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La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, han suscrito un convenio para el acceso a datos relativos a instalaciones radioeléctricas de navegación eléctrica y expedientes de servidumbres aeronáuticas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.
Madrid, 18 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.
Y, de otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de su Presidente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 13 de junio de 2023. Tiene CIF Q2822001J y domicilio social en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022). Su representación y facultades para este acto dimanan del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adscrita a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ejerce, entre otras, las competencias de emisión de los acuerdos previos en materia de servidumbres aeronáuticas, según lo dispuesto en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Corresponde a AESA, como autoridad nacional de supervisión civil, autorizar con carácter previo las construcciones, instalaciones o plantaciones que se encuentren en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas de los aeródromos civiles y las instalaciones de navegación aérea civiles, así como de los aeródromos de utilización conjunta, previo informe del Ministerio de Defensa. También corresponde a AESA, en coordinación con el Ministerio de Defensa, autorizar con carácter previo los obstáculos con altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o del agua circundante en cualquier punto del territorio nacional.
AESA, en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar obstáculos cuando quede acreditado a su juicio, mediante la realización del correspondiente estudio aeronáutico, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves. En el procedimiento para resolver sobre las solicitudes de acuerdo previo favorable de dichos obstáculos, AESA, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 369/2023, podrá solicitar informe a ENAIRE.
La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ejerce competencias en materia de navegación y espacio aéreos así como la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, teniendo como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno.
Que ENAIRE está desarrollando una aplicación en entorno Web, que permitirá poder geolocalizar, representar y explotar los datos relativos a los expedientes que gestiona o han sido gestionados por AESA en materia de servidumbres aeronáuticas y que se encuentran almacenados en su base de datos.
Que AESA necesita determinados datos de las instalaciones radioeléctricas de navegación aérea que son operadas por ENAIRE para realizar estudios de afección radioeléctrica con carácter previo a la emisión de los acuerdos previos en materia de servidumbres aeronáuticas.
Que, con el fin de ejercer de forma efectiva y eficaz las obligaciones que tiene reconocidas ENAIRE como prestador de servicios CNS/ATS y AESA como autoridad nacional de supervisión civil, ambas partes consideran necesario que ENAIRE pueda acceder a la Base de Datos de expedientes de Servidumbres Aeronáuticas de AESA y que AESA disponga de acceso al sistema informático propiedad de ENAIRE donde se almacenan los datos de instalaciones radioeléctricas de navegación aérea y pueda disponer así mismo de los informes de verificación en vuelo de las radioayudas. Todo ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece el deber de colaboración entre Administraciones Públicas, y en su virtud instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre AESA y ENAIRE para el acceso a datos relativos a expedientes de servidumbres aeronáuticas e instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. AESA podrá acceder a la aplicación INGENA, así como disponer de los informes de verificación de vuelo; y ENAIRE podrá acceder a la base de datos de servidumbres aeronáuticas que gestiona AESA.
2. La autorización de acceso que se concedan mutuamente ambos organismos tendrá como finalidad exclusiva la optimización de los procesos relacionados con el control de obstáculos y la tramitación de expedientes de servidumbres aeronáuticas, no pudiendo emplearse los datos intercambiados para ningún otro fin.
1. ENAIRE se compromete a realizar las acciones oportunas en sus sistemas informáticos para permitir la correcta conexión a la Base de Datos de servidumbres de AESA, desde los servicios centrales de ENAIRE.
2. ENAIRE se compromete a proporcionar al Departamento de Estudios Aeronáuticos y Reglamentación de AESA dos accesos (usuario y contraseña) a la aplicación INGENA. El acceso se realizará a través de VPN.
3. ENAIRE se compromete a suministrar al Departamento de Estudios Aeronáuticos y Reglamentación de AESA los informes de verificación en vuelo de las instalaciones radioeléctricas de navegación aérea. Los informes de verificación se solicitarán al buzón de la unidad de Verificación en vuelo de ENAIRE (verificacionenvuelo@enaire.es) desde el buzón de informes de servidumbres de AESA (informesssaa.aesa@seguridadaerea.es).
1. AESA se compromete a habilitar el acceso a la información de expedientes de servidumbres que se muestra actualmente en la aplicación SAOS, desde los servicios centrales de ENAIRE, a través de los servicios web existentes en la Agencia.
Para cada uno de los expedientes, ENAIRE, además de tener acceso a la resolución emitida por AESA para dicho expediente, tendrá acceso a través de su visor a los siguientes datos:
– NUMEXP
– IDEXPEDIENTE
– USO
– IDTIPOEXPEDIENTE
– TIPOEXPEDIENTE
– FECHAALTA
– ESTADOEXPEDIENTE
– IDESTADOEXPEDIENTE
– IDUBICACION
– IDUBICACIONEXPEDIENTE
– COTA
– ALTURAELEMENTO
– ALTURAEDIFICIO
– SISTEMAREF
– TIPOCOORDENADA
– X
– Y
– HUSO
– LONGITUDGRADOS
– LONGITUDMINUTOS
– LONGITUDSEGUNDOS
– NORTESUR
– LATITUDGRADOS
– LATITUDMINUTOS
– LATITUDSEGUNDOS
– ESTEOESTE
– SISTEMAREFDEF
– TIPOCORDENADADE
– XDEF
– YDEF
– HUSODEF
– LONGITUD
– LONGITUDGRADOSDEF
– LONGITUDMINUTOSDEF
– LONGITUDSEGUNDOSDEF
– NORTESURDEF
– LATITUD
– LATITUDGRADOSDEF
– LATITUDMINUTOSDEF
– LATITUDSEGUNDOSDEF
– ESTEOESTEDEF
– IDDICTAMEN
– DICTAMEN
– IDFINALIZACION
– TIPOFINALIZACION
– FECHAFIN: Fecha de fin del Expediente
– FECHAFIRMARESOLUCION
– MUNICIPIO
– PROVINCIA
2. AESA se compromete a suministrar a ENAIRE la información relativa a los expedientes de servidumbres aeronáuticas, con la topología, coordenadas y sistema de referencia convenientemente normalizados, de forma que el visor pueda tener acceso a esta información a través de los servicios web existentes en la Agencia.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por ENAIRE y dos nombrados por AESA.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.
3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.
2. AESA y ENAIRE podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a sus respectivas Bases de Datos cuando se adviertan anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales que les sean comunicados en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas contenido en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más concretamente, se comprometen a no hacer uso de ellos para finalidad cualquiera distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a comunicar tan pronto como sea posible a los respectivos responsables del tratamiento, cualquier violación de su seguridad.
2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las respectivas bases de datos debiendo tanto AESA como ENAIRE mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.
3. Ambas partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas citadas en el punto 1 de esta cláusula y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. Se establecen como puntos de contacto:
AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es;
ENAIRE: servidumbres.enaire@enaire.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora de la Agencia, Montserrat Mestres Domènech.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
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