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Documento BOE-A-2025-2477

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2025, páginas 18298 a 18306 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2477

TEXTO ORIGINAL

Brezo Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 2 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica El Lago de 60 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica El Lago 30/220 kV e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Lago, de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 170, de 18 de julio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 90, de 15 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación,

– Reducción de la superficie de la planta solar fotovoltaica, lo que ha supuesto una disminución de la superficie del vallado, de 177 a 167,51 hectáreas, y de la cantidad de módulos, 110.340 a 132.840. Así, se elimina el área propuesta como refugio ecológico en la DIA.

– Aumento de la potencia nominal de los módulos fotovoltaicos, al instalarse módulos bifaciales, lo que supone un incremento de potencia de 540 MW hasta 650 MW.

(ii) en cuanto a la evacuación,

– Modificación de la infraestructura privativa de evacuación, de forma que el trazado discurra en gran parte por caminos públicos existentes.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Brezo Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 17 de enero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2024, el promotor presenta escrito aportando nueva información y solicitando, además de autorización administrativa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, declaración, en concreto, de utilidad pública.

Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2024, el promotor presenta escrito solicitando que el trámite de información pública a los efectos de autorización administrativa previa del proyecto modificado y de la declaración, en concreto, de utilidad pública se realicen por separado.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Palomenque y de Gas Natural Redes GLP, SA. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, el cual remite informe en el que indica que la modificación del trazado y características de la línea de evacuación y el añadido de una nueva parcela a la planta fotovoltaica implican un nuevo estudio de valoración de las posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural y que por ello se ha concedido una nueva autorización de trabajos arqueológicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que se encuentra realizando las prospecciones arqueológicas demandadas por la modificación del proyecto en tramitación.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, el cual remite informe en el que (i) en relación con la planta solar fotovoltaica, remiten la zona de influencia desde el apoyo 130 al 136 de la línea a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica, e indican que cualquier afección del proyecto a la instalación mencionada deberá cumplir con el Real Decreto 1955/2000 y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008 y que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000; (ii) en relación con la subestación en proyecto, que su emplazamiento es No Reglamentario y que lo sería siempre y cuando se ubicara a una distancia mínima de 76 metros al eje de la línea a 400 kV Arañuelo-Morata 1 (vano 130-131); y (iii) en relación con a la línea de evacuación soterrada interna de los parques fotovoltaicos y a la línea de evacuación soterrada a 220 kV, que no presenta oposición. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) muestra su conformidad con el informe del organismo; (ii) expresa que tendrá en cuenta las consideraciones efectuadas durante la ejecución de las instalaciones, sin que las mismas requieran incorporar modificaciones al proyecto; y (iii) respecto a la ubicación de la SET Lago, que se atendrá lo informado por el organismo, desplazando la SET para cumplir con las distancias indicadas en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe en el que indica que, tras la modificación de la ubicación de la subestación, su emplazamiento sería Reglamentario al cumplir la distancia mínima de 76 metros al eje de la línea a 400 kV Arañuelo-Morata 1. Asimismo, reitera el resto de consideraciones planteadas en su primer informe.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en donde se pronuncian sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental y el calendario de obras, dando cumplimiento a la condición 1.1.4. de la DIA. Se establece una serie de condicionantes a incluir entre las medidas compensatorias. El órgano considera que parte de las modificaciones propuestas deben ser definidas en una fase posterior a la aprobación del proyecto. Se ha recibido respuesta del promotor, que manifiesta conformidad.

Preguntados Telefónica de España SA; Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; la Confederación Hidrográfica del Tajo; la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de Cendillo del Condado y de Lominchar, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 159, de 2 de julio de 2024; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 128, de 8 de julio de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de las sociedades Parque FV Hércules SL, y Parque FV Orión SL, en las que manifiestan que, a pesar de no existir interferencia directa entre las instalaciones del promotor y los expedientes que promueven las sociedades alegantes, las mismas creen necesario informar al promotor sobre la cercanía de dichas instalaciones, concretamente sobre la existencia de un paralelismo entre la PSFV El Lago y la LSAT Orión 220, perteneciente al expediente SGEE/PFot-718, en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo. Asimismo, dejan constancia de que tienen la voluntad y están en total disposición de mantener conversaciones y, si fuese necesario, llegar a un acuerdo con el promotor y llegado el caso de consensuar una solución técnica satisfactoria para todas las partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) en relación con la interferencia referida por los alegantes, que se muestra conforme, si bien, aclara que la infraestructura de evacuación de los Proyectos promovidos por los Alegantes discurre, parcialmente, por parcelas sobre las que el promotor ostenta los derechos reales de superficie; (ii) que no presenta oposición a las alegaciones presentadas, siempre y cuando se cumplan las distancias de seguridad pertinentes y no haya ninguna afección no reflejada en la alegación relativa a las servidumbres permanente y temporal que afecte a la instalación; (iii) que muestra su disposición para permitir su paso por las parcelas cuyos derechos ostenta el promotor, garantizar la seguridad de todas las instalaciones y, en la medida de lo posible, aprovechar las sinergias posibles durante las obras de ambos proyectos, evitando interferencias innecesarias durante las mismas; y (iv) que no ha identificado ninguna posibilidad de sinergia entre el proyecto y su línea de evacuación y que, no obstante, si los alegantes encontraran alguna, el promotor quiere mostrar también su mejor disposición para estudiarla.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 19 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 90, de 15 de abril de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental definidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Teniendo en consideración lo condicionado en la condición 1.1.4 respecto de la implantación y ocupación de la planta fotovoltaica y de la superficie de vallado.

– La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias, sin modificar la pendiente natural del terreno, según la condición 1.2.1.

– Mantenimiento de los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes acorde a lo indicado en la condición 1.2.4. – El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1.2.4.

– Realización de un cronograma para la implementación de medidas preventivas, según condición 1.2.7.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.

– La subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la ST Colectora Cedillo-Leganés, objeto de otro proyecto, y afectando a los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Leganés 220, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (ISF Ebisu, SGEE/PFot-490):

– La subestación ST Colectora Cedillo-Leganés, ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, «L/220KV DC SE Cedillo – SE Carranque», discurriendo su trazado por el término municipal de Cedillo del Condado; Yuncos; Illescas; Ugena; y Carranque, en la provincia de Toledo.

– La subestación Colectora Carranque, ubicada en el término municipal de Carranque.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, «Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas», discurriendo su trazado por el término municipal de Casarrubios del Monte; El Viso de San Juan; y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres; Griñón; Serranillos del Valle; Moraleja de En medio; Móstoles; Fuenlabrada; y Leganés, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV «L/220 kV SC Apoyo Final DC-SE Leganés», discurriendo su trazado por el término municipal de Leganés, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024, 10 de septiembre de 2024 y 24 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Brezo Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Segundo.

Otorgar a Brezo Desarrollos España, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Lago», de 70,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, con las características definidas en los proyectos «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica El Lago», visado el 7 de junio de 2024; «Proyecto de Desmantelamiento Planta Solar Fotovoltaica El Lago», visado el 13 de junio de 2024; «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo SET El Lago 220/30 kV», visado el 6 de junio de 2024; «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo SET El Lago 220/30 kV Proyecto de Desmantelamiento», visado el 6 de junio de 2024; «Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica Subterránea A 220 kV de SET PSFV ‘El Lago’ a SET Colectora Cedillo-Leganés», visado el 6 de junio de 2024; y «Proyecto de Desmantelamiento de Línea Eléctrica Subterránea a 220 kV de SET PSFV ‘El Lago’ a SET Colectora Cedillo-Leganés», visado el 6 de junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70,23 MW.

– Número y tipo de módulos: 110.340 módulos bifaciales, del fabricante TrinaSolar, modelo TSM-DEG21C.20, de 1.300 Wp (650 Wp en cada cara).

– Potencia pido de módulos: 143,44 MW.

– Número y tipo de inversores: 13 inversores del fabricante Power Electronics, modelo Freesun HEMK FS4390K, con una potencia unitaria de 4.390 kW; y 4 inversores del fabricante Power Electronics, modelo Freesun HEMK FS3290K, con una potencia unitaria de 3.290 kW.

– Potencia total de los inversores: 70,23 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53 MW.

– Tipo de soporte: seguidor un eje.

– Término municipal afectado: Lominchar, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo.

● Sección: variable.

– La subestación SET El Lago 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Lominchar, en la provincia de Toledo, contiene 1 transformador de 60/80 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Instalación:

□ 1 juego de 3 Ud Pararrayos monofásicos

□ 1 Ud Seccionador de MT

□ 6 Ud Aisladores de MT

□ 1 Ud Reactancia.

– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora SET El Lago 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la ST Colectora Cedillo-Leganés, objeto de otro proyecto, y afectando a los términos municipales de Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Lominchar, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

● Capacidad: 63,6 MW.

● Longitud: 6.170 m.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x630KAl+H200.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).

○ Número de circuitos: 1.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Leganés 220, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (ISF Ebisu, SGEE/PFot-490).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la condición 1.2.4 (Fauna) de la DIA.

– Las medidas preventivas habrán de organizarse en un cronograma, de acuerdo con la condición 1.2.4 (Otros aspectos) de la DIA.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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