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La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional del entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 30), convocó procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, por Resolución de 14 de febrero de 2025, aprueba el expediente del procedimiento selectivo y declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a los aspirantes seleccionados, nombrados en prácticas por Resolución de 20 de agosto de 2024.
Por Orden EFD/185/2025, de 21 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, del 28 de febrero de 2025, se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 23 de diciembre de 2022.
Advertido error material en el anexo a la Resolución de 14 de febrero de 2025, la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante Resolución de 3 de marzo de 2025, procede a la modificación de la citada Resolución de 14 de febrero, en el sentido de excluir del listado de seleccionados declarados aptos, a doña Begoña Flores Gómez, con documento Nacional de Identidad ***1782** y especialidad Pedagogía Terapéutica, por tener pendiente la superación de la fase de prácticas, y haber sido incluida erróneamente en el mismo.
Vista la propuesta de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes,
Este Ministerio ha dispuesto:
Excluir del Anexo a la Orden EFD/185/2025, de 21 de febrero, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 23 de diciembre de 2022, en la página 27645, en la especialidad 36, Pedagogía Terapéutica, a la siguiente participante:
«***1782*46 A0597 FLORES GÓMEZ, BEGOÑA ***1782** 01 7,0084».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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