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Documento BOE-A-2025-26024

Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 168944 a 168948 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-26024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2025/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

El Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Teniendo en consideración el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Paz el 10 de noviembre de 1997.

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

a. Los delitos contra la vida y la integridad física;

b. Los delitos relacionados con la violencia doméstica y de género;

c. La detención ilegal y el secuestro;

d. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, cualquiera que sea su finalidad;

e. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

f. Los delitos graves contra la propiedad;

g. La extorsión;

h. El robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;

i. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;

j. Las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el lavado de activos o la legitimación de ganancias ilícitas;

k. El tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;

l. Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

m. Los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias psicotrópicas y precursores;

n. La falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;

o. La falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;

p. El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;

q. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;

3. Las partes colaborarán, asimismo, en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

4. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este convenio.

Artículo 2.

1. La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

a. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

b. La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices;

c. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial;

d. La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte;

e. La financiación de actividades delictivas.

2. Las Partes cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y colaboración mutua en:

a. El traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas;

b. La realización de entregas controladas y/o vigiladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas de acuerdo con la legislación vigente en cada país;

c. Los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.

Artículo 3.

Para la consecución de los objetivos de la cooperación, los respectivos órganos competentes de las Partes, en cumplimiento de lo preceptuado en sus correspondientes ordenamientos jurídicos internos y de lo dispuesto en este convenio:

a. Se informarán recíprocamente sobre investigaciones en curso en las distintas formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura, funcionamiento y métodos;

b. Ejecutarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos complementarios firmados por los órganos competentes;

c. Intercambiaran información sobre los métodos y las nuevas formas de manifestación de la delincuencia internacional;

d. Intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y criminológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de información y los medios de lucha contra la delincuencia internacional;

e. Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para la preparación y asistencia en la realización de medidas coordinadas.

Artículo 4.

Las Partes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente acuerdo mediante:

a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados;

b. El intercambio de experiencias en el uso de la tecnología criminal, así como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este acuerdo;

c. El intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia;

d. La asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos especializados;

e. El intercambio de experiencias, expertos y consultas;

f. La cooperación en el campo de la enseñanza profesional.

Artículo 5.

El presente convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

Artículo 6.

Son órganos competentes para la realización práctica del convenio:

– Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

– Por parte del Estado Plurinacional de Bolivia: El Ministerio de Gobierno sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

Artículo 7.

1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en este convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos competentes o a través de los enlaces policiales. A tales efectos las partes se comunicarán la designación de estos últimos.

En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente convenio, confirmándose los trámites por escrito inmediatamente después.

2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades previstas en el convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo más breve posible.

3. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una acción, serán asumidos por la Parte requirente. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

Artículo 8.

1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros intereses esenciales de su Estado.

2. La parte requirente será informada de la causa del rechazo.

Artículo 9.

1. El intercambio de información entre las Partes de acuerdo con este convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:

a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación nacional;

b. A petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitará información sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos;

c. Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida informará sin dilación a la Parte requirente;

d. Cada una de las Partes llevará un registro con los informes sobre los datos ofrecidos y su destrucción;

2. Las Partes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación nacional.

Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la parte requirente o, en caso de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el artículo 6, previa autorización del requerido.

3. Cualquier Parte podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la Parte requirente de lo dispuesto en este artículo, como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del convenio y, en su caso, de la terminación automática del mismo.

Artículo 10.

1. Las Partes podrán constituir un Comité de Dirección y Seguimiento para el desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este convenio.

2. El Comité de Dirección y Seguimiento estará compuesta por un máxima de 3 a 5 participantes de cada Estado. Los componentes serán elegidos entre expertos técnicos vinculados con la materia a tratar. Los órganos competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han designado como miembros del Comité.

3. El Comité de Dirección y Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria cada dos años y, en sesión extraordinaria, siempre que exista consenso de ambas Partes, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por los canales de comunicación que se establezcan al respecto.

4. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán alternativamente en España y en Bolivia. Los trabajos serán presididos por el jefe de la Delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.

5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la parte que la envía, correspondiendo a la parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.

Artículo 11.

Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.

Artículo 12.

En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes.

Las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de España y por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 13.

Las modalidades prácticas y los términos de la asistencia y la cooperación, que se realicen con arreglo a los ámbitos previstos en el presente convenio, podrán ser objeto de desarrollo mediante acuerdos adicionales, que firmarán los órganos competentes de los respectivos Ministerios, debidamente autorizados para ello.

Artículo 14.

El presente convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos, mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto.

Artículo 15.

El presente convenio se estipula por tiempo indeterminado y seguirá vigente mientras una de las dos Partes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso, el convenio dejará de ser válido a los seis meses de la recepción de la nota de denuncia por cualquiera de las Partes, en el entendimiento de que ésta no afectará a la ejecución de las obligaciones asumidas por las Partes hasta la fecha efectiva de su finalización, salvo acuerdo en contrario.

En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente acuerdo.

Hecho en Madrid, el doce de marzo del dos mil veinticinco, en dos ejemplares originales, en español, y siendo igualmente válidos.

Por el Reino de España Por el Estado Plurinacional de Bolivia

El Ministro del Interior

Fernando Grande-Marlaska Gómez

El Ministro de Gobierno

Carlos Eduardo del Castillo del Carpio

El presente convenio entrará en vigor el 8 de enero de 2026, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos, mediante la cual las Partes se comunicaron por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales, según se establece en su artículo 14.

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 2025.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Seguridad ciudadana

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