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Documento BOE-A-2025-4389

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2025, páginas 30141 a 30147 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-4389

TEXTO ORIGINAL

El Presidente, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y la Delegada del Gobierno en Ceuta, en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (firma delegada mediante Resolución de 24 de enero de 2025 del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), han suscrito un convenio en desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Empleo aprobado por la Resolución de 3 de diciembre de 2024 de la Dirección General del Servicio de Empleo Público Estatal.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 20 de febrero de 2025, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en Ceuta

De una parte, doña Cristina Pérez Valero, Delegada del Gobierno en Ceuta, nombrada por Real Decreto 1100/2023, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), actuando por Delegación de firma del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, otorgada por Resolución de fecha 24 de enero de 2025, por la que se delega la firma de los acuerdos y convenios que deban suscribirse para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024/2025, en la Delegada del Gobierno en Ceuta, conforme a la delegación de competencias otorgada por la letra a) del apartado decimoséptimo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, por la que se delega en el titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio (BOE de 20 de junio de 2023), y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 3 de diciembre de 2024, se otorga a la Delegación del Gobierno en Ceuta (Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) una subvención para la contratación de desempleados participantes en el Plan de Empleo a desarrollar en 2025, al amparo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Segundo.

Que los programas a desarrollar en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2025, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.

Tercero.

Que el citado Plan de Empleo será coordinado por la Delegación del Gobierno en Ceuta y para el mismo se han previsto la contratación de 455 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe de la subvención concedida para el Plan de Empleo asciende a un total de 11.789.050,00 euros, de los que 7.173.899,10 euros corresponden al presente convenio.

Cuarto.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social, tanto por los puestos que se crean como por el carácter de política activa de empleo de dicho plan, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo del plan citado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula segunda. Su objeto final es doble:

1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados.

2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en varias áreas con el fin de mejorar los servicios o realizar tareas internas coyunturales; así como la colaboración con entidades y organismos públicos y la realización de tareas que redunden en el mejor funcionamiento de los mismos, la mejor conservación del patrimonio y la mejor atención a la ciudadanía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Delegación del Gobierno en Ceuta).

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con cargo al presupuesto finalista concedido y dentro los programas a desarrollar en este Plan de Empleo, actuará mediante dos programas de actuación, dentro de los cuales se incluyen los siguientes proyectos:

Programa 2. Proyecto 1: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Perfil de los trabajadores

Ciudad de Ceuta-Consejería de Presidencia y Gobernación
Categoría N.º trab.
Ayudante Electricista. 3
Ayudante Fontanero. 2
Ayudante Albañil. 4
Ayudante Pintor. 2
Ayudante Carpintero. 2
Ayudante Mantenimiento. 4
 Total. 17

Programa 2. Proyecto 2: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Perfil de los trabajadores

Ciudad de Ceuta-Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos
Categoría N.º trab.
Ayudante Electricista. 4
Ayudante Fontanero. 4
Ayudante Albañil. 14
Ayudante Pintor. 24
Ayudante Carpintero. 4
Ayudante Jardinero. 20
Ayudante Soldador. 2
Ayudante Limpieza. 120
Ayudante Forestal. 20
Ayudante Mantenimiento. 33
 Total. 245

Programa 2. Proyecto 3: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Perfil de los trabajadores

Ciudad de Ceuta-Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Categoría N.º trab.
Ayudante Pintor. 2
Ayudante Albañil. 4
Ayudante Jardinero. 1
Ayudante Limpieza. 10
 Total. 17

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de esta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con la Ciudad Autónoma de Ceuta. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existente en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta del presente convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en estos proyectos, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.

B. Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias de los proyectos recogidos en este convenio. Corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador, contando para ello con los recursos propios disponibles, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado. Para los trabajos en que sean necesario, la Ciudad Autónoma facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Tercera. Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria al mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Ceuta y miembros en representación de la Ciudad Autónoma, que serán designados por dicha entidad. La comisión tiene por finalidad la resolución de los problemas o discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse. Dicha comisión se reunirá, siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en sus acciones. La comisión tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexta. Financiación.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de la Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo, previsto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con los siguientes cuadros:

Programa 2. Proyecto 1: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Coste de los trabajadores asignados

Profesión

Retribución mensual

Cuota patronal

Coste individual mensual

N.º trabajadores

Coste mensual total

Duración contrato en meses

Coste total
Ayd. Electricista. 1.923,11 648,18 2.571,29 3 7.713,87 10 77.138,70
Ayd. Fontanero. 1.923,11 648,18 2.571,29 2 5.142,58 10 51.425,80
Ayd. Albañil. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
Ayd. Pintor. 1.923,11 648,18 2.571,29 2 5.142,58 10 51.425,80
Ayd. Carpintero. 1.923,11 648,18 2.571,29 2 5.142,58 10 51.425,80
Ayd. Mantenimiento. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
 Total trabajadores. 17    Total. 437.119,30

Programa 2. Proyecto 2: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Coste de los trabajadores asignados

Profesión Retribución mensual Cuota patronal Coste individual mensual N.º trabajadores Coste mensual total Duración contrato en meses Coste total
Ayd. Electricista. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
Ayd. Fontanero. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
Ayd. Albañil. 1.923,11 648,18 2.571,29 14 35.998,06 10 359.980,60
Ayd. Pintor. 1.923,11 648,18 2.571,29 24 61.710,96 10 617.109,60
Ayd. Carpintero. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
Ayd. Jardinero. 1.923,11 648,18 2.571,29 20 51.425,80 10 514.258,00
Ayd. Soldador. 1.923,11 648,18 2.571,29 2 5.142,58 10 51.425,80
Ayd. Limpieza. 1.923,11 648,18 2.571,29 120 308.554,80 10 3.085.548,00
Ayd. Forestal. 1.923,11 648,18 2.571,29 20 51.425,80 10 514.258,00
Ayd. Mantenimiento. 1.923,11 648,18 2.571,29 33 84.852,57 10 848.525,70
 Total trabajadores. 245    Total. 6.299.660,50

Programa 2. Proyecto 3: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Coste de los trabajadores asignados

Profesión

Retribución mensual

Cuota patronal

Coste individual mensual

N.º trabajadores

Coste mensual total

Duración contrato en meses

Coste total
Ayd. Pintor. 1.923,11 648,18 2.571,29 2 5.142,58 10 51.425,80
Ayd. Albañil. 1.923,11 648,18 2.571,29 4 10.285,16 10 102.851,60
Ayd. Carpintero. 1.923,11 648,18 2.571,29 1 2.571,29 10 25.712,90
Ayd. Limpieza. 1.923,11 648,18 2.571,29 10 25.712,90 10 257.129,00
 Total trabajadores. 17    Total. 437.119,30

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el presente convenio será por tanto de 7.137.899,10 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio 22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.55.921P.160.00 (relativa a cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan de Empleo, por un total de 11.789.050,00 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho organismo.

Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará las herramientas, utensilios y productos necesarios para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con recursos propios, hasta una cuantía de 85.500 euros, que financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Ciudad, 002.9205.22799 (Contrato mantenimiento edificios municipales), 007.1701.22799 (Contrato Consejería Servicios Urbanos) y 006.1640.22699 (Gastos de funcionamiento Servicios Cementerios).

Asimismo, la Ciudad Autónoma se hará cargo de la dotación de uniformes, al menos con la reposición necesaria y equipos personales de protección individual necesarios, para las actividades incluidas en los proyectos objeto del presente convenio por un importe de 50.000 euros, financiándose dicho gasto con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos de la Ciudad, 005.2410.22699 (Gastos de funcionamiento Empleo).

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia del convenio.

Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el período de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Asimismo las entidades firmantes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenio, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Delegada del Gobierno en Ceuta, Cristina Pérez Valero (firma delegada por Resolución de 24 de enero de 2025, del Director General de la Administración General del Estado en el Territorio).

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