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Documento BOE-A-2025-5223

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 35492 a 35495 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-5223

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores u omisiones en la Resolución de 23 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre) de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, se proceden a efectuar las oportunas rectificaciones:

El anexo I, al apartado relativo a la descripción de los procesos selectivos, en lo que se refiere al acceso libre se sustituye por el siguiente:

ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos

1. Acceso libre

1.1 Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa preguntas basado en las materias del temario que figuran en el programa del anexo II. Se asegurará el anonimato de cada aspirante.

Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las noventa anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio.

Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.

La duración de dicho ejercicio será de ciento ochenta minutos, salvo en el caso de aquellas personas candidatas a las que habiendo alcanzado el 60 por ciento de la puntuación máxima prevista para el segundo ejercicio de la anterior convocatoria desearan conservar dicha puntuación y no realicen, en consecuencia, la primera parte de este segundo ejercicio, en cuyo caso dispondrán de noventa minutos.

Primera parte: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de cuatro preguntas, a elegir entre cinco, propuestas por el tribunal, que versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo II de la convocatoria.

Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de ocho preguntas relacionadas con las materias del bloque VIII del programa. El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el tribunal que se le asigne.

Finalizada la lectura el tribunal podrá plantear a la persona candidata, cuantas cuestiones estime pertinentes, durante un período de diez minutos, sobre el contenido de las dos partes del ejercicio realizado, si así lo considera necesario para una mejor valoración.

Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el ejercicio.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario al menos obtener 25 puntos en cada una para sumar ambas partes. En consecuencia no se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 25 puntos en alguna de las dos partes.

Para la calificación el tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de lectura.

El examen correspondiente a la segunda parte se valorará, además, la precisión de las respuestas a las situaciones prácticas planteadas.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.

Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.

Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.

Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio).

1.2 Fase de curso selectivo.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso selectivo.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.

La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación.

En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.

Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de apto o no apto.

Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación de los nombramientos.

La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

1.3 Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito indispensable haber superado el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios recogidos en el punto 1.1.

De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, las personas aspirantes, tanto del turno general como el de reserva que alcancen el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos. En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

Por otra parte, dentro del anexo I, en lo que se refiere a la promoción interna, en el punto 2.1 relativo a la fase de oposición, se establece:

«En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, junto con el certificado de méritos.»

Debiendo quedar dicha previsión sustituida por la siguiente:

«En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.»

Asimismo, en relación con la composición del tribunal recogida en el anexo III en la página 187615, a la vista de la renuncia presentada por doña María Carmen Carrillo Montalbán, Vocal del Tribunal calificador Uno del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre),

Este Ministerio ha resuelto hacer público el nombramiento de doña María Naranjo Ortiz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, como Vocal del Tribunal calificador Uno.

Por otra parte, se proceden a modificar los importes de las tasas recogidas en el anexo IV en la página 187617, en los siguientes términos:

«El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para los aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre. Para los aspirantes que participen mediante el sistema de promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen por el sistema general de acceso libre, la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros y para los que participen por el sistema de promoción interna la tasa será de 5,85 euros.»

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2025
  • Fecha de publicación: 17/03/2025
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores y MODIFICA la Resolución de 23 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-27556).

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