A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a una situación extremadamente delicada, que supuso la necesidad de tomar medidas extraordinarias, encaminadas a fomentar la modernización y la competitividad, del sector, apostando por impulsar una serie de grandes transformaciones en diversos ámbitos, incluidos la sostenibilidad y la digitalización.
En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación de la UE (Next Generation), se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Conforme a este Reglamento (UE), España elaboró su Plan de Recuperación, aprobado a nivel europeo por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, el 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés), conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del citado Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: (I1). Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad; (I2). Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico; (I3). Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares; e (I4). Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. En el marco de este componente 14, I3, se han implementado numerosas medidas, incluyendo aquellas que sustentan las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, correspondientes al Objetivo CID 224, que establece que «Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales».
Así, para la consecución de tal objetivo, se han aprobado hasta el momento tres reales decretos: el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
De acuerdo con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, la fecha en la que España debe alcanzar el valor de cumplimiento del objetivo CID 224, es decir, al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares, es el 31 de diciembre de 2025.
En la actualidad, ya se ha alcanzado el indicador acordado con la Comisión Europea, de forma que España ya puede acreditar el cumplimiento del objetivo 224 ante las autoridades comunitarias. Sin embargo, los territorios aún disponen de crédito para concluir las actuaciones iniciadas y cumplir el objetivo en los términos que requiere la Comisión Europea. En ese sentido, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 4 de junio de 2025, «NextGenerationEU-Camino a 2026», y con el propio Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 anteriormente citado, el plazo límite para adoptar actuaciones a efectos de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos que conforman la última solicitud de pago es el 31 de agosto de 2026.
Asimismo, siguiendo las recomendaciones recogidas en la citada Comunicación de la Comisión Europea, se alienta a los Estados miembros a valorar la posibilidad de ampliar aquellas medidas cuya ejecución haya resultado satisfactoria, en función de la demanda constatada. Más allá de la fecha de acreditación del cumplimiento del objetivo de acuerdo con el actual CID, este real decreto responde a criterios de eficacia y permite que los remanentes vinculados a los proyectos se puedan agotar durante los meses restantes del plan, ya con independencia de la acreditación del mínimo exigido por la comisión. Para ello resulta fundamental una modificación de las condiciones fijadas en los reales decretos que se modifican.
La prolongación del plazo de ejecución de las actuaciones asociadas al objetivo 224 hasta el 31 de mayo de 2026 facilitará el agotamiento del crédito disponible, sin poner en peligro el cumplimiento y acreditación del objetivo original, y siempre dentro de los márgenes que marca la normativa del Mecanismo.
En este real decreto se fija el 31 de mayo de 2026 como la fecha de terminación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, realizadas en virtud de los reales decretos ahora modificados. Por otro lado, se establece que la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión de la ejecución de las actuaciones, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026, fecha límite en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto implica que el periodo de justificación pueda reducirse hasta ser de un mes para aquellas actuaciones que efectivamente terminen su plazo de ejecución en la fecha de terminación del plazo de ejecución nuevamente establecida. De esta forma, se podrá ampliar al máximo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables que lo precisen y aumentar las oportunidades para agotar los fondos disponibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de cumplir en plazo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro lado, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, cabe indicar, de conformidad con el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Asimismo, el real decreto cumple con el principio de transparencia, pues resulta claro en cuanto a su contenido, que resulta accesible. Además, define claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación.
Finalmente, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la regulación que persigue una gestión eficientemente de los recursos dentro de un nuevo plazo más amplio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto termina el 31 de mayo de 2026.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión de la ejecución de las actuaciones, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.»
Se modifica el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto termina el 31 de mayo de 2026.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Dos. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión de la ejecución de las actuaciones, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.»
Se modifica el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto termina el 31 de mayo de 2026.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Dos. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión de la ejecución de las actuaciones, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.»
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
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