El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La disposición transitoria primera y tercera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las federaciones deportivas y los órganos competentes de las comunidades autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Durante el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2005 y el 29 de enero de 2006 la Comunidad Autónoma de Madrid autorizó mediante Orden 2095/2005/00 de 14 de octubre de 2005 la formación de Monitor Nacional de Atletismo/Entrenador Territorial de nivel I, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
En la actualidad la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre ha sido sustituida por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dicha orden, establece en su artículo 36 el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a las Órdenes ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por las que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la citada disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
La Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid ha solicitado al Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación deportiva en atletismo, realizada durante el periodo anteriormente indicado y autorizada por la Orden 2095/2005/00, de 14 de octubre, con el fin de que dicha formación pueda surtir los efectos académicos previamente señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se resuelve:
A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a la formacion deportiva de Monitor Nacional de Atletismo/Entrenador Territorial de nivel I, autorizada por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Atletismo que se detalla en el anexo de la presente resolución.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
Formación que se reconoce en la modalidad de atletismo autorizada por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Atletismo.
| N.º | Autorizado por | Lugar | Fechas | Código de plan |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Orden 2095/2005/00 de 14/10/05. | Madrid. | 12/11/05 al 29/01/06 | PT1308N1ATAT0271 |
PLAN DE ESTUDIOS QUE SE RECONOCE
Código de plan: PT1308N1ATAT0271
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente.
Edad: 16 años.
Superar la prueba específica de acceso.
| Horas | |
|---|---|
| Bloque común | |
| A. Fundamentos biológicos. | 15 |
| A. Comportamiento y aprendizaje. | 10 |
| A. Teoría y práctica del entrenamiento. | 15 |
| A. Organización y legislación del deporte. | 5 |
| Total bloque común. | 45 |
| Bloque específico | |
| A. de formación técnica, táctica y reglamento. | 35 |
| A. Didáctica. | 25 |
| A. Desarrollo profesional. | 10 |
| A. Seguridad e higiene en el deporte. | 5 |
| Total bloque específico. | 75 |
| Bloque de prácticas | |
| Periodo de prácticas. | 150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
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