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La Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral grave y altamente contagiosa que afecta a los suidos domésticos y silvestres, causada por un virus de la familia Asfarviridae, género Asfivirus, existiendo cepas que pueden provocar cuadros agudos o hiper agudos con niveles de mortalidad y morbilidad próximos al 100 %.
Tras más de treinta años sin casos de PPA en España, el pasado 27 de noviembre de 2025 los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de la Generalitat de Catalunya notificaron la detección de dos jabalíes silvestres positivos al virus de la Peste Porcina Africana (PPA), en el municipio de Cerdanyola del Vallès, en la provincia de Barcelona, lo que ha supuesto la primera detección de la enfermedad en España desde noviembre de 1994. Como consecuencia de ello, España ha perdido temporalmente el estatus de país libre de enfermedad ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), estatus que se había alcanzado en 1995.
La importancia de la enfermedad radica, en primer término, en la elevada mortandad que origina en los animales afectados, provocando importantes pérdidas económicas y productivas. Además, la ausencia de vacunas obliga a controlar la enfermedad mediante la erradicación por vía del sacrificio de los animales de las explotaciones afectadas, junto con el establecimiento de zonas restringidas alrededor de los focos, desde las que el movimiento de animales y sus productos estaría prohibido o muy limitado, de acuerdo con la legislación comunitaria y nacional.
La aplicación de las medidas descritas genera un gran perjuicio económico directo, tanto para las explotaciones afectadas como para las administraciones, ya que tienen que emplearse importantes recursos materiales, humanos y financieros para las labores de vigilancia (inspección clínica, toma de muestras e investigaciones epidemiológicas), para el sacrificio y destrucción de cadáveres, para la limpieza y desinfección de explotaciones, para la indemnización a los ganaderos para compensar los animales sacrificados y los productos de riesgo destruidos, para la repoblación, etc. En el caso de los focos en cerdo doméstico, las pérdidas económicas directas son especialmente cuantiosas si se ven afectadas explotaciones porcinas de gran tamaño, o zonas con una elevada densidad de explotaciones porcinas.
En el caso de los focos en jabalí silvestre, se generan, además, importantes complicaciones operativas, ya que puede ser necesaria la construcción de vallados o defensas para dificultar el movimiento de los animales con el fin de frenar el avance de la enfermedad, puede ser necesario recurrir a cazadores formados (incluyendo fuerzas de seguridad del Estado y Ejército) para disminuir y controlar las poblaciones de jabalíes en el medio natural, además de las restricciones que afectan a zonas incluso más amplias que las asociadas a focos en cerdos domésticos. También resulta directamente afectado el sector de la caza ya que, en las zonas afectadas, especialmente si la enfermedad está presente en el jabalí, hay fuertes restricciones y limitaciones para el ejercicio de esta actividad.
Al margen de las consecuencias directas que la entrada de la enfermedad tiene para las granjas afectadas directamente por la enfermedad o por las restricciones que su aparición lleva aparejada, la declaración de la PPA en España a finales de noviembre de 2025 está teniendo consecuencias muy graves para el sector porcino español en su conjunto, ya que implica la interrupción inmediata de buena parte de las exportaciones a terceros países, especialmente importante en algunos países que no admiten la regionalización aplicada en la UE. Además, durante un plazo de tiempo la zona afectada estaría sometida igualmente a restricciones en el mercado intracomunitario hasta el control de la situación y el levantamiento de las zonas restringidas, cosa que llevaría tiempo, sobre todo en el caso de brote en jabalíes silvestres. Por otra parte, es más que probable que la demanda de producto español en los mercados comunitarios, independientemente de su zona de producción, se reduzca de manera significativa.
Pero es que, además en el caso de España, el sector porcino tiene una importancia clave en la economía de nuestro país, siendo el sector de mayor relevancia en nuestra ganadería. España es, actualmente, la tercera potencia productora en el ámbito mundial, después de China y EE. UU., y la primera potencia de la UE, con una producción anual de más de 4,9 millones de Tm de carne de cerdo (datos 2024). En España, el porcino representa cerca del 40 % de la Producción Final Ganadera y por encima del 16 % de la Producción Final Agraria, generando un total de 11.129 millones de euros (datos de 2024). El gran desarrollo y motor de crecimiento de este sector durante los últimos años ha sido su integración en los mercados internacionales con una capacidad exportadora que se ha triplicado en las dos últimas décadas, de manera que, durante los últimos años se ha exportado más de la mitad de la producción, tanto en el mercado interior de la UE como en países terceros, mientras que las exportaciones, solo a países terceros, han supuesto más del 25 % de la producción.
Debido a la relevancia de esta enfermedad, la PPA cuenta con un amplio marco regulatorio, tanto en el ámbito de la Unión Europea como nacional, que establece la estrategia para manejar el riesgo de entrada de la Peste Porcina Africana, como las medidas a adoptar en caso de su entrada, para su control y erradicación. En este sentido, está considerada como enfermedad de categoría A en la UE, por lo que resulta obligatorio, para los Estados miembros, adoptar medidas precisas para lograr su control y erradicación lo antes posible en las zonas afectadas.
A pesar de que las medidas a adoptar se encuentran perfectamente reguladas, tanto en la normativa de la UE como en la normativa nacional, y que se están adoptando todas las medias necesarias, y con el máximo rigor, para contener la enfermedad en las áreas donde aparecieron los primeros casos, se considera necesaria la creación de un comité científico independiente que analice la evolución de la enfermedad en España con criterios puramente científicos. Las conclusiones de este Comité, que se configura como un grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aportan información esencial para la configuración de la actuación de los Poderes públicos, de modo que puedan servir de apoyo para la toma de decisiones por parte de las diferentes administraciones implicadas en el control y erradicación de la enfermedad. Este Comité estará presidido por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad, y contará con una representación de la comunidad científica en el ámbito veterinario y ganadero, con la posibilidad de invitar a otros expertos en materias concretas y a representantes sectoriales.
El Comité permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los implicados en la cadena de toma de decisiones, para garantizar la máxima eficacia en la actividad administrativa en las materias relacionadas con aparición de la PPA en España en 2025, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una actualizada y rigurosa información de carácter científico.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
1. Se crea el Comité científico para el asesoramiento en relación con el brote de Peste Porcina Africana (PPA) en España, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como grupo de trabajo permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tendrá por finalidad debatir y asesorar en aspectos científicos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, si así lo consideran, al resto de autoridades competentes en la materia, sobre evolución y seguimiento de la PPA en España, así como sobre las posibles medidas a adoptar para controlar y erradicar el virus en España.
El Comité científico para el asesoramiento en relación con el brote de PPA en España tendrá las siguientes funciones de asesoramiento, apoyo y debate:
a) Impulsar el diálogo entre sector, ciencia y Administraciones en relación con la aparición de la PPA en España y las medidas para su control y erradicación.
b) Presentar a la Presidencia un informe inicial en torno a la aparición de la PPA en España que analice las posibles causas de la entrada del virus, su evolución y las medidas a adoptar para su contención, a partir de los datos oficiales en poder de las distintas administraciones y de la información y bibliografía científica.
c) Presentar a la Presidencia los informes de seguimiento que se considere oportuno, en función de la evolución de la enfermedad y, en todo caso, un informe final de conclusiones, cuando la enfermedad se erradique, a modo de análisis final, que pueda servir para modificar y mejorar la actuación de las distintas administraciones.
d) Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia y que se considere que contribuyan al mejor respaldo científico de las políticas públicas competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la prevención, el control y la erradicación de la PPA.
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
c) Secretaría: una persona que sea funcionaria de carrera y preste sus servicios en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con rango de Subdirector General o Subdirector General Adjunto, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías: el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará a un máximo de siete científicos de reconocido prestigio pertenecientes a instituciones científicas, universidades u organizaciones sectoriales, expertos en la materia, como vocales permanentes del Comité científico.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares del Comité, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona que ostente la Vicepresidencia.
b) Los miembros previstos en las letras b) a d) del apartado 1 podrán ser suplidos, excepcionalmente, por quien designe el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Comité podrá solicitar el asesoramiento del personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de otros científicos expertos en la materia a tratar que no sean miembros del Comité y de representantes de las organizaciones sectoriales más representativas cuya aportación pueda ser de interés, que será convocado por la Presidencia y participará con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
1. El comité se reunirá, al menos, en los primeros quince días desde la publicación de esta orden, una vez al semestre, una vez se dé por erradicada la enfermedad para elaborar un informe final de conclusiones, y siempre que sea necesario y sea convocada en tales términos por la Presidencia.
Las reuniones se podrán celebrar a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En las sesiones que celebre a distancia el Comité científico, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité se entenderá válidamente constituido de forma presencial o a distancia cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones.
5. El funcionamiento del Comité se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La creación y el funcionamiento del Comité no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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