La Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El apartado 3.2.1 establece que el plazo de presentación de solicitudes de las pruebas selectivas será determinado por Resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes que será publicada en el primer trimestre del año natural en el que se ejecute la presente convocatoria.
Asimismo, se hace necesario modificar la redacción relativa a la descripción de las características de la programación didáctica de la especialidad de educación infantil en el apartado 7.5.2.
Por último, advertidos errores en la mencionada resolución, procede su corrección y modificación.
A la vista de lo expuesto, esta Subsecretaría resuelve:
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre las 10:00 horas del 19 de marzo de 2025 y las 14:00 horas del 16 de abril de 2025, ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.
Comienzo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas comenzarán en la segunda quincena del mes de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los portales web de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la resolución de esta Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de las personas aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado «Parte A» del punto 7.5.2, localizado en la página 187449 del «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2024, y se añade un nuevo párrafo a continuación, quedando ambos en los siguientes términos:
«La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de un área o ámbito relacionados con la especialidad a la que se opta. En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica atenderá al carácter globalizador de la etapa, cuyas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman, haciendo referencia a los objetivos, competencias, saberes básicos, unidades de programación, situaciones de aprendizaje, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa, y atención a las diferencias individuales. En las restantes especialidades, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: objetivos de etapa, la contextualización de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, la secuenciación en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos, los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado, los criterios de calificación, los recursos y materiales didácticos, las actividades extraescolares y complementarias y los procedimientos de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la práctica docente, así como la atención a las diferencias individuales y la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata.»
Se modifica el apartado 2.1 del anexo I, Baremo de la fase de concurso, localizado en la página 187459 del BOE de 31 de diciembre de 2024, quedando ese apartado redactado de la siguiente forma:
«2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica. Copia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media. Escala de 0 a 4 Escala de 0 a 10 De 1,50 a 2,24 De 6,00 hasta 7,49 0,500 De 2,25 a 2,99 De 7,50 hasta 8,99 1,000 De 3,00 a 4,00 De 9,00 hasta 10,007 1,500 – Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.
– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Aprobado: 5 Aprobado: 1 Bien: 6 Bien: 1,5 Notable: 7 Notable: 2 Sobresaliente: 9 Sobresaliente: 3 Matrícula Honor: 10 Matrícula Honor:4 – En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
– Cuando en el expediente no conste la nota media obtenida por el aspirante y se aporte una certificación académica personal, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.»
Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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