Por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 14 de octubre) se convocó oposición entre notarias y notarios. En dicha resolución se acordó la actuación del Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, a celebrar en Madrid.
En la composición del Tribunal se ha tenido en cuenta el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y en la base cuarta de la Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarias y notarios, dispongo:
Nombrar el Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que estará compuesto por los siguientes miembros:
Tribunal
Presidenta: Doña María Ester Pérez Jerez, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Vocales:
Doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, Presidenta del Consejo General del Notariado y Decana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Don Jesús Julián Fuentes Martínez, Notario de Barcelona y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria 5 y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Doña Inmaculada Vivas Tesón, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.
Don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado y Subdirector General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos en la Dirección General de lo Contencioso.
Secretaria: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones el otro Vocal notario.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2002).
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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