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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD o la Agencia), en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su compromiso con la promoción de una cultura de privacidad sólida y transversal en la sociedad, convoca el Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos para el año 2025 con el fin de reconocer las iniciativas que promuevan el conocimiento y ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos en distintos ámbitos educativos y sociales, fomentando la incorporación de la privacidad como un valor esencial de la ciudadanía digital.
La protección de datos personales constituye un derecho fundamental y un elemento esencial de la ciudadanía digital. En un contexto marcado por el uso intensivo de tecnologías y el tratamiento masivo de información personal, resulta imprescindible fomentar la educación, la sensibilización y la capacitación en materia de privacidad, tanto en el ámbito escolar y universitario como en la sociedad en general.
Con este premio, se reconocen las iniciativas que integran la privacidad y el derecho a la protección de datos como un valor de la cultura digital, impulsando proyectos formativos, recursos didácticos, metodologías innovadoras, buenas prácticas y campañas de concienciación y sensibilización que promuevan el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos y sus garantías en los distintos entornos educativos y sociales.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Se convoca el «Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos» para el ejercicio 2025.
Constituye su objeto premiar las iniciativas (programas, recursos didácticos, metodologías, campañas de sensibilización…) que promuevan el conocimiento y ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos en los distintos ámbitos educativos y sociales.
El premio se convoca en dos modalidades:
– Modalidad A: Enseñanzas (Educación infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP, Universidades y otros centros de enseñanza reglada no universitaria).
– Modalidad B: Ciudadanía.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
Podrán ser candidatos:
– En la modalidad A: centros educativos, docentes, comunidades de aprendizaje, universidades y asociaciones de estudiantes o profesorado.
– En la modalidad B: grupos de investigación, organizaciones, asociaciones, plataformas, investigadores/as, grupos de investigación que desarrollen iniciativas innovadoras en formación y cultura de privacidad dirigidas a la ciudadanía.
No podrán participar las personas miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberán presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente).
Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, si bien en caso de ser diferente del castellano, deberá acompañarse la totalidad del trabajo presentado traducido a este último idioma obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
No se considerarán aquellas candidaturas fuera del objeto del premio.
– Modalidad A: Trabajos desarrollados durante el curso académico 2024-2025.
– Modalidad B: Proyectos desarrollados y puestos en marcha en 2025.
El premio en su modalidad A consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión del premio a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.
En la modalidad B el premio será honorífico, sin dotación económica. Asimismo, se difundirán las acciones premiadas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.
Las candidaturas premiadas de ambas modalidades contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía máxima de tres mil euros (3.000,00 €), quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos en ambas categorías concluirá el 31 de enero de 2026.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (anexo I) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.
En la modalidad A, quienes deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su apoyo.
En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato/a o entidad que se presenta.
Para la presentación de las candidaturas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas a las que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los candidatos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de cuatro. Si exceden de dicho número, se deberá realizar un primer envío con los cuatro primeros, y sucesivos envíos adjuntando los demás ficheros en lotes de cuatro como máximo con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los proyectos presentados se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:
– Adecuación del proyecto al objeto del premio (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable y segura de la información personal y la inteligencia artificial (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Los materiales elaborados para el impulso y difusión de buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
– Grado de implantación de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de estas bases y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente.
El jurado estará compuesto por:
– Presidente: presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaría de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.
El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente, dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 31 de enero de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. Así mismo, la participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio el proyecto premiado, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo demás que establezca la normativa aplicable.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al presidente de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.
El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados en función de la modalidad del premio al que opten:
1. Título.
2. Centro de enseñanza o personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que optan al premio.
3. El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:
3.1 La descripción general.
3.2 La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.
3.3 La relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto.
3.4 Materiales elaborados.
3.5 Grado de implantación de los proyectos desarrollados en el centro educativo.
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