El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
El Centro Español de Metrología y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito con fecha 25 de febrero de 2025 un convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres Cantos, 26 de febrero de 2025.–El Presidente del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director, José Ángel Robles Carbonell.
En Tres Cantos, Madrid, a 25 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.
Y de otra, don Daniel Jaque García, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, con sede social en calle Einstein, 3, 28049 Madrid, y número de identificación fiscal Q2818013A, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Vicerrector de Política Científica por Resolución Rectoral de 1 de julio de 2021 y conforme a las competencias delegadas de la Rectora, según Resolución de 2 de julio de 2021 (BOCM núm. 161 de 8 de julio de 2021).
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,
EXPONEN
1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología. Asimismo, el CEM, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las funciones recogidas en los artículos 46 y 47 de la mencionada ley.
2. Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.
3. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
4. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y la UAM y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en el incremento de la capacidades metrológicas del Estado, la mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la formación de científicos y tecnólogos, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
5. Este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente podrá dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Es objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y la UAM en actividades ligadas a la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología. Dichas actividades incluyen, entre otros, el desarrollo de métodos y procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, basada en el beneficio mutuo y la reciprocidad.
Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo, los participantes, en el ámbito de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la cláusula primera, de la siguiente manera:
1. El intercambio de información pertinente, incluido el intercambio de documentos, informes técnicos, publicaciones, reglamentos técnicos, información tecnológica, datos científicos, así como otra información que pueda ser considerada de utilidad.
2. La formación de técnicos en las áreas de metrología.
3. La colaboración en asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.
4. Realización de pruebas y uso de equipos de la otra parte. En el caso de la UAM, dicho uso se canalizará preferentemente a través del Vicerrectorado con Competencias en Infraestructuras de Investigación. En el caso del CEM, la petición deberá remitirse a la Dirección de la División a la que se encuentre adscrito el laboratorio, que establecerá las condiciones de uso.
5. La colaboración para potenciar la participación de ambas instituciones en programas europeos de investigación, desarrollo e innovación en metrología o nanotecnología, así como en las actuales y futuras redes temáticas europeas.
Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.
Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este acuerdo podrán ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.
Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del CEM y dos representantes de la UAM.
Por parte del CEM formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/la titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El/la titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.
Por parte de la UAM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/la titular del Vicerrectorado con competencias en política científica, o persona en quien delegue.
– El/la titular del Vicerrectorado con competencias en infraestructuras de investigación, o persona en quien delegue.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y las de secretario el titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería, o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Las Partes se obligan a no revelar información confidencial propiedad de la otra Parte sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales, guías y documentación (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que, siendo propiedad de cada una de las Partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por las Partes, o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las Partes hayan recibido legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.
1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las Partes:
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la UAM (delegada.protecciondedatos@uam.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).
Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora y por delegación de la Rectora, Daniel Jaque García, Vicerrector de Política Científica.
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