Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,
Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y negociación en Mesa Sectorial, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna para acceder a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
En aplicación del artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el sistema de selección que se utiliza en el presente proceso selectivo es el concurso-oposición.
Este proceso se regirá por las presentes bases, resultando de aplicación el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025; la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del INGESA, en el Portal del empleado público Funciona (solo promoción interna), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 5 | 1 | 6 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 5 | 1 | 6 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 2 | 2 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna:
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 2 | 2 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas de acceso libre, y dos por promoción interna, en la categoría de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará una para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
2.5 De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 1/1999, las plazas correspondientes a promoción interna que no se adjudiquen, se acumularán a las convocadas para acceso libre.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo los requisitos exigidos.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.7 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Tasas. Abonar los derechos de participación en el proceso selectivo de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 4.12.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, o titulación equivalente, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.12 Además de los requisitos anteriores, deben estar destinados en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia.
3.13 El título exigido para el ingreso en la categoría a que se promociona, debe ser de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas, si procede.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de participación en este proceso selectivo será el que se indique durante el proceso de solicitud en el Servicio IPS.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de participación en este proceso selectivo, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
4.13 El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.14 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de participación en el proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.15 No procederá la devolución de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
4.16 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa de las causas de exención del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo.
4.17 Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente, a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se ha designado como Delegado de Protección de Datos a la entidad jurídica Ayesa Ibermática con las funciones establecidas en el artículo 39 del RGPD, siendo su dirección de contacto la siguiente: DPDINGESA@ingesa.sanidad.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.4 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo no será subsanable.
5.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 3.2. de la presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.
6. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición tanto para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre como por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.1 Fase de oposición. Se publicará en la web del INGESA, con una antelación mínima de 20 días hábiles, la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de oposición.
6.1.a) Acceso libre: La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en cuatro preguntas cada uno, con una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del programa que figura como anexo I, van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la categoría a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma una bolsa general de puntos, de la que se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
La puntuación máxima posible de la fase de oposición será de 100 puntos, y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones.
Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima, superarán el ejercicio; y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres personas aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio hasta que el mismo sea superado por el triple de personas aspirantes que plazas de cada cupo se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichas personas aspirantes hayan obtenido al menos el 35 % de la puntuación teórica máxima.
6.1.b) Promoción interna. La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de cuarenta y cinco preguntas, más cuatro de reserva, y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en cuatro preguntas cada uno, con una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias de la parte especial del programa que figura como anexo I, van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la categoría a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestada no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma una bolsa general de puntos, de la que se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
La puntuación máxima posible de la fase de oposición será de 100 puntos, y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones.
Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima, superarán el ejercicio; y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres personas aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio hasta que el mismo sea superado por el triple de personas aspirantes que plazas de cada cupo se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichas personas aspirantes hayan obtenido al menos el 35% de la puntuación teórica máxima.
6.1.2 La plantilla con las respuestas otorgadas por el Tribunal calificador se publicará en los medios electrónicos incluidos en esta convocatoria en el plazo de dos días hábiles desde la fecha del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal calificador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse debidamente documentadas, a la sede del Tribunal calificador.
6.1.3 El Tribunal calificador publicará las calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los medios indicados en la convocatoria. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal calificador en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva en el orden en que figuran en el cuestionario de examen.
6.2 Fase de concurso.
6.2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.1 de esta convocatoria, y consistirá en la valoración por el Tribunal calificador, con arreglo al baremo que se publica como anexo IV, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día inmediato anterior a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, en los medios indicados, de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del INGESA, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
6.2.3 Los documentos que deberán remitirse son los siguientes:
6.2.3.1 Relación numerada de los documentos aportados. En el apartado de formación continuada, dicha relación deberá estar ordenada cronológicamente de más antigua a más actual, con indicación de título, fecha de inicio y fin, créditos u horas. La no presentación de esta relación podrá ser causa para la no valoración de los documentos presentados.
6.2.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal calificador, teniendo un carácter meramente orientativo. La no presentación de este documento podrá ser causa para la no valoración de los documentos presentados.
6.2.3.3 Titulación requerida para el acceso a la categoría, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante en la fase de concurso.
6.2.3.4 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
6.2.3.5 En caso de acceso por promoción interna, el certificado a que se hace referencia en la base 9.2.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
6.2.4 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
6.2.5 El Tribunal calificador podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo de diez días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.2.6 El Tribunal calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos y/o méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
6.2.7 El Tribunal calificador publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las mismas por el Tribunal calificador, éste publicará en los medios habilitados en esta convocatoria, las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, la fase de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El mencionado ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo la persona interesada indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar el examen, sin que dicha elección sea relevante en una eventual elección de plaza en caso de superación del proceso selectivo. Su no presentación o su comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso selectivo.
8.2 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 1 de agosto).
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.4 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.
8.5 El Tribunal calificador hará públicas en los medios habilitados, junto a las calificaciones definitivas del concurso, las calificaciones finales de aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.6 La relación de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y que se relacionan en el anexo V, así como la solicitud de plazas. Dicha documentación se presentará a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.7 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, teniendo preferencia para la elección el personal seleccionado por el sistema de promoción interna. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el INGESA considerando para ello todos los nombramientos que haya tenido; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la letra del primer apellido considerando para ello la letra «U», que es la que figura en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 1 de agosto) que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.
8.8 El Tribunal calificador podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.9 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases previas al nombramiento como personal estatutario fijo.
8.10 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal calificador según lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.
8.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico ope2025@ingesa.sanidad.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, las plazas correspondientes a promoción interna que no se adjudiquen, se acumularán a las convocadas para acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna deberán aportar, junto con la documentación que se presente para su valoración en la fase de concurso, certificado según el modelo que figura como anexo III, expedido por autoridad competente para ello que acredite que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes tenía una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que se aspira a promocionar.
9.3 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado de acuerdo con la base 8.5.
10.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
10.3 No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal calificador haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al citado Tribunal calificador una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas, carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
10.4 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en la base 8.6.
10.5 Se nombrará personal estatutario fijo a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.7 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten en plazo la documentación completa referida en el apartado 6.2.3 para la categoría a la que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo V en el plazo previsto para ello.
d) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
e) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
f) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
g) Las personas aspirantes que, durante el proceso o en el momento de la toma de posesión, no cumplan los requisitos para la misma.
h) Las personas aspirantes que no acrediten la capacidad funcional para el desempeño de la plaza en el momento de presentar la documentación precisa para el nombramiento.
10.8 La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria nombrará personal estatutario fijo y asignará destino a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10.10 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
10.11 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal calificador, lista complementaria para el siguiente nombramiento.
10.12 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
10.13 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
11. Programa
11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Tribunal calificador
12.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con anterioridad o de forma simultánea a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El Tribunal calificador, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
12.4 Los miembros del Tribunal calificador, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
12.5 El Tribunal calificador podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección del INGESA.
12.7 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.8 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal calificador que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.
12.10 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras.
12.11 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.12 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.13 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.14 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, si los hubiera, y en el caso del ejercicio con respuestas alternativas, la penalización se describe en el apartado correspondiente.
12.15 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para las fases de la convocatoria.
12.16 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las fases de la convocatoria. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.17 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las fases de la convocatoria, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos.
12.18 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, c/ Alcalá, 56 de Madrid, dirección de correo electrónico ope2025@ingesa.sanidad.gob.es.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten en la fase de oposición del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota del examen, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase las fases correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Nombramiento de personal no fijo
15.1 Con la finalidad de facilitar la incorporación de personal no fijo a los centros sanitarios del INGESA en aquellas categorías para las que no exista Bolsa de Empleo Temporal en las distintas Gerencias, la Dirección del INGESA podrá elaborar listas de personas candidatas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo.
Dichas listas se realizarán atendiendo a la localidad en la que hayan realizado el examen, pudiendo optar por otra u otras de ellas atendiendo a las instrucciones que al respecto se impartan en el momento de publicarse los listados.
Estas listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
En cuanto a las categorías en que sí existe Bolsa de Empleo Temporal, el haber superado la fase de oposición es un mérito valorable en las citadas Bolsas.
16. Pie de recurso
16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
Parte general
Tema 1. Constitución Española de 1978: título preliminar y Título I «De los derechos y deberes fundamentales». Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad: Título preliminar «Del derecho a la protección de la salud», Capítulos I y II del Título I «De los principios generales del Sistema de Salud» y «De las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud», Título III «De la estructura del Sistema Sanitario Público».
Tema 2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Capitulo Preliminar (Disposiciones generales), Capítulo I (De las prestaciones), Capítulo III (De los profesionales) y Capítulo X (Del Consejo Interterritorial). Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Tema 3. Las profesiones sanitarias: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Título preliminar «Normas generales», Título I «Del ejercicio de las profesiones sanitarias», Título II «De la formación de los profesionales sanitarios» y Título III «Del desarrollo profesional y su reconocimiento».
Tema 4. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; selección, incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 5. Organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero). Plan de Ordenación de Recursos Humanos: Objetivos y principales líneas de acción (Anexos).
Tema 6. Principios fundamentales de la bioética: aplicación a la asistencia sanitaria. Dilemas éticos. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. Principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.
Tema 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: objeto, ámbito territorial, definiciones. Derechos de las personas. Responsabilidad civil y penal del titulado especialista en Ciencias de la Salud.
Tema 8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. objeto y ámbito de la ley; integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad. Real Decreto-ley 9/2018, del 3 de agosto de Medidas Urgentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Genero. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Ámbito de aplicación. Definiciones. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Medidas en el ámbito administrativo.
Tema 9. Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia. definición, requisitos, niveles y recursos sociales para la persona mayor dependiente. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Objeto de la norma.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos, derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Prevención y atención frente a situaciones conflictivas en las Instituciones Sanitarias del INGESA: el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en los centros dependientes del INGESA. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado.
Parte especial
Tema 11. Papel del Técnico Especialista en los programas de Calidad Total para Servicios de Laboratorio. Evaluación de estructura, proceso y resultado. Manual de funciones, normas y procedimientos. Control de calidad de las instalaciones en laboratorios.
Tema 12. Aplicaciones informáticas en los servicios de laboratorio. Manejo de equipos, manejo de la información. Garantía en instalaciones de Laboratorio.
Tema 13. Metodología de investigación: Técnicas cuantitativas y cualitativas. Fuentes de datos. Estudios descriptivos y analíticos en laboratorio. El papel del Técnico Especialista.
Tema 14. Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección Nosocomial: barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones Nosocomiales. Gestión de Residuos Sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 15. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsia, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles.
Tema 16. Documentación que maneja el Técnico de Laboratorio: criterios de complementación. Circuitos de la información, información sobre las pruebas analíticas y de recogida de muestras.
Tema 17. Programas de mantenimiento de equipos y material de la Unidad/Servicio. Gestión del almacenamiento y reposición del material utilizado en la Unidad/Servicio.
Tema 18. Principales riesgos laborales en el laboratorio. Medidas de prevención. Enfermedades profesionales. Medidas preventivas en Salud: Conceptos generales. Gestión de residuos sanitarios.
Tema 19. Muestras Biológicas humanas: sustancias analizables. Determinación analítica. Recogida, conservación y transporte de muestras para su procesamiento. Características generales de las mismas. Normas de seguridad en el manejo. Equipos y reactivos. Criterios de exclusión y rechazo de las muestras.
Tema 20. Microscopios: fundamentos, propiedades ópticas y elementos. Tipos de microscopía: campo luminoso, campo oscuro, luz ultravioleta, fluorescencia, contraste de fase y de transmisión electrónica.
Tema 21. Sangre: composición y fisiología. Fisiología y metabolismo eritrocitario: recuento hematíes, anormalidades morfológicas eritrocitarias, metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritrocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 22. Fisiología y morfología del sistema leucocitario: recuento y clasificación de los leucocitos, técnicas histoquímicas e inmunológicas de identificación leucocitaria. Patologías del sistema leucocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 23. Fisiología y morfología de las plaquetas: recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.
Tema 24. Fisiología y morfología de la coagulación: mecanismo de coagulación, fibrinolisis, métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coagulo, alteraciones de la hemostasia, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de alteraciones de la hemostasia.
Tema 25. Inmunología celular: antígeno y anticuerpo. Reacción antígeno-anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistemas del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune.
Tema 26. Antígenos y anticuerpos eritrocitarios, leucocitarios y plaquetarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de hemoderivados.
Tema 27. Microbiología: características diferenciales de bacterias, hongos, parásitos y virus. Técnicas de observación. Tipos de tinciones.
Tema 28. Características del crecimiento de los microorganismos. Medios de cultivo para crecimiento y aislamiento primario. Características y clasificación de los medios de cultivo. Técnicas de inoculación, aislamiento y recuentos celulares bacterianos.
Tema 29. Características de los microorganismos implicados en procesos infecciosos: Cocos gram. positivos y gram. negativos. Bacilos gram. positivos y gram. negativos. Micobacterias. Anaerobios y aerobios.
Tema 30. Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: tipos, interpretación. Concepto de resistencia antibacteriana. Pruebas de dilución y sensibilidad por dilución.
Tema 31. Micobacterias: medios de cultivo e identificación. Patología y tipos de tuberculosis: pruebas de laboratorio.
Tema 32. Micología: clasificación, aislamiento y examen de los hongos. Diagnóstico micológico de laboratorio. Parasitología y métodos de identificación.
Tema 33. Virología: métodos de cultivo e identificación. VIH o Sida. Patogenia y clínica. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.
Tema 34. Pandemia por Coronavirus: COVID-19. Transmisión, síntomas y grupos de riesgo. Recomendaciones de la OMS sobre la prevención, protección y propagación del contagio.
Tema 35. Bioquímica: medidas de anualitos por fotometría, espectrofotometría. Medición del pH. Técnicas cuantitativas de valoración. Estudio del equilibrio hidroelectrolítico y ácido base. Determinación de iones, pH, y gases en sangre arterial.
Tema 36. Proteínas séricas: métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas. Electroforesis. Interpretación de proteinograma.
Tema 37. Proteínas séricas: métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas. Electroforesis. Interpretación de proteinograma.
Tema 38. Funciones de las lipoproteínas plasmáticas. Técnicas para el análisis del colesterol. Análisis de triglicéridos. Método analítico para el estudio de HDL y LDL.
Tema 39. Enzimas: métodos de análisis de enzimas en fluidos biológicos y patrones de la alteración enzimática.
Tema 40. Tipos de marcadores tumorales. Estudio y determinación de marcadores tumorales en sangre. Marcadores tumorales más utilizados. Neoplasias y marcadores tumorales.
Tema 41. Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática. Marcadores séricos de la enfermedad hepática.
Tema 42. Anatomía y fisiología endocrina. Pruebas analíticas para el estudio de la función endocrina. Marcadores séricos de la enfermedad endocrina.
Tema 43. Estudio de las heces: características organolépticas de las heces y determinación de sustancias eliminadas por las heces.
Tema 44. Estudio de la orina: fisiopatología de la orina y determinación de sustancias eliminadas por orina. Análisis del sedimento urinario.
Tema 45. Gestión en las áreas de trabajo. Organización administrativa y funcional. Programación del trabajo. Previsión de materiales. La economía en la prestación del servicio. Calidad y costes.
Tema 46. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional. El papel del Técnico Especialista en la formación continuada. La carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de participación en este proceso selectivo (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P» si se accede por Promoción Interna y se consignará la letra «L» para turno libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se indicará Ceuta o Melilla a elección del interesado, que quedará vinculado por su elección.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», en las categorías que tengan cupo reservado para personas aspirantes con discapacidad, quien desee participar por el mismo, deberá indicar» SÍ, general». Si no desea participar por este cupo, deberá decir «NO».
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de las personas aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro, 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El importe de la tasa por derechos de participación en este proceso selectivo será la que se indique durante el proceso de solicitud. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 4.12 de la presente convocatoria.
D/D.ª ……………………………………………................................................…, en su calidad de ……………………………………………… de la Gerencia de Atención Sanitaria de ………………………………., y en relación con la participación de la persona interesada en el proceso selectivo por promoción interna para acceso a la categoría de ………………………………, convocado por la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de fecha ……… (BOE n.º..., de ... de …………. de 202..),
Certifica que D/D.ª ……………….................................................., a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de participación en el citado proceso, se encuentra destinado en esta Gerencia, en situación de servicio activo en la categoría de ……………………………………………. y con nombramiento en la misma como personal estatutario fijo durante al menos dos años.
A efectos de participación en el citado proceso selectivo, se expide el presente a …. de …..........… de 202…
1. Experiencia Profesional. (Máximo 60 puntos)
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,0111 puntos por día.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros sanitarios y sociosanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros públicos de la UE (p.ej. Militares, Penitenciarios, Mutuas, Residencias 3.ª edad): 0,0083 puntos por día.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018 puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1. Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, treinta días o veinticuatro horas respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (un día o veinticuatro horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia (apartado 1.6 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados en los periodos de prácticas realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la siguiente información: centro, categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2. Formación. (Máximo 30 puntos)
2.1 Formación académica-reglada (máximo 4 puntos).
2.1.1 Titulación sanitaria superior a la requerida en la convocatoria: 2 puntos por cada título.
2.2 Formación continuada acreditada/otras (máximo 26 puntos).
2.2.1 Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2 Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo setenta y cinco horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3 Tutorías: Por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
2. Formación
2.1 Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede, según l Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2.2 Normas para valorar la formación continuada acreditada/otras.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito ECMECs concedidos por el European Council for CME (ECCME) de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) o la American Medical Association (AMA) equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos European Council for Continuous Medical Education (ECCME) o créditos AMA-PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada, impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de las CC. AA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en las CC. AA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación. Para profesionales sanitarios, se exigirá que estas vengan acreditadas en créditos CFC o créditos ECTS, permitiéndose valorar actividades formativas no acreditadas con créditos CFC/ECTS, (certificadas en horas o créditos) hasta un máximo de doce créditos o ciento veinte horas.
d) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0,20 puntos por crédito.
e) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
f) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
g) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC, ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que diez horas equivalen a un crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a veinticinco horas. El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año, permitiéndose hasta un máximo de trescientas horas anuales.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma categoría en Ingesa o cualquier otro servicio de salud del SNS.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la convocatoria.
j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma on line o presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos por hora docente, hasta un máximo de setenta y cinco horas anuales. Se valoran las horas de docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor clínico de prácticas o tutor de formación sanitaria especializada, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de tutoría acreditada y certificada en los últimos diez años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de Formación Continuada.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) Normas específicas para la Formación on line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación on line con desarrollo por módulo o diferentes partes dentro de un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.
– La docencia impartida se acreditará mediante un certificado donde deberán figurar las horas y materias impartidas y fechas, expedido por la persona competente de la Institución o centro docente.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3. Otros méritos. (Máximo 10 puntos)
3.1 Investigación (máximo 3 puntos).
3.1.1 Libro.
3.1.1.1 Por cada libro completo: 3 puntos.
3.1.1.2 Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos.
3.1.2 Publicaciones.
3.1.2.1 Por cada publicación en revista internacional: 0,30 puntos.
3.1.2.2 Por cada publicación en revista nacional: 0,15 puntos.
3.1.3 Ponencias/Comunicaciones.
3.1.3.1 Por cada ponencia en Congreso Internacional: 0,20 puntos.
3.1.3.2 Por cada ponencia en Congreso Nacional: 0,10 puntos.
3.2 Superación fase de oposición (máximo 7 puntos)
3.2.1 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente en los últimos 10 años en procesos selectivos convocados por INGESA: 3,5 puntos.
3.2.2 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente en los últimos 10 años en procesos selectivos convocados por otros Servicios de Salud: 1 punto (máximo 2 puntos).
3. Otros méritos
3.1 Investigación.
a) Publicaciones: En este apartado únicamente se valorarán las publicaciones, relacionadas con la categoría a la que se concursa, de libros cuya editorial esté incluida en el índice ie-CSIC o que contengan ISBN y no sean libros autopublicados. Para los artículos o ponencias, se requiere que estén publicadas en revistas de carácter científico con ISSN, indexadas en los principales de la categoría, y para las publicaciones de carácter internacional que estén incluidas en los índices en el Jornual Ranked by Impact Factor (SJR).
b) Sólo se valorará los trabajos de investigación donde la persona aspirante figura dentro de tres primeros autores. Si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a 2021, se valorará hasta el cuarto autor.
c) Las ponencias y comunicaciones en congresos se acreditarán mediante la certificación de la Entidad organizadora o Entidad promotora del mismo, o bien mediante la acreditación de la publicación posterior correspondiente. No serán valoradas las ponencias o comunicaciones publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts. No se valorará, la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.
Normas para acreditar la investigación:
a) Para la valoración de las publicaciones en formato papel, será necesario que se remita copia de la portada, de la página donde se encuentre el registro de la publicación y de aquellas páginas donde aparezca el autor o autora de la publicación, artículo o capítulo.
b) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el Tribunal, deberán ir acompañadas por la correspondiente url de la página WEB para permitir el acceso a la publicación o, en su defecto, de un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3.2 Superación fase de oposición. Para este apartado se tendrán en cuenta sólo procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición celebrados en los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La superación de fases de oposición de procesos selectivos en otros Servicios de Salud, se considerarán hasta un máximo de 2.
Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
Normas para acreditar la superación de fase de oposición:
Para la valoración de la superación de la fase de oposición, se deberá acreditar mediante el certificado emitido por la Unidad Administrativa competente, o en su defecto, mediante copia de la resolución donde se publiquen las calificaciones de las personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. También se podrá acreditar mediante un documento donde se inserten los enlaces url a dichas resoluciones.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza debe existir en el momento de presentar la documentación relacionada en el presente anexo, y la misma se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud.
Los documentos recogidos en los apartados a), b), c) y e) deben ser emitidos dentro del plazo de veinte días hábiles a que se refiere la base 8.6.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación para participar en este proceso selectivo o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimosexta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
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