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Documento BOE-A-2025-24708

Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital, para el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 159169 a 159183 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2025-24708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/11/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene entre sus funciones promover la sensibilización y comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en materia de protección de datos personales, tanto entre la ciudadanía como entre responsables y encargados del tratamiento.

El Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD establece entre sus objetivos prioritarios el refuerzo de la protección de colectivos vulnerables y la prevención de la violencia digital, fomentando la creación de entornos seguros y respetuosos con la privacidad y la dignidad humana. Este compromiso se concreta, entre otras medidas, en la promoción de actuaciones de sensibilización, acompañamiento y cooperación con entidades públicas, privadas y del tercer sector orientadas a prevenir los riesgos derivados del tratamiento de datos personales en situaciones de vulnerabilidad.

En este contexto, y dando continuidad a la convocatoria anterior del «Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital», la Agencia amplía su alcance mediante la transformación de este con la creación del «Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital», con el fin de reconocer las iniciativas orientadas a prevenir y abordar los riesgos que afectan especialmente a personas en situación de vulnerabilidad en el entorno digital.

El premio se estructura en dos categorías:

– Modalidad A: Protección frente a la violencia digital de género, que premiará acciones destinadas a combatir el uso ilícito o inadecuado de datos personales en contextos de violencia, control o acoso por razón de género.

– Modalidad B: Protección de otros colectivos vulnerables, como personas mayores, personas con discapacidad, población LGTBIQ+, menores o personas migrantes, que desarrollen iniciativas para garantizar el respeto a su privacidad y dignidad en el ámbito digital.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital», para el año 2025.

De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto y modalidades.

Se convoca el Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital para el año 2025.

Constituye su objeto reconocer el desarrollo de proyectos, actividades, productos, servicios, o medidas, procedentes del ámbito público o privado, que se distingan por su originalidad, creatividad, innovación e impacto social en relación con la protección de datos personales y la garantía de los derechos y libertades de las personas pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad, así como en la prevención y lucha contra la violencia digital.

El premio se estructura en dos categorías:

– Modalidad A; Protección frente a la violencia digital de género, que premiará acciones destinadas a combatir el uso ilícito o inadecuado de datos personales en contextos de violencia, control o acoso por razón de género, promoviendo la prevención, la sensibilización y la reparación de las víctimas.

– Modalidad B: Protección de otros colectivos vulnerables: personas mayores, personas con discapacidad, población LGTBIQ+, menores o personas migrantes, que reconozca las iniciativas para prevenir riesgos digitales, garantizar la privacidad, o favorecer el empoderamiento digital seguro.

A título orientativo, se considerarán de especial interés aquellas actuaciones que:

a) Fomenten la prevención, educación y sensibilización sobre los riesgos de la exposición digital y el tratamiento inadecuado de datos personales.

b) Desarrollen herramientas tecnológicas accesibles o protocolos de actuación que contribuyan a la protección efectiva de las víctimas o personas vulnerables.

c) Impulsen alianzas institucionales o sociales para mejorar la respuesta ante situaciones de violencia digital o discriminación tecnológica.

d) Promuevan el uso ético y responsable de la tecnología y la privacidad.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulten aplicables.

Segunda. Requisitos de los candidatos/as.

Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada que haya desarrollado proyectos, actividades, medidas, productos o servicios relacionados con el objeto de la convocatoria.

No podrán participar las personas miembros del jurado ni el personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, en agencias autonómicas o autoridades extranjeras de protección de datos.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

Cuando la solicitud la formule una agrupación de personas físicas o jurídicas, deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable acreditando que no se hallan incursos en ninguna de las citadas circunstancias.

Dicha declaración responsable se incluirá en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 y Anexo 2 de esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de las solicitudes.

Las candidaturas que opten al premio deberán presentarse mediante el modelo de solicitud incluido como Anexo 1 a esta convocatoria para la modalidad A como en el Anexo 2 para la modalidad B, acompañada de la documentación indicada en la presente base.

Las candidaturas deberán incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Proyecto objeto de participación, que podrá consistir en una actividad, servicio, producto, protocolo, recurso formativo o acción de sensibilización.

El proyecto deberá presentarse en un documento que permita su lectura y análisis, con una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11 e interlineado sencillo.

b) Resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas, con letra Arial 11 e interlineado sencillo, en el que se describan los aspectos esenciales del proyecto, su adecuación al objeto del premio, su impacto y los resultados obtenidos.

c) Copia digital del proyecto presentado, en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las siguientes extensiones admitidas: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF.

En caso de presentación no telemática, el proyecto se presentará en original y copia en soporte digital, en los formatos señalados en el apartado anterior. Si la candidatura se presenta de forma telemática, toda la documentación deberá adjuntarse en formato electrónico conforme a los mismos requisitos técnicos.

Los trabajos escritos podrán presentarse en el idioma original del proyecto. En caso de no estar redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción completa al castellano, que será de carácter obligatorio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos formales o técnicos establecidos en esta base dará lugar a la exclusión de la candidatura.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Podrán optar al premio los proyectos, actividades o actuaciones elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas establecido en la Base Sexta (31 de enero de 2026).

Se admitirán proyectos ya concluidos o en curso, siempre que las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos hasta la fecha permitan su valoración efectiva conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Quinta. Dotación del premio.

El premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €), en cada una de las modalidades, si la candidatura ganadora correspondiese a una persona física o entidad privada y la difusión del premio a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.

La candidatura premiada contará con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.

En el caso de que la candidatura ganadora del premio fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica sin dotación económica y la difusión del proyecto presentado.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía máxima de seis mil euros (6.000,00 €), quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de las candidaturas en ambas categorías concluirá el 31 de enero de 2026.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (Anexo 1 o 2) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.

Quienes deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en los Anexos 1 y 2, según la modalidad del premio al que opten, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su apoyo.

Para la presentación de las candidaturas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas a las que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf

– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de cuatro. Si exceden de dicho número, se deberá realizar un primer envío con los cuatro primeros, y sucesivos envíos adjuntando los demás ficheros en lotes de cuatro como máximo con la opción de "Ampliación de documentación de registro de entrada", en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

1. Grado de adecuación al objeto del premio (hasta 35 puntos).

Se valorará la pertinencia del proyecto presentado respecto a la finalidad de la convocatoria, priorizando las iniciativas orientadas a prevenir y abordar los riesgos derivados del tratamiento de datos personales en el entorno digital, especialmente a través de la inteligencia artificial, que afectan a colectivos en situación de vulnerabilidad, así como aquellas que promuevan entornos seguros, inclusivos y respetuosos con la dignidad humana.

2. Innovación, originalidad e impacto social del proyecto (hasta 35 puntos).

Se tendrá en cuenta la novedad de la propuesta, el valor añadido de las soluciones implementadas, su alcance real en la reducción de riesgos o violencias digitales y el impacto positivo sobre las personas destinatarias.

3. Ejecución y grado de cumplimiento del proyecto (hasta 30 puntos).

Se evaluará el nivel de desarrollo, la calidad técnica, la viabilidad, los resultados obtenidos y el grado de sostenibilidad y replicabilidad de la iniciativa.

La valoración final resultará de la suma de las puntuaciones parciales. El jurado podrá emitir, en su caso, observaciones cualitativas sobre los proyectos presentados, que podrán ser utilizadas para la elaboración de materiales divulgativos o buenas prácticas por parte de la AEPD.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

– Presidente: presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.

– Vocales: adjunto Agencia española de Protección de Datos y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaría de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.

El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de premios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 31 de enero de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD.

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. Así mismo, la participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto premiado.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS), el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dichos artículos.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al presidente de la AEPD, que resolverá lo que proceda.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO 1-i
Solicitud del Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital de la Agencia Española de Protección de Datos (2025)

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

ANEXO 1-ii
Solicitud del Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital de la Agencia Española de Protección de Datos (2025)

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

ANEXO 2-i
Solicitud del Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital de la Agencia Española de Protección de Datos (2025)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/291/24708_16385139_3.png

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

ANEXO 2-ii
Solicitud del Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital de la Agencia Española de Protección de Datos (2025)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/291/24708_16385139_4.png

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2025
  • Fecha de publicación: 04/12/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Delitos informáticos
  • Internet
  • Premios
  • Protección de datos personales

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