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Documento BOE-A-2025-25686

Orden DCA/1451/2025, de 4 de diciembre, por la que se crean los Premios Nacionales a la Protección Animal y se establecen sus bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2025, páginas 165792 a 165801 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2025-25686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/04/dca1451

TEXTO ORIGINAL

La sociedad española está cada vez más concienciada en la responsabilidad que adquirimos los seres humanos con respecto al medio ambiente y a los animales que en él habitan. Esta toma de conciencia se manifiesta en un interés cada vez mayor hacia la protección de los animales, en particular los domésticos, silvestres o de compañía.

El respeto y la protección de los derechos y el bienestar de los animales constituyen una prioridad en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en línea con la creciente sensibilidad de la sociedad hacia los animales y el cumplimiento del marco normativo vigente sobre protección animal. Así, el artículo 19 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, departamento ministerial competente para su desarrollo, la realización de acciones que contribuyan a la defensa de los derechos de los animales de compañía, así como la promoción e impulso de iniciativas o estudios de protección animal mediante la educación y la sensibilización social.

En este contexto, dado que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230 las competencias en materia de protección de los animales, se considera necesario reconocer públicamente la labor de aquella personas, entidades y administraciones, que han destacado por su compromiso con la defensa y protección de los animales, incentivando así la difusión de buenas prácticas y fomentando una sociedad más ética y respetuosa con los seres vivos.

El objeto de la presente orden es crear unos galardones dirigidos a distinguir y fomentar iniciativas ejemplares en la protección de los animales en España y establecer las bases reguladoras que habrán de regir su convocatoria.

Estos premios tratan de reconocer tanto las acciones en favor de la protección de los animales sostenidas en el tiempo y/o de larga trayectoria como aquellas otras actuaciones excepcionales que hayan alcanzado un alto grado de notoriedad y ejemplaridad en este marco.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas al reconocimiento de la labor de protección de los animales en España y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta, no existiendo la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general. En cuanto al principio de transparencia y eficiencia, identifica claramente su propósito y favorece la certidumbre y claridad del mismo, al proporcionar criterios más precisos para valorar las diferentes candidaturas a los distintos premios.

En su tramitación, la presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1.1.º de la Constitución y al amparo de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por el artículo 2.2.f) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es crear los Premios Nacionales a la Protección Animal, en sus distintas modalidades, y aprobar sus bases reguladoras.

2. Los Premios Nacionales a la Protección Animal tienen la finalidad del reconocimiento público a la excepcional contribución individual o colectiva desarrollada por personas físicas o jurídicas en iniciativas ejemplares en la protección de los animales.

Artículo 2. Modalidades.

1. Se establecen cuatro modalidades de premios, tres ordinarias y una extraordinaria.

2. Se concederá un único premio a cada una de las siguientes modalidades ordinarias:

a) Premio Nacional a la Trayectoria y Compromiso con la Protección Animal.

b) Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Institucional en Protección Animal.

c) Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Social y Comunitaria en Protección Animal.

3. En circunstancias especiales, y mediante el procedimiento establecido en el artículo 17 podrá concederse, como cuarta modalidad, el Premio Extraordinario a la Protección Animal.

Artículo 3. Contenido.

1. Los Premios Nacionales a la Protección Animal, cuyo carácter es honorífico y no conllevan dotación económica alguna, en cualquiera de sus modalidades, consisten en un trofeo conmemorativo y el correspondiente diploma de reconocimiento.

2. Las menciones honoríficas que, en su caso, se puedan conceder, consistirán en un diploma de reconocimiento.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.

2. El órgano competente para la valoración y selección de las candidaturas a proponer será el Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal.

3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dictar la correspondiente resolución de concesión de estos Premios Nacionales.

Artículo 5. Composición del Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal.

1. El Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, seis vocalías y una secretaría.

2. La presidencia del Jurado corresponde a la persona titular de la División de Bienestar de los Animales. Son funciones de la presidencia convocar al Jurado en sesión ordinaria o extraordinaria, velar por el correcto desarrollo de las sesiones del Jurado y la correcta aplicación de las disposiciones de esta orden, así como realizar funciones orientadas a moderar las deliberaciones que se den en el pleno del Jurado y facilitar el consenso.

3. La vicepresidencia del Jurado corresponderá a una persona funcionaria de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1 que preste servicios en la Dirección General de Derechos de los Animales, y será designada por la persona titular de ésta. Serán funciones de la vicepresidencia asistir a la presidencia en el desempeño de sus cometidos, preparar las sesiones del Jurado y, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, sustituir a la presidencia con sus mismas funciones, atribuciones y condiciones.

4. Actuarán como vocales, en representación de la Administración General del Estado, un representante designado por la persona titular de cada uno de los siguientes centros directivos que, en todo caso, deberá ser persona funcionaria de carrera que esté ocupando un puesto de trabajo de nivel 28, como mínimo:

a) Dirección General de Derechos de los Animales.

b) Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

5. Actuarán como vocales, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, en representación de la sociedad civil:

a) Una persona representando a la profesión veterinaria.

b) Una persona representando a entidades de protección animal.

c) Una persona representando a organizaciones colaboradoras con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en programas y actuaciones de concienciación positiva y tenencia responsable de animales de compañía.

d) Una persona representando a juristas de reconocido prestigio en Derecho Animal.

6. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías serán sustituidas por otra persona de la misma entidad, organización o institución que, en caso de los vocales que representan a la Administración General del Estado, deberá ser persona funcionaria de carrera, atendiendo a la distribución señalada en los apartados 4 y 5, previa comunicación escrita a la persona titular de la Secretaría del Jurado.

7. Desarrollará las funciones de secretaría del Jurado una persona funcionaria de carrera, que preste sus servicios en la Dirección General de Derechos de los Animales, donde ocupe un puesto de trabajo de nivel 26, como mínimo, teniendo voz, pero no voto y, correspondiéndole apoyar a todos/as los miembros del Jurado en el correcto desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones.

8. La composición del Jurado deberá garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 6. Funcionamiento del Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal.

1. Las personas integrantes del Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal recibirán, con una antelación mínima de quince días hábiles a la convocatoria del Jurado, la información y documentación necesaria para realizar la valoración de las distintas candidaturas. La secretaría del Jurado les asistirá en todo aquello que necesiten para el desarrollo de dicha valoración.

2. Corresponde a la presidencia convocar el pleno del Jurado donde se aprobará la propuesta de candidaturas ganadoras. Con una antelación mínima de tres días hábiles a dicha reunión, las vocalías deberán remitir a la secretaría del Jurado las valoraciones que hayan realizado, que se concretarán en una puntuación global obtenida por cada candidatura como resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta orden.

3. El pleno del Jurado deliberará acerca de las tres candidaturas que, por cada modalidad, hayan obtenido mayor puntuación. En caso de abstención de una o más vocalías, la suma de las puntuaciones obtenidas deberá ponderarse en función del número de vocalías que sí han emitido una valoración. Finalizadas las deliberaciones se propondrá a la candidatura con mayor puntuación como ganadora del Premio Nacional a la Protección Animal en cada una de sus modalidades o, en su defecto, en caso de no haber concurrido ninguna candidatura o que ninguna de las solicitudes haya alcanzado la puntuación mínima necesaria, el Jurado podrá proponer que dicha modalidad se declare desierta.

4. El pleno del Jurado, únicamente en aquellos casos en los que la diferencia de puntuación de las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor puntuación por cada modalidad sea igual o inferior al diez por ciento, podrá, por unanimidad, proponer la concesión de una mención honorífica a favor de aquella candidatura que hubiera obtenido la segunda mejor puntuación por modalidad. La unanimidad implicará, en este caso, que la presidencia se pronuncie a favor de la eventual concesión de la mención honorífica.

5. El Jurado, una vez propuestas las candidaturas para los premios, quedará en funciones y podrá convocarse en sesión extraordinaria a propuesta de la presidencia o de la mitad de sus miembros en el supuesto contemplado en el artículo 17.1.

6. El Jurado dará traslado del informe de propuesta de las candidaturas para el premio a la Dirección General de Derechos de los Animales, en su calidad de órgano instructor, que propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la resolución definitiva que proceda en base a dicho informe.

7. El Jurado ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.

CAPÍTULO II
Modalidades ordinarias de los Premios Nacionales a la Protección Animal
Artículo 7. Candidaturas.

1. Podrá ser candidata al Premio Nacional a la Trayectoria y Compromiso con la Protección Animal, cualquiera persona física, nacional o extranjera, que haya desarrollado acciones dirigidas a la protección de los animales a lo largo de su trayectoria profesional o vital.

2. Podrán ser candidatas al Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Institucional en Protección Animal, aquellas administraciones públicas nacionales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que hayan implementado políticas, estrategias o acciones para la mejora de la protección de los animales.

3. Podrán ser candidatas al Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Social y Comunitaria en Protección Animal aquellas entidades sin ánimo de lucro, asociaciones o colectivos, nacionales o extranjeras con sede en el territorio nacional, que hayan desarrollado proyectos relacionados con la protección de los animales.

Artículo 8. Solicitantes.

1. Podrán concurrir a los Premios Nacionales a la Protección Animal en sus modalidades ordinarias las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo anterior para cada una de las modalidades. Asimismo, podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, entidades de protección animal y otras entidades públicas o privadas.

2. Con carácter excepcional, y de forma motivada, la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá presentar, de oficio, las candidaturas de terceras personas, a todas las modalidades de premios que, por su relevancia, ejemplaridad, notoriedad y mérito, estime procedente. Las candidaturas así presentadas se someterán al Jurado para su evaluación en condiciones de estricta igualdad con las restantes candidaturas.

Artículo 9. Inicio del procedimiento y presentación de las candidaturas.

1. El procedimiento de concesión de las modalidades ordinarias se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de los Premios Nacionales a la Protección Animal en sus modalidades ordinarias se iniciará con la correspondiente convocatoria anual, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

3. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en los modelos de instancia, que estarán disponibles en el portal web y en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

4. Las candidaturas presentadas por personas físicas se dirigirán a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y podrán presentarse en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las candidaturas presentadas por personas jurídicas se dirigirán a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por vía electrónica en el Registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, mediante certificado electrónico válido y compatible.

6. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso será inferior a quince días ni superior a un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La documentación que deberá acompañarse a la candidatura es la siguiente:

a) Una memoria en el modelo formalizado de la correspondiente convocatoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y la iniciativa concreta realizada por la persona o entidad candidata por la que se opta a una de las modalidades ordinarias de los premios previstas en el artículo 2.2, teniendo en cuenta para ello, los criterios de valoración establecidos en estas bases.

b) En el caso del Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Social y Comunitaria en Protección Animal deberá aportarse documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad que se postula para la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentren válidamente inscritas y que acredite su personalidad jurídica y vigencia actual. No será exigible esta documentación si la persona candidata no se opusiera a que el órgano instructor obtenga directamente la acreditación de dicha circunstancia.

c) En su caso, documento en el que la persona candidata al premio presta su consentimiento para que la entidad presente su candidatura a los Premios Nacionales a la Protección Animal.

8. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona candidata para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos.

No obstante, la persona candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad que haya presentado la candidatura para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68, apartados 1 y 4, de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida a la entidad solicitante de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Nacional a la Trayectoria y Compromiso con la Protección Animal.

1. La valoración del Premio Nacional a la Trayectoria y Compromiso con la Protección Animal se llevará a cabo según los criterios que a continuación se detallan:

a) Compromiso (máximo 40 puntos).

Se valorará el tiempo que la persona candidata ha desarrollado o viene desarrollando en actuaciones para la protección.

b) Notoriedad (máximo 25 puntos).

Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante premios, distinciones o galardones otorgados por administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes a nivel autonómico, nacional o internacional, o por corporaciones de derecho público. No se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud.

c) Impacto (máximo 35 puntos).

Se valorará la repercusión que las actuaciones realizadas por la candidatura hayan tenido en el ámbito de la protección animal, en una o varias especies.

2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia con cada uno de los criterios de valoración.

3. La puntuación máxima, en esta modalidad será de 100 puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de 50 puntos para poder optar a la obtención del premio.

Artículo 12. Criterios de valoración del Premio a la Mejor Iniciativa Institucional en Protección Animal.

1. La valoración del Premio a la Mejor Iniciativa Institucional en Protección Animal se llevará a cabo según los criterios que a continuación se detallan:

a) Impacto (máximo 40 puntos).

Se valorará la magnitud y alcance de los efectos positivos generados por la iniciativa en términos de protección animal.

b) Innovación y sostenibilidad (máximo 35 puntos).

Se valorará el carácter innovador de la iniciativa, entendiendo por ello la introducción de nuevos enfoques, metodologías o soluciones que mejoren significativamente la protección de los animales. Asimismo, se considerará la viabilidad y continuidad en el tiempo de la iniciativa, priorizando aquellas que cuenten con estrategias de mantenimiento a largo plazo.

c) Participación (máximo 25 puntos).

Se valorará la colaboración de entidades de protección animal o voluntariado y profesionales veterinarios.

2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia con cada uno de los criterios de valoración.

3. La puntuación máxima, en esta modalidad será de 100 puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de 60 puntos para poder optar a la obtención del premio.

Artículo 13. Criterios de valoración del Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Social y Comunitaria en Protección Animal.

1. La valoración del Premio Nacional a la Mejor Iniciativa Social y Comunitaria en Protección Animal se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detallan:

a) Impacto (máximo 40 puntos).

Se valorará la magnitud de los efectos positivos generados por la iniciativa en términos de protección animal. Se tendrá en cuenta la capacidad de transformación social y la influencia sobre políticas públicas o cambios normativos en favor de la protección animal.

b) Alcance geográfico (máximo 25 puntos).

Se valorará la extensión territorial que haya tenido la iniciativa, considerando si su cobertura es local, regional o nacional. Se valorará la amplitud de sus acciones, número de comunidades beneficiadas y la capacidad de expansión a nuevas áreas.

c) Innovación y sostenibilidad (máximo 35 puntos).

Se valorará el carácter innovador de la iniciativa, entendiendo por ello la introducción de nuevos enfoques, metodologías o soluciones que mejoren significativamente la protección de los animales. Asimismo, se considerará la viabilidad y continuidad en el tiempo de la iniciativa, priorizando aquellas que cuenten con estrategias de mantenimiento a largo plazo.

2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia con cada uno de los criterios de valoración.

3. La puntuación máxima, en esta modalidad será de 100 puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de 60 puntos para poder optar a la obtención del premio.

Artículo 14. Menciones honoríficas.

El Jurado de los Premios Nacionales a la Protección Animal podrá otorgar una mención honorífica a cualquiera de las modalidades ordinarias, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 6.4.

Artículo 15. Resolución y publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y deberá contener la relación de las personas o entidades adjudicatarias de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la adjudicación de los premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de no concurrir ninguna candidatura en las modalidades ordinarias o, en caso de haber concurrido, ninguna de ellas obtuviera la puntuación mínima necesaria para optar al premio correspondiente, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales declarará desierto el premio en dicha modalidad.

4. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los Premios. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación de la resolución surtirá los efectos de la notificación.

5. La resolución con los premiados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, a efectos meramente informativos, en la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III
Modalidad extraordinaria de los Premios Nacionales a la Protección Animal
Artículo 16. Premio extraordinario a la Protección Animal.

1. El Premio Extraordinario a la Protección Animal es una modalidad destinada a reconocer aquellas actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y referente de los valores de la protección animal en España o en el resto del mundo.

2. Anualmente se podrán conceder un máximo de tres Premios Extraordinarios a la Protección Animal.

Artículo 17. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Extraordinario a la Protección Animal.

1. La concesión de estos premios se podrá llevar a cabo sin que medie convocatoria previa. Una vez conocido el suceso que pudiera dar lugar a la concesión del Premio Extraordinario a la Protección Animal, se podrá convocar el pleno del Jurado en sesión extraordinaria a instancias de la persona titular de la presidencia o a solicitud de, como mínimo, la mitad de sus vocalías.

2. La presidencia del Jurado o, en su defecto, las vocalías que han propuesto la reunión extraordinaria darán cuenta al pleno de las razones que aconsejan la concesión del Premio Extraordinario a la Protección Animal a una o varias personas físicas y/o jurídicas, que hayan realizado una actuación sobresaliente en el ámbito del bienestar y la protección animal.

3. Será necesario el voto favorable de una mayoría de tres quintos de las personas que componen el Jurado, siempre que entre los que sean favorables esté el de la presidencia, para aprobar la correspondiente propuesta de concesión.

4. El órgano instructor notificará a la persona o personas de que se trate la propuesta de concesión y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que comuniquen su aceptación, transcurridos los cuales se le tendrá por aceptado.

5. La concesión del Premio Extraordinario a la Protección Animal se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV
Publicidad y retirada de los Premios Nacionales a la Protección Animal
Artículo 18. Entrega y publicidad de los premios.

1. La entrega de los premios se realizará en un acto público organizado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el que se destacará la labor de las personas o entidades galardonadas de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1.

2. Las personas o entidades galardonadas tendrán derecho a difundir a través de sus propios medios su condición de ganadores del Premio Nacional a la Protección Animal, indicando siempre la modalidad y el año de concesión.

Artículo 19. Retirada de los Premios Nacionales a la Protección Animal.

1. El Jurado de los Premios Nacionales de Protección Animal podrá iniciar, de oficio o a instancia de la presidencia, la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia a la persona interesada, para proponer la retirada de los Premios Nacionales a la Protección Animal, en cualquiera de sus modalidades, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en las personas, físicas o jurídicas, que hayan sido galardonadas con anterioridad con los premios:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme por hechos delictivos que se consideren contrarios a los valores de bienestar y protección animal.

b) Perpetrar acciones o emitir públicamente declaraciones contrarias a los valores de bienestar y protección animal.

c) Haber mentido, falseado o tergiversado la información aportada en la solicitud de candidatura a los premios.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de retirada de los Premios Nacionales a la Protección Animal será de seis meses, transcurridos los cuales sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de la propuesta y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.

3. La retirada del premio se llevará a cabo mediante resolución motivada de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, garantizándose la audiencia del interesado.

4. La resolución por la que se acuerde la retirada del Premio Extraordinario a la Protección Animal pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Financiación de los Premios Nacionales a la Protección Animal.

Lo previsto en esta orden no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2025.–El Ministro Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2025
  • Fecha de publicación: 15/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2525
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.f) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3795).
  • CITA Ley 7/2023, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7936).
Materias
  • Animales
  • Dirección General de Derechos de los Animales
  • Premios

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