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Documento BOE-A-2025-5899

Orden APA/286/2025, de 20 de marzo, por la que se concede el Premio Alimentos de España mejores aceites de oliva virgen extra, campaña 2024-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025, páginas 40180 a 40181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-5899

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 21 de octubre de 2024, se convoca el Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2024-2025.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2024-2025, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2024/2025:

Categoría producción convencional:

Modalidad «Frutado Verde Amargo»:

Premio: aceite presentado por Venchipa, SL, de Ventas de Huelma (Granada).

Modalidad «Frutado Verde Dulce»:

Premio: aceite presentado por Agrícola de Bailén Virgen de Zocueca, Sociedad Cooperativa Andaluza, de Bailén (Jaén).

Modalidad «Frutado Maduro»:

Premio: aceite de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues presentado por Agraria Espluguense i Seccio de Credit SCCL, de l'Espluga Calba (Lleida).

Categoría producción ecológica:

Premio: aceite presentado por Aceites Finca la Torre, SLU, de Antequera (Málaga).

Premio Especial Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra, campaña 2024/2025:

Aceite presentado por Venchipa, SL, de Ventas de Huelma (Granada).

Han resultado finalistas:

Categoría producción convencional:

Modalidad «Frutado Verde Amargo»:

– Finalista: aceite presentado por Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo El Alcázar, de Baeza (Jáen).

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Sierra Mágina presentado por Cooperativa Andaluza Nuestra Señora de los Remedios, de Jimena (Jaén).

Modalidad «Frutado Verde Dulce»:

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba presentado Marín Serrano El Lagar, SL, de Carcabuey (Córdoba).

– Finalista: aceite presentado por Aceites Campoliva, SL, de Pegalajar (Jaén).

Modalidad «Frutado Maduro»:

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues presentado por Agrícola Sant Isidre i Seccio de Credit Juncosa de Les Garrigues, SCCL, de Juncosa (Lleida).

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Siurana presentado por Centre Oleícola del Penedés, SCCL., de Llorenç del Penedès (Tarragona).

Categoría producción ecológica:

– Finalista: aceite presentado por Aceites Oro Bailén Galgón 99, SL, de Villanueva de la Reina (Jaén).

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba presentado por Almazaras de la Subbética, S.C.A., de Carcabuey (Córdoba).

Segundo.

Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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