Arada Solar, SL solicitó, con fecha 13 de julio de 2021, subsanada con fecha 26 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas subterráneas de 30 kV internas de la planta, la subestación eléctrica SET «Arada Solar» 30/220 kV, la línea eléctrica de 220 kV «SET Arada Solar 30/220 kV-CS Bechí 220 kV», el centro de seccionamiento CS Bechí 220 kV y la línea eléctrica de 220 kV «CS Bechí 220 kV-SE Bechí 220 kV (REE)», en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón.
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Arada Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de los ayuntamientos de Nules y Les Alqueries, consistentes en:
– En cuanto a la evacuación, la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV con el fin de no sobrevolar el ámbito de «Jardines de San Luis», en el término municipal de Nules y para no cruzar el sector «Golf Subirana», en el término municipal de Les Alqueries.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200 de 22 de agosto de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– En cuanto a la generación, la reducción de la superficie de la planta solar para respetar la distancia de protección de 500 metros al BIC de la Punta de Orleyl, que supone una reducción en la superficie.
En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Arada Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 139,80 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV de evacuación interna de la planta, la subestación eléctrica «SET Arada Solar» 30/220 kV, la línea eléctrica de 220 kV «SET Arada Solar 30/220 kV-CS Bechí 220 kV», el centro de seccionamiento CS Bechí 220 kV y la línea eléctrica de 220 kV «CS Bechí 220 kV-SE Bechí 220 kV (REE)», aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación entre la SET Arada 30/220 kV y la subestación eléctrica Bechí 220 kV (REE), en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, del Ayuntamiento de Vila-real, de ADIF Alta Velocidad, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás Transporte, SAU, de Telefónica de España, SAU y de Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que no observa nuevas afecciones a lo informado previamente, por lo que se reitera en sus informes previos y establece condicionado en materia medioambiental. El organismo concluye que no se puede otorgar conformidad al proyecto y su infraestructura de evacuación mientras no se realicen las modificaciones indicadas y se aporte la documentación requerida. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que ha presentado documentación adicional y aceptado los condicionados. En su último informe, el organismo muestra conformidad con lo aportado por el promotor.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que concluye que la implantación de la planta solar «Arada Solar» y su infraestructura de evacuación no es compatible de acuerdo con los criterios de ocupación de suelos de muy elevado valor agrológico. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que considera que la publicación del reciente Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, deja vacías de fundamento las objeciones sobre el proyecto argumentadas por este organismo. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que emite un segundo informe donde considera compatible la planta solar fotovoltaica, condicionada al cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a la ocupación racional del suelo, debiendo ajustarse al límite permitido. En cuanto a la línea de evacuación, se considera incompatible por motivos de carácter urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. No obstante, aporta una nueva propuesta de implantación. Se ha dado traslado al organismo de la citada contestación del promotor, que considera tanto la planta solar como la línea de evacuación compatible, de acuerdo con las consideraciones finales indicadas en su informe.
Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable alegando cuestiones urbanísticas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, manifestando reparos, e incluyendo medidas compensatorias, considerando que el proyecto es compatible con la normativa urbanística regional, así como con el condicionado de la DIA. En informe final del organismo, este indica manifiesta su conformidad con las medidas introducidas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Agua de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que establece condicionados en materia de afecciones al Dominio Público Hidráulico e inundabilidad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta que ha solicitado informes a los organismos preceptivos y se atenderá al contenido de sus informes, habiendo aportado también un nuevo estudio hidrológico e hidráulico teniendo en cuenta los comentarios expuestos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA que, tras un intercambio de comunicaciones con el promotor, manifiesta su disconformidad con el proyecto, debido a que, tanto la subestación SET «Arada Solar» 30/220 kV, como el apoyo AP-01 de la línea de 220 kV no respetan la distancia mínima exigida y que, en caso de no modificar la ubicación de estos elementos, se requeriría un estudio de campo para presupuestar medidas correctoras. Se ha dado traslado de la citada respuesta al promotor, que presta su conformidad a realizar el mencionado estudio de campo y manifiesta haber iniciado las correspondientes comunicaciones para comenzar su realización. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que presta la conformidad supeditada a que se implementen las soluciones técnicas y medidas protectoras indicadas.
Se ha recibido contestación de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU que solicita separata y manifiesta su disconformidad con la línea de evacuación de 220 kV, dado que ya existe una red de distribución en la zona en la que se podría evacuar la energía generada en la planta. Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que da respuesta a lo indicado por I-DE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí que manifiesta que deberá realizarse una integración paisajística de la subestación Arada Solar 30/220 kV y, sobre las líneas de evacuación proyectadas, se remite a lo indicado por las administraciones sectoriales en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Arada Solar, SL autorización administrativa previa. Tras diverso intercambio de comunicaciones, informa favorablemente sobre la integración paisajística del Centro de Seccionamiento Bechí 220 kV y las líneas de evacuación.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moncofa, que informa desfavorablemente por motivos urbanísticos y establece condicionado. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos y presta conformidad al condicionado. En informe final del Ayuntamiento, este manifiesta haber desaparecido el objeto de la oposición municipal.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xilxes, que emite informe desfavorable por incompatibilidad urbanística del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. En escrito final, el Ayuntamiento informa que no se aprecia inconveniente de carácter exclusivamente técnico para continuar con su tramitación en lo relativo a la afección del proyecto a bienes o derechos de titularidad municipal.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Castellón, que se muestra disconforme con el proyecto por motivos medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. Finalmente, la Diputación se mantiene en su posición inicial. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que manifiesta reparos en el ámbito de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta modificaciones a fin de dar cumplimiento a lo indicado por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que informa favorablemente sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el patrimonio cultural, condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas de ejecución.
Consta en el expediente un «Acuerdo de compatibilización de la actividad minera y de generación de energía fotovoltaica» suscrito entre la mercantil Cales de la Plana, SA, y el promotor, en el que se indica que el promotor se compromete a adaptar el vallado de la planta a las condiciones establecidas en el precitado acuerdo. Para ello, el promotor presenta, con fecha 28 de febrero de 2025, adenda al proyecto al proyecto de ejecución con las modificaciones incluidas en el precitado acuerdo, que son conformes con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Vila-real, que se opone al proyecto por afección por parte de la línea de evacuación y sus apoyos en la zona regable de su competencia y emite un condicionado de obligado cumplimiento. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que plantea una serie de medidas compensatorias para minimizar los perjuicios sobre la superficie agrícola y afirma estar en conversaciones para llegar a un acuerdo con las comunidades de riego locales para el mantenimiento de las acciones de agua. Se da traslado a la Comunidad de Regantes, la cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y la Unidad de Carreteras del Estado en Castellón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental y el Servicio Territorial de Obras Públicas en Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; los Ayuntamientos de Les Alqueries, Nules y Burriana; la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, con la publicación el 1 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado»; el 4 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», el 4 de junio de 2024 en el diario «El Periódico Mediterráneo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Alqueries, Betxí, Borriana, Moncofa, Nules, La Vall d’Uixó, Vila-real y Xilxes. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de la Comunidad de Regantes de Vila-real, que se opone al proyecto por motivos legales y socioeconómicos. Se ha dado traslado al promotor de la citada alegación, que manifiesta haber presentado separata para el organismo de cuenca y para la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, la cual adjunta a su respuesta, indicando que está aplicando medidas de compensación de superficie agrícola y plantea la posibilidad de combinar los usos de suelo agrícola y energético (agrivoltaica). Adicionalmente, manifiesta estar en conversaciones para llegar a un acuerdo con las comunidades de riego locales para el mantenimiento de las acciones de agua y que el proyecto es compatible con las infraestructuras de riego existentes.
Se ha recibido alegación de la Comunidad General de Regantes de Vall de Uxó, que manifiesta oposición. Se ha dado traslado al promotor de la citada alegación, que responde que está aplicando medidas de compensación de superficie agrícola.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón ha emitido informe en fecha 4 de diciembre de 2024, complementado posteriormente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial y del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; y el «Acuerdo de compatibilización de la actividad minera y de generación de energía fotovoltaica» suscrito entre la mercantil Cales de la Plana, SA, y el promotor consistentes en:
– Reducción de la superficie de implantación de la planta solar, pasando de 329,14 ha a 305,97 ha.
– Reducción de la longitud del vallado, pasando de 53.070,86 m a 46.137,84 m.
– Reducción en el número de recintos vallados, pasando de 37 a 34.
– Reducción del número de paneles y modificación de fabricante y modelo, pasando de 236.280 paneles de 680 W de potencia a 195.840 paneles de 715 W de potencia.
– Reducción de la potencia instalada en paneles, pasando de 160,67 MW a 140,026 MW.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de fechas 28 de febrero de 2025 y 4 de marzo de 2025, del Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, consistentes en:
– Reducción de la superficie de implantación de la planta solar, pasando de 305,97 ha a 284,27 ha.
– Reducción de la longitud del vallado, pasando de 46.137,84 m a 42.922,52 m.
– Reducción en el número de recintos vallados, pasando de 34 a 32.
– Aumento del número de paneles solares, pasando de 195.840 a 197.820, manteniendo su potencia unitaria (715 W).
– Aumento de la potencia instalada en paneles, pasando de 140,026 MW a 141,44 MW.
El promotor presentó sendas adendas al proyecto de ejecución, que recogen las modificaciones reseñadas, para dar respuesta a los condicionantes de la Dirección General de Medio Natural y Animal, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, del Servicio de Planificación Territorial, derivados del acuerdo con Cales de la Plana, SA, del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200 de 22 de agosto de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor (apartado 1.1.2).
– Todas las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia de medio natural de la Generalitat Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto (apartado 1.2).
– En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá informar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, o al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga (apartado 1.2.1.4).
– Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in-situ de los terrenos afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (organismo de cuenca) (apartado 1.2.2.1).
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto (apartado 1.2.2.6).
– Siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor, deberá incluir en su contenido un análisis de la evolución de las condiciones del acuífero, principalmente de salinidad, concentración de nitratos y de niveles piezométricos (apartado 1.2.2.9).
– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la DIA concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma (apartado 1.2.4.3).
– Como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá valorar de una forma detallada la viabilidad de utilizar de forma total o parcial estos corredores de infraestructuras existentes, analizando la viabilidad técnica y ambiental, e informando a los órganos competentes en materia de biodiversidad, medio natural y paisaje, que podrán establecer, en su caso, medias preventivas, correctoras y compensatorias al objeto de minimizar las posibles afecciones de la LAAT (apartado 1.2.5.3).
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor (apartado 1.2.5.4).
– El promotor deberá informar al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del diseño final de todos los elementos propuestos por el promotor como medidas correctoras, tales como la disposición de cajas nido (apartados 1.2.5.5 y 6).
– Las parcelas a mantener para compensar la superficie agrícola perdida, deberán ser informadas por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana (apartados 1.2.5.7 y 8).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (aparado 1.2.7.1).
– Se deberá realizar una integración paisajística de la subestación Arada Solar 30/220 kV. De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes (apartados 1.2.7.2 y 3).
– Las características y el tipo de vegetación a implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de la instalación fotovoltaica deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la Generalitat Valenciana. Se elaborará un plan de restauración paisajística (apartados 1.2.7.4 y 5).
– El promotor deberá presentar ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras, tanto en la zona ocupada por la PFV Arada Solar, como a lo largo del trazado de la línea de evacuación, mostrando especial atención a la zona de ubicación de los apoyos y al tramo de línea soterrado (apartado 1.2.8.1).
– El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción (apartado 1.2.8.4).
– Antes de la autorización del proyecto de construcción, se deberán concretar y acordar con el Servicio de Gestión Territorial y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que sea necesario aplicar (apartado 1.2.9.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 19 de febrero de 2024 y completada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Arada 30/220 kV, en el término municipal de Xilxes, en la provincia de Castellón.
– La subestación transformadora SET Arada 30/220 kV, ubicada en el término municipal de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica aérea de evacuación a 220 kV, con origen la SET Arada Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el Centro de Seccionamiento Bechí 220 kV, afectando a los términos municipales de La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en provincia de Castellón.
– El Centro de Seccionamiento CS Bechí 220 kV, ubicado en el término municipal de Betxí, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV, con origen el CS Bechí 220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Betxí, en la provincia de Castellón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 13 y 21 de diciembre de 2023, 1 de febrero de 2024, 23 de enero de 2025 y 27 de febrero de 2025 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
torgar a Arada Solar, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Arada Solar, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón, con las características definidas en los documentos: «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Fotovoltaica Arada Solar de 160,67 MWp», «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Subestación Arada Solar 30/220 kV», «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Línea Aérea AT 220 kV SET Arada Solar – CS Bechí» y «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Centro de Seccionamiento Bechí 220 kV y Línea de Evacuación a SET Bechí (REE)», fechados en diciembre de 2023, «Adenda Modificatoria del Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Subestación Arada Solar 30/220 kV», fechada en enero de 2025, y «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Fotovoltaica Arada Solar», fechado en febrero de 2025, y «Proyecto de Ejecución para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Fotovoltaica Arada Solar», fechado en marzo de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 197.820 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar, modelo CS7N-715TB-AG, de 715 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 141,44 MW.
– Número y tipo de inversores: 466 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.
– Potencia total de los inversores: 153,78 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 153,78 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 127,04 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 21 con una potencia unitaria de 3,25 MVA y 18 con una potencia unitaria de 6,50 MVA.
– Términos municipales afectados: La Vall d’Uixó, Moncofa y Xilxes, en la provincia de Castellón.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Arada 30/220 kV.
● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 630 mm2.
– La subestación transformadora SET Arada 30/220 kV está ubicada en La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, contiene un transformador de potencia ONAN/ONAF de 152/190 MVA. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador, asociada a la evacuación de la planta fotovoltaica Arada Solar, y una posición de línea, de salida al centro de seccionamiento CS Bechí 220 kV.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Módulo de celdas 1: nueve celdas (siete celdas de línea, de las cuales dos son de reserva, una celda de transformador y una celda de servicios auxiliares).
○ Módulo de celdas 2: ocho celdas (siete celdas de línea, de las cuales tres son de reserva y una celda de transformador).
– El Centro de Seccionamiento CS Bechí 220 kV, está ubicado en Betxí, en la provincia de Castellón. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Cuatro posiciones de línea.
● La línea eléctrica aérea de evacuación a 220 kV tiene como origen la SET Arada Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el Centro de Seccionamiento (CS) Bechí 220 kV. Las características principales de la referida línea son:
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 220 kV.
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: uno (dúplex).
○ Potencia a transportar: 127,04 MW.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL).
○ Cables de fibra óptica: dos, OPGW 64k78 (7540).
○ Apoyos: torres metálicas de celosía de acero galvanizado.
○ Número de apoyos: 61.
○ Aislamiento: polimérico.
○ Cimentaciones: tetrabloque, cilíndricas con cueva.
○ Longitud: 18.292 m.
○ Términos municipales afectados: La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón.
● La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV, tiene como origen el CS Bechí 220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 220 kV.
○ Número de circuitos: uno.
○ Potencia a transportar: 450 MW.
○ Longitud: 424 m.
○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 mm2 + T375 Al.
○ Cables de fibra óptica: dos, OSGZ1-48.
○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
○ Término municipal afectado: Betxí, en la provincia de Castellón.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Espacies de Flora Amenazada y se regulan las medidas adicionales de conservación, será de aplicación el artículo 13 del citado Decreto (apartado 1.2.4.1).
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica (apartado 1.2.4.5).
– En el caso de que sea necesario realizar actuaciones sobre la vegetación forestal, se deberá contar con autorización del órgano autonómico competente, que establecerá las medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre la vegetación forestal (apartado 1.2.4.6).
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la Generalitat Valenciana, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo (apartado 1.2.5.1).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid