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Documento BOE-A-2025-6

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2025, páginas 300 a 314 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-6

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en las categorías de Jefe/a de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje y de Agente de Control de Dopaje (personal laboral fuera de convenio) en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD).

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, por oposición.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto legislativo 5/2015; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.

La presente convocatoria, que se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: https://administracion.gob.es así como en la página web de la CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es,tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

En aplicación de dicha normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género, todas las menciones incluidas en esta convocatoria referidas al género neutro incluyen por tanto a mujeres y hombres.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y en el artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar el presente proceso selectivo con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Titulado Superior, para la cobertura de un puesto de Jefe/Jefa de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje y un puesto de Agente de Control de Dopaje.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con las pruebas, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

1.3 El proceso selectivo deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.4 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratadas en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales de acceso al empleo público:

2.1 Nacionalidad. Se deberá cumplir alguno de los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o españolas y de personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado e), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a universitario equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la titulación mencionada. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.6 Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web https://administracion.gob.es. Asimismo, las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

3.2 La presentación por esta vía permitirá:

− La inscripción en línea del modelo oficial 790.

− Anexar documentos a la solicitud.

− El pago electrónico de las tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

− La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

− La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 La solicitud tendrá que ser presentada en el pazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre del «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Secretaría General de la A.E. CELAD.

3.5 Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es

En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es.

En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

3.6 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

3.7 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. La CELAD es responsable del tratamiento de esos datos los cuales serán tratados únicamente para cumplir con los fines previstos en este proceso selectivo, garantizando su confidencialidad y nivel de seguridad adecuados.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»; en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la A.E. CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es,se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la A.E. CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es. Si no hubiese modificaciones, se elevará a definitiva la lista provisional publicada de aspirantes admitidos emitiendo una nueva subsanación.

4.3 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución, podrá interponerse, potestativamente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el director de la A.E. CELAD o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Tribunal calificador

5.1 La composición del Tribunal calificador de este proceso selectivo es la que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de los órganos de selección tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

5.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.4 Corresponderá a los miembros del Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.5 El procedimiento de actuaciones del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 Conforme establece el artículo 15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba de oferta de empleo público para el año 2024, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en la página web de la A.E. CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es, en el menú empleo publico/oferta de empleo público.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:

A.E. CELAD. Plaza Valparaíso, número 4, 28016 Madrid; Teléfono 917585750; y al correo electrónico tribunaloposiciones@celad.gob.es

5.9 De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Real 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, el Tribunal calificador publicará en la página web de la CELAD un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

6. Desarrollo del proceso selectivo

1. El proceso selectivo constará de una única fase de oposición que se desarrollará conforme a lo establecido en el anexo II.

2. El proceso selectivo se desarrollará de manera que la realización de las pruebas, salvo por razones justificadas, pueda llevarse a cabo de forma territorializada, teniendo especialmente en cuenta los territorios no peninsulares, y se guiará por los principios de agilidad y eficiencia.

3. El orden de actuación de los aspirantes en la lectura de los ejercicios se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio).

4. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en la sede del propio Tribunal, en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es, en las páginas Web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://educacionfpydeportes.gob.es, y en la web de la A.E. CELAD, https://celad.educacionfpydeportes.gob.es., la relación de aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para superarlo, con indicación de la calificación obtenida.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación total.

7.2 La primera persona de la relación de aspirantes a cada uno de los dos puestos convocados dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para la presentación de la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para cada uno de los perfiles científicos.

7.4 La incorporación al trabajo podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

7.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La A.E, CELAD deberá designar un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.

7.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 6.4, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. En concreto, le será de aplicación lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumple los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, el tratamiento de género en esta convocatoria es correcto, ya que no se prevén medidas o consecuencias que puedan suponer discriminación alguna entre mujeres y hombres. Por ello, se considera que, en la convocatoria arriba mencionada, el impacto de género no es negativo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien podrá impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas
N.º de orden Código puesto Puesto Titulación Plazas Localidad
1 5156406 Jefe/a de División de Gestión y Aplicación de Lucha contra el Dopaje. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o grado universitario equivalente. 1 Madrid.
2 5194581 Agente de Control de Dopaje. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o grado universitario equivalente. 1 Madrid.
ANEXO II
Descripción del Proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Treinta y cinco preguntas versarán sobre el temario común que figura en el anexo V de esta convocatoria relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Las restantes sesenta y cinco preguntas tratarán sobre contenidos incluidos en el programa de la parte específica del anexo V correspondiente al número de orden elegido por el aspirante. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de ciento veinte minutos.

Se calificará con un máximo de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorará un máximo de cien preguntas, que se puntuarán de la forma siguiente:

Cada contestación correcta valdrá un punto.

− Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.

− Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.

− De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada participante en el ejercicio.

Este ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para acceder al siguiente ejercicio, para lo cual el tribunal calificador adaptará la puntuación del ejercicio a una calificación de cero a veinte puntos.

Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima superarán el ejercicio y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio la que corresponda hasta que el mismo sea superado por el triple de aspirantes que plazas se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichos aspirantes hayan obtenido al menos el 35 por ciento de la puntuación teórica máxima (siete puntos).

Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del mismo.

2. Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, a escoger entre seis del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

3. Tercer ejercicio de carácter práctico. Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el órgano de selección relacionado con los temas del programa de la parte específica correspondiente al número de orden elegido por el aspirante, que figuran en el anexo V. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, siendo necesario un mínimo de veinte puntos para superarla.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Doña María Cristina Menéndez-Manjón Cueto. Cuerpo Jurídico Militar.

Secretario: Don Carlos David Gea Méndez. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Vocales:

Doña Francisca Vilchez Sánchez. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Rebeca de la Rosa Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.

Don Facundo Claudio Alberti Vargas. Cuerpo de Médicos Titulares.

Tribunal suplente

Presidente: Doña Blanca Nieves González Lorenzo. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Doña Raquel García Navarro. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Vocales:

Don Juan José Castro García. Inspector Jefe de Cuerpo Nacional de Policía de la Escala Ejecutiva.

Doña Elena Guzmán Almagro. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Don José Manuel Valenzuela Mendoza. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Jefe/a de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje» o «Agente de Control de Dopaje en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte», dependiendo de la plaza.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «En el caso de Familia Numerosa o Discapacidad», indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esa condición.

En el recuadro 25, «En el caso de Familia Numerosa», indicar número de título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

ANEXO V
Programa

Temario Común

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 5. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos. El Gobierno, los ministerios y su estructura interna. La organización territorial de la Administración General del Estado. El sector público institucional estatal.

Tema 6. La organización territorial del Estado: la Administración Periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La Administración Local. Mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 7. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.

Tema 8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 9. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 10. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

Tema 11. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades.

Tema 13. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.

Tema 15. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 16. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 17. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 18. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 19. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia. Políticas para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 20. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y al buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Temario específico para Agente Control de Dopaje

Tema 1. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Tema 2. Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, UNESCO de 19 de octubre de 2005 París, Francia.

Tema 3. Código Mundial Antidopaje.

Tema 4. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte.

Tema 5. Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 11//2021, de 28 de diciembre, de Lucha contra el dopaje en el deporte.

Tema 6. Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Tema 7. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Tema 8. Estándar Internacional de AMA para la protección de datos de carácter personal.

Tema 9. Estándar Internacional de AMA para la Solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 10. Guías sobre patologías de la Agencia Mundial Antidopaje para la solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 11. Estándar Internacional de AMA para la realización de análisis específicos por deportes.

Tema 12. Estándar Internacional de AMA para toma de muestra e investigaciones.

Tema 13. Estándar Internacional de AMA para los laboratorios.

Tema 14. Estándar Internacional de AMA para el Cumplimiento del Código por los Signatarios.

Tema 15. Normas Modelo de AMA para las Organizaciones Nacionales Antidopaje.

Tema 16. Políticas de educación para prevenir el dopaje.

Tema 17. Directrices de AMA aplicables en materia de gestión de los resultados, audiencias y decisiones.

Tema 18. La lista de sustancias prohibidas en el deporte.

Tema 19. Consecuencias para la salud del consumo de sustancias dopantes.

Tema 20. Acciones preventivas de educción para luchar contra el dopaje.

Tema 21. Desarrollo de planes de distribución de controles.

Tema 22. Análisis de riesgos aplicados al dopaje.

Tema 23. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo resistencia.

Tema 24. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo fuerza y potencia.

Tema 25. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo colectivo.

Tema 26. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo concentración.

Tema 27. Tácticas y pautas de entrenamiento para la mejora del rendimiento deportivo.

Tema 28. Nutrición aplicada al deportista de alto rendimiento.

Tema 29. Grupos de seguimiento de deportistas, localización.

Tema 30. Posibilidades de la plataforma ADAMS de AMA.

Tema 31. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo esteroideo.

Tema 32. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo hematológico.

Tema 33. Gestión de fuentes de inteligencia aplicado al control del dopaje.

Tema 34. Guía de AMA para la recolección de muestras de orina.

Tema 35. Guía de AMA para la recolección de muestras de sangre.

Tema 36. Guía de AMA para la formación de los equipos de toma de muestra.

Tema 37. Resolución de 22 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje. Descripción de la Formularios.

Tema 38. Notificación de deportistas para controles de dopaje.

Tema 39. Condiciones de temperatura y ambientales para la toma de muestra y transporte.

Tema 40. Descripción del contenido de los informes analíticos del laboratorio.

Tema 41. Adaptación del proceso de toma de muestra para menores y discapacitados.

Tema 42. Descripción global del proceso de toma de muestra.

Tema 43. Certificación ISO 9001/2015.

Tema 44. Riesgo del consumo de suplementos nutricionales.

Tema 45. Régimen sancionador aplicado a los casos adversos.

Tema 46. Instituto de Organizaciones Nacionales Antidopaje. Composición. Funciones.

Temario específico para Jefe/a de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje

Tema 1. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Tema 2. Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, UNESCO de 19 de octubre de 2005 París, Francia.

Tema 3. Código Mundial Antidopaje.

Tema 4. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte.

Tema 5. Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 11//2021, de 28 de diciembre, de Lucha contra el dopaje en el deporte.

Tema 6. Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Tema 7. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Tema 8. Estándar Internacional de AMA para la protección de datos de carácter personal.

Tema 9. Estándar Internacional de AMA para la Solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 10. Guías sobre patologías de la Agencia Mundial Antidopaje para la solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Tema 11. Estándar Internacional de AMA para la realización de análisis específicos por deportes.

Tema 12. Estándar Internacional de AMA para toma de muestra e investigaciones.

Tema 13. Estándar Internacional de AMA para los laboratorios.

Tema 14. Estándar Internacional de AMA para el Cumplimiento del Código por los Signatarios.

Tema 15. Normas Modelo de AMA para las Organizaciones Nacionales Antidopaje.

Tema 16. Políticas de educación para prevenir el dopaje.

Tema 17. Directrices de AMA aplicables en materia de gestión de los resultados, audiencias y decisiones.

Tema 18. La lista de sustancias prohibidas en el deporte.

Tema 19. Consecuencias para la salud del consumo de sustancias dopantes.

Tema 20. Acciones preventivas de educción para luchar contra el dopaje.

Tema 21. Desarrollo de planes de distribución de controles.

Tema 22. Análisis de riesgos aplicados al dopaje.

Tema 23. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo resistencia.

Tema 24. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo fuerza y potencia.

Tema 25. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo colectivo.

Tema 26. Dopaje y fisiología deportiva para deportes/disciplinas de tipo concentración.

Tema 27. Tácticas y pautas de entrenamiento para la mejora del rendimiento deportivo.

Tema 28. Nutrición aplicada al deportista de alto rendimiento.

Tema 29. Grupos de seguimiento de deportistas, localización.

Tema 30. Posibilidades de la plataforma ADAMS de AMA.

Tema 31. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo esteroideo.

Tema 32. Pasaporte Biológico del Deportista, módulo hematológico.

Tema 33. Gestión de fuentes de inteligencia aplicado al control del dopaje.

Tema 34. Guía de AMA para la recolección de muestras de orina.

Tema 35. Guía de AMA para la recolección de muestras de sangre.

Tema 36. Guía de AMA para la formación de los equipos de toma de muestra.

Tema 37. Resolución de 22 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje. Descripción de la Formularios.

Tema 38. Notificación de deportistas para controles de dopaje.

Tema 39. Condiciones de temperatura y ambientales para la toma de muestra y transporte.

Tema 40. Descripción del contenido de los informes analíticos del laboratorio.

Tema 41. Adaptación del proceso de toma de muestra para menores y discapacitados.

Tema 42. Descripción global del proceso de toma de muestra.

Tema 43. Certificación ISO 9001/2015.

Tema 44. Riesgo del consumo de suplementos nutricionales.

Tema 45. Régimen sancionador aplicado a los casos adversos.

Tema 46. Instituto de Organizaciones Nacionales Antidopaje. Composición. Funciones.

Tema 47. Inteligencia: Dato, información e inteligencia. Tipologías de Inteligencia. Ciclo de la Inteligencia. Inteligencia de Fuentes Abiertas (OSINT).

Tema 48. Seguridad de la Información: Ciclo de vida de la información. Confidencialidad; Integridad y Disponibilidad. Sistema de gestión de la Seguridad de la Información. Riesgos y amenazas para la información.

Tema 49. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 50. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.

Tema 51. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Policía Nacional.

Tema 52. La Policía Nacional: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativa.

Tema 53. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Tema 54. La prescripción y dispensación de los medicamentos y los productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Receta médica y órdenes de dispensación. Prescripción y sustitución de medicamentos en España. Prescripción de productos sanitarios a medida.

Tema 55. Laboratorios farmacéuticos y fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos. Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Tema 56. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte I: Requisitos básicos para medicamentos. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.

Tema 57. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea. Parte II: Requisitos básicos para sustancias activas usadas como materiales de partida. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano. Tema 30. Seguimiento de la calidad del medicamento comercializado, toma de muestras y análisis. Actuaciones ante defectos de calidad.

Tema 58. La lucha frente a los medicamentos falsificados en la Unión Europea y en España. Directiva para la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. El Reglamento Delegado 2016/161 sobre dispositivos de seguridad y normativa adicional aplicable. Estrategia frente a los medicamentos falsificados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Tema 59. Los servicios periféricos de inspección farmacéutica: organización y funciones. Comercio exterior de medicamentos, principios activos empleados en la fabricación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado persona.

Tema 60. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Regulación nacional. La prescripción y dispensación de estupefacientes y psicótropos. El Plan Nacional sobre Drogas.

Tema 61. Métodos recomendados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para el muestreo, identificación y análisis de drogas procedentes del tráfico ilícito. Actuaciones periciales en el análisis de sustancias procedentes de tráfico ilícito. Recepción, muestreo, custodia y destrucción de alijos. Análisis cualitativos y cuantitativos.

Tema 62. La estadística. La variabilidad en las ciencias biológicas. Conceptos de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. La probabilidad. Distribución normal, binomial y de Poisson.

Tema 63. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas. Distribución de frecuencias. Medidas de centralización y de dispersión. Estadística analítica. La inferencia estadística. El contraste de hipótesis y el valor de «p». La correlación lineal. La regresión lineal.

Tema 64. La epidemiología como disciplina científica. Aspectos conceptuales. Usos de la epidemiología. Fuentes de información demográfica. Censos. Movimiento natural de la población. Modelos de población.

Tema 65. Clasificación y tipos de estudios epidemiológicos. Longitudinales/transversales. Descriptivos/analíticos. Prospectivos/retrospectivos. Observacionales/experimentales. Individuales/ecológicos. Metaanálisis.

Tema 66. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Bloqueantes adrenérgicos y colinérgicos. Bloqueantes neuromusculares. Utilización terapéutica.

Tema 67. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Estimulantes y psicotomiméticos. Antidepresivos y antipsicóticos. Utilización terapéutica.

Tema 68. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.

Tema 69. Agentes analgésicos opiáceos. Anestésicos locales. Anestésicos generales.

Tema 70. Utilización clínica y farmacológica de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos. Principales indicaciones clínicas. Terapéutica de la artritis reumatoidea.

Tema 71. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Utilización terapéutica. Terapéutica de la insuficiencia cardíaca.

Tema 72. Medicamentos antihipertensivos (I). Diuréticos, bloqueantes alfa y beta adrenérgicos, bloqueantes de los canales de calcio. Inhibidores de la enzima conversora de angiotensina, antagonistas de los receptores de angiotensina II, inhibidores de la renina. Utilización terapéutica.

Tema 73. Farmacología clínica de antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la motilidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.

Tema 74. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos para el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Utilización terapéutica. Gases medicinales.

Tema 75. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. Anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica. Terapia hormonal sustitutiva.

Tema 76. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. lnsulinas: Tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los antidiabéticos orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: Hipolipemiantes.

Tema 77. Antibióticos beta-lactámicos. Penicilinas, cefalosporinas y carbapenemes. Utilización terapéutica.

Tema 78. Quinolonas, aminoglucósidos, glicopéptidos, y macrólidos. Utilización terapéutica.

Tema 79. Tetraciclinas, lincosamidas, nitroimidazoles, sulfonamidas y oxazolidinonas. Utilización terapéutica.

Tema 80. Medicamentos antifúngicos. Utilización terapéutica. Medicamentos antiparasitarios. Utilización terapéutica. Tema.

Tema 81. Tratamiento antineoplásico. Terapia dirigida contra el ADN. Bases fundamentales y toxicidad. Agentes alquilantes y platinos, antibióticos antitumorales e inhibidores de topoisomerasas, antimetabolitos y agentes antimitóticos. Terapia hormonal, terapia dirigida contra dianas moleculares. Inmunoterapia.

Tema 82. Anticoagulantes, trombolíticos y antiagregantes plaquetarios, Tratamiento farmacológico de los trastornos hemorrágicos. Factores de coagulación. Utilización terapéutica.

Tema 83. Inmunosupresores y moduladores de la inmunidad. Farmacología del rechazo de trasplantes. Uso terapéutico de interferones. Modalidades y perspectivas.

Tema 84. Terapia génica, terapia celular e ingeniería de tejidos. Bases científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 01/01/2025
  • Convocatoria. Titulado Superior 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Tribunal calificador, por Resolución de 24 de abril de 2025 (Ref. BOE-A-2025-9217).
    • el Tribunal calificador del proceso selectivo, por Resolución de 28 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-4722).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, por Resolución de 3 de marzo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-4723).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-1246).

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