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Documento BOE-A-2025-9192

Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2025, páginas 61445 a 61453 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-9192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/05/05/ted452

TEXTO ORIGINAL

La protección legal de las especies silvestres a escala estatal se encuentra regulada a través del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que determina la posibilidad de establecer un régimen de protección especial para las especies silvestres que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como para aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España (artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Para ello, el mismo artículo ofrece un Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, según el artículo 58 de esta norma, se establece un Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, siempre que información técnica o científica así lo aconseje. Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo de especies amenazadas»– fueron desarrollados a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de dicho real decreto, se aprobó la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales ratificados por España. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos de protección especial queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Por otra parte, para la lucha contra las especies exóticas invasoras, una de las principales amenazas que afectan a la biodiversidad –y que además puede tener importante efecto sobre la economía y salud–, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la necesidad de su identificación y declaración legal, a partir de información científica y técnica que así lo aconseje (artículo 64.1). La ley ofrece pare ello el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras –en adelante «Catálogo de especies invasoras»–. Incluirá dicho Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establecen el procedimiento para la modificación de este Catálogo.

Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas invasoras en el correspondiente instrumento legal. Hasta el momento, el Listado y el Catálogo de especies amenazadas, han sido actualizados por siete órdenes ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio; Orden TEC/596/2019, de 8 de abril; Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre; Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre; y Orden TED/339/2023, de 30 marzo). Por su parte, el Catálogo de especies invasoras ha sido modificado tras la Sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y a través del Real Decreto 216/2919, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, así como por la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre y la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo.

Por otra parte, el artículo 60, apartado 2, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá declarar la situación crítica de especies silvestres («en peligro de extinción» en el Catálogo de amenazadas) cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción. Para ello, es preceptivo un informe favorable previo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La declaración de especie en situación crítica tendrá como consecuencia que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia.

Con el objeto de contribuir a la identificación de la situación de riesgo inminente de extinción de una especie silvestre, los ya mencionados criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural) incluyeron, de manera adicional a los criterios para las distintas categorías de amenaza del Catálogo Español de Especies Amenazadas, unos criterios para la consideración de situación crítica de un taxón en su anexo IIIb. Estos criterios establecen umbrales numéricos en relación con distintas variables poblacionales de las especies, a saber, declive del tamaño poblacional, reducción del área de distribución y análisis de viabilidad poblacional, además de considerar la posibilidad de considerar el criterio de expertos.

De este modo, previa aplicación de tales criterios, la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, «por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones», determinó las primeras 7 especies y subespecies con esta consideración legal en España.

Para actualizar al conocimiento científico y técnico el Listado y el Catálogo de especies amenazadas, el Catálogo de especies invasoras y las especies que deben considerarse en situación crítica en España, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recibido diferentes propuestas de un conjunto de administraciones y otras entidades.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio debe llevar a cabo de oficio la inclusión, cambio de categoría o exclusión en el Listado, previa notificación a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea o en los instrumentos internacionales ratificados por España.

Es el caso, por una parte, de los nuevos taxones incluido en el anexo II del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y de los Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976, según enmiendas recogidas en la Decisión IG.23/10 de la 20.ª reunión de las Partes celebrada en Tirana en diciembre de 2017 (BOE de 2 de agosto de 2019), así como las recogidas en la Decisión IG.26/4 de la 23.ª reunión de las Partes, celebrada en Portoroz (Eslovenia) en diciembre de 2023. Por otra parte, ello es también aplicable a las modificaciones del apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Salvajes, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979, según las enmiendas al mencionado apéndice adoptadas en la 14.ª Conferencia de las Partes, celebrada en Uzbekistán en febrero de 2024, que entraron en vigor el 17 de mayo de 2024.

Considerando lo expuesto, en lo referente a la protección legal de especies amenazadas, y tras la aplicación, en su caso, de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se procede a la inclusión en el Catálogo de especies amenazadas, en la categoría «En peligro de extinción» de las siguientes especies: en cuanto a la flora, el Nomevés (Gyrocaryum oppositiflorum), el Pico paloma gomero (Lotus gomerythus) y el Dragoncito de la Sierra de Gádor (Gadoria falukei); y en cuanto a los artrópodos, la Gambilusa (Linderiella baetica), las mariposas Manto violeta (Lycaena helle) y Veloz balear (Gegenes pumilio). Se incluye en la categoría «Vulnerable» el molusco Caracol chato de Arguineguín (Monilearia arguineguinensis).

Respecto al Listado, se procede a la inclusión de las siguientes especies: en cuanto a la flora, el Peralillo espino (Gymnosporia cryptopetala); en cuanto a la fauna invertebrada de artrópodos: las mariposas Alpina de Sierra Nevada (Agriades zullichi), Ajedrezada haltera (Pyrgus cinarae) y Ajedrezada amarilla (Pyrgus sidae); y, por último, se incluye un ave, la Graja (Corvus frugilegus). Asimismo, se incluyen de oficio en el Listado las poblaciones del Mediterráneo de cuatro especies de cnidarios: el Coral amarillo (Dendrophyllia cornigera), el Coral naranja (Dendrophyllia ramea), el Coral cresta de gallo (Desmophyllum dianthus) y el Coral bambú (Isidella elongata); en relación a los peces, se incluyen de oficio las poblaciones del Mediterráneo de cuatro especies de peces cartilaginosos o condrictios: la Raya toro (Aetomylaeus bovinus), la Raya marrón (Bathytoshia lata), la Pastinaca (Dasyatis pastinaca) y el Gavilán lusitánico (Rhinoptera marginata), así como todas las poblaciones del Tiburón toro (Carcharias taurus), cuya población del Mediterráneo ya se encontraba incluida en el Listado.

En cuanto a especies que cambian de categoría dentro del Catálogo, pasan a «En peligro de extinción» el resto de las poblaciones del mamífero Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus), que se encontraban en la categoría «Vulnerable» (con excepción de la población del Sistema Central, que ya estaba en la categoría «En peligro de extinción»). Por otra parte, dos especies de flora cambian desde la categoría «En Peligro de Extinción» a «Vulnerable»: la Silene de Ifach (Silene hifacensis) y la Saladilla de Peñíscola (Limonium perplexum), dado que su estado de conservación ha mejorado. Por último, una especie de artrópodo se excluye del Catálogo y del Listado: la Cochinilla de los Jameos (Halophiloscia canariensis), al haberse constatado que su distribución es mucho más extensa de lo que se suponía tras corregirse un error de determinación taxonómica.

En relación a las modificaciones que afectan al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo los siguientes taxones: en cuanto a invertebrados, la Polilla del boj (Cydalima perspectalis) y el Avispón oriental (Vespa orientalis); en cuanto a vertebrados, el pez Hypostomus plecostomus y las especies de galápagos o tortugas acuáticas de los géneros Pseudemys y Mauremys, con excepción del Galápago leproso (Mauremys leprosa), que es una especie autóctona y recogida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Por último, se declaran dos nuevas especies «En situación crítica»: la Focha moruna (Fulica cristata) y el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). En cuanto al cumplimiento de los criterios contenidos en el mencionado Acuerdo del Consejo de ministros de 24 de febrero de 2017 (Resolución de 6 de marzo de 2017), el diagnóstico del estado de ambas especies y sus cambios a lo largo del tiempo evidencia que Fulica cristata cumple los criterios A1 y A2 (declive del tamaño poblacional), B1 (reducción del área de ocupación) y D (criterio de expertos). Galemys pyrenaicus, por su parte, cumple los criterios C (Análisis de Viabilidad Poblacional) y D (criterio de expertos), mientras que parcialmente existe cumplimiento del criterio B1 (reducción del área de ocupación) en la mayor parte de sus cinco clados genéticos o unidades evolutivas.

La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo del Listado y Catálogo de amenazadas con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios en el anexo (catálogo de invasoras), según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional. En cuanto a la declaración de especies en situación crítica, esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En virtud de estas disposiciones y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos regímenes, así como actualizando los taxones acreedores a ser considerados como en situación crítica en España.

La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible erradicación para especies exóticas invasoras, de recuperación para las consideras «en situación crítica»), sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y de manera coherente con el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene cargas administrativas adicionales y no supondrá incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.

En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como las entidades representativas de los sectores afectados a través del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y se han recabado los informes preceptivos del comité científico creado por el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y la disposición adicional décima del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ha informado favorablemente la declaración de las especies propuestas «en situación crítica».

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Con objeto de incluir o cambiar de situación determinadas especies, subespecies o poblaciones (en adelante «especies»), se modifica el anexo por el que se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los siguientes términos:

Uno. Se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Catálogo), las siguientes especies en las categorías que se indican a continuación:

«Nombre científico Nombre común

Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría

“En peligro de extinción”

FLORA

ANGIOSPERMAS

Boraginaceae.
Gyrocaryum oppositiflorum Valdés. Nomevés.
Fabaceae.
Lotus gomerythus A. Portero, J. Martín-Carbajal y R. Mesa. Pico paloma gomero.

Plantaginaceae.

Gadoria falukei Güemes y Mota.

Dragoncito de la Sierra de Gádor.

INVERTEBRADOS

ARTROPODA

CRUSTACEA.

Branchiopoda.

Linderiella baetica Alonso y García-de-Lomas, 2009. Gambilusa.

INSECTA.

Lepidoptera.

Lycaena helle (Denis y Schiffermüller, 1775). Manto violeta.
Gegenes pumilio (Hoffmannsegg, 1804). Veloz balear.

Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría

“Vulnerable”

INVERTEBRADOS

MOLLUSCA

GASTROPODA.
Monilearia arguineguinensis (Seddon y Aparicio 1998). Caracol chato de Arguineguín.»

Dos. Se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Listado), las siguientes especies:

«Nombre científico Nombre común Población referida
Especies que se incluyen en el Listado

FLORA

ANGIOSPERMAS

Celastraceae.

Gymnosporia cryptopetala Reyes-Bet. y Santos.

Peralillo espino, Artisco.  

INVERTEBRADOS

ARTROPODA

INSECTA.

Lepidoptera.

Agriades zullichi Hemming, 1933. Alpina de Sierra Nevada, Mariposa del Puerto del Lobo.  
Pyrgus cinarae (Rambur 1839). Ajedrezada haltera.  
Pyrgus sidae (Esper, 1784). Ajedrezada amarilla.  

CNIDARIA.

Antozoa.

Dendrophyllia cornigera (Lamarck, 1816). Coral amarillo. Mediterráneo.
Dendrophyllia ramea (Linnaeus, 1758). Coral naranja, Coral árbol. Mediterráneo.
Desmophyllum dianthus (Esper, 1794). Coral cresta de gallo. Mediterráneo.
Isidella elongata (Esper, 1788). Coral bambú, Gorgonia articulada. Mediterráneo.

PECES

CHONDRICHTHYES

Myliobatidae
Aetomylaeus bovinus (É. Geoffroy Saint-Hilaire, 1817) Raya toro, Pez obispo Mediterráneo.
Dasyatidae
Bathytoshia lata (Garman, 1880). Raya marrón. Mediterráneo.
Dasyatis pastinaca (Linnaeus, 1758). Pastinaca, Raya látigo común, Chucho. Mediterráneo.
Rhinopteridae
Rhinoptera marginata Geoffroy, 1817. Gavilán lusitánico, Pez arzobispo. Mediterráneo.
Odontaspididae
Carcharias taurus Rafinesque, 1810. Tiburón toro, Tiburón toro bacota. Todas.
AVES
Corvidae
Corvus frugilegus Linnaeus, 1758. Graja.»  

Tres. Las especies que se relacionan a continuación cambian de situación dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

«Nombre científico Nombre común Población referida
Especie que se incluye en el Catálogo en la categoría “En Peligro de Extinción”

VERTEBRADOS

MAMMALIA

Talpidae.
Galemys pyrenaicus (É. Geoffroy Saint-Hilaire, 1811). Desmán ibérico. Todas.
Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría «Vulnerable»

FLORA

ANGIOSPERMAE

Caryophyllaceae.
Silene hifacensis Rouy ex Willk. Silene de Ifach, Silene d’Ifac.  
Plumbaginaceae.
Limonium perplexum L. Sáez y Rosselló. Saladilla de Peñíscola, Ensopeguera d’Irta.»  

Cuatro. Se excluye del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Catálogo) y del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Listado) la siguiente especie:

«Nombre científico Nombre común
Especie que se excluye del Catálogo y del Listado

INVERTEBRADOS

ARTROPODA

CRUSTACEA.

Isoptera.

Halophiloscia canariensis Dalens, 1973. Cochinilla de los Jameos.»
Artículo segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Se modifica el anexo de la siguiente forma:

Uno. Se añaden las siguientes especies en el apartado Artrópodos no crustáceos:

«Nombre científico Nombre común
Cydalima perspectalis (Walker, 1859). Polilla del boj.
Vespa orientalis Linnaeus, 1771. Avispón oriental.»

Dos. Se añade la siguiente especie en el apartado Peces:

«Nombre científico Nombre común
Hypostomus plecostomus Linnaeus, 1758. Pleco.»

Tres. Se añaden los siguientes géneros en el apartado Reptiles:

«Nombre científico Nombre común
Género Mauremys Ritgen, 1828 (1). Tortugas acuáticas euroasiáticas, Galápagos.
Género Pseudemys Gray, 1856. Tortugas acuáticas americanas, Galápagos.

(1) Excepto Mauremys leprosa (Galápago leproso).»

Artículo tercero. Declaración de taxones en situación crítica.

Uno. Se declaran en situación crítica en España los siguientes taxones:

Focha moruna, Fulica cristata.

Desmán ibérico, Galemys pyrenaicus.

Dos. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones antes mencionados se declararán de interés general y serán tramitados de urgencia.

Tres. Se constituirán dos nuevos grupos de trabajo para el desarrollo de actuaciones destinadas a reducir el riesgo de extinción de las especies declaradas en situación crítica reguladas en esta orden. Estos grupos de trabajo estarán adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como al Comité de Flora y Fauna Silvestres, de acuerdo con el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. La distribución de representantes de administraciones públicas en los distintos grupos de trabajo será la siguiente:

Grupo sobre situación crítica de Fulica cristata: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y un representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante de cada una de las siguientes comunidades autónomas: Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Cataluña, Islas Baleares, Andalucía y Castilla-La Mancha.

Grupo sobre situación de Galemys pyrenaicus: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y un representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante de cada una de las siguientes comunidades autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Castilla y León, La Rioja y Extremadura. Madrid y Castilla-La Mancha también podrán formar parte, aunque no cuenten con registros recientes de presencia de la especie en sus territorios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2025
  • Fecha de publicación: 12/05/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8565).
    • el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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