Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adquiere habitualmente compromisos con distintas administraciones públicas (comunidades autónomas y ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.
La Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Plasencia incluía hasta el año 2021 el tramo de carretera N-630A comprendido entre el p. k. 472+395 y el p. k. 474+385, que recibe sucesivamente las denominaciones de Avenida de España y Avenida de Martín Palomino.
El tramo final de la Avenida de España y la totalidad de la Avenida Martín Palomino cuentan con una sola calzada de dos carriles, uno por cada sentido, con un gran número de empresas e industrias situadas a ambos márgenes de la vía. Además, esta calzada no dispone de regulación de giros a la izquierda ni de acerados, y sus márgenes son empleados como zona de tránsito, aparcamiento, maniobra y carga o descarga, todo ello de manera desordenada. Estos problemas repercuten negativamente en la actividad de las empresas e industrias situadas en la zona, al dificultar maniobras, aparcamientos y accesos.
A esta situación se suman las deficiencias en infraestructuras básicas como el saneamiento, abastecimiento e iluminación, que afectan la higiene, el suministro y la seguridad, especialmente durante la noche o en condiciones adversas.
Por todo ello, en el año 2017 se acordó la colaboración de las tres administraciones implicadas, el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia, para la ejecución y financiación de actuaciones de adecuación, mejora y acondicionamiento de la vía.
Tras la entrada en funcionamiento de la autovía A-66 y del acceso desde la carretera EX-370, así como de la ronda de circunvalación EX-304, las Avenidas de España y de Martín Palomino dejaron de ser vía principal de entrada a Plasencia, transformándose en el eje de comunicación de la zona industrial del municipio, utilizada como acceso y/o salida del polígono industrial por un gran número de vehículos que proceden o acceden a las vías mencionadas anteriormente. De esta manera, el citado tramo quedó integrado dentro del núcleo de la ciudad, teniendo carácter urbano y dando servicio a tráficos de ámbito eminentemente local. Además, la N-630A dispone de itinerarios alternativos a través de las vías citadas con anterioridad.
Atendiendo, por tanto, a su nueva funcionalidad, dicho tramo fue cedido a la Junta de Extremadura a través del Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
En este contexto, las características de la vía anteriormente citada se han visto agravadas, no solo por el propio paso del tiempo, sino también por los cambios tanto en la tipología como en el volumen de tráfico que soporta. Por todo ello, las autoridades locales y regionales consideran necesario llevar a cabo un conjunto de actuaciones para la adecuación, mejora y acondicionamiento de la carretera, a fin de adaptarlo a la nueva funcionalidad y resolver los problemas de movilidad, ordenación del tráfico y seguridad que se derivan de su configuración actual.
Las obras proyectadas por la Junta de Extremadura incluyen un conjunto amplio de actuaciones para transformar y mejorar el entorno urbano, con el objetivo de construir una ciudad más humanizada, inclusiva, sostenible y accesible para todos sus habitantes. Estas actuaciones responden a la necesidad de adaptar el espacio público a las demandas actuales, fomentando una movilidad más segura y eficiente, y generando un impacto positivo en la calidad de vida de la ciudadanía.
La realización de estas obras resulta de especial interés en tanto en cuanto el municipio, segunda ciudad más importante y poblada de la provincia de Cáceres, viene ejerciendo en la práctica como capital de la provincia para los habitantes de las comarcas del Valle del Jerte, del Valle del Ambroz, del Valle de la Vera y de las Hurdes. Además, la ciudad de Plasencia alberga sedes y organismos administrativos tanto del Estado como de la Administración Autonómica, que dan servicios a los habitantes de las citadas comarcas y del municipio.
Las actuaciones a financiar por parte de la Junta de Extremadura se encuentran alineadas con la política que desarrolla actualmente el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Los objetivos que marcan la política del Ministerio se encuentran recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030. Entre los principios inspiradores de la Estrategia se encuentran los de equilibrio territorial e inclusión, que buscan garantizar que la población de ciudades pequeñas y medianas tenga las mismas oportunidades de transporte y movilidad que la población de las grandes urbes. Además, se busca reforzar la seguridad, garantizando una mayor protección de los peatones y reduciendo la siniestralidad vial.
Por estos motivos, el Ministerio considera que existen suficientes razones de interés público y social que avalan la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la concesión directa de una subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, el citado artículo posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La subvención regulada en este real decreto está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, estando identificada como OE2-4 «A la Junta de Extremadura para adecuación de la N-630a (Tramo: Avda. de España y Avda. Martín Palomino. Plasencia)».
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente real decreto es necesario y eficaz para poder regular la concesión directa de la subvención y se justifica por razones de interés público y social, quedando claramente identificados los objetivos perseguidos.
Del mismo modo se adecua al principio de proporcionalidad porque es el instrumento exigido por la normativa para regular este tipo de subvención. Además, no se imponen al beneficiario más obligaciones que aquellas imprescindibles para verificar la correcta ejecución de la subvención.
Queda garantizado el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico y ha sido aprobado conforme al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se adecúa al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Además, durante su elaboración se han llevado a cabo los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, permitiendo así la participación ciudadana.
Asimismo, es conforme al principio de eficiencia puesto que no conlleva cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos dado que se ha tenido en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adecuación, mejora y acondicionamiento de la N-630A a su paso por Plasencia.
2. Las obras a subvencionar permitirán crear un entorno más humanizado, sostenible y accesible, suponiendo un avance sustancial en la accesibilidad del municipio, la seguridad viaria y la fluidez del tráfico, contribuyendo al crecimiento económico de la ciudad de Plasencia.
Existen, por tanto, suficientes razones de interés público y social que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras de la Junta de Extremadura.
Además, las actuaciones recogidas en el real decreto no pueden ser objeto de convocatoria pública debido a la titularidad de las actuaciones a realizar, que por su naturaleza sólo pueden ser desarrolladas por el beneficiario de la subvención, lo que justifica la concesión directa conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
La subvención se concederá a la Comunidad Autónoma de Extremadura para ejecutar las obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de la N-630A a su paso por Plasencia. En concreto, las actuaciones cubrirán el tramo de carretera N-630A comprendido entre el p. k. 472+395 y el p. k. 474+385, que reciben sucesivamente la denominación de Avenida de España y Avenida de Martín Palomino.
Las obras a subvencionar, y que realizará la Junta de Extremadura, incluyen las siguientes actuaciones:
a) Construcción de una vía ciclista exclusiva en la Avenida de España y construcción de un carril exterior de circulación compartida con prioridad para el ciclista en la Avenida Martín Palomino.
b) Construcción de dos nuevas glorietas y reforma de la ya existente.
c) Reordenación y mejora de los estacionamientos, con la construcción de una nueva banda de aparcamiento.
d) Nuevo acerado con incorporación de zonas ajardinadas.
e) Reordenación y mejora de los servicios urbanos existentes en la zona: agua, luz, teléfono, gas, saneamiento e iluminación.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los que sea necesario para alcanzar los objetivos de la subvención, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución para que se amplie el plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3.
En concreto, se considerarán como gastos subvencionables los relativos a pagos de las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, así como a la financiación de los contratos de redacción de los estudios y proyectos asociados a las obras y las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las mismas, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Igualmente serán gastos subvencionables aquellos relativos a la financiación de contratos de obras.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el inicio de las obras y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.
1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano concedente es el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar que no incurre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La necesidad de acreditar no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley General de Subvenciones se producirá mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Finalmente, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los artículos señalados.
5. La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, ampliable, en su caso y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por cinco días. Dicho requerimiento deberá indicar al interesado que, en caso de no atenderlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la beneficiaria dictará propuesta de resolución provisional que será notificada al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, para presentar alegaciones. Posteriormente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver, que dictará la correspondiente resolución. Si no figuran en el procedimiento otros hechos, alegaciones o pruebas más que los aducidos por la interesada, se podrá prescindir del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución carácter definitivo.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación de la beneficiaria, las actuaciones concretas que se van a subvencionar y sus condiciones y gastos.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la beneficiaria será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Así mismo, la concesión de la subvención será objeto de publicación en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
3. La beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en este real decreto.
El importe máximo de la subvención será de 6.000.000,00 euros imputable a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.758.02 de los presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con cargo a los ejercicios 2025 y 2026, o equivalente que les sustituya, con la siguiente distribución de anualidades:
| Año |
Importe – Euros |
|---|---|
| 2025 | 500.000,00 |
| 2026 | 5.500.000,00 |
Para adquirir el compromiso de gasto del ejercicio 2026 se recabará la correspondiente autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo la beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aisladamente o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) El primer pago, por importe de 500.000,00 euros, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
b) El segundo pago, por importe de 5.500.000,00 euros, se abonará en el año 2026 y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026, en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria la correcta justificación de la ejecución del primer pago, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10.1 y 10.2.
2. En caso de que no se justificara el abono regulado en el apartado a) en el plazo previsto, se suspenderá el pago recogido en el apartado b) hasta la correcta justificación de la ejecución del primer pago. Si la justificación del abono regulado en el apartado a) resultara insuficiente, se minorará el pago recogido en el apartado b) en una cuantía igual a la pendiente de justificación.
3. En caso de producirse la situación prevista en el apartado anterior, se dictará resolución que adapte la nueva distribución de anualidades, siempre que dicha adaptación no implique aumento del importe total de la subvención ni un aumento en el plazo de ejecución.
4. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La justificación documental del primer pago por parte de la beneficiaria deberá ser presentada a lo largo del ejercicio en que haya de verificarse el pago siguiente, y en todo caso antes del 15 de noviembre del mismo año.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.
3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de seguimiento y comprobación de la subvención.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del calendario de ejecución de la subvención. En todo caso, la modificación de la resolución habrá de ser debidamente justificada y no deberá alterar la naturaleza u objetivos de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones. De acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención, supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
En el supuesto de incumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total a partir del 70 % del porcentaje de ejecución del proyecto.
5. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El reintegro ascenderá a un porcentaje mínimo del 1 % de la cuantía de la subvención si es posible la subsanación del incumplimiento, y hasta un máximo del 10 % en función del grado de incumplimiento incurrido.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 3 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid