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Documento BOE-A-2025-5422

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de Ingeniero/a técnico/a.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025, páginas 36563 a 36577 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2025-5422

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para 2025, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 21 de enero de 2025, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 26 de febrero de 2025, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a (Grupo Profesional M2), con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Al convocarse una única plaza, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, su reserva para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a (Grupo Profesional M2).

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional M2, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, o del título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o de Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías Industriales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base Quinta.

Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base Decimocuarta de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta:

– Excma. Sra. doña María Mar Blanco Garrido, Secretaria Segunda del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

– Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

– Don Daniel Demetrio Bravo Abad, Funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, Jefe de Área de Instalaciones de la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento de la Comunidad de Madrid.

Secretaría:

– Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

La pérdida de la condición de Senadora, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para el mantenimiento de la condición de integrante de la Comisión de Selección. Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.

La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y los dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió.

Finalmente, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base Decimocuarta dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@senado.es

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros (15 €) en concepto de derechos de examen, a la cuenta de CaicaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «INGSEN2025», así como el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, debiendo acreditarlo en la forma que se indica, las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.

Séptima. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con objetividad la solicitud planteada.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios.

Octava. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, ni de excluidas ni de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales, se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Novena. Embarazo de riesgo, parto o fuerza mayor.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

La Comisión de Selección también podrá aplazar la realización de algún ejercicio del proceso por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Décima. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de junio de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «I» (i). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «I» (i), el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «J» (jota), y así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Novena.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer las personas aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de los cuatro ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, durante un máximo de cien minutos, a un cuestionario de 100 preguntas que versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo I de la presente convocatoria. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Las personas aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas y se abrirá un plazo de otros tres días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si, como consecuencia de las reclamaciones, se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que las previstas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de la relación de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Decimosexta.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: Realización por escrito de dos supuestos teórico-prácticos, uno correspondiente al bloque III del Anexo I de esta convocatoria (Instalaciones térmicas y de fluidos) y el otro al bloque IV (Instalaciones eléctricas y de seguridad) del Anexo I de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de cuatro horas. Podrá requerirse procesador de textos y hoja de cálculo. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido del ejercicio se dedujera su necesidad, facilitándolos, en ese caso, la Comisión de Selección. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un tiempo máximo de cuatro horas, relacionado con las funciones que la especialidad de Ingeniero/a Técnico/a desarrolla en el Senado. Puede tratarse de la redacción de una memoria, un informe o una nota técnica, la realización de un comentario o un informe sobre un proyecto, etc. Podrá requerirse procesador de textos y hoja de cálculo, facilitando, en ese caso, la Comisión de Selección los medios técnicos para su realización. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad. Del supuesto práctico realizado se dará lectura pública ante la Comisión de Selección, que podrá realizar preguntas o solicitar a la persona aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su ejercicio. La lectura del ejercicio será grabada en audio.

Cuarto ejercicio: Prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sin que sea posible la utilización de diccionario ni dispositivos electrónicos.

Undécima. Criterios de corrección y valoración.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada y anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.

Los ejercicios segundo y cuarto serán corregidos de manera que se garantice el anonimato de las personas aspirantes.

La Comisión de Selección tendrá en cuenta, para valorar el segundo ejercicio, los conocimientos sobre el temario, la precisión y rigor en la exposición, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas, así como la capacidad de expresión escrita.

En el tercer ejercicio, la Comisión de Selección valorará, para su corrección, la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la capacidad de expresión escrita y oral, así como la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas planteadas en el supuesto.

Serán criterios de valoración del cuarto ejercicio el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción.

En el segundo, tercer y cuarto ejercicio, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, que contendrán su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas de cada miembro de la Comisión de Selección por el número de papeletas emitidas.

Duodécima. Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, en cada caso, al menos 50 puntos para aprobarlos.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (35 %), tercero (40 %) y cuarto (5 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

Se publicarán en la página web del Senado el nombre y las calificaciones total y parciales de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Se considerará que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que haya aprobado los cuatro ejercicios y haya obtenido la mayor puntuación total.

En ningún caso podrá superar el proceso selectivo más de un aspirante.

Decimotercera. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección comunicará el nombre de la persona que lo haya superado a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, quien a su vez elevará a la Mesa de la Cámara propuesta de contratación de dicha persona, acompañada de la relación de las restantes personas que hayan aprobado todos los ejercicios, ordenada según la puntuación obtenida.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Decimocuarta. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de la persona aspirante propuesta para su contratación, esta deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que haya sido admitida a participar en el proceso selectivo.

Si, una vez formalizado el contrato, la persona propuesta renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Si la persona aspirante propuesta alegase grado de discapacidad, deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad, como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de Ingeniero/a Técnico/a, si no lo hubiera aportado anteriormente.

Decimoquinta. Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quien hubiera superado el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.

Si una vez formalizado el contrato la persona aspirante propuesta no superase el periodo de prueba o renunciase a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con la persona aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el periodo de prueba de seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Decimosexta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)», o bien ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 12 de marzo de 2025.–La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.

ANEXO I
Programa

Bloque I. Materias jurídicas

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las entidades locales.

3. Las Cortes Generales: composición y funciones de las Cámaras.

4. Los órganos rectores del Senado: la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

5. Los órganos funcionales o de trabajo en el Senado: el Pleno, las Comisiones, las Subcomisiones y Ponencias. La Diputación Permanente.

6. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de la Secretaría General del Senado. La plantilla orgánica de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras. Tipos de personal de las Cortes Generales. Clasificación del personal laboral del Senado.

7. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales: obras, servicios y suministros. Expedientes de contratación: contenido y contratos menores. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Normas sobre contratación del Senado.

8. El principio de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales y el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

Bloque II. Edificación

9. El proyecto de obra pública. Clasificación de las obras. Contenido del proyecto. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación. Fórmulas de revisión de precios. Solvencia técnica. Clasificación de contratistas. Grupo, subgrupo y categoría.

10. La ejecución de obra pública. Mediciones, relaciones valoradas y certificaciones de obra. Obras a tanto alzado y a precio cerrado. Modificación del contrato de obras. Recepción y plazo de garantía.

11. Seguridad y salud en las obras de construcción. RD 1627/1997: disposiciones generales y disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I: disposiciones generales, contenido del proyecto.

12. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: disposiciones generales, contenido del proyecto (anejo I) y documentación del seguimiento de la obra (anejo II). La Ley de Ordenación de la Edificación: exigencias técnicas y administrativas y agentes de la edificación.

13. Planificación y programación de proyectos: diagrama de GANTT y método PERT. Planificación, programación y registro del mantenimiento de instalaciones: tipos de mantenimiento y gestión del mantenimiento asistido por ordenador.

14. Sostenibilidad ambiental en la edificación. Conceptos generales. Análisis de ciclo de vida. Ecoetiquetas. Declaraciones ambientales de producto. Certificados de construcción sostenible: BREEAM, Verde. Sistemas de gestión ambiental. I Plan Estratégico de Gestión Sostenible del Senado: Sostenibilidad de los edificios.

15. Metodología BIM («Building Information Modeling»): concepto, objetivos y usos. Estructura de los modelos. Principales roles y responsabilidades en un proyecto BIM. El Plan de Ejecución BIM. El Entorno Común de Datos. Fundamentos BIM para la contratación pública.

Bloque III. Instalaciones térmicas y de fluidos

16. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (I): Análisis de cargas térmicas. Transmisión de calor en paredes planas. Difusión de vapor a través de las paredes. Condiciones de proyecto. Cálculo de cargas de calefacción y de refrigeración.

17. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (II): Psicrometría y condiciones de bienestar. Propiedades del aire húmedo. Diagramas y procesos básicos con aire húmedo. Análisis psicrométrico. Condiciones de bienestar. Calidad del aire interior. Ventilación y filtración.

18. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (III): Sistemas de climatización. Conceptos generales y componentes. Parámetros de rendimiento. Clasificación y descripción de los sistemas de climatización. Sistemas por refrigerante. Sistemas por agua. Sistemas por aire. Climatización de salas de equipos informáticos.

19. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (IV): Producción térmica. Producción de frío. Ciclo de compresión mecánica. Máquinas frigoríficas de compresión mecánica. Torres de refrigeración. Ciclo de absorción. Máquinas frigoríficas de absorción. Producción de calor. Bomba de calor. Calderas. Cogeneración y trigeneración.

20. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (V): Energías renovables. Geotermia. Sistemas de bomba de calor geotérmica. Fundamentos térmicos del terreno. Rendimientos. Diseño del intercambiador de calor. Energía solar térmica. Características. Componentes y esquema de funcionamiento.

21. Diseño y cálculo de instalaciones de climatización (VI): Transporte de fluidos. Dinámica de fluidos aplicada a la climatización. Tuberías, conductos y equipos auxiliares. Bombas centrífugas y vasos de expansión. Depósitos de inercia. Desacoplamiento hidráulico. Valvulería. Ventiladores y difusión de aire. Cálculo de sistemas de tuberías. Cálculo de sistemas de conductos. Selección de equipos de transporte de fluidos, con especial referencia a las bombas centrífugas y los ventiladores.

22. Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (I). Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Empresas instaladoras y mantenedoras. Inspección.

23. Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (II). Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

24. Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (III). Instrucción técnica de diseño y dimensionado. Instrucción técnica de montaje. Instrucción técnica de mantenimiento y uso. Instrucción técnica de inspección.

25. Medidas de ahorro energético en los circuitos hidráulicos. Guía técnica del IDAE: mejoras en la eficiencia energética del transporte de energía, válvulas de control y de equilibrado, funcionamiento de circuitos secundario a través de control mediante válvula de 3 vías.

26. Ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización. Guía técnica del IDAE: sistemas de enfriamiento gratuito por aire («free cooling»), teoría sobre recuperadores de energía, recuperador de placas, recuperador rotativo.

27. Gases refrigerantes. Propiedades deseadas. Toxicidad e inflamabilidad. Volumen específico. Presiones de trabajo. Eficiencia. Impacto ambiental (ODP/PAO, GWP/PCA, TEWI). Gases refrigerantes HFO y HFC. Mezclas.

28. Envolvente térmica. CTE DB-HE. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética. Terminología.

29. Instalaciones de agua. Suministro de agua (CTE DB-HS4). Generalidades. Propiedades de la instalación. Diseño. Ahorro de agua. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (CTE DB-HE4).

30. Disposiciones del CTE aplicables a instalaciones térmicas. CTE DB-HR: ruido y vibraciones de las instalaciones, encuentro con los conductos de instalaciones. CTE DB-SI: locales y zonas de riesgo especial. CTE DB-HS3: garajes y aparcamientos.

Bloque IV. Instalaciones eléctricas y de seguridad

31. Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas de baja tensión (I). Conceptos generales. Conductores y cables eléctricos. Canalizaciones. Representación de instalaciones eléctricas.

32. Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas de baja tensión (II). Protecciones para circuitos y receptores. Protecciones para personas. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

33. Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas de baja tensión (III). Cálculo de líneas eléctricas. Previsión de cargas.

34. Ahorro de energía según CTE-DB-HE (I). Limitación del consumo energético y condiciones para el control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones de iluminación.

35. Reglamento electrotécnico para baja tensión (II). Instalaciones interiores o receptoras (ITC-BT-19, 20, 21, 22 y 24).

36. Reglamento electrotécnico para baja tensión (III). Locales de pública concurrencia (ITC-BT-28). Prescripciones particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión (ITC-BT-29). Instalación de receptores: prescripciones generales, alumbrado y motores (ITC-BT-43, 44 y 47).

37. Luminotecnia. Leyes fundamentales de la luminotecnia. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Iluminancia. Luminancia. Limitación de deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático. Diagramas y gráficos fotométricos de lámparas y luminarias.

38. Tecnologías de iluminación de alta eficiencia. Criterios de diseño de instalaciones de iluminación interior. Sistemas de control de la iluminación cableados e inalámbricos. DALI, DALI-2, D4i.

39. Sistemas de control. Conceptos generales. SCADA y BMS. Elementos de control de un sistema de gestión centralizada. Elementos de control de un sistema de gestión distribuida. Componentes maestros. Componentes esclavos. Sensores, actuadores y módulos E/S. Variadores de frecuencia. Principales protocolos: BACnet, KNX, Modbus, LonWorks.

40. Ahorro de energía según CTE DB-HE. Condiciones de las instalaciones de iluminación. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga del coche eléctrico. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión 52: infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

41. Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Características y esquema de funcionamiento. Módulos y células fotovoltaicas. Inversores en instalaciones conectadas a red. Sistemas de generación de energía de emergencia: grupos electrógenos y sistemas de alimentación ininterrumpida.

42. Instalaciones de seguridad electrónica: videovigilancia IP y sistemas de intrusión. Descripción y características de las principales tipologías, tecnologías y protocolos. Principales tipos de cableado: fibra óptica y par trenzado, con especial referencia al cableado UTP de categoría 6. Problemas de la transmisión de señales en cableado metálico.

43. Seguridad en caso de incendio (I). Instalaciones de protección contra incendios: descripción y características de las principales tipologías y tecnologías. Agentes extintores. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. CTE DB-SUA4: Alumbrado de emergencia.

44. Seguridad en caso de incendio (II): CTE DB-SI. Propagación interior: compartimentación en sectores de incendio y espacios ocultos (paso de instalaciones). Control del humo de incendio. Instalaciones de protección contra incendios: dotación y señalización. Terminología.

45. Ascensores eléctricos. Principales componentes. Optimización energética. Condiciones para personas con discapacidad. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»: disposiciones generales y mantenimiento.

ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2025
  • Fecha de publicación: 19/03/2025
  • Convocatoria.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de junio de 2025 (Ref. BOE-A-2025-11225).

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