Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, convocado por Resolución de 10 de enero de 2025 (BOE de 22) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) y en el apartado decimoquinto.1 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22),
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo.
Publicar la lista de excluidos del proceso selectivo de referencia, que figura como anexo de esta resolución, con expresión de las causas de exclusión.
La lista completa de admitidos y excluidos se expondrá en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es).
Los opositores omitidos por no figurar en las listas publicadas y los excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su omisión o exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, o no subsanen el motivo de exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Transcurrido el plazo citado, si no se hubieran realizado alegaciones o estas no hubieran sido tenidas en cuenta, la lista provisional de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.
Se convoca a todos los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio, que tendrá lugar el día 9 de abril, a las 10:30 horas, en las instalaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), edificio CETA, calle Alfonso XII, 3 (acceso también por calle Juan Valera, s/n), 28014. Madrid.
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de bolígrafos de color azul o negro.
Con fecha 5 de febrero de 2025, en la reunión de constitución del órgano de selección, presenta su renuncia a participar en el proceso doña Paula García-Araújo Gómez, posteriormente, el 12 de febrero, renunció mediante escrito formal doña Isabel García Mayor, vocal suplente y titular respectivamente del órgano de selección.
En consecuencia, esta Subsecretaría, en virtud de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Aceptar las renuncias de doña Paula García-Araújo Gómez y doña Isabel García Mayor, vocal suplente y titular respectivamente, designando en su lugar a, doña Jessica Liviano Rodríguez, del Cuerpo de Ingenieros Navales, como vocal suplente del órgano de selección, y a doña Clara Estela Lazcano Ibáñez, del Cuerpo de Ingenieros Navales, como vocal titular del órgano de selección.
Madrid, 11 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
Relación provisional de aspirantes excluidos del proceso selectivo
NIF | Apellidos y nombre | Causa de exclusión |
---|---|---|
***9205** | García Prudencio, Germán. | E |
***6434** | González Rolán, María. | D |
***5752** | Leal Martínez, Daniel. | B |
***8724** | López Calvo, Patricia. | G |
***6738** | Orellana Ramos, María del Carmen. | J |
***9759** | Trygg, Bertil Rune. | E |
Causas de exclusión:
A. Los días de permanencia en inscripción en los Servicios Públicos de Empleo son inferiores a los establecidos en el apartado b) del anexo V de las bases de la convocatoria.
B. No ha sido posible verificar que percibe rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
C. No acredita percibir rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
D. No ha sido posible verificar la titulación académica.
E. Está en posesión de una titulación académica distinta de las recogidas en la base específica 4 de la convocatoria.
F. No procede la exención del pago de la tasa por familia numerosa especial, sino la reducción por familia numerosa general.
G. No ha sido posible verificar la condición de familia numerosa general o especial.
H. No ha sido posible verificar la condición de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
I. Se opone a la verificación de los datos expresados en la solicitud (titulación académica y DNI) y no aporta la misma.
J. No autoriza la verificación de la documentación para la exención del pago de la tasa y no aporta la misma.
K. No aporta la documentación de nacionalidad a que hace referencia el apartado décimo, 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
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