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La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.
La violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su erradicación, así como a la atención y protección de las víctimas. Más concretamente, las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (el «Convenio de Estambul»), ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer». Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito».
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contenían un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las víctimas.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tiene por objeto y finalidad, según su artículo 1, «la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales», así como «la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual».
Dicha ley orgánica contribuye al cumplimiento del Convenio de Estambul, dada su vocación de tratamiento integral de todas las manifestaciones de la violencia sexual, y cierra la brecha existente en la protección integral frente a todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el mencionado convenio, especialmente la violencia sexual, con respecto a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, cuya regulación se había llevado a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
En este sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, establece que: «1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. 2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales. 3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales».
En la misma línea, el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 3.4 que «[…] la situación de víctima de violencias sexuales se podrá acreditar mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia sexual previstas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales. Asimismo, se considerarán acreditadas las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social. En el caso de las víctimas de violencia sexual derivada de la situación de víctima de trata con fines de explotación sexual, será suficiente la acreditación a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En el caso de víctimas menores de edad, podrá considerarse acreditada la situación de violencia sexual, a los mismos efectos, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».
Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 16 de diciembre de 2024 se aprobó la creación de un grupo de trabajo con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por último, el 26 de febrero de 2025, el Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. La medida 83 del Pacto de Estado renovado prevé: «Continuar la tarea del grupo de trabajo constituido en el marco de la Conferencia sectorial de Igualdad para seguir mejorando el sistema de acreditación administrativa de la situación de violencia de género y revisar el procedimiento respecto de la violencia sexual; así como evaluar su funcionamiento y proponer posibles mejoras».
Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal, dando cumplimiento a los requerimientos tanto del Convenio de Estambul como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, adopta el siguiente acuerdo:
1. El presente artículo tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencias sexuales en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la misma.
2. Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos regulados en el capítulo II «Autonomía económica, derechos laborales y vivienda» del título IV «Derecho a la asistencia integral especializada y accesible» de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulten de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia sexual mediante los informes a los que hace referencia el artículo 37 de dicha ley orgánica (en lo sucesivo, acreditación administrativa).
3. Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencias sexuales. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencias sexuales no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
4. El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad. No obstante, la normativa autonómica podrá prever que esta acreditación sea válida para el acceso a determinados derechos, recursos y servicios de su titularidad.
1. La acreditación con un título de carácter administrativo de las situaciones de violencias sexuales objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual, así como quienes ejerzan su representación legal, que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que no hayan presentado denuncia previa.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído.
– Víctimas que hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la sentencia se dictó siendo esta menor de edad), víctimas con sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares, o que las mismas hayan quedado inactivas (ya no están en vigor), y existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma.
En consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul; en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, también podrá ser acreditada la situación de orfandad por feminicidio sexual en favor de los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del punto primero. A tal efecto, en caso de ser necesario, se utilizará el modelo común de acreditación administrativa recogido en el anexo 2 del presente acuerdo.
En el caso de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual, y en otras normas y acuerdos específicos sobre trata que pudieran aprobarse en el futuro.
2. En todos los supuestos mencionados en el apartado 1, la expedición de la acreditación administrativa por los organismos, recursos o servicios designados por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, requerirá del informe con la valoración previa emitido por equipo de intervención o asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos de la administración pública competente al que esté acudiendo la persona usuaria.
3. La acreditación con título administrativo tendrá carácter no finalista en relación con los derechos, recursos y servicios específicos recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquiera de esos derechos, recursos o servicios.
4. La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. La víctima será informada de la fecha de finalización de la vigencia de la acreditación, en los términos expuestos en el anexo 1.
Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente la acreditación con título administrativo, que será concedida siempre que se reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
5. Excepcionalmente, la acreditación administrativa también se podrá emitir en el supuesto de que exista título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal, cuando los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización.
6. El hecho de que la víctima carezca de un título de carácter judicial no impedirá, en ningún caso, la acreditación con un título de carácter administrativo.
1. En los casos en los que la víctima cuente con algún título de carácter judicial de los recogidos en el apartado 3 de este punto, las administraciones públicas competentes no deberán exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia sexual para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
2. La acreditación mediante título judicial tendrá carácter no finalista, es decir, no estará vinculada al disfrute de un derecho o recurso específico de los recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquier derecho o recurso previsto en la normativa estatal.
3. Serán títulos acreditativos de carácter judicial en el orden penal los siguientes:
– Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
– Orden de protección.
– Cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
4. Serán títulos acreditativos las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social, así como el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.
5. La vigencia de los títulos acreditativos de carácter judicial y del informe del Ministerio Fiscal será de cinco años a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, desde la fecha de la resolución o del informe del Ministerio Fiscal (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la resolución se dictó siendo esta menor de edad), salvo que la duración de la responsabilidad penal recogida en la sentencia sea superior, en cuyo caso será esta última la vigencia del título acreditativo.
6. En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima, cuya utilización pueda suponer su revictimización, la víctima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el órgano judicial.
Igualmente, en aquellos casos en los que la sentencia condenatoria firme acuerde medidas de protección a favor de la víctima, el hecho de que dichas medidas de protección no se encuentren en vigor no impedirá la acreditación de la situación de violencia sexual a través de la propia sentencia.
7. Para comprobar la vigencia de los títulos judiciales, se podrán articular mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y los organismos públicos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada administración pública competente.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o de la persona que ejerza su representación legal.
3. La administración requerirá a la persona interesada o a quien ejerza su representación legal que aporte la siguiente documentación:
– Solicitud en modelo oficial establecido por cada administración pública competente, firmada por la solicitante o por la persona que ejerza su representación legal, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual.
– Copia del DNI/NIE/pasaporte/cualquier otro documento identificativo válido de un país extranjero de la solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación legal, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la administración pública su consulta.
– Autorización de cesión y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
– Si se trata de víctimas de violencia sexual con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal que ya no sirviera para acreditar la situación de violencia sexual por haber transcurrido los plazos estipulados en el punto tercero, se aportará copia de dicha resolución o informe al procedimiento de acreditación administrativa.
– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el juzgado.
En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado de organismos acreditantes recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, el órgano administrativo que vaya a emitir la acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido.
El tratamiento de los datos personales derivados del procedimiento de acreditación se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de protección de datos. En particular, la solicitud y cesión de antecedentes entre organismos acreditantes requerirá el consentimiento previo y expreso de la solicitante, garantizando en todo momento la confidencialidad, la limitación de la finalidad y el acceso restringido a los datos estrictamente necesarios para la expedición de la acreditación.
La acreditación administrativa de la situación de violencia sexual será notificada a la víctima que lo solicite o a la persona que ejerza su representación legal junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención, por el equipo asistencial o por el equipo de atención integral a los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y ha contado con sentencia condenatoria por un delito contra la libertad sexual cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación, de haber existido, se encuentren extinguidas; o si contó en algún momento con una orden de protección, o resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, pero ya no se encuentra en vigor.
– La duración, la forma y la gravedad de la violencia sufrida.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia sexual.
– Las secuelas en la salud sexual y reproductiva.
– El contexto y el daño social, incluida la estigmatización, el rechazo y el aislamiento, la pérdida de apoyo familiar o comunitario, la pérdida de intereses y el deterioro de las relaciones interpersonales, así como las dificultades para mantener su vida laboral, educativa o personal, derivadas de la revictimización y la discriminación.
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, la dependencia económica y/o emocional respecto al agresor, la situación económica y laboral, el hecho de tratarse de una mujer migrante, de una posible víctima de violencia de género, de una posible víctima de trata con fines de explotación sexual o de una mujer prostituida, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia e incremente su vulnerabilidad, y que pueda dificultar el proceso de recuperación.
– Si la solicitante tiene hijos o hijas menores de edad o personas dependientes a su cargo.
– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en el plan de intervención y su participación en el mismo.
– La existencia de un informe que refleje indicios de mutilación genital femenina, matrimonio forzado o unión de hecho forzada.
– Si la solicitante sufre algún tipo de adicción.
– La residencia en zonas rurales.
Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante se encuentra en situación de violencia sexual, expedirá el informe de valoración de la solicitante.
Sobre la base del punto anterior, la administración acreditante procederá a la emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conforme al modelo del anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el anexo 3 del presente procedimiento.
El listado de órganos, organismos, servicios y recursos de las administraciones públicas habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el anexo 3 del presente acuerdo. Este será actualizado periódicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuando por alguna comunidad o ciudad autónoma se indiquen cambios o actualizaciones como consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar, en cada comunidad autónoma, la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan.
En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino exclusivamente la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.
.………...............................………….. en calidad de …….................……………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de/Entidad local/Administración General del Estado ………………….., Órgano/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ...... de ………...… de …...…. y, por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencias sexuales al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
ACREDITA
Que ……………...........………. con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido ………………………… se encuentra o se ha encontrado en situación de violencia sexual, a los efectos de poder disfrutar de todos y cada uno de los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal a estas víctimas. Y para que así conste en su presentación ante el organismo o dependencia ante la que se presente la solicitud de cualesquiera derechos, recursos o servicios reconocidos en la normativa estatal a las víctimas de violencias sexuales, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.
Fecha/s de la/s anterior/es acreditación/es (rellenar solo en caso de que existan una o varias acreditaciones de situación de violencia sexual anteriores): indicar DD/MM/AAAA:
………………………………………..
………………………………………..
………………………………………..
Esta acreditación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día siguiente al de su firma o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Los huérfanos y huérfanas por feminicidio sexual únicamente podrán solicitar una acreditación a los efectos de poder disfrutar de los derechos, servicios y recursos previstos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Firma y sello del Órgano/Organismo/Servicio/Recurso acreditante.
(1) Cargo/Puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente que acredite.
En caso de haber obtenido una acreditación anterior, en las sucesivas habrá de constar la fecha o periodo de la nueva victimización (los hechos que dan lugar a la nueva acreditación).
Téngase en cuenta que las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, solo podrán concederse si los hechos que las justifican sucedieron a partir de la entrada en vigor de dicha norma, el 7 de octubre de 2022.
.………..........................……….....….. en calidad de …….................………...……. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/ Administración General del Estado (3) ………………….., Órgano/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ...... de ………...… de …...….,
ACREDITA
Que ………………...........……. con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido ………………………… se encuentra en situación de orfandad por fallecimiento por feminicidio sexual de su madre, …………………….., con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido …………………….., a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal y, en particular, los dispuestos en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Y para que así conste en su presentación ante el organismo o dependencia ante la que se presente la solicitud de cualesquiera derechos, recursos o servicios reconocidos en la normativa estatal a estas víctimas, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.
Esta acreditación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día siguiente al de su firma o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Transcurrida esta fecha, podrá solicitarse una nueva acreditación, cuya concesión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Firma y sello del Órgano/Organismo/Servicio/Recurso acreditante.
(1) Cargo/Puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente que acredite.
(3) Incluida la Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular, según corresponda en cada territorio.
| Comunidad/ Ciudad Autónoma | Órgano/Organismo/ Recurso/ Servicio |
|---|---|
| ANDALUCÍA. |
Emiten informes de valoración: – Instituto Andaluz de la Mujer. Centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer de Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba, Jaén, Almería y Granada. Acredita las situaciones de violencia sexual: – Instituto Andaluz de la Mujer. Centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer de Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba, Jaén, Almería y Granada. |
|
PRINCIPADO DE ASTURIAS. |
Emiten informes de valoración: – Asociación centro Trama. – Centro de crisis para víctimas de agresiones sexuales. – Centros Asesores de la Mujer. – Dirección General de Igualdad. – Dirección General de Infancia y Familias. Acredita las situaciones de violencia sexual: – Dirección General de Infancia y Familias (menores de edad). – Dirección General de Igualdad a través de los Centros Asesores de la Mujer y del Centro de crisis para víctimas de agresiones sexuales. |
| ARAGÓN. |
Emiten informes de valoración: – Instituto Aragonés de la Mujer. – Servicios Sociales Comarcales de Aragón. – Servicio de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza (Casa de la Mujer). – Centros Municipales de Servicios Sociales de Huesca/Teruel. – Unidades de Salud Mental del Servicio Aragonés de Salud. Acredita las situaciones de violencia sexual: – Instituto Aragonés de la Mujer. |
| CANARIAS. |
Emiten informes de valoración: – Centros de Asistencia Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual. – Servicio Insular de prevención y atención a mujeres y menores ante la violencia sexual en Gran Canaria (Gestionado por Cruz Roja). – Centros de Atención Integral para Víctimas de las Violencias de Género Sexuales en Tenerife (CAVIS). – Servicios Insulares de atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género de la Red pública de servicios especializados de atención social del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género. – Servicios Municipales de prevención y atención integral a mujeres y menores víctimas de violencia de género de la Red pública de servicios especializados de atención social del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Instituto Canario de Igualdad. – S.º de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género. – Cabildo de Gran Canaria. – Servicio de Igualdad y Violencia de Género. – Cabildo Insular de Tenerife - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (IASS). – Cabildos Insulares - Departamento o Área insular con competencia en violencia de género. – Ayuntamientos - Departamento o Área municipal con competencia en violencia de género. |
| CANTABRIA. |
Emiten informes de valoración: – Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Acreditan situaciones de violencia sexual: – Dirección General competente en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria (denominación actual, Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad). |
| CASTILLA Y LEÓN. |
Emiten informes de valoración: – Secciones de Mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, y coordinadoras de caso de los Centros de Atención Social (CEAS) de las corporaciones locales. Acreditan situaciones de violencia sexual: – Secciones de Mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, y coordinadoras de caso de los Centros de Atención Social (CEAS) de las corporaciones locales. |
| CASTILLA LA MANCHA. |
Emiten informes de valoración: – Los centros de atención integral 24 horas para mujeres víctimas de violencia de género del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (para todos los tipos de violencia sexual). – Red de recursos de acogida a mujeres víctimas de violencias sexuales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. – Centros de atención primaria, atención especializada y hospitales del SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) (solamente para Mutilación Genital Femenina). Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Servicios provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. |
| CEUTA. |
Emiten informes de valoración: – Centros de Asistencia Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual. – Centro Asesor de la Mujer Ceuta. – Servicios Sociales Ciudad Autónoma de Ceuta. – Cruz Roja. – Fundación Cruz Blanca. – Fundación Márgenes y Vínculos. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Centro Asesor de la Mujer Ceuta. |
| CATALUÑA. |
Emiten informes de valoración: – Servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas: Servicios de Intervención Especializada en Violencia Machista (SIE) y Servicios de Acogida Residencial (RES). – Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD). – Oficinas de Atención a la Víctima del Delito (OAVD). – Servicios Sociales. – Servicio de Atención, Recuperación y Acogida del Ayuntamiento de Barcelona (SARA). – Puntos de Información y Atención a las Mujeres del Ayuntamiento de Barcelona (PIAD). – Centro de Atención e Información a la Mujer de Hospitalet de Llobregat (CAID). Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Departamento de Igualdad y Feminismo a través de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas. – Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD). – Oficinas de Atención a la Víctima del Delito (OAVD). – Servicios Sociales. – Servicio de Atención, Recuperación y Acogida del Ayuntamiento de Barcelona (SARA). – Puntos de Información y Atención a las Mujeres del Ayuntamiento de Barcelona (PIAD). – Centro de Atención e Información a la Mujer de Hospitalet de Llobregat (CAID). |
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EXTREMADURA. |
Emiten informes de valoración: – Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación. Secretaría General de Igualdad y Conciliación. Presidencia de la Junta de Extremadura. Observación: La Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación emitirá los informes de valoración con base en los informes emitidos por el personal contratado al amparo del encargo a la «Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU» (GPEX) para la gestión de los Centros de Atención Integral 24 horas a Víctimas de Violencia Sexual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. – Servicio de Adolescencia y Familias. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura. Observación: El Servicio de Adolescencia y Familias emitirá los informes de valoración con base en los informes emitidos por la Fundación Márgenes y Vínculos como entidad beneficiaria de una subvención otorgada por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Secretaría General de Igualdad y Conciliación; Presidencia de la Junta de Extremadura. |
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GALICIA. |
Emiten informes de valoración: – Centros de crisis 24 horas de la Comunidad Autónoma de Galicia. – Accem. – Aliad Ultreia. – Amar Dragoste. – Cáritas Diocesana (Lugo). – Cáritas Diocesana (Ourense). – Cáritas Diocesana (Santiago de Compostela). – Diaconía. – Cruz Roja Española. – ONG Ecos do Sur. – Asociación Faraxa pola Abolición da Prostitución. – Fundación de Solidaridad Amaranta. – Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor (Ferrol). – Médicos del Mundo. – ONG Fiet Gratia. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Servicios sociales de la Administración Pública, autonómica o local. – Centros de la Red Gallega de Información a Mujeres. – Centros de la Red Gallega de Acogida. – Servicios sociales comunitarios y especializados de Galicia, dependientes o adscritos al órgano superior con competencias en materia de violencia de género de la Xunta de Galicia. |
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ILLES BALEARS. |
Emiten informes de valoración: – Centros de atención especializada para víctimas de violencia machista de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. – Centros de Acogida para Víctimas de Violencia Machista de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Ayuntamiento de Palma. – Servicio de Atención Integral para Víctimas de Violencia Machista del Ayuntamiento de Palma. – Instituto Balear de la Mujer del Gobierno de las Islas Baleares. – Cruz Roja Española. – Médicos del Mundo. – Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor «Casal Petit». Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Centros de atención especializada para víctimas de violencia machista de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. – Centros de Acogida para Víctimas de Violencia Machista de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Ayuntamiento de Palma. – Servicio de Atención Integral para Víctimas de Violencia Machista del Ayuntamiento de Palma. – Instituto Balear de la Mujer del Gobierno de las Islas Baleares. |
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REGIÓN DE MURCIA. |
Emiten informes de valoración. – Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAX). Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. |
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COMUNIDAD DE MADRID. |
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MELILLA. |
Emiten informes de valoración. – Centro de atención Integral 24 horas a Víctimas de Violencia Sexual en Melilla. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Dirección General de Presidencia e Igualdad, a través del Centro de la Mujer de Melilla. |
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. |
Emiten informes de valoración: – Los Servicios Sociales de Atención Primaria. – Los Servicios Sanitarios de Atención Primaria. – Los Centros de Salud Mental. – Los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia contra las mujeres de la Comunidad Foral. – Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra las mujeres del Gobierno de Navarra. – Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS). – Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de violencia contra las mujeres. – Sección de Atención a las Víctimas del Delito y colaboración con los órganos judiciales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Sección de Atención a las Víctimas del Delito y colaboración con los órganos judiciales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. – Instituto Navarro de Igualdad (INAI) para solicitar acreditación de víctima de violencia contra las mujeres para el acceso a la vivienda protegida. |
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PAÍS VASCO. |
Emiten informes de valoración: – ARABA: Área de Inclusión Social y Violencia Machista del Instituto Foral de Bienestar Social. – BIZKAIA: Servicio de Protección frente a la Violencia Machista y de Apoyo a las familias. – GIPUZKOA: Servicio de inclusión social y atención a la violencia machista contra las mujeres. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA: Departamento de Políticas Sociales. Dirección de Servicios Sociales. – DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA: Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad. Dirección General de Inclusión Social. – DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA: Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. Dirección General de Protección a la Infancia, Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista contra las Mujeres. – GOBIERNO VASCO: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Dirección de Apoyos para la Vida Plena. |
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LA RIOJA. |
Emiten informes de valoración: – Servicio de Atención a Víctimas de violencia sexual. – Servicios Sociales Especializados de atención a víctimas de Violencia de Género. – Servicios Sociales de Primer Nivel. – Servicios Sociales del ámbito de la Atención Primaria de Salud. Acreditan las situaciones de violencia sexual: – Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Salud y Políticas Sociales. – Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Salud y Políticas Sociales. |
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COMUNIDAD VALENCIANA. |
Emiten informes de valoración: – Red de Centros Mujer. – Centros de Atención Integral 24 horas a Víctimas de Violencia Sexual (Centros de Crisis). – Equipos profesionales del Programa Alba. – Centros Residenciales de atención a mujeres víctimas de violencia dependientes del Comisionado para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer. – Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD). Acreditan las situaciones de violencia sexual: – El Comisionado para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer. – Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. |
.……….................................………….. en calidad de ……...............……………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de/Entidad local/Administración General del Estado ………………….., Órgano/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ...... de ……...…… de …….... y, por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencias sexuales al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual;
INFORMA
Que, habiéndose acreditado administrativamente la situación de violencia sexual de ....................……………………., con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido …………………………; esta persona ha sido informada en el momento de la notificación de la acreditación de:
– Los derechos, servicios y recursos disponibles para las víctimas de violencia sexual establecidos en la normativa estatal y recogidos en el documento Información a la víctima de violencia sexual de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y otras normas aplicables, disponible en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/).
– La posibilidad de interponer denuncia ante las autoridades competentes.
– Su derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Esta información ha sido proporcionada de forma clara y comprensible.
Firma y sello del Órgano/Organismo/Servicio/Recurso acreditante.
(1) Cargo/Puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente que acredite.
Recibí copia del documento Información a la víctima de violencia sexual de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y otras normas aplicables, teniéndome por informada de los derechos reconocidos en la legislación aplicable, en particular de la posibilidad de interponer denuncia ante las autoridades competentes y del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y de los servicios, atención y orientación sobre los mismos que presta …………………………………………………………………………………… [completar, en su caso, por cada comunidad y ciudad autónoma].
Nombre, apellidos y firma de la persona en situación de violencia sexual.
Fecha.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid