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Documento BOE-A-2025-24664

Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025 previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158827 a 158830 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-24664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público establece en su artículo 1 un aumento del 2,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2025, que se calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional única de dicho real decreto-ley habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar las cuantías retributivas vigentes en 2024 y a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las correspondientes cuantías en el ámbito del sector público estatal.

En el sector público estatal este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

El incremento del 2,5 por ciento establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El incremento se abonará en las nóminas del mes de diciembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos desde el mes de enero de 2025 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 2,5 por ciento 2025…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

III. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

IV. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 2,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 de la citada ley, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

V. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 2,5 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

VI. Publicación de las cuantías retributivas 2025

Las cuantías de las retribuciones del año 2025 una vez aplicado el aumento del 2,5 por ciento están disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria.

Madrid, 3 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Formulario de solicitud de abono de los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 2,5 por ciento 2025

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2025
  • Fecha de publicación: 04/12/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Empleados públicos
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Nóminas
  • Retribuciones
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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