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Advertidos errores en el anexo I, de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social publicada el 31 de diciembre de 2024:
Respecto a la acreditación de conocimientos mediante titulación, en la página 187629, donde dice:
«En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y se haya obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias».
Debe decir:
«En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias».
Respecto la calificación del cuarto ejercicio de la oposición para los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre, en la página 187630 donde dice:
«En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, y se haya obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario».
Debe decir:
«En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, la calificación será "apto" para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, y se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias y "no apto" en caso contrario».
Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
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