16 542 46146A016005420000IW Jarafuel.
16 543 46146A016005430000IA Jarafuel.
16 544 46146A016005440000IB Jarafuel.
16 545 46146A016005450000IY Jarafuel.
16 546 46146A016005460000IG Jarafuel.
16 621 46146A016006210000IO Jarafuel.
16 592 46146A016005920000IK Jarafuel.
16 591 46146A016005910000IO Jarafuel.
16 588 46146A016005880000IO Jarafuel.
16 584 46146A016005840000IL Jarafuel.
16 609 46146A016006090000IQ Jarafuel.
16 9007 46146A016090070000IR Jarafuel.
16 610 46146A016006100000IY Jarafuel.
16 611 46146A016006110000IG Jarafuel.
16 614 46146A016006140000IL Jarafuel.
6 9004 46146A006090040000IP Jarafuel.
6 256 46146A006002560000IU Jarafuel.
6 9003 46146A006090030000IQ Jarafuel.
6 280 46146A006002800000IR Jarafuel.
6 21 46146A006000210000IK Jarafuel.
6 259 46146A006002590000IA Jarafuel.
6 18 46146A006000180000IK Jarafuel.
6 38 46146A006000380000IY Jarafuel.
6 265 46146A006002650000IG Jarafuel.
16 510 46144A016005100000MW Jalance.
16 299 46144A016002990000MM Jalance.
16 509 46144A016005090000MB Jalance.
16 508 46144A016005080000MA Jalance.
16 507 46144A016005070000MW Jalance.
16 461 46144A016004610000MM Jalance.
16 460 46144A016004600000MF Jalance.
16 459 46144A016004590000MO Jalance.
16 456 46144A016004560000MT Jalance.
16 453 46144A016004530000MQ Jalance.
16 506 46144A016005060000MH Jalance.
16 449 46144A016004490000MG Jalance.
16 505 46144A016005050000MU Jalance.
16 447 46144A016004470000MB Jalance.
16 446 46144A016004460000MA Jalance.
16 9004 46144A016090040000MM Jalance.
16 347 46144A016003470000MH Jalance.
16 348 46144A016003480000MW Jalance.
16 349 46144A016003490000MA Jalance.
16 350 46144A016003500000MH Jalance.
16 351 46144A016003510000MW Jalance.
16 368 46144A016003680000MD Jalance.
16 363 46144A016003630000MF Jalance.
16 361 46144A016003610000ML Jalance.
16 360 46144A016003600000MP Jalance.
16 632 46144A016006320000MS Jalance.
18 113 46144A018001130000MB Jalance.
16 9005 46144A016090050000MO Jalance.
17 9002 46144A017090020000MB Jalance.
19 12 46144A019000120000MX Jalance.
19 3 46144A019000030000MF Jalance.
19 1 46144A019000010000ML Jalance.
17 358 46144A017003580000MA Jalance.
17 373 46144A017003730000MM Jalance.
17 369 46144A017003690000MF Jalance.
17 376 46144A017003760000MR Jalance.
17 368 46144A017003680000MT Jalance.
17 564 46144A017005640000MM Jalance.
17 361 46144A017003610000MA Jalance.
17 364 46144A017003640000MG Jalance.
17 511 46144A017005110000ME Jalance.
17 9005 46144A017090050000MQ Jalance.
17 5 46144A017000050000MW Jalance.
17 299 46144A017002990000MG Jalance.
17 300 46144A017003000000MG Jalance.
17 303 46144A017003030000ML Jalance.
17 9007 46144A017090070000ML Jalance.
17 293 46144A017002930000MU Jalance.
17 9017 46144A017090170000MD Jalance.
19 9003 46144A019090030000MD Jalance.
19 276 46144A019002760000MU Jalance.
19 234 46144A019002340000MD Jalance.
19 235 46144A019002350000MX Jalance.
11 34 46044A011000340000AM Ayora.
11 38 46044A011000380000AD Ayora.
17 367 46146A017003670000IL Jarafuel.
17 384 46146A017003840000IE Jarafuel.
17 378 46146A017003780000IX Jarafuel.
16 516 46146A016005160000IP Jarafuel.
16 529 46146A016005290000II Jarafuel.
13 9005 46044A013090050000AP Ayora.
11 9010 46044A011090100000AZ Ayora.
11 45 46044A011000450000AE Ayora.
11 9005 46044A011090050000AE Ayora.
11 9003 46044A011090030000AI Ayora.
12 9004 46044A012090040000AO Ayora.
3 14 46265A003000140000EY Zarra.
3 9009 46265A003090090000EP Zarra.
3 27 46265A003000270000ER Zarra.
508 9003 46265A508090030000WI Zarra.
511 9002 46146A511090020000UX Jarafuel.
18 9011 46146A018090110000IB Jarafuel.
16 616 46146A016006160000IF Jarafuel.
16 615 46146A016006150000IT Jarafuel.
6 36 46146A006000360000IA Jarafuel.
16 442 46144A016004420000MZ Jalance.
16 303 46144A016003030000MR Jalance.
16 611 46144A016006110000MG Jalance.
19 20 46144A019000200000MZ Jalance.
17 357 46144A017003570000MW Jalance.
17 371 46144A017003710000MT Jalance.
17 382 46144A017003820000MI Jalance.
17 9003 46144A017090030000MY Jalance.
17 385 46144A017003850000MS Jalance.
17 386 46144A017003860000MZ Jalance.
17 311 46144A017003110000MK Jalance.
19 277 46144A019002770000MH Jalance.
19 9001 46144A019090010000MK Jalance.
19 246 46144A019002460000MW Jalance.

Tramo Subterráneo LASAT 132 kV (Proyecto LAT 132 kV ST La Oliva-ST Cofrentes Renovables)

Polígono Parcela Referencia catastral Municipio
18 138 46146A018001380000IU Jarafuel.
18 132 46146A018001320000IX Jarafuel.
18 9004 46146A018090040000IU Jarafuel.
18 133 46146A018001330000II Jarafuel.
18 127 46146A018001270000IR Jarafuel.
18 126 46146A018001260000IK Jarafuel.
18 122 46146A018001220000IT Jarafuel.
18 121 46146A018001210000IL Jarafuel.
18 113 46146A018001130000IB Jarafuel.
18 9011 46146A018090110000IB Jarafuel.
18 125 46146A018001250000IO Jarafuel.
18 106 46146A018001060000IU Jarafuel.
18 9010 46146A018090100000IA Jarafuel.
18 114 46146A018001140000IY Jarafuel.
18 9007 46146A018090070000IA Jarafuel.
18 112 46146A018001120000IA Jarafuel.
18 108 46146A018001080000IW Jarafuel.
18 9005 46146A018090050000IH Jarafuel.
18 77 46146A018000770000IH Jarafuel.
17 599 46146A017005990000IR Jarafuel.
18 56 46146A018000560000IL Jarafuel.
17 9003 46146A017090030000IY Jarafuel.
18 83 46146A018000830000IB Jarafuel.
17 446 46146A017004460000IE Jarafuel.
17 433 46146A017004330000IT Jarafuel.
17 434 46146A017004340000IF Jarafuel.
17 320 46146A017003200000IE Jarafuel.
17 432 46146A017004320000IL Jarafuel.
17 9008 46146A017090080000IT Jarafuel.
17 368 46146A017003680000IT Jarafuel.
17 367 46146A017003670000IL Jarafuel.
17 360 46146A017003600000IW Jarafuel.
17 384 46146A017003840000IE Jarafuel.
17 9004 46146A017090040000IG Jarafuel.

ST Cofrentes Renovables (ST Cofrentes Renovables 132/400 kV)

Polígono Parcela Referencia catastral Municipio
19 233 46144A019002330000MR Jalance.
19 234 46144A019002340000MD Jalance.
19 235 46144A019002350000MX Jalance.
19 236 46144A019002360000MI Jalance.

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