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Documento BOE-A-2026-10100

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización de los proyectos expositivos sobre Max Aub y Margarita Nelken, que se celebrarán en la sede de Consorcio en Madrid en 2026 y 2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2026, páginas 64546 a 64552 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-10100

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Director General de Consorcio Centro Sefarad-Israel han suscrito, con fecha de 13 de abril de 2026, un convenio para la organización de los proyectos expositivos sobre Max Aub y Margarita Nelken, que se celebrarán en Madrid en 2026 y 2027, en la sede de Consorcio Centro Sefarad-Israel.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Consorcio Público Centro Sefarad-Israel, para la organización de los proyectos expositivos sobre Max Aub y Margarita Nelken, que se celebrarán en Madrid en 2026 y 2027, en la sede de centro Sefarad-Israel

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don José Eugenio Thovar Lozano, Director General del Centro Sefarad-Israel (en adelante, CS-I), con NIF número S2800492G, y domicilio en la calle Mayor, 69, de Madrid (España), código postal 28013, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de Representante Legal de la misma, cargo para el que fue nombrado en fecha 4 de julio de 2025 por decisión unánime del Consejo Rector del Centro Sefarad-Israel, y que asegura vigente en la actualidad.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que Centro Sefarad-Israel (en adelante, CS-I) tiene entre sus objetivos profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española; fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad española, de forma que se refuercen los vínculos de amistad y cooperación entre España, Israel y las comunidades y organizaciones judías de todo el mundo, teniendo entre sus fines generales, el de desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración de dos proyectos expositivos en torno a las figuras de Max Aub y Margarita Nelken que se celebrarán en Madrid en 2026 y 2027, en el Centro Sefarad-Israel. Las exposiciones se organizan con el objetivo de recuperar la memoria, profundizar y difundir el conocimiento de dos vidas atravesadas por su condición judía y por el exilio que sufrieron durante la dictadura de Franco.

Max Aub y Margarita Nelken comparten no solo una herencia judía que marcó sus vidas y obras, sino también el doloroso destino del exilio tras la Guerra de España. Ambos mantuvieron un firme compromiso con la causa republicana y democrática, y vivieron en carne propia la imposibilidad de continuar sus vidas bajo el régimen franquista.

Para Max Aub, cuyo origen era centroeuropeo y judío, el exilio fue una experiencia central que se refleja en toda su obra literaria, especialmente en la serie de los «Campos», donde retrata el sufrimiento de los vencidos y la desolación del destierro.

Margarita Nelken, por su parte, también sufrió el exilio, primero en Francia y luego en México, donde continuó su labor intelectual y política. Su condición de mujer judía en una sociedad profundamente patriarcal y conservadora la colocó en una posición de resistencia constante. Su compromiso con la justicia social y los derechos de las mujeres se mantuvo firme incluso en el exilio, donde siguió denunciando el franquismo y defendiendo los valores democráticos. Su vida es testimonio de una lucha doble: Contra el olvido y contra la discriminación.

Ambos autores encarnan una memoria democrática que no se limita a la denuncia del franquismo, sino que reivindica la pluralidad cultural, la dignidad del exilio y la necesidad de recordar para no repetir. El exilio, lejos de silenciarlos, les dio una voz más universal, desde la cual hablar no solo de España, sino de la condición humana.

Por otro lado, se reserva la posibilidad de realizar una tercera exposición durante el año 2027 relacionada con la lucha contra los totalitarismos.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, reconoce el importante papel que para la continuidad de la memoria democrática dentro y fuera de nuestras fronteras protagonizaron el exilio republicano y los combatientes antifascistas españoles, reconociendo el artículo 4.3 la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas durante la Guerra y la Dictadura. Por lo que, dentro de las medidas relacionadas con el deber de memoria, los artículos 46, 48 y 53 establecen, respectivamente, que las Administraciones públicas promoverán las investigaciones y actividades de difusión y sensibilización para impulsar el conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración nazis, así como la protección de los lugares de memoria democrática.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la realización conjunta de dos proyectos expositivos sobre las figuras de Max Aub y Margarita Nelken, respectivamente, que se celebrarán en Madrid en 2026 (exposición sobre Max Aub) y 2027 (exposición sobre Margarita Nelken), en el Centro Sefarad-Israel, así como un tercero consistente en una muestra relacionada con la lucha contra los totalitarismos que tendrá lugar previsiblemente a partir del último trimestre de 2026 y durante la primera mitad de 2027.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática aportará un total de 150.000 euros con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gasto para 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades y desglose de gastos:

Año 2026: 100.000 euros correspondientes al comisariado, gastos de préstamos, diseño, transporte y montaje de las exposiciones. Asimismo, se hará cargo de los gastos derivados de la producción de los catálogos y demás material divulgador, de los costes de inauguración, comunicación y de los gastos de las actividades asociadas a las muestras y los gastos de desmontaje de la exposición sobre Max Aub.

Año 2027:50.000 euros correspondientes a gastos de préstamos, transporte y montaje de la exposición. Asimismo, se hará cargo de los gastos derivados de la producción de los catálogos y demás material divulgador, de los costes de inauguración, comunicación y de los gastos de las actividades asociadas a la muestra y los gastos de desmontaje de exposiciones sobre Margarita Nelken y sobre la luchas contra los totalitarismos.

2. Además de lo anterior, el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, establecerá el discurso expositivo de las muestras y el programa cultural complementario de las exposiciones en colaboración con el Centro Sefarad-Israel.

3. Por su parte, CS-I asumirá las siguientes actuaciones:

– Proporcionará su sede para la realización de las exposiciones, sita en la calle Mayor de Madrid.

– Asumirá los gastos de coordinación y mantenimiento de la muestra, incluyendo los gastos de seguridad, electricidad, limpieza y mantenimiento de las salas de exposición.

– Difundirá las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.

El importe de las actuaciones asumidas por Centro Sefarad-Israel por la realización de las actividades anteriores se estima en un máximo de 106.900 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Centro Sefarad-Israel se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de Centro Sefarad-Israel, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Centro Sefarad-Israel». Así mismo se incluirá el logo del programa «España en libertad, 50 años».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i. Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.

ii. Establecer las fechas de las exposiciones.

iii. Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iv. Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

v. Acordar las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación de la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos, siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2027, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación de la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes. Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán por partes iguales a Centro Sefarad-Israel y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director General de Consorcio Centro Sefarad-Israel, José Eugenio Thovar Lozano.

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