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Documento BOE-A-2025-25270

Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2025, páginas 162694 a 162702 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/10/1123

TEXTO ORIGINAL

La ejecución de la política estatal en materia de vivienda y, particularmente, la necesidad actual de mejorar las condiciones a su acceso, convierten a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en adelante, SEPES), organismo público dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en un elemento esencial para abordar una compleja situación a corto, medio y largo plazo, configurándose como un instrumento clave para conseguir movilizar, incrementar y proteger los parques públicos de vivienda, basando su actividad en la experiencia de colaboración administrativa con entidades locales y comunidades autónomas, dentro de una regulación normativa compleja, trámites administrativos diversos, desarrollos urbanísticos cuya ejecución requiere de cierto tiempo, y una experiencia al servicio del Ministerio esencial para lograr los objetivos mencionados.

El «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible» (PVAA), está siendo impulsado desde hace unos años por el Ministerio y SEPES para incrementar el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles y para facilitar el acceso a una vivienda digna y de calidad a las familias o unidades de convivencia dirigido a un amplio sector de la población.

Este Plan está incrementando paulatina y notablemente la capacidad económica y los medios técnicos y humanos de SEPES, con el objetivo de abordar un mayor número de actuaciones, de manera simultánea, durante los próximos años. Y se requiere combinar y compatibilizar el desarrollo del PVAA con otras acciones urgentes que permitan contar de forma inminente con más vivienda pública y asequible en el menor plazo posible, en paralelo a la promoción de nuevos suelos y edificación de inmuebles destinados a este fin.

Con fecha 10 de diciembre de 2024 la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda acordó reclasificar a SEPES dentro del Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Mediante Orden PJC/784/2025, de 21 de julio, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda, a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Igualmente, en virtud de la Orden PJC/785/2025, de 21 de julio, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de la ejecución de los Acuerdos de 9 de mayo de 2023, para fomentar el desarrollo urbanístico y la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en ámbitos de titularidad del Ministerio de Defensa, y se autoriza la ampliación del destino de la aportación patrimonial transferida a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, a las actuaciones adscritas al Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, así como a la financiación necesaria para el dimensionamiento de dicha entidad y la implementación de la Entidad Pública de Vivienda y Suelo.

En esta misma línea, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y SEPES están trabajando, junto con la Dirección General de Patrimonio del Estado, con el fin de poder aportar a SEPES los inmuebles del Estado aptos para el desarrollo de la política de vivienda asequible que no deban permanecer afectados o destinados a otras finalidades. Dicha aportación se realizará a través de los procedimientos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Con fecha 14 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza la reasignación de determinados activos inmobiliarios pertenecientes a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado S.M.E., SA (SIEPSE), dependiente del Ministerio del Interior, a fin de posibilitar su aplicación a las actuaciones desarrolladas por SEPES en el marco de la política de generación de vivienda asequible y por el que se revisa el Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP), aprobando la integración en el patrimonio de SEPES de 8 inmuebles, que suponen cerca de 58.000 m2 de superficie, hasta ahora titularidad de SIEPSE, situados en los municipios de Briviesca (Burgos), Córdoba, Huesca, Madrid (Carabanchel), Segovia, Sevilla, Zaragoza y Denia (Alicante).

En reunión del Consejo de Ministros celebrada el 21 de octubre de 2025 se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la reasignación de activos inmobiliarios estatales, que afecta a bienes originariamente procedentes del patrimonio de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), a fin de posibilitar su aplicación a las actuaciones desarrolladas por SEPES, en el marco de la política de generación de vivienda asequible. Los inmuebles se ubican en Santiago de Compostela (A Coruña), Elda (Alicante), Oviedo (Asturias), Cáceres (Cáceres), Madrid (Madrid), Málaga (Málaga), Palencia (Palencia), Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), San Lorenzo del Escorial (Madrid), Bilbao (Vizcaya) y Sevilla (Sevilla).

Medidas todas ellas dirigidas a incrementar la disposición de vivienda y conformar un parque estatal de vivienda asequible dirigido a intervenir en el mercado de la vivienda mediante la oferta, consolidando la creación de un nuevo servicio público y haciendo de la vivienda un derecho fundamental para la ciudadanía, por la vía de los hechos. Y, en paralelo, reconocer un único instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

Dentro de este contexto, la modificación del Estatuto responde a la necesidad de adoptar una nueva denominación institucional, pues la reorientación de la actividad hacia la consecución de las políticas de vivienda, precisa una denominación que sea acorde y refleje de manera sencilla y comprensible la actividad principal que se va a desarrollar por la Entidad en los próximos años. De esta manera, se modifica la denominación de la Entidad con el objetivo de visibilizar y reforzar la reorientación de la actividad para el impulso y la consecución de vivienda asequible, mediante la nueva denominación CASA 47 Entidad Pública Empresarial. El número 47, que forma parte de la denominación, visibiliza el derecho constitucionalmente reconocido a la vivienda digna y adecuada, establecido en el propio artículo 47 de la Constitución Española.

De hecho, el transcurso del tiempo, la transformación de la sociedad y la evolución de los acontecimientos ha motivado que la Entidad haya ido adaptando su denominación a lo largo de sus más de 65 años de existencia, pasando de ser la Gerencia de Urbanización, y posteriormente el Instituto Nacional de Urbanización (INUR), a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en la última etapa. También existe la necesidad de simplificar los órganos máximos de gobierno y adaptar la estructura organizativa, actualizar la cuantía de los compromisos económicos en que puedan consistir los actos de disposición cuando se ejerzan facultades delegadas por el Consejo de Administración, elevándose dicho límite desde los 850.000 euros actuales al 1.000.000 euros y clarificar el contenido del Estatuto, en lo que respecta a los convenios urbanísticos o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, concretamente, en lo que se refiere a su plazo de vigencia.

Esta reorientación viene a coadyuvar con las políticas impulsadas desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigidas a priorizar la función social de la vivienda y garantizar un nuevo modelo que permita garantizar el acceso de la ciudadanía a un bien básico para su desarrollo personal, en condiciones dignas, asequibles y de calidad, haciendo de la vivienda el quinto pilar del Estado del bienestar.

Con ese mismo propósito y, de acuerdo con las políticas de reimpulso económico aprobadas por el Consejo Europeo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU, hace parte de las políticas palanca dirigidas a acometer reformas de transformación económica, como son las vinculadas con el sector residencial por su impacto en las condiciones de vida de la ciudadanía y en la estabilidad, sostenibilidad y modernización de este sector productivo.

Por esta razón, se hace necesario modificar el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Por lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la adaptación del Estatuto para ajustar el marco normativo y reorientar adecuadamente la actividad de la Entidad con el claro objetivo de incrementar el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles y para facilitar el acceso a una vivienda digna. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Con el objeto de cumplir con los fines que tiene SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, y ante los nuevos retos mandatados por el Gobierno, entre los que destaca la necesidad de producción de viviendas en alquiler asequible y para potenciar y priorizar los desarrollos urbanísticos de carácter residencial, incluida la edificación de viviendas y su gestión, garantizando su accesibilidad y asequibilidad al servicio de la ciudadanía, el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se cambia la denominación de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), cuya nueva denominación pasa a ser CASA 47 Entidad Pública Empresarial, y el título del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda como sigue:

«Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de CASA 47 Entidad Pública Empresarial».

Dos. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, este último a través de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios dependiente de la Subsecretaría del departamento, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. CASA 47 Entidad Pública Empresarial goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.»

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Convenios.

1. La Entidad podrá celebrar convenios y específicamente podrá suscribir convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.

2. Adicionalmente a los trámites normativamente previstos, también será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cuando de dichos convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.

3. Los convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre cuando reúnan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en esa ley.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que CASA 47 Entidad Pública Empresarial celebre convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, éstos se ajustarán a las prescripciones que establezca la normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.

El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la normativa urbanística aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años más, con arreglo al artículo 49.h) 2°.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Entidad son:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

2. De la Presidencia dependerán como órganos ejecutivos de dirección la Secretaría General y el resto de los recogidos en el artículo 22, con la competencia de establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Composición.

1. La entidad estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:

a) La Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector.

b) Siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

2. Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20.

3. Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal.

4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.

5. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad.»

Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Nombramiento y cese de sus miembros.

Los miembros del Consejo Rector de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.»

Siete. El apartado 1,1.ª, del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas a la Presidencia por el artículo 16.1, o, en su caso, a otro de los órganos de dirección ejecutiva, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.»

Ocho. La letra a) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada como sigue:

«a) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en la Presidencia o en alguno de los órganos de dirección ejecutiva y en las vocalías del Consejo.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo Rector a tenor de los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 18 y 19 del artículo 11.1, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos por cuantía superior a 1.000.000 euros. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para actualizar dicha cantidad.»

Diez. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«5. Previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá asistir cualquier persona directiva o técnica de la Entidad. Dichas asistencias se harán con voz, pero sin voto.»

Once. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Nombramiento y cese de la Presidencia de la Entidad.

1. La persona titular de la Presidencia de la Entidad y de su Consejo Rector será nombrada y cesada de su cargo por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

2. Su retribución será autorizada por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa vigente.»

Doce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Funciones de la Presidencia de la Entidad.

1. El Consejo Rector, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad, asignará a la Presidencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.

2. Corresponden, en todo caso, a la Presidencia de la Entidad las siguientes funciones y facultades:

a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo Rector ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo Rector y sus Comisiones.

c) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

d) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los presupuestos de explotación y capital, el programa de actuación plurianual, el plan anual de actuación y la aplicación de resultados, así como las cuentas anuales.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la Secretaría del Consejo y demás personal directivo, así como las retribuciones de los mismos, que deberán adecuarse a la normativa laboral y presupuestaria vigente.

f) Las demás facultades y funciones que se le atribuyan en el presente Estatuto y las que hayan delegado el Consejo Rector, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad por este Estatuto, incluidas las ejecutivas y representativas o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.»

Trece. Se incorpora un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 16 bis. Incompatibilidad de la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia estará sometida al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la legislación de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones concordantes o de desarrollo y, en particular, por lo que dispone la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.»

Catorce. Se suprimen la sección cuarta y sus artículos.

Quince. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Vicepresidencia del Consejo Rector.

Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, le delegue. En defecto de la Vicepresidencia actuará como tal la persona titular de vocalía del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.»

Dieciséis. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Direcciones generales.

1. La estructura orgánica a nivel directivo ejecutivo de la Entidad se organiza en ocho Direcciones generales, creadas previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria. El Consejo Rector será el encargado de precisar las funciones atribuidas a las mismas para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio de Hacienda, siendo sus funciones generales las que se describen a continuación:

a) La Secretaría General, a la que corresponde la gestión del personal de la Entidad, la coordinación general y el apoyo y prestación de servicios básicos al resto de las áreas, Direcciones, Divisiones y Unidades orgánicas, teniendo asignados aquellos cometidos de carácter general y excepcional que, con carácter ejecutivo, pudieran incidir en la marcha de la Entidad.

La persona titular de la Secretaría General lo será también de la Secretaría del Consejo.

b) La Dirección general Económico-Financiera, que ejercerá las funciones de planificación y gestión financiera, presupuestaria y tributaria de la Entidad, así como de interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado y con el Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de las auditorías de las cuentas y de la actividad de la Entidad, así como con el Ministerio de Hacienda en todos los asuntos con trascendencia tributaria.

c) La Dirección general de Urbanización y Agenda Urbana, a la que corresponde la gestión y dirección de los procesos para la concertación de actuaciones, la gestión del suelo y el desarrollo urbanístico hasta la puesta a disposición de los solares.

d) La Dirección general de Edificación, a la que corresponde la gestión y dirección de los procesos para formulación de documentos y proyectos técnicos de edificación, así como la ejecución de las obras de construcción de las viviendas, hasta su puesta a disposición.

e) La Dirección general de Promoción y Colaboración, que tiene como función la definición de la política comercial y la comercialización y explotación de los activos de la Entidad, en los términos y condiciones aprobados por el Consejo Rector. Dicho cometido incluye nuevas formas de comercialización que derivan fundamentalmente de procesos de concertación y colaboración tanto con el sector público como con el privado, entre otras, derechos de concesión de obras y servicios, cesión de derechos de usufructo, o derechos de superficie.

f) La Dirección general de Coordinación y Transformación, que asume funciones de unificación informativa de planificaciones, agenda y el control de resultados, la supervisión de procesos y el seguimiento, la gestión de la calidad y la transparencia.

g) La Dirección general de Parque de Vivienda Asequible, encargada de la incorporación de viviendas para conformar un parque público de vivienda estable, así como de su gestión, en régimen de alquiler, en condiciones asequibles.

h) La Dirección general de Comunicación, asume las funciones de comunicación y relación con los medios, así como las relativas a la imagen de la Entidad y su proyección al exterior.

2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera señalar el Consejo Rector, conforme el artículo 11.1.17 del presente Estatuto, será competencia de la Secretaría General de la Entidad, de acuerdo con el apartado 1 a) anterior.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los convenios vigentes.

Lo establecido en el apartado dos del artículo único, por el que se modifica la redacción del artículo 7 del Estatuto y que regula el régimen jurídico de los convenios a celebrar por la Entidad, será también de aplicación para los convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas que se encuentren vigentes.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:

«7. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad CASA 47 Entidad Pública Empresarial.»

Disposición final segunda. Referencias a nomenclatura obsoleta.

1. Las referencias a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES) hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

2. Las referencias en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, a los órganos suprimidos por el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

3. Las referencias a Consejo de Administración hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a Consejo Rector.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2025
  • Fecha de publicación: 11/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 2.7 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3794).
    • el título, determinados preceptos y las referencias indicadas; SUPRIME la sección 4 del capítulo III, y AÑADE el art. 16 bis del Estatuto aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20006).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3164).
  • CITA:
Materias
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo
  • Viviendas

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