El octubre pasado, España sufrió la peor DANA de la que se tiene noticia en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas dio lugar a inundaciones en decenas de municipios, provocando 227 víctimas mortales, además de graves daños en carreteras y otras vías, en viviendas y negocios y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas.
El área afectada por la DANA, según datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se estimó en 83.505,40 has, con 61.224,6 hectáreas correspondientes a terrenos agrícolas anegados con diferentes graduaciones de daño sobre las infraestructuras rurales existentes, repartidas por los diversos municipios, principalmente de la Comunitat Valenciana, con incidencia también en Castilla-La Mancha y Andalucía.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, recogió un conjunto articulado de medidas para hacer frente a las consecuencias de dicho fenómeno atmosférico, previendo en su título IV medidas en materia agraria, que incluyen, en el artículo 24, una ayuda para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
El ámbito de aplicación de estas medidas se ha extendido por medio de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley
El apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
En su virtud, esta orden establece una adaptación de la ayuda dispuesta por el citado artículo 24, que permite ampliar el sistema de apoyo entonces diseñado, conforme se han ido detectando necesidades específicas de ciertos tipos de operadores del sector primario, con una asistencia diferenciada en función de cada tipo de situación.
El objeto de la ayuda es compensar las pérdidas de ingresos en las que van a incurrir los agricultores del Parque Natural de la Albufera que, por la gravedad de los daños en sus explotaciones debido a la acumulación de lodos, se ven imposibilitados para sembrar arroz en la cosecha correspondiente a 2025.
A tal efecto, se establece una ayuda de 3.000 euros por hectárea, cuantía que responde al cálculo del margen bruto estándar.
La superficie subvencionable se determina a partir de la solicitud única 2024, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se vaya a poder realizar la siembra de este cultivo en 2025, todo ello dentro del Parque Natural de la Albufera.
Asimismo, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2024, que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
Las presentes ayudas se otorgan, conforme al citado artículo 24, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
En su virtud, resuelvo:
1. Se establece, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una ayuda para los titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera para compensar la pérdida de renta motivada por la imposibilidad de cultivar arroz en la presente campaña debido a la acumulación de lodos en las parcelas como consecuencia de la DANA, circunstancia que se constatará por los técnicos de Agroseguro en los términos referidos en el apartado 3.
2. Percibirán esta ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2024, que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz; y figuren en la relación que se publique conforme al apartado 8.
3. Para percibir la ayuda se constatará, por parte de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), la imposibilidad de proceder a la siembra en unas condiciones óptimas que garanticen la viabilidad del cultivo, de acuerdo con los informes que al efecto sean realizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO). A tal fin, ENESA facilitará a AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo. El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las explotaciones ubicadas en el ámbito de aplicación de la orden cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la valoración directa de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario realizar dicha valoración a través de AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones podrán ser objeto de utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o beneficiaria.
4. El ámbito territorial de las ayudas se circunscribe a parcelas que se encuentren en el Parque Natural de La Albufera.
La superficie subvencionable se determinará a partir de la solicitud única 2024, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se vaya a poder realizar la siembra de este cultivo en 2025.
5. La cuantía de la ayuda asciende a 3.000 euros por hectárea de tierra de cultivo de regadío imposibilitada para la siembra de arroz en 2025, con un máximo de 25.000 euros por beneficiario.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.
6. Las ayudas establecidas en esta orden son complementarias y compatibles con las concedidas, conforme a las adaptaciones y concreciones previstas en las Órdenes APA/10/2025, de 15 de enero, y APA/83/2025, de 29 de enero, en aplicación del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, la percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier ayuda de la PAC que implique el cultivo de arroz en la campaña agrícola 2025.
7. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA conforme al procedimiento que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se determina en el siguiente apartado, no estando sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 24 del citado real decreto-ley.
8. Conforme al apartado 6 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el procedimiento será el siguiente:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en esta orden, la superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Quienes figuren en el listado dispondrán de un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda de forma expresa, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en aquellos. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior se procederá a publicar la relación de perceptores en la citada sede electrónica y al pago de las ayudas. De ser necesario, podrán publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cuál es el último de los listados.
En aplicación de lo previsto en el artículo 24.5, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el número de cuenta bancaria en la que la Agencia ha acordado abonar la ayuda del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria a 31 de diciembre de 2024.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación del último listado sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho recurso quienes, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no figuren en el citado listado o no estén de acuerdo con la cuantía percibida.
9. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las presentes ayudas se otorgan, conforme al citado artículo 24, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del FEGA, estando la concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de esta orden excediera del importe establecido en el mencionado Reglamento en los tres años previos, el importe de la ayuda prevista en esta orden se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid