En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en las Leyes 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, y Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se aprobaron las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, figurando en su anexo V las plazas de personal estatutario correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA).
Asimismo, en cumplimiento del citado artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y de la ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, figurando en su anexo V las plazas correspondientes a plazas de personal estatutario para el INGESA, tanto por acceso libre como para acceso mediante promoción interna.
Considerándose pertinente en aras del principio de eficacia en la gestión, así como en la agilidad en la resolución de los procesos, se acumulan en la presente convocatoria las plazas que para la presente categoría se encontraban incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.
De este modo resulta de aplicación a esta convocatoria las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, tal como dispone su artículo 3.4. segundo párrafo.
En aplicación del artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el sistema de selección que se utiliza en el presente proceso selectivo es el concurso-oposición.
Esta Dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31. 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA, ha resuelto convocar proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Titulado/a Medio de la Función Administrativa tanto por acceso libre como por promoción interna. Las presentes bases han sido negociadas con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En las presentes bases se identifican el número de plazas y criterios a aplicar en el proceso selectivo, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del INGESA (www.ingesa.sanidad.gob.es), en la página web del Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es) y en el Portal Funciona.
1. Normativa aplicable
Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 6/2023 y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.
2. Descripción de las plazas
En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas autorizadas por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado n.º 124, de 25 de mayo) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, Real Decreto 625/2023, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 12 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de 3 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, con indicación de las procedentes de cada una de las tres Ofertas de Empleo Público citadas así como las correspondientes a acceso libre y a promoción interna.
Las plazas correspondientes a promoción interna que no se adjudiquen, se acumularán a las convocadas para acceso libre.
3. Tipo de proceso selectivo
3.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.
3.2 El desarrollo del proceso selectivo se realizará conforme a lo dispuesto en la base 10.
4. Requisitos de las personas candidatas al sistema de acceso libre
Las personas aspirantes deberán reunir en el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta en su caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
4.1 Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de julio, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o estar en situación de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.5 Titulación. Poseer el título de Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico/a o Grado o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 6.5 de esta convocatoria.
4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5. Requisitos de los candidatos al sistema de promoción interna
5.1 Además de los requisitos anteriores, deben estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia.
5.2 El título exigido para el ingreso en la categoría a que se promociona, debe ser de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
6.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
6.3 Presentación de solicitudes.
1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
1. La inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud.
3. El pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de participación en este proceso selectivo se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 6.5 donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de participación en este proceso selectivo.
En el supuesto de que se plantee alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es. También puede contactar mediante la url https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de participación en estas pruebas selectivas:
a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quienes deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y la persona interesada haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo. Deben reunir las siguientes condiciones:
b.1 Deben encontrarse en esta situación durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
b.2 Además, deberán acreditar que carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada manifestada en la solicitud, se verificarán por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y del 50 % los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.6 El abono de los derechos de participación en las presentes pruebas selectivas o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
6.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.8 Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas, deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial.
6.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad general, que únicamente podrán presentarse por este cupo, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en el proceso selectivo.
7.3 Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.4 También deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8. Admisión de personas aspirantes
8.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA y en el Portal Funciona, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
8.3 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo, no será subsanable.
8.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
8.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como anexo VII de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
9.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
9.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
9.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del INGESA.
9.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
9.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9.8 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.
9.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
– La publicación de un cronograma orientativo con las fechas de desarrollo del proceso selectivo en la página web del INGESA y en el Portal Funciona.
9.11 Se procederá a publicar en la página web del INGESA (https://ingesa.sanidad.gob.es/) y en el Portal Funciona un breve currículum profesional de los miembros del Tribunal que figuran en el anexo VII.
10. Desarrollo y superación del proceso selectivo
10.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
10.2 El mencionado ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades de Ceuta y/o Melilla, debiendo la persona interesada indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar el examen, sin que dicha elección sea relevante en una eventual elección de plaza en caso de superación del proceso selectivo. Su no presentación o su comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso selectivo.
10.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
10.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
10.6 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
10.7 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas, para aportar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, así como la titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante en la fase de concurso.
Las personas aspirantes que participan por el sistema de promoción interna, deberán aportar, además, certificación expedido por autoridad competente que acredite el tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona.
10.8 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
10.9 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 9.10 de esta convocatoria.
11. Superación del proceso selectivo
11.1 La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación que figura en el anexo VI.
11.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, al de plazas convocadas.
11.3 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establece en el anexo II.
11.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II, teniendo preferencia para la elección de plaza el personal que haya aprobado por el sistema de promoción interna.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el anexo II.
12. Nombramiento y toma de posesión
12.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
12.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
12.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
12.4 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de 2 años a contar desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
12.5 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
13. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
Grupo | Denominación de la categoría | Plazas |
---|---|---|
A2 | Titulado/a Medio de la Función Administrativa. | 3 |
Sistema de acceso | O.E.P. 2022 | O.E.P. 2023 | O.E.P. 2024 | Total plazas |
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Acceso libre. | 1 | |||
Cupo General. | 1 | 1 | ||
Promoción interna. | 2 | |||
Cupo General. | 2 | 2 |
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
1. Fase de oposición
1.1.a) Acceso libre:
La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 10 de reserva, y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, con una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo IV, van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la categoría a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestada no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma una bolsa general de puntos, de la que se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos, y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones.
Para superar esta fase será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.
1.1.b) Promoción interna.
La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 90 preguntas, más 9 de reserva, y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, con una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias de la parte especial del temario que figura como anexo IV, van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la categoría a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestada no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma una bolsa general de puntos, de la que se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos, y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones.
Para superar esta fase será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.
1.2 La plantilla con las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador se publicará en los medios electrónicos incluidos en esta convocatoria en el plazo de dos días hábiles desde la fecha del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
1.3 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los medios indicados en la convocatoria. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal Calificador en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva en el orden en que figuran en el cuestionario de examen.
2. Fase de concurso
2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.1 del presente anexo, y consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador, con arreglo al baremo que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, en los medios indicados, de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Tribunal Calificador, con sede en la Dirección del INGESA, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.3 Los documentos que deberán remitirse son los siguientes:
2.3.1 Relación numerada de los documentos aportados. En el apartado de formación continuada, dicha relación deberá estar ordenada cronológicamente de más antigua a más actual, con indicación de título, fecha de inicio y fin, créditos u horas.
2.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
2.3.3 Titulación requerida para el acceso a la categoría.
2.3.4 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.4 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
2.5 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo de 10 días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente, o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 9.10, 10.5 y 10.9, según corresponda.
2.6 El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos y/o méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.7 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las mismas por el Tribunal Calificador, éste publicará en los medios habilitados en esta convocatoria, las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
3. Resolución del concurso oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal Calificador hará públicas en los medios habilitados, junto a las calificaciones definitivas del concurso, las calificaciones finales de aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal Calificador elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los medios mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo VI a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, teniendo preferencia para la elección el personal seleccionado por el sistema de promoción interna. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la letra del primer apellido considerando para ello la letra «V», que es la que figura en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31) que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
d) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
e) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
f) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
g) Las personas aspirantes que, durante el proceso o en el momento de la toma de posesión, no cumplan los requisitos para la misma.
h) Las personas aspirantes que no acrediten la capacidad funcional para el desempeño de la plaza en el momento de presentar la documentación precisa para el nombramiento.
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas, carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
4. Nombramiento de personal no fijo
Con la finalidad de facilitar la incorporación de personal no fijo a los centros sanitarios del INGESA en aquellas categorías para las que no exista Bolsa de Empleo Temporal en las distintas Gerencias, la Dirección del INGESA podrá elaborar listas de personas candidatas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo.
Dichas listas se realizarán atendiendo a la localidad en la que hayan realizado el examen, pudiendo optar por otra u otras de ellas atendiendo a las instrucciones que al respecto se impartan en el momento de publicarse los listados.
Estas listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
En cuanto a las categorías en que sí existe Bolsa de Empleo Temporal, el haber superado la fase de oposición es un mérito valorable en las citadas Bolsas.
1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos)
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,0111 puntos por día.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros sanitarios y sociosanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros públicos de la UE (p.ej. Militares, Penitenciarios, Mutuas, Residencias 3.ª edad): 0,0083 puntos por día.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018 puntos por día.
1.6 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros privados o empresas privadas: 0,0018 puntos.
1.7 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1. Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1 día ó 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia (apartado 1.7 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter temporal en la categoría a que se concursa, se computarán en la categoría a que se concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados, los periodos de prácticas realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la siguiente información: centro, categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2. Formación (máximo 30 puntos)
2.1 Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1 y 2.1.2.3 son excluyentes entre sí.
2.1.3 Máster (máximo 2 puntos).
2.1.3.1 Título Oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por título.
2.1.4 Titulación adicional a la requerida en la convocatoria (máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 ó más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,20 puntos por título.
2.2 Formación continuada/Otras (máximo 18 puntos).
2.2.1 Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
2.2.2 Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
2.2.3 Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2. Formación
2.1 Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la Universidad que corresponda.
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del anexo I del RD 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:
0-4 | 0-10 | 0-4 | 0-10 | 0-4 | 0-10 |
---|---|---|---|---|---|
2 | 7 | 2,5 | 8 | 3 | 9 |
2,05 | 7,1 | 2,55 | 8,1 | 3,1 | 9,1 |
2,1 | 7,2 | 2,6 | 8,2 | 3,2 | 9,2 |
2,15 | 7,3 | 2,65 | 8,3 | 3,3 | 9,3 |
2,2 | 7,4 | 2,7 | 8,4 | 3,4 | 9,4 |
2,25 | 7,5 | 2,75 | 8,5 | 3,5 | 9,5 |
2,3 | 7,6 | 2,8 | 8,6 | 3,6 | 9,6 |
2,35 | 7,7 | 2,85 | 8,7 | 3,7 | 9,7 |
2,4 | 7,8 | 2,9 | 8,8 | 3,8 | 9,8 |
2,45 | 7,9 | 2,95 | 8,9 | 3,9 | 9,9 |
4 | 10 | ||||
R.D. 1497/1987 | |||||
R.D. 1125/2003 |
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y el certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de calificaciones diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de calificaciones y rellenar el correspondiente documento de declaración de equivalencia para acreditar este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar el documento de declaración y las correspondientes escalas de equivalencia: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
i) Serán valorables los Máster título propio, siempre y cuando estén acreditados con 60 ó más créditos ECTS. El número de Máster título propio valorable se limitará a 2.
j) Serán valorables los otros títulos de Postgrado (Especialistas o Expertos Universitarios o Diploma de Especialización) siempre y cuando estén acreditados con 20 o más créditos ECTS. Estos títulos no podrán ser valorados como formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2.2 Normas para valorar la formación continuada.
a) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada, impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
b) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.
c) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC, ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que 10 horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a 25 horas. El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año, permitiéndose hasta un máximo de 300 horas anuales.
f) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma categoría en Ingesa o cualquier otro servicio de salud del SNS.
g) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la convocatoria.
h) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma On line o presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
i) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
j) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos por hora docente, hasta un máximo de 75 horas anuales. Se valoran las horas de docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor de prácticas de formación, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de tutoría acreditada y certificada en los últimos 10 años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados y colectivo profesional al que va dirigido la actividad.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) Normas específicas para la Formación online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo por módulo o diferentes partes dentro de un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.
– La docencia impartida se acreditará mediante un certificado donde deberán figurar las horas y materias impartidas y fechas, expedido por la persona competente de la Institución o centro docente.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3. Otros méritos (máximo 10 puntos)
3.1 Investigación (máximo 3 puntos).
3.1.1 Libro.
3.1.1.1 Por cada libro completo: 3 puntos.
3.1.1.2 Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos.
3.1.2 Publicaciones.
3.1.2.1 Por cada publicación en revista internacional: 0,30 puntos.
3.1.2.2 Por cada publicación en revista nacional: 0,15 puntos.
3.1.3 Ponencias/Comunicaciones.
3.1.3.1 Por cada ponencia en Congreso Internacional: 0,20 puntos.
3.1.3.2 Por cada ponencia en Congreso Nacional: 0,10 puntos.
3.2 Superación fase de oposición (máximo 7 puntos).
3.2.1 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente, en los últimos 10 años en procesos selectivos convocados por INGESA: 3,5 puntos.
3.2.2 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente en los últimos 10 años en procesos selectivos convocados por otros Servicios de Salud: 1 punto (máximo 2 puntos).
3. Otros méritos
3.1 Investigación.
a) Publicaciones: En este apartado únicamente se valorarán las publicaciones, relacionadas con la categoría a la que se concursa, de libros cuya editorial esté incluida en el índice ie-CSIC o que contengan ISBN y no sean libros autopublicados. Para los artículos o ponencias, se requiere que estén publicadas en revistas de carácter científico con ISSN, indexadas en los principales de la categoría, y para las publicaciones de carácter internacional que estén incluidas en los índices en el Jornual Ranked by Impact Factor (SJR).
b) Sólo se valorará los trabajos de investigación donde la persona aspirante figura dentro de tres primeros autores. Si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a 2021, se valorará hasta el cuarto autor.
c) Las ponencias y comunicaciones en congresos se acreditarán mediante la certificación de la Entidad organizadora o Entidad promotora del mismo, o bien mediante la acreditación de la publicación posterior correspondiente. No serán valoradas las ponencias o comunicaciones publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts. No se valorará, la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.
Normas para acreditar la investigación:
a) Para la valoración de las publicaciones en formato papel, será necesario que se remita copia de la portada, de la página donde se encuentre el registro de la publicación y de aquellas páginas donde aparezca el autor o autora de la publicación, artículo o capítulo.
b) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el Tribunal, deberán ir acompañadas por la correspondiente url de la página WEB para permitir el acceso a la publicación o, en su defecto, de un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3.2 Superación fase de oposición.
Para este apartado se tendrán en cuenta sólo procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición celebrados en los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La superación de fases de oposición de procesos selectivos en otros Servicios de Salud, se considerarán hasta un máximo de 2.
Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
Normas para acreditar la superación de fase de oposición:
Para la valoración de la superación de la fase de oposición, se deberá acreditar mediante el certificado emitido por la Unidad Administrativa competente, o en su defecto, mediante copia de la resolución donde se publiquen las calificaciones de las personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. También se podrá acreditar mediante un documento donde se inserten los enlaces url a dichas resoluciones.
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Las garantías de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades. La protección de la salud en la Constitución. La Seguridad Social en la Constitución. La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.
Tema 2. La Unión Europea. Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las Instituciones Comunitarias Europeas: El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. El Comité Económico y Social. Principios y libertades básicas. La libre circulación de trabajadores en el Tratado de la Constitución para Europa.
Tema 3. Titulares del derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Protección a la salud y atención sanitaria de personas extranjeras que se encuentren en España sin tener su residencia legal en territorio español. Asistencia sanitaria comprendida en los convenios bilaterales de la Seguridad Social.
Tema 4. Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla. Órganos territoriales de la Administración del estado. Los Delegados del Gobierno.
Tema 5. Estructura y organización de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: estructura y organización.
Tema 6. El Contrato de Gestión en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Objetivos generales. Objetivos Asistenciales, Objetivos de Calidad. Cartera de Servicios. Productividad variable por cumplimiento de objetivos.
Tema 7. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público. El Área de Salud. Atención Especializada y Atención Primaria: funciones, estructura y órganos.
Tema 8. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Objeto. Definiciones y Principios. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.
Tema 9. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad: Reserva de plazas para personas con discapacidad. Desarrollo de los procesos selectivos. Puestos de trabajo. Otras medidas favorecedoras de la integración.
Tema 10. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: En el ámbito sanitario. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Derechos de las funcionarias públicas.
Tema 11. Prevención y atención frente a situaciones conflictivas en las Instituciones Sanitarias del INGESA: Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en los centros dependientes del INGESA; Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado.
Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principios generales de las Políticas públicas para la igualdad. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Medidas en el ámbito administrativo.
Tema 13. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto de la ley. Principios de la ley. Titulares de derechos.
Tema 14. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Tema 15. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. Jornada de trabajo, permisos y licencias. El sistema de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Parte especial
Tema 16. El Grupo de Gestión de Función Administrativa en su puesto de trabajo: en la Atención Primaria y en la Atención Especializada.
Tema 17. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos individuales de los empleados públicos. La evaluación del desempeño. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Tema 18. El ciudadano como centro del Sistema Sanitario. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Atención integral al usuario en las instituciones sanitarias. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. Derecho a la confidencialidad. La historia clínica.
Tema 19. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Objeto, ámbito de aplicación y principios; Derechos de las personas. Delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 20. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Ámbito de aplicación, estructura y generalidades de su contenido. Los derechos de los pacientes. Profesionales. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tema 21. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas generales. Ejercicio de las profesiones sanitarias. Desarrollo profesional y su reconocimiento. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada: Unidades Docentes.
Tema 22. Atención al público: Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Los Derechos del ciudadano ante la Administración. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 23. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones y recomendaciones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
Tema 24. La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. Gobierno y Administración.
Tema 25. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.
Tema 26. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales.
Tema 27. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Los interesados: concepto y capacidad de obrar. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La obligación de resolver: el silencio administrativo. Términos y plazos. El acto administrativo: concepto y requisitos; motivación; eficacia; notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Tema 28. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos del interesado en el procedimiento. Tramitación ordinaria del procedimiento: iniciación; ordenación; instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Ejecución.
Tema 29. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos. Especialidades en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Tema 30. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública. Derecho a indemnización.
Tema 31. La jurisdicción contencioso-administrativa. Significado y características. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo: las parte, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
Tema 32. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales. Comités de Seguridad y Salud: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, agentes implicados, desarrollo. Plan de Autoprotección: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, agentes implicados, desarrollo.
Tema 33. La gestión ambiental en el ámbito sanitario.
Tema 34. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Objeto y Ámbito de aplicación de la ley. Negocios y Contratos Excluidos. Delimitación de los tipos contractuales Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos Administrativos y Contratos privados. Contratos Menores.
Tema 35. Órgano de Contratación. Capacidad y Solvencia del Empresario. Aptitud para contratar en el sector público. Revisión de precios en los contratos de las entidades públicas. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones públicas.
Tema 36. Procedimiento de Adjudicación y preparación de los contratos. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Ejecución, Modificación, Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 37. Racionalización técnica de la contratación. Normas generales. Acuerdos Marco. Sistemas dinámicos de adquisición. Centrales de Contratación. Contratación centralizada en el ámbito estatal. Sistema estatal de contratación centralizada.
Tema 38. El contrato de obras: Régimen jurídico. El contrato de Concesión de Obras: Régimen jurídico. El contrato de suministros: Régimen jurídico.
Tema 39. El contrato de servicios: Régimen Jurídico. El contrato de concesión de Servicios: Régimen jurídico.
Tema 40. La adquisición de bienes y productos: Determinación de necesidades en los centros. Catálogo de productos y materiales de consumo médico-quirúrgicos. Registro de Implantes quirúrgicos.
Tema 41. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. El ciclo presupuestario. Las leyes de estabilidad presupuestaria. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. El presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Tema 42. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
Tema 43. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
Tema 44. Control del gasto público en España. El control parlamentario. La Intervención General de la Seguridad Social. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.
Tema 45. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Documentos contables que intervienes en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la Tesorería del Estado y de la Seguridad Social.
Tema 46. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Fondos de Maniobra. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
Tema 47. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La gestión de ingresos por prestación de servicios asistenciales a terceros en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Tema 48. El producto de los centros sanitarios. La medida del producto hospitalario. El coste sanitario y su contabilidad. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria.
Tema 49. El sistema de costes a nivel de usuario. Los informes. Estructura y periodicidad de los informes. Los informes como herramientas de gestión. Presupuesto operativo y unidades de gestión clínica.
Tema 50. Seguridad Social. Descripción y campo de aplicación del sistema español de Seguridad Social. El régimen general de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento: inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. La cotización a la seguridad social. La recaudación. Acción protectora de la Seguridad Social. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Incapacidad permanente. Jubilación. Las prestaciones por muerte y supervivencia.
Tema 51. Ordenación de recursos humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Planificación y clasificación orgánica y funcional de las plantillas. Ordenación del personal sanitario en Atención Especializada y en Atención Primaria.
Tema 52. Retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Conceptos retributivos en Atención especializada y en Atención Primaria. Nóminas: Estructura y normas de confección. Tramitación. Altas y bajas en la seguridad social, su justificación. Cotizaciones y tipos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General y liquidación de IRPF.
Tema 53. Situaciones administrativas del personal estatutario. Características de cada una de ellas. Normativa estatal. Aspectos generales de su contenido.
Tema 54. Régimen disciplinario del personal estatutario. Procedimiento disciplinario. Órganos competentes. Medidas cautelares.
Tema 55. Régimen de incompatibilidades. Principios generales. Ámbito de aplicación. Actividades públicas y privadas. Compatibilidad específica. Actividades exceptuadas. Altos cargos. Representación, participación y negociación colectiva.
Tema 56. Gestión de mantenimiento. Concepto, estructura y tipos. Mantenimiento preventivo y correctivo. Planificación, organización y control de mantenimiento.
Tema 57. Servicios de admisión y documentación clínica. Gestión de listas de espera. El Servicio de Atención al Paciente: organización y funciones. Sistemas de información en Atención Especializada y en Atención primaria. Gestión de quejas y sugerencias. Encuestas de satisfacción.
Tema 58. La acreditación y certificación de servicios de salud. Los modelos de acreditación. La certificación. Normas ISO. El modelo EFQM.
Tema 59. Evolución del concepto de calidad. El Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud. La mejora continua de la calidad. La gestión de procesos. Evaluación de la calidad.
Tema 60. Herramientas principales de ofimática. Bases de datos. Hojas de cálculo. Presentaciones. Procesadores de texto.
Tema 61. Sistemas informáticos y redes de área local. La protección jurídica de los programas de ordenador. Bases de datos documentales. Intranet. Internet. Principales navegadores. Correo electrónico: concepto. Cifrado de mensajes.
Tema 62. La administración electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica. La firma electrónica. El certificado digital. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet.
Tema 63. Los sistemas de información en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Gestión de Recursos Humanos. Contabilidad presupuestaria. Contabilidad analítica. Sistema de Información del Contrato de Gestión. Sistema de información hospitalaria y de Atención Primaria.
Tema 64. Los sistemas de registro sanitario asistencial. La historia clínica: estructura y confección. La conservación de la documentación. Los archivos de historias. El Conjunto Mínimo Básico de datos. Tarjeta sanitaria. Historia clínica digital en el Sistema Nacional de Salud.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de participación en este proceso selectivo (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra se consignará la letra «P» si se accede por Promoción Interna y se consignará la letra «L» para turno libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se indicará Ceuta o Melilla a elección del interesado, que quedará vinculado por su elección.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», en las categorías que tengan cupo reservado para aspirantes con discapacidad, quien desee participar por el mismo, deberá indicar» SÍ, general». Si no desea participar por este cupo, deberá decir «NO».
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de los aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro, 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El importe de la tasa por derechos de participación en este proceso selectivo será la que se indique durante el proceso de solicitud. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 6.5 de la presente convocatoria.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la ciudad de destino y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza debe existir en el momento de presentar la documentación relacionada en el presente anexo, y la misma se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud.
f) Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna deberán aportar certificado expedido por autoridad competente para ello que acredite que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes tenía una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que se promociona.
Los documentos recogidos en los apartados a), b), c) y e) deben ser emitidos dentro del plazo de veinte días hábiles a que se refiere la base 11.1.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación para participar en este proceso selectivo o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con anterioridad o de forma simultánea a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
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