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Documento BOE-A-2025-23542

Real Decreto 1037/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152054 a 152089 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-23542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/19/1037

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior. El artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, establece que la acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.

La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Por su parte, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La cooperación cultural se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es definida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. En el nuevo Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre se establecen los siguientes fines:

a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural.

b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.

c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el desarrollo sostenible.

d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.

e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible a escala global y con los países socios.

Adicionalmente, el nuevo Estatuto en su artículo 4 indica que la AECID tiene como funciones:

b) Promover y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible, en todas sus dimensiones, incluyendo la innovación y la transferencia tecnológica.

h) Impulsar la investigación, el conocimiento y la innovación como herramientas para el desarrollo sostenible.

j) Fomentar la cooperación científica y técnica con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Estas disposiciones habilitan legalmente a la AECID para financiar y ejecutar proyectos que incluyan la inteligencia artificial (IA) como herramienta de desarrollo.

El Estatuto también refuerza el papel de la AECID como articuladora de alianzas como es el caso de la iniciativa Equipo Europa «Alianza Digital UE-LAC», en la que se enmarca el programa UE-LAC de Supercomputación que apoya la subvención al BCS. Además, se alinea con la transformación digital como eje transversal de la cooperación.

La norma que se proyecta se ampara en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previendo la concesión directa de dieciocho subvenciones otorgadas en desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023 de 20 de febrero a instituciones identificadas como socios singulares de la AECID fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas, y que se enumeran a continuación:

La Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) es una asociación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus Estatutos de 15 de octubre de 2018, tiene como mandato: agrupar los fondos de solidaridad de las entidades locales legalmente constituidos en cada Comunidad Autónoma o ente territorial y asumir su representación conjunta, contribuyendo a impulsar la cooperación descentralizada dentro y fuera de los ámbitos territoriales de sus miembros; coordinar las acciones para conseguir un aprendizaje mutuo; ser interlocutor ante las instituciones estatales, europeas e internacionales con planteamientos coincidentes, y promover actividades compartidas de cooperación para el desarrollo. Su voluntad es fortalecer la red de Ayuntamientos y Diputaciones que forman parte de CONFOCOS, colaborando en la gestión directa de programas de cooperación técnica a través de la prestación de asistencia técnica especializada en el ámbito local, identificando a personas expertas provenientes del ámbito de la cooperación descentralizada. Desde noviembre de 2021 un Protocolo General de Actuación (PGA) regula el ámbito de las intervenciones conjuntas con la AECID, en el que están recogidas las líneas de trabajo contempladas en este real decreto. Con su financiación se dará cumplimento a los objetivos de desarrollo contemplados con diversos países socios de la cooperación española en el ámbito del apoyo al desarrollo municipal.

La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España es la red estatal de organizaciones y plataformas sociales que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y la defensa de los derechos humanos en más de 100 países en todo el mundo. Está formada por 75 organizaciones socias, cinco asociadas y 17 coordinadoras autonómicas de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); en total, más de 600 organizaciones que trabajan en la defensa de derechos humanos, la igualdad de género y la protección del planeta. La Coordinadora es un actor fundamental de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España, y así se recoge en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que reconoce el papel destacado de la Coordinadora, al formar parte del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global regulado en el artículo 28, correspondiéndole la vicepresidencia cuarta. Además, el artículo 38 señala que la Coordinadora actuará en nombre de la sociedad civil organizada para la definición de un marco de relación estable que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las cargas burocráticas, en el ámbito de la Administración General del Estado, concurriendo de este modo razones de interés público y social que justifican el otorgamiento de la presente subvención con este objetivo.

La Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal) es una fundación privada, sin ánimo de lucro, fruto de una alianza de instituciones académicas (Universidad de Barcelona, Universidad Pompeu Fabra), centros sanitarios (Hospital Clinic), actores gubernamentales (Generalidad Catalana y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y filantrópicas (Fundación Caixa), que fue constituida el 26 de mayo de 2010. Desde su creación, ISGlobal se ha consolidado como un centro de referencia en salud global a nivel internacional y una entidad pionera, única en el estado español, en la conjugación de la investigación, formación y traslación en políticas de salud pública a nivel internacional sobre enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas y sus causas medioambientales y climáticas en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación forma parte de su Patronato a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. ISGlobal tiene como finalidad contribuir a fortalecer la salud global mediante la generación de conocimiento a través de la investigación científica, la transmisión y transferencia de conocimiento y la innovación, tanto en el contexto europeo como en los países socios de la cooperación española, con énfasis particular en las poblaciones más desfavorecidas, promoviendo así la equidad en salud al contribuir a romper el círculo vicioso de «pobreza-enfermedad».

La Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (FCSAI) es una fundación del Sector Público Estatal que tiene entre sus objetivos apoyar a los gobiernos de los países receptores para fortalecer sus sistemas sanitarios.

Concurren en la subvención a FCSAI razones de interés público, institucional y social. FCSAI ha colaborado con AECID en el sector salud desde su creación en el año 2000, gestionando fondos de AECID para la ejecución de una amplia cartera de programas y actividades de salud, en el marco del Fortalecimiento de los Sistemas de Salud de los países socios. En la actualidad, la totalidad de los fondos que FCSAI emplea para su actividad exterior proviene de AECID. Se encuentra en su fase final la negociación de un Protocolo General de Actuación entre FCSAI y AECID para desarrollar iniciativas de cooperación en base a una programación conjunta en la máxima coordinación posible.

La subvención que se establece en el presente real decreto irá destinada a Mozambique, Etiopía, Mauritania, Marruecos, Egipto, Jordania, Bolivia y Ucrania.

En el caso de Etiopía, la finalidad de la subvención es cofinanciar el Proyecto Europeo Conjunto para el fortalecimiento de la Formación Médica Especializada, así como el de Mejora de la salud mental y el apoyo psicosocial y las capacidades de curación del trauma del sistema sanitario y social de Etiopía. Esta iniciativa es una propuesta construida por la Unión Europea y varios de sus Estados miembros, destinada a fortalecer el sistema sanitario etíope en un contexto de alta vulnerabilidad interna, agravada por la situación de inseguridad en ciertas zonas. La intervención se integra en un sector esencial recogido en el Marco de asociación País 2022-2027, alineado con la Política Nacional de Desarrollo y con su Plan de Transformación del Sector Salud (HSTP II) 2020/21-2024/25. Además, responde a una solicitud explícita del Ministerio de Salud de Etiopía de ampliar las actividades que los Estados miembros de la Unión Europea han estado apoyando en los últimos años, junto con hospitales universitarios y gobiernos regionales. En el marco de la presente subvención, la FCSAI asumirá la gestión y desarrollo de parte de las actividades de esta intervención.

En el caso de Mauritania, la finalidad de la subvención es el fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud de Mauritania, apoyando la formación médica especializada en el país.

Asimismo, en el caso de Mozambique, la finalidad de la subvención es el fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud mozambiqueño para la formación de médicos especialistas.

En el caso de Egipto, la finalidad de la subvención es la formación médica especializada dirigida al desarrollo de conocimientos en distintas especialidades médicas en el país.

En el caso de Marruecos, la finalidad de la subvención es la mejora del acceso a la atención sanitaria y a la organización de los servicios de salud mediante el apoyo al desarrollo de la salud familiar y comunitaria en el país.

En el caso de Jordania la finalidad de la subvención es la mejora de la accesibilidad y la calidad de los servicios de atención primaria para enfermedades no transmisibles de la población vulnerable y la población refugiada.

En el caso de Ucrania, la finalidad de la subvención es la formación médica especializada dirigida al desarrollo de conocimientos en distintas especialidades médicas en el país. La situación de guerra en el país, con las consiguientes necesidades médicas, justifican la excepcionalidad y las razones de índole humanitario.

En el ámbito geográfico de América Latina y Caribe, en el caso concreto de Bolivia., con la subvención se financiará la consolidación del sistema nacional de salud de emergencias y desastres y la mejora de la formación médica de pregrado y especialidades. La tercera fase del programa de apoyo al Ministerio de Salud en Bolivia, ejecutada por FCSAI durante 2025-2026, tiene como objetivo continuar fortaleciendo el sistema de salud del país. Este esfuerzo se enfoca en mejorar la formación médica tanto de pregrado como de especialidades, y en consolidar el sistema nacional de emergencias y desastres. En cuanto a la formación médica especializada, se busca completar la transición hacia un modelo basado en competencias y homologar a nivel nacional los programas de especialidades como Epidemiología, Oncología Clínica y Nefrología, además de iniciar este proceso en Traumatología. También se abordarán aspectos del clima laboral y la salud mental en el sistema de residencia médica, con propuestas legislativas para su mejora.

En lo concerniente a Mozambique, la AECID, a través de la FCSAI, inició en 2015 una línea de trabajo directa para apoyar al Ministerio de Salud de Mozambique, en el impulso a su sistema de formación médica especializada y a la mejora de calidad del mismo, que ha continuado con la elaboración de la Estrategia de Formación de Especialistas, evaluando y analizando las condiciones docentes actuales y las necesidades de RRHH especializados; y planificando y priorizando las actividades y recursos necesarios para alcanzar las metas previstas por el MISAU. En 2017 se inició la ejecución del proyecto de «Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema de Salud mozambiqueño para la formación de médicos especialistas», implementado a través de la FCSAI mediante una Encomienda de Gestión. El Programa ha seguido implementándose, utilizando como instrumento las subvenciones nominativas directas a la FCSAI. Durante todos estos años FCSAI ha proporcionado al programa su larga experiencia en el área de Salud y su contacto tanto con las organizaciones médicas como con los hospitales españoles para que el intercambio de experiencias se pueda llevar a cabo, convirtiéndola en la única institución en España que puede llevar a cabo esta tarea. La excepcionalidad de la actuación viene dada, por un lado, por la débil estructura en el ámbito de Salud en Mozambique y la capacidad técnica e institucional de la FCSAI para colaborar con la AECID en el desarrollo del «Programa de Formación Médica Especializada y Sanitaria (PFMES)» con el fin de fortalecer las capacidades del Sistema de Salud Mozambiqueño. Por otro lado, la suspensión parcial o total de la ayuda de la USAID ha generado un impacto multisectorial con un coste estimado de 600 millones de dólares anuales, afectando fundamentalmente al sector de la salud en Mozambique, su mayor ámbito de financiación (Programas de Salud que han sido suspendidos, restricción de contratos a más de mil médicos y oficiales clínicos, suspensión de las contribuciones a fondos comunes etc.). El Gobierno de Mozambique ha sufrido con esta retirada un duro revés en su sistema de salud, y ha solicitado en varias ocasiones apoyo de la AECID en este sector (la última vez, reunión del Ministro de Salud de Mozambique con la Embajadora de España de fecha 9 de junio). En estos momentos se hace más necesario que nunca la actuación de la AECID en el país con todos los instrumentos que tenga a su disposición con el fin de seguir consolidando el mantenimiento de un sistema de por sí bastante débil. Mozambique fue el primer país donde la AECID, junto con la FCSAI, empezó a ejecutar el programa de Formación Médica Especialidad, habiendo conseguido importantes resultados hasta la fecha, con un fortalecimiento de las capacidades del Ministerio y la formación de médicos especialistas en un país con escasos recursos humanos en este ámbito. Es un programa a largo plazo, por lo que detener las actuaciones en estos momentos tendría un impacto en el sistema mozambiqueño incalculable.

En lo concerniente a Etiopía, el objeto de la subvención atiende a razones de interés público social y humanitario así como de excepcionalidad, por cuanto que las actividades a financiar se focalizarán en los efectos que, en la salud mental de la población, ha tenido el reciente conflicto armado ocurrido en la región del Tigray que afectó a la población civil de ésta y otras regiones, así como al refuerzo del sistema sanitario etíope en lo que a la capacidad de formación de especialistas médicos respecta, en un contexto en el que la ratio entre este tipo de profesionales y población se encuentra muy lejos de los estándares occidentales y de las recomendaciones de la OMS.

En lo concerniente a Mauritania, Egipto y Marruecos, concurren razones de interés institucional y social: por una parte, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada del sector público, y por otra, por la gran relevancia social que comporta en nuestros países socios el trabajo en especialización médica. Los proyectos financiados permiten en todo caso la atención a situaciones de extrema vulnerabilidad de poblaciones especialmente desprovistas de servicios sanitarios. No es posible la convocatoria pública de la ayuda por la necesidad de contar con una entidad beneficiaria con capacidad de coordinarse y movilizar a las autoridades sanitarias españolas y que cuente a su vez con la capacidad de desplegar oficinas especializadas en los países destinatarios. La excepcionalidad se justifica también porque los proyectos se confeccionan ad hoc en diálogo con las autoridades sanitarias de cada país. Esta es una capacidad desarrollada por FCSAI por el propio mandado de la entidad.

En lo concerniente a Jordania, en el año 2020 y con fondos de la Unión Europea a través de una cooperación delegada, AECID comenzó la implementación del proyecto Apoyo al sistema de salud pública en Jordania para refugiados sirios y jordanos: prevención y manejo de enfermedades no transmisibles a través de la atención primaria de salud. La UE asignó este proyecto a AECID porque se buscaba aprovechar la experiencia española en el ámbito del sistema público de sanidad. Para ello, se necesitaba contar con los servicios con una entidad española con la capacidad técnica y el mandato institucional que permita hacer de correa de transmisión estratégica entre el Sistema Público Nacional de Salud en España y el Ministerio de Salud de Jordania, para asegurar el logro de los resultados y productos previstos.

Se consideró que FCSAI (Fundación estatal, salud, infancia y bienestar social, dependiente del Ministerio de Sanidad) como institución del Ministerio de Sanidad, con capacidad para facilitar, a través de recursos humanos y técnicos altamente cualificados, la implementación de la cartera de servicios del Sistema Español de Salud en el exterior, era la entidad apropiada para prestar dicho servicio. Este proyecto altamente exitoso, continua ahora con una segunda fase de implementación, ya con fondos de la cooperación española y a demanda del Ministerio Jordano, que está firmemente comprometido con el mismo y lo considera uno de sus pilares y demanda la conexión con el sistema público español, que ha tenido a través de FCSAI. Dicho servicio no podría prestarse por ninguna otra entidad.

El Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) es una institución sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es promocionar la construcción progresiva de un espacio de paz y estabilidad, prosperidad compartida y diálogo entre las civilizaciones mediterráneas. Se trata de un consorcio integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ayuntamiento de Barcelona que incorpora a la sociedad civil por medio de su Alto Patronato y su Consejo Asesor formado por universidades, empresas, entidades y personalidades mediterráneas de reconocido prestigio. La consecución de su objetivo se concreta con el desarrollo de iniciativas de fomento de la participación de la sociedad civil en las relaciones euro mediterráneas y de su fortalecimiento en los procesos de cambio político, así como con la generación y difusión de conocimiento sobre la realidad mediterránea. La subvención que se concederá al IEMed en 2025 contribuirá al desarrollo de la investigación, redes, programas y proyectos del Plan Director del IEMed 2023-2026 y, por tanto, al logro de los objetivos de la línea de subvención 23 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026, enmarcado en el objetivo general 2 de dicho plan estratégico –Potenciación de la Cooperación al Desarrollo Española–. Concurren en la subvención a IEMed razones de interés público, institucional y social, al perseguir los fines establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –especialmente en la contribución al desarrollo de los países–; alinearse con los objetivos y prioridades del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027; e impulsar la ejecución del nuevo Programa Regional con el Mundo Árabe, masar al’an / masar ahora, de la AECID.

La singularidad del Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) –el único laboratorio de ideas para el análisis, interpretación y fomento el conocimiento y las dinámicas sociales, económicas y culturales en torno al Mediterráneo–, y su carácter de socio estratégico de la Cooperación Española para el impulso de los objetivos estratégicos de la AECID en el área mediterránea, justifica plenamente la concesión directa de la subvención, y la imposibilidad práctica de su convocatoria pública.

MedCities agrupa a 80 autoridades locales de las orillas de toda la cuenca mediterránea. Su objetivo principal es la implementación de proyectos y actividades en las ciudades socias para aumentar su capacidad de gestión en los nuevos desafíos de la gobernanza urbana. MedCities tiene una amplia experiencia gestionando proyectos en toda la cuenca mediterránea, trabajando juntamente con los Ayuntamientos en proyectos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de las desigualdades económicas y sociales y la promoción del desarrollo sostenible. MedCities se ha convertido en un actor político mediterráneo de referencia en la agenda supramunicipal e internacional, actuando como voz de las autoridades locales y ha tejido un espacio de colaboración entre ciudades de la cuenca mediterránea para la realización y evaluación de proyectos urbanos de interés mutuo, buenas prácticas y gestión del conocimiento. La subvención que se concederá MedCities en 2025 contribuirá al desarrollo de proyectos de protección del medio ambiente, desde una perspectiva local, de su Plan de Trabajo y, por tanto, al logro de los objetivos de la línea de subvención 43 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026, enmarcado en el objetivo general 2 de dicho plan estratégico –Potenciación de la Cooperación al Desarrollo Española–. Concurren en la subvención a MedCities razones de interés público, institucional y social, al perseguir los fines establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –especialmente en la contribución al desarrollo de los países–; alinearse con los objetivos y prioridades del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027; e impulsar la ejecución del nuevo Programa Regional con el Mundo Árabe, masar al’an / masar ahora, de la AECID.

La singularidad MedCities –la única asociación de ciudades del Mediterráneo que aborda la protección del medio ambiente–, y su carácter de socio estratégico de la Cooperación Española para el impulso de los objetivos estratégicos de la AECID en el área mediterránea, justifica plenamente la concesión directa de la subvención, y la imposibilidad práctica de su convocatoria pública. El Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) es una entidad privada no lucrativa cuyos fines son la promoción, difusión y mejora de la acción humanitaria y la construcción de la paz en el marco de las políticas de cooperación para el desarrollo, mediante acciones de formación, asistencia técnica u otras que contribuyan a esos fines. En el ámbito de la acción humanitaria, la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, como principal órgano gestor de la política española de Acción Humanitaria, tiene el compromiso de impulsar actividades de formación, reflexión y análisis de aspectos clave en su ámbito de competencias, tanto en su ámbito interno, como en el conjunto del sistema humanitario español. Por ello, es necesario contar con el apoyo del IECAH como entidad especializada en la formación y análisis y reflexión sobre la acción humanitaria.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, creada el 8 de enero de 1986, es una asociación sin ánimo de lucro de talante integrador y democrático. Según sus estatutos se trata de una asociación de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación. Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con esta institución, consolidada a lo largo de años de estrecha colaboración, se ha podido llevar a cabo un objetivo primordial: fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía, así como promover el intercambio científico, artístico y cultural en este ámbito. De esta manera, y dada su labor fundamental, la subvención permitirá dará continuidad al apoyo al cine latinoamericano en la edición 2025 de los Premios Goya, a través de la categoría «Mejor película iberoamericana», sección concebida como plataforma de intercambio, conocimiento y apoyo del cine iberoamericano entre profesionales del cine y artistas latinoamericanos con el objeto de darle impulso y visibilidad a nivel mundial.

La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), gestiona el Programa Internacional Fulbright, que tiene como principal objetivo impulsar el entendimiento entre ambas naciones. El programa es el más prestigioso en el ámbito internacional en cuanto a intercambio cultural, educativo y científico se refiere. El Programa celebró en octubre de 2018 su 60.º aniversario en España, convirtiéndose en el principal instrumento de cooperación de España con los Estados Unidos de América en el ámbito educativo y de intercambio cultural, con la relevancia que ello entraña en sentido amplio para otros ámbitos de cooperación bilateral. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos y trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural y educativa. La subvención a la Comisión Fulbright permitirá hacer efectivo el compromiso español con el prestigioso Programa, así como el correcto desarrollo de los proyectos y becas que se incluyen, dando continuidad a la movilidad de los participantes en el Programa y contribuyendo no sólo a un elevado impacto social y educativo.

La Fundación Carolina se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2000, con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos con España. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se desarrolla en el ámbito de la formación de estudiantes y profesorado iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes. Se incluye asimismo la realización de actividades destinadas a la atención temporal de personas defensoras de derechos humanos. La Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce por primera vez, en su artículo 33, el papel fundamental de la Fundación Carolina, como institución ejecutora de la política española en materia de educación superior, ciencia y tecnología. Las convocatorias que cada año aprueba la Fundación Carolina inciden directamente en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España e Iberoamérica.

La Fundación Carolina tiene una naturaleza única y amplia experiencia en el fomento de las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana, con largo recorrido al servicio de los intereses públicos de España, entre los que se encuentran la internacionalización de sus universidades y centros de investigación y su papel diplomático público. Con la concesión de la subvención y gracias a las más de 500 becas que se conceden anualmente, contribuye a un elevado impacto social y educativo.

La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos de dicha ciudad servicios culturales de calidad, organizando actividades para todos los sectores sociales, de forma que toda la población encuentre un espacio propio en su programación. Para ello, programa al cabo del año múltiples actividades destinadas al ocio y a la formación cultural de todos los gaditanos y visitantes de la ciudad, desde exposiciones de artes plásticas a la publicación de diversas líneas editoriales, conciertos, actuaciones teatrales, talleres infantiles y juveniles o proyecciones de cine. En este contexto, uno de los principales proyectos de la Fundación es la organización del Festival Iberoamericano de Teatro que se celebra cada año en Cádiz. El Festival, de cuyo Patronato AECID forma parte, tiene como objetivo contribuir a la presencia de artistas iberoamericanos en uno de los festivales más importantes que se celebran en Europa, así como potenciar la presencia de dramaturgias emergentes y facilitar nuevos contactos profesionales, tanto a nivel nacional como internacional, para aumentar la calidad y la competitividad del sector. El Festival Iberoamericano de Teatro ha recibido a lo largo de sus más de 30 años de existencia recursos de diversos socios públicos y privados para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividad. La subvención que se regula en el presente real decreto tiene por objeto financiar este Festival centrado en la promoción del teatro iberoamericano para dar continuidad a su celebración anual, en tanto que plataforma consolidada y especializada para la difusión de expresiones escénicas de países socios de la cooperación española.

La Fundación Privada Casa América Catalunya, desde su nacimiento ha sido un socio estratégico de la AECID para difundir y promocionar la cultura iberoamericana en Cataluña. En 2006 se refunda el Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana y pasa a denominarse Fundación Casa América Catalunya. La AECID participa en esta institución a través de su Patronato como miembro nato, junto con el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalidad de Cataluña. Se trata de una entidad con más de 50 años de trayectoria, que la avala y la configura como un socio clave que difunde la rica cultura de la comunidad iberoamericana. La programación de Casa América Catalunya siempre se ha mostrado sensible a las temáticas estrechamente vinculadas con la paz, la justicia, el medio ambiente y cambio climático, la erradicación de la pobreza o la igualdad de género, entre otras, todas ellas incluidas dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODM). La subvención que se establece en el presente real decreto permite la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña.

La Institución Ferial de Madrid (IFEMA), fundada en 1980, es un consorcio constituido por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria y la Fundación Montemadrid. Su objetivo principal es ser un espacio de conexión para la organización de ferias, congresos y diversos tipos de eventos. En este contexto de manera anual se celebra en IFEMA la feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid, en cuyo marco se presenta una sección concebida como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y artistas latinoamericanos con el fin de dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de esas latitudes. Los objetivos de la feria internacional de arte contemporáneo son la creación de redes en el sector cultural, el fomento del desarrollo económico de dicho sector y apoyar los movimientos creativos latinoamericanos. La subvención que se establece en el presente real decreto permite llevar a cabo estas acciones, en el marco de la feria de arte más importante de España y con más impacto a nivel artístico, económico y social, siendo el evento más adecuado para la difusión de artistas iberoamericano, en pos del interés público, cultural y social, promoviendo la producción artística contemporánea con la participación de artistas de diferentes generaciones y provenientes de distintos países iberoamericanos, así como la creación de un espacio de análisis de las propuestas presentes en la feria y seguir fomentando los encuentros profesionales que se consolidan como punto de intercambio de comisarios/as, directores de museo y profesionales de mundo del arte.

Spain-USA Foundation tiene como objetivos fomentar, respaldar y realizar las actividades culturales, científicas y educativas de interés para España y los Estados Unidos de América; fomentar la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre España y los Estados Unidos de América y entre estos dos países e Iberoamérica, mediante la constitución y gestión de un centro cultural en Washington; y proteger, recuperar, preservar, estudiar y exhibir el patrimonio subacuático y cultural de España, así como sus aportaciones a la historia y cultura de las Américas. La subvención tendrá por objeto la puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture por parte de la Fundación Spain-Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2025 y 2026.

Con la concesión de la subvención se permitirá la difusión y promoción de artistas españoles en uno de los países con mayor número de potenciales consumidores de la cultura española y repercusión e influencia mundial, con un claro impacto positivo en el desarrollo de otros ámbitos de cooperación entre ambos países y el refuerzo de los vínculos bilaterales.

Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con discapacidad, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de 8 de enero de 1988, tiene como fin preferente la promoción de la formación y el empleo de personas con discapacidad, así como la eliminación de todo tipo de barreras que impidan el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios, como requisitos inexcusables para conseguir su plena y efectiva inclusión y normalización social. Contribuye a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Para alcanzar sus fines, Fundación ONCE determina como sus principales actuaciones: la promoción de la plena integración laboral de las personas con discapacidad, la promoción de la cualificación profesional, competencias laborales y habilidades personales y profesionales, como factores determinantes del nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad y, por tanto, en el proceso de integración laboral y la promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todos. El objetivo principal de Fundación ONCE consiste en la realización de programas de integración laboral/formación y empleo para personas con discapacidad, y accesibilidad global, promoviendo la creación de entornos, productos y servicios globalmente accesibles. La subvención tendrá por objeto un proyecto en Marruecos para el fomento del turismo y el deporte inclusivos, promoviendo de manera equitativa espacios accesibles para la inserción laboral y facilitando la participación de las personas en situación de discapacidad en los espacios públicos y de ocio.

Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). Constituida en 1951 y formada en la actualidad por las veintitrés Academias de la Lengua Española de España, América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, es una entidad de carácter jurídico internacional reconocido en el Convenio multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en 1960, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, cuyo fin esencial es trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española, mediante el desarrollo de una política lingüística panhispánica, que implica la participación real y efectiva de todas las Academias asociadas en las obras que, como el Diccionario, la Gramática y la Ortografía, sustentan y expresan la unidad de la lengua.

En el XVI Congreso de la ASALE, celebrado en Sevilla en noviembre de 2019, las Academias acordaron un amplio programa de trabajo, adaptado a las necesidades y retos del tiempo actual, con el que pretenden ejercer el liderazgo de la lengua española en todos sus ámbitos de desarrollo. La conmemoración del septuagésimo aniversario de la ASALE en diciembre de 2021 ha supuesto la reafirmación de la acción coordinada de las Academias, cuya autoridad lingüística es reconocida por los hablantes, como medio para garantizar la unidad de la lengua española en el actual contexto digital y para fijar las líneas futuras de su trabajo como referentes culturales del mundo hispanohablante.

AECID y la ASALE comparten su objetivo de fortalecer la lengua española en todas sus realizaciones, así como la aspiración de contribuir a consolidar la posición del español como instrumento estratégico y de diplomacia pública en el contexto internacional. Al servicio de este propósito común la AECID y la ASALE llevan a cabo desde 2001 un extenso programa colaborativo, concretado en distintas líneas de actuación conjunta, entre las que destaca la dotación de becas de colaboración formativa para las Academias de la Lengua radicadas en todos los países del espacio de la ASALE.

La Fundación Albéniz, de acuerdo a sus estatutos es una fundación benéfica de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, que está constituida por tiempo indefinido y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros países, y que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su fin esencial promocionar la música, su estudio y enseñanza, editar publicaciones periódicas y ediciones unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines. Específicamente, constituye un fin de la Fundación el fomento de la música de cámara, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.

Uno de los Programas de la Fundación, objeto de la subvención, se desarrolla en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, un centro de alta formación profesional, de reconocido prestigio internacional y con una larga tradición de colaboración con AECID. Este Programa, dirigido a los jóvenes músicos de talento, procedentes de países socios de la cooperación española, tiene como objetivo proporcionar oportunidades formativas únicas. Desde su creación en 1991 viene proporcionando una educación de élite contando para ello con profesores de alto nivel y artistas destacados dentro del panorama musical, lo que ha otorgado prestigio a la institución a nivel internacional.

Con fecha 1 de abril de 2005, se suscribió por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña un Convenio de Colaboración para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), publicado en el BOE número 281, de 24 de noviembre de 2005. El Consorcio BSC-CNS se constituye entonces como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través ahora del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de investigación, y por la Universidad Politécnica de Cataluña.

Adscrito a la Administración General del Estado, BCS-CNS es una institución sin ánimo de lucro que tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) para facilitar el progreso en distintos ámbitos científicos. Asimismo, BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como el privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la supercomputación para facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.

El proyecto que se subvencionará tiene como objetivo principal fomentar la colaboración entre España y América Latina en el campo de la inteligencia artificial (IA). Se apalancará la experiencia de España en el desarrollo del modelo ALIA, el primer modelo de lenguaje de IA generativa diseñado en castellano, actualmente en desarrollo por el Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona (BSC). La incorporación de países de la región al proyecto permitirá que los centros de investigación y los investigadores de estos países se beneficien directamente del conocimiento y los avances logrados en España, mejorando su capacidad para adoptar y desarrollar tecnologías de IA, especialmente en Modelos de Lenguaje de Gran Tamaño (LLM, por sus siglas en inglés).

Esta iniciativa pionera pretende dar servicio de interés público y, en última instancia, democratizar el acceso a la IA de la ciudadanía, la administración pública, las universidades y las empresas. A nivel de país, la participación en el desarrollo de tecnologías IA otorga un importante grado de soberanía, potencial de desarrollo científico, tecnológico y económico.

La fiabilidad tecnológica y operativa, capacidad de expansión internacional y la capilaridad hacia el usuario de las infraestructuras de IA quedan garantizadas por la amplia experiencia institucional y la de los equipos de investigadores del BSC-CNS. Como entidad coordinadora de la Red Española de Supercomputación (RES), dispone a la vez de servicios de supercomputación, datos e inteligencia artificial, siendo de manera singular Centro de Investigación de Excelencia Severo Ochoa. A nivel internacional el BSC-CNS ha sido reconocido por EuroHPC como una de las AI Factory en el sur de Europa, lo que confiere de manera excepcional poder conocer y canalizar las mejores experiencias en IA a nivel europeo en el ámbito de actuación del proyecto.

De cuanto antecede se concluye que no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las beneficiarias. Asimismo, de las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, humanitario, cultural y social expuesto e inherente a las instituciones beneficiarias, que justifica la concesión directa de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2025 sino prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El presente real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad de con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de dieciocho subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias que se relacionan en el artículo 3 y para las actividades y gastos que se establecen en el artículo 4, en materia de cooperación internacional.

2. Las razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:

a) La singularidad de Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) reside en que esta confederación agrupa la única red de fondos de solidaridad municipal que existen en varias comunidades autónomas en España. Razones de interés público e institucional justifican el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que reconoce en sus artículos 35 y 37 el papel de la cooperación descentralizada y la municipal, en particular en el contexto de la cooperación española, y establece el apoyo que la AECID prestará a sus organizaciones representantes para la programación e implementación de sus programas y proyectos. La totalidad de los proyectos que se financiarán con cargo a esta subvención son cofinanciados por ambas organizaciones, y si se interrumpiese esta colaboración se pondrían en peligro diversos programas en marcha recogidos en nuestros marcos de colaboración bilaterales. También está reconocida la singularidad de esta confederación como miembro de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

b) La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España constituye uno de los actores fundamentales de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España, formando la red estatal de organizaciones y plataformas sociales que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y la defensa de los derechos humanos en más de 100 países en todo el mundo. Las razones de interés público que justifican su otorgamiento residen en la tarea de gran relevancia que desarrolla la Coordinadora, no solo en la interlocución con los agentes públicos de la Cooperación española participando en el Marco de Relación entre las ONGD y la Administración del Estado, sino también internamente, como agente de coordinación de las numerosas ONGD, en este ejercicio en especial al participar activamente en la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo que se celebra en Sevilla del 30 de junio al 3 de julio de 2025.

c) En la subvención a la Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal) concurren razones de interés público, institucional y social, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada y única en España en cuanto a la formación, análisis y reflexión sobre la Agenda 2030 y la salud global, y la reciente publicación de la Estrategia Española de Salud Global 2025-2030 en mayo de 2025, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a la drástica disminución de Ayuda Oficial al Desarrollo y la consecuente reflexión por parte de varios actores de la reforma de la arquitectura de la Salud Global, incluyendo el liderazgo de España en esta cuestión con la iniciativa lanzada por España tras la IV Cumbre de Financiación para el Desarrollo en Sevilla y la participación estratégica de España en Fondos e Iniciativas de Salud Global destinadas a la lucha contra las enfermedades transmisibles.

d) La subvención a la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social (FCSAI) se fundamenta en razones de interés institucional y social, al tratarse de una entidad especializada del sector público con capacidad para ejecutar proyectos de alto impacto y enorme relevancia social en especialización médica y lucha contra enfermedades en países socios. Estos proyectos permiten atender situaciones de extrema vulnerabilidad en poblaciones sin acceso adecuado a servicios sanitarios. Dada la singularidad de la FCSAI, su naturaleza pública y su experiencia específica, no existen otras entidades que puedan concurrir en régimen de competencia, lo que justifica el carácter excepcional de la subvención y excluye la posibilidad de convocatoria pública.

e) La subvención a IEMed se enmarca en el proceso de redefinición de la estrategia regional de AECID para los países árabes, cristalizada en el programa Masar al’an, así como de consolidación de relaciones con socios de cooperación para conseguir los objetivos de dicha estrategia.

Concurren razones de interés público, institucional y social ya que la singularidad del Instituto Europeo del Mediterráneo (en ) –el único laboratorio de ideas para el análisis, interpretación y fomento el conocimiento y las dinámicas sociales, económicas y culturales en torno al Mediterráneo–, le confiere un carácter de socio estratégico de la Cooperación Española necesario para el impulso de los objetivos estratégicos de la AECID en el área mediterránea y de la ejecución del nuevo Programa Regional con el Mundo Árabe, masar al’an / masar ahora.

f) La subvención MedCities se enmarca en el proceso de redefinición de la estrategia regional de AECID para los países árabes, cristalizada en el programa Masar al’an, así como de consolidación de relaciones con socios de cooperación para conseguir los objetivos de dicha estrategia.

Concurren razones de interés público, institucional y social ya que MedCities es la única asociación de ciudades del Mediterráneo que aborda la protección del medio ambiente, esto le confiere un carácter de socio estratégico de la Cooperación Española necesario para el impulso de los objetivos estratégicos de la AECID en el área mediterránea y de la ejecución del nuevo Programa Regional con el Mundo Árabe, masar al’an / masar ahora.

g) La subvención al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) viene motivada por razones de interés público y humanitario. Su carácter singular deriva de la necesidad urgente de garantizar la actualización de contenidos especializados al conjunto de personas actoras humanitarias de la cooperación española y contar con criterio especializado para la elaboración de documentos de posicionamiento humanitario. Para ello es imprescindible contar con el apoyo del IECAH como única entidad en el sistema humanitario español que cuenta con un enfoque formativo e investigador pragmático y adecuado a las necesidades de AECID y de los otros actores de la Cooperación Española. Igualmente, el prestigio del IECAH le dota de una amplia capacidad de convocatoria que, unido a la extensa base de datos de personas expertas con el que cuenta, garantiza a la AECID que las actividades que se proponen subvencionar tengan el alcance deseado, llegando a todo el sector humanitario en el país.

h) Las razones que acreditan el interés público y el carácter singular de la subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España derivan de la necesidad de dar continuidad a la contribución y el apoyo al cine latinoamericano en la edición anual de los Premios Goya a través de la categoría de mejor película iberoamericana. La Academia organiza los premios más prestigiosos del cine español, por lo que la concesión de la subvención se inscribe en una plataforma única e irremplazable para la difusión de expresiones cinematográficas de países socios de la cooperación española, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto, que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

i) La subvención a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América se justifica por razones de interés público e institucional y por su carácter singular, por tratarse del principal instrumento de cooperación de España con los Estados Unidos de América en el ámbito educativo y de intercambio cultural. El correcto desarrollo de los proyectos y becas que se incluyen dará continuidad a la movilidad de los participantes en el Programa Fulbright, contribuyendo a un elevado impacto social y educativo no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

j) La subvención a la Fundación Carolina se justifica por el interés público y necesidad fundamental de mantener los programas de becas y estancias formativas de investigación e intercambio para beneficiarios iberoamericanos, así como por su consolidada trayectoria en la cooperación educativa y científica entre España y la Comunidad Iberoamericana. Dada la singularidad de su experiencia, impacto, reconocimiento consolidado y papel esencial en las relaciones políticas y diplomáticas con la región, no existen otras entidades con capacidad equivalente que pudieran concurrir en régimen de competencia, lo que excluye la posibilidad de convocatoria pública. Además, la Fundación Carolina desarrolla programas específicos, particularmente el de atención a personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo, reforzando el carácter excepcional y fundamental de la subvención.

k) La subvención a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz está motivada por razones de interés público, derivadas de la necesidad de mantener las actividades de cooperación cultural que realiza la Fundación para continuar con el apoyo a la celebración anual del Festival Iberoamericano de Teatro, evento internacional centrado en la promoción del teatro Iberoamericano. La interrupción de la financiación de AECID podría provocar la cancelación del Festival. La experiencia en la gestión del Festival como plataforma para la difusión de expresiones escénicas de países socios de la cooperación española y la posición estratégica de la Fundación en la ciudad de Cádiz hace que no existan otras instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

l) Las razones que acreditan el interés público de la subvención a la Fundación Privada Casa América Catalunya son contribuir a la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña y a la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación cultural que realiza el beneficiario, en concreto su programación y oferta cultural a desarrollar durante el año 2025 y que sin la financiación de AECID no se podría realizar. Gracias a la posición estratégica y privilegiada que ocupa la Fundación en Cataluña, derivada de colaboraciones con otras instituciones culturales y educativas, las actividades desarrolladas en su programación cultural permiten un impacto y una difusión notables, que no podrían quedar garantizadas sin la concesión de esta subvención no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

m) La subvención a Institución Ferial de Madrid (IFEMA) se justifica por razones de interés público, derivadas de la necesidad de dar continuidad a las actividades de cooperación cultural que se desarrollan en la feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid y que permiten dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de Iberoamérica, fomentando el desarrollo económico del sector cultural, apoyando los movimientos creativos iberoamericanos y promoviendo la producción artística contemporánea con la participación de artistas de diferentes generaciones y provenientes de distintos países. IFEMA es una entidad única, cuya singularidad y experiencia en la gestión de la Feria Internacional de Arte Contemporáneo, hace que no existan otras instituciones con esa singularidad que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

n) Las razones que acreditan el interés público de la subvención a Spain-Usa Foundation vienen motivadas por las relaciones institucionales, culturales, científicas y educativas entre España y Estados Unidos, para la difusión de la cultura española en Estados Unidos, a través de programas destinados a la internacionalización e implantación en el mercado estadounidense de industrias culturales y creativas españolas. La experiencia y posición estratégica en Estados Unidos de Spain-Usa Foundation hace que no existan otras instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

ñ) La subvención a Fundación ONCE se justifica por razones de interés público y social, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Marruecos, tratando de incidir en una mayor inserción laboral y social de este colectivo. No existe en la actualidad otra organización que aborde la situación de las personas con discapacidad en Marruecos de forma integral, aportando una perspectiva de derechos que trabaje sobre todas las dimensiones de la vida de las personas: su formación, su integración laboral así como su integración social y cultural, para lograr una plena participación de las personas con discapacidad en la vida de su país. La Fundación ONCE es una institución única y líder a nivel internacional. La Fundación cuenta con el conocimiento técnico y con la estructura institucional necesarias para aportar un valor significativo a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Marruecos. Esta Fundación ha impulsado desde hace años en España de forma exitosa la formación y el empleo de miles de personas con discapacidad, no solo personas ciegas, sino en todos los ámbitos de la discapacidad (incluyendo la discapacidad motora o discapacidad intelectual). El proyecto persigue compartir parte de este conocimiento con la sociedad marroquí.

Por todo lo expuesto, no es posible la convocatoria pública de la ayuda.

o) La subvención a la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) se justifica por razones de interés público como son la especificidad de las actividades formativas y de las relaciones con las Academias de la Lengua de todo el mundo, debido a que ASALE reúne a todas las academias de la lengua española permitiendo un ámbito de colaboración único, como base del trabajo lingüístico panhispánico que desarrolla la asociación. Las actividades formativas garantizarán la participación de todas las Academias, en pie de igualdad, en los proyectos panhispánicos fundamentales sobre los que se asienta la unidad de la lengua española, incluyendo un modelo formativo de excelencia, dimensión panhispánica y proyección internacional, que permita a personas procedentes de Hispanoamérica, Estados Unidos, Filipinas y Guinea Ecuatorial recibir en las Academias de la Lengua una formación integral sobre las técnicas, métodos, recursos e instrumentos lingüísticos, de base digital, que articulan la unidad del español y promueven su buen uso en todo el mundo hispánico. ASALE es una institución única en materia de promoción y difusión del español, que con su programa educativo que financia esta subvención, redunda de manera muy positiva en la formación y capacitación de estudiantes, contribuyendo al fortalecimiento institucional, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

p) La subvención a la Fundación Albéniz se justifica por razones de interés público como la especificidad de las actividades formativas a realizar y la excelencia que otorga la participación en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, promocionando y difundiendo la música, especialmente la formación de jóvenes talentos en la interpretación musical. Su principal iniciativa se desarrolla en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, una de las más prestigiosas de Europa, que ofrece oportunidades de formación, específicas de alto nivel a músicos jóvenes, que proceden de contextos complejos prioritarios para AECID, con la colaboración de profesores y artistas de renombre internacional, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

q) La subvención al BSC-CNS se fundamenta en razones de interés público y social, derivadas de la singularidad estratégica del proyecto que lidera, orientado al desarrollo de modelos de lenguaje abiertos en español y portugués, con especial atención a sus variantes regionales en Iberoamérica. Esta iniciativa, que promueve la equidad lingüística y la soberanía tecnológica, no puede ser objeto de convocatoria pública al no existir otras entidades con la capacidad técnica, experiencia y reconocimiento internacional del BSC, que actúa como Centro de Excelencia Severo Ochoa, coordinador de la Red Española de Supercomputación y es reconocido por EuroHPC como AI Factory del sur de Europa. Su papel es clave en la canalización de buenas prácticas europeas en inteligencia artificial hacia un modelo inclusivo y sostenible, en el marco de la cooperación digital entre la UE y América Latina.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las siguientes:

a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).

b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

c) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).

d) Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (FCSAI).

e) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed).

f) MedCities.

g) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).

h) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

i) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright).

j) Fundación Carolina.

k) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.

l) Fundación Privada Casa América Catalunya.

m) Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

n) Spain-Usa Foundation.

ñ) Fundación ONCE.

o) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).

p) Fundación Albéniz.

q) Consorcio BSC-CNS.

Artículo 4. Actividades a financiar y gastos subvencionables.

Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, deberán aprobarse en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos y tendrá las siguientes finalidades:

1. Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).

La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversos programas de cooperación en los países socios de la cooperación española en América Latina, Mediterráneo y África Subsahariana, en los ámbitos de la mejora de los servicios municipales, así como la celebración de un encuentro anual de todos los actores españoles de la cooperación descentralizada que coordina CONFOCOS y el apoyo a su Secretaría Técnica, y de un proyecto piloto apoyo a la participación política de las mujeres en el ámbito municipal en las regiones prioritarias de la cooperación española. Serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención así como de las y los participantes en las mismas, gastos de funcionamiento, materiales y suministros, servicios técnicos, costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

2. Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

La finalidad de la subvención será la financiación de las actividades de los gastos de funcionamiento o estructura de la Coordinadora así como los proyectos que a continuación se indican:

a) Proyecto I. Fortalecimiento del eje de acción interna para desarrollar las siguientes actividades:

1.ª Actividad: articulación de los espacios de participación,

2.ª Actividad: transparencia, la rendición de cuentas y el buen funcionamiento de la propia Coordinadora.

3.ª Actividad: articulación y generación de contenidos de comunicación interna.

b) Proyecto II. Fortalecimiento del eje de acción externa para desarrollar las siguientes actividades:

1.ª Actividad: contribuir a los principales procesos de incidencia política en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

2.ª Actividad: fortalecimiento de la comunicación externa.

3.ª Actividad: actualización y difusión del Índice de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (INDICO).

4.ª Actividad: apoyo y seguimiento a la Conferencia de Financiación para el Desarrollo.

Serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención(con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención, así como de las y los participantes en las mismas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

3. ISGlobal.

La finalidad de la subvención será el apoyo en el análisis y reflexión sobre la salud global y la cooperación al desarrollo, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a los nuevos retos como la respuesta a emergencias sanitarias, así como la participación estratégica de España en foros internacionales, y en concreto las siguientes líneas de actuación conforme al siguiente desglose del presupuesto:

a) La formación para mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en los países socios de la Cooperación española.

b) Análisis y Desarrollo Global, apoyando la expansión de las estrategias de traslación de investigación, innovación y formación en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

c) Apoyo en el desarrollo e implementación de los planes, estrategias y acciones de Cooperación Española en materia de Salud Global.

Serán financiables los gastos de personal, gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención, así como de las y los participantes en las mismas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

4. FCSAI.

En Mozambique la subvención se destina al fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud mozambiqueño a través de la mejora de la organización y gestión del sistema de formación de médicos especialistas y de aumentar la cantidad y la calidad de médicos especialistas formados.

En Etiopía, la finalidad de la subvención será que la FCSAI asuma la gestión y desarrollo de parte de las actividades ligadas al Proyecto Europeo Conjunto para el fortalecimiento de la formación médica en ese país, de la mano del Programa de Formación Médica Especializada de la AECID, así como de las del proyecto de Mejora de la salud mental y el apoyo psicosocial y las capacidades de curación del trauma del sistema sanitario y social de Etiopía, a fin de fortalecer el sistema sanitario etíope.

En Marruecos, las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto Averroes 2, que tiene como objetivo consolidar los logros de la primera fase de este proyecto financiado por AECID anteriormente, así como la extensión de la práctica de la medicina familiar a otros centros de salud en el horizonte de su generalización a nivel nacional.

En Mauritania, las actividades a financiar se dirigen al fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud de Mauritania, apoyando la Formación Médica Especializada y Sanitaria en el país.

En Egipto, las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto de Formación Médica Especializada y Sanitaria dirigido al desarrollo de conocimientos en distintas especialidades médicas.

En Jordania las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto REAYAH Fase 2, para la mejora de la accesibilidad y la calidad de los servicios de atención primaria para enfermedades no transmisibles-ENT de la población vulnerable y la población refugiada.

En Ucrania las actividades a financiar se refieren al estudio, identificación y puesta en marcha de líneas de trabajo en materia de formación médica especializada y al apoyo y fortalecimiento de la atención sanitaria.

En el ámbito geográfico de América Latina y Caribe (LAC), se financiará, en el caso de Bolivia, la consolidación del sistema nacional de salud de emergencias y desastres y la mejora de la formación médica de pregrado y especialidades.

a) En esta subvención se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos relacionados y cuantificados vinculados directamente con la realización de las actividades objeto de subvención. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.º Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

2.º Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

3.º Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

4.º Alquileres de locales.

5.º Servicios técnicos para la realización de actividades.

6.º Edición de publicaciones en cualquier soporte.

7.º Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.

8.º Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

b) No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

2.º Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

3.º Gastos de amortización.

4.º Gastos por tributos susceptibles de recuperación.

5.º Honorarios profesionales del profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.

5. IEMed.

El objeto de la subvención al IEMED será la financiación de las actividades que integran los programas/proyectos en los ámbitos prioritarios de trabajo del Plan Director 2023-2026 del IEMed-Instituto Europeo del Mediterráneo, así como gastos de funcionamiento o estructura de la entidad, conforme al siguiente desglose:

a) Programas/proyectos a financiar:

1.º Componente 1: seminarios, certámenes y/o encuentros. Componente centrado en la movilización de personas expertas actores y decisoras de las relaciones euromediterráneas para el fomento del debate, la producción de reflexión y el intercambio de conocimiento en cuestiones que resultan prioritarias en las relaciones euromediterráneas y que tocan aspectos como la cooperación regional para hacer frente a los retos compartidos de la UE y sus socios meridionales y el fomento del diálogo y los valores compartidos en una región de creciente multiculturalidad e interdependencia.

i. Acciones de fomento del diálogo intercultural y promoción de valores compartidos: organización de certámenes y actividades similares.

ii. Acciones de apoyo a mecanismos de cooperación e integración regional. Organización de foros y talleres para el encuentro de personas expertas y decisoras en ámbitos decisivos para el desarrollo y la integración regionales en ámbitos en los que España posee un papel e interés relevantes.

2.º Componente 2: publicaciones. Componente centrado en la producción de documentación que pone en valor la movilización de personal investigador que lleva a cabo el IEMed, con una triple finalidad. En primer lugar, ofrecer análisis y recomendaciones políticas útiles sobre las cuestiones clave de la agenda euromediterránea a los principales actores y decisores de región. En segundo lugar, fomentar la transferencia de conocimiento entre los sectores académicos para abordar los retos compartidos de toda la región; y en tercer lugar promover la divulgación y la sensibilización por estas cuestiones entre la ciudadanía.

3.º Componente 3: acciones específicas de apoyo al impulso de las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora.

Para todos los componentes, se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas para la realización de los componentes; gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y congresos; gastos derivados de la difusión de los componentes, presentaciones, envíos y publicidad; gastos derivados de la edición de publicaciones en cualquier soporte; costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

6. MedCities.

El objeto de la subvención concedida a MedCities será la financiación de acciones de cooperación alineadas con las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora, conforme al siguiente desglose:

Programa de Promoción de la naturalización de los espacios públicos, integrando criterios de potenciación de la inclusividad social y de los servicios ecosistémicos:

En el marco de las áreas de trabajo de especialización de MedCities –servicios urbanos sostenibles, planificación estratégica, medioambiente y biodiversidad, cohesión social y desarrollo económico. El programa se estructura en los siguientes componentes:

a) Componente 1. Naturalización de las ciudades. Orientado hacia aumentar la naturalización de la ciudad a través de una infraestructura verde que promueva la participación ciudadana y la inclusividad social.

Esta componente se llevará a cabo por medio de la elaboración de un proyecto técnico constructivo de un espacio público naturalizado en tres ciudades del Mediterráneo (El Mina en Liban, Madaba en Jordania y Gabès en Túnez). Además, se considera oportuno, para fortalecer la cooperación regional, replicar las actividades de formación metodológica, de diagnóstico participativo y de diseño del proyecto preliminar para una cuarta ciudad en Marruecos.

b) Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de las entidades locales. Centrado en mejorar las capacidades municipales para al diseño de espacios públicos inclusivos, cohesionadores y naturalizados; y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, fomentando el intercambio interregional de buenas prácticas y el aprendizaje entre pares. En este marco, se capacitará tanto al personal técnico como a los representantes electos de los 4 ayuntamientos involucrados, quienes participarán activamente en las actividades de intercambio de buenas prácticas y transferencia de conocimiento interregional de la microrred establecida.

Para todos los componentes, se considerarán gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; gastos de viaje, alojamiento y dietas (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio); gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y talleres; gastos derivados de la difusión de los componentes; costes indirectos; así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

7. IECAH.

La finalidad de la subvención será la financiación de:

a) Actividades formativas, que irán dirigidas hacia el conjunto de actores de la acción humanitaria, estableciendo por parte de la AECID y el IECAH los criterios de difusión y, en su caso, selección de las personas participantes.

b) Formación en la plataforma a-humanitaria.es: mantenimiento de módulos sobre aspectos transversales de la acción humanitaria (género y edad, localización, resiliencia, medio ambiente, etc.), la adición de nuevos módulos (Derecho Internacional Humanitario; Educación en Emergencias; y Rendición de Cuentas), la mejora de la difusión mediante videos y capsulas informativas, y la gestión de los cursos y la plataforma.

c) Realización de foros y jornadas, cuyo objetivo es la difusión de temáticas relevantes dentro de la acción humanitaria y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre el sector. Estas incluyen foros presenciales y en línea sobre temas de interés coyuntural, incluyendo unas jornadas sobre principios y valores humanitarios en la reconfiguración del sistema humanitario.

d) Elaboración de documentos de posicionamiento, realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre temáticas de acción humanitaria y diplomacia humanitaria, destacando un estudio sobre los desafíos de la implementación de la protección humanitaria en el contexto actual. Asimismo, el IECAH participará en la elaboración de documentos que apoyen el desarrollo de posiciones documentos estratégicos de la AECID y otros actores del sistema humanitario español en el ámbito de la acción humanitaria y en otros aspectos ligados a ella, como la construcción de la paz.

e) El criterio técnico que puntualmente la AECID solicite al IECAH respecto a documentos estratégicos del ámbito humanitario que se negocien en los foros humanitarios durante la vigencia de la subvención.

Para todas las líneas de la subvención serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal encargado de la ejecución de las actividades y de las personas participantes en ellas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

8. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La finalidad de la subvención será la realización de las actividades incluidas dentro de la categoría de «mejor película iberoamericana» en la celebración de los Premios Goya en su edición 2025. Dentro de esas actividades serán financiables los siguientes gastos: gastos asociados a la asistencia y atención de los nominados de la categoría, destinándose una partida a cubrir los gastos de viajes, estancia y desplazamiento de los nominados para su asistencia a las actividades oficiales de los Premios Goya; materiales y suministros asociados a la actividad (entrega de premio al ganador); servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

9. Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

La finalidad de la subvención será la realización de las siguientes actividades formativas: becas predoctorales y de postgrado para españoles y estadounidenses del Programa Fulbright durante el año 2025, aportación a seminarios y otras actividades relacionadas.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

10. Fundación Carolina.

La finalidad de la subvención será la financiación de actividades formativas a desarrollar en los programas de Formación, Cooperación y Liderazgo y Estudios y Análisis, que consisten principalmente en becas de formación, aportación a seminarios y otras actividades relacionadas.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

Se incorpora a esta concesión otro eje centrado en ofrecer formación y apoyo a personas defensoras de derechos humanos en situación de vulnerabilidad, especialmente a aquellas cuyo ejercicio profesional redunda en una mejora de la calidad de los sistemas democráticos, para permitirles continuar con su formación o trayectoria profesional.

En este eje se consideran gastos subvencionables las ayudas concedidas a las personas becadas destinadas a financiar gastos de locomoción, manutención, alojamiento (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) y estudio ocasionados por su participación en los cursos o itinerarios de formación que se articulen. También se consideran aquellos gastos necesarios para el buen funcionamiento del programa, entre los que se incluyen encuentros, estudios e investigaciones que promuevan el conocimiento sobre la realidad de los derechos humanos en la región. No serán subvencionables en este caso los gastos de funcionamiento o estructura de la Fundación Carolina para el desarrollo de este programa.

11. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.

La finalidad de la subvención será la realización de las actividades culturales que integran la programación a desarrollar en el Festival Iberoamericano de Teatro, en su edición de 2025.

Dentro de esas actividades serán financiables los siguientes gastos: gastos relacionados con el caché de las tres compañías teatrales seleccionadas para participar en el festival; reuniones y encuentros de autores seleccionados de representaciones teatrales y reuniones y encuentros de autores procedentes de países de Iberoamérica; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas. También serán financiables los servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

12. Fundación Privada Casa América Catalunya.

La finalidad de la subvención será la organización y promoción de actividades incluidas en la programación cultural iberoamericana durante 2025 en Cataluña, entre las que se incluyen: Festival km América, ciclo de música, ciclo cinematográfico, actividades de presentación de libros, lectura y debate y encuentros entre artistas y periodistas.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

13. IFEMA.

La finalidad de la subvención será la realización de actividades culturales que integran la programación de una sección incluida en la edición 2025 de ARCOmadrid, en la que participan artistas latinoamericanos y que se concibe como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y dichos artistas. Dentro de esas actividades, serán financiables los siguientes gastos: honorarios, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas, gastos destinados a la organización de encuentros y foros entre artistas, comisarios y profesionales del sector; catálogo oficial y publicidad; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

14. Spain-Usa Foundation.

La finalidad de la subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture, por parte de la Fundación Spain-Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2025 y 2026. Entre las actividades se incluyen acciones de promoción cultural, en materia de literatura, teatro, música, danza, cine y artes visuales, así como el programa de residencias para gestores culturales / artistas españoles en Estados Unidos, seleccionados para desarrollar una actividad cultural o proyecto específico, según la experiencia y los méritos acreditados.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio); suscripciones, servicios técnicos; gastos de comunicación y gestión cultural y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

15. Fundación ONCE.

La subvención se enmarca en el contexto del año 2030, durante la celebración conjunta del Mundial de Fútbol en tres países, Marruecos, España y Portugal. El proyecto incidirá en la creación de oportunidades laborales para personas con discapacidad, mejorando así su inserción social, laboral y cultural. Con las actividades del proyecto se quiere aprovechar la celebración de un evento que no debe dejar a nadie atrás y que será una oportunidad para la economía del país y para su ciudadanía. En particular, el proyecto promueve los derechos de las personas con discapacidad, especialmente su derecho fundamental a acceder y participar en igualdad de condiciones en las oportunidades profesionales, sociales y culturales. Se pretende así impulsar una iniciativa respetuosa con la discapacidad y con la accesibilidad universal.

Las acciones a financiar se enmarcan en los siguientes ejes de actuación:

a) Promoción de la accesibilidad de los establecimientos y de los medios de transportes, que permita la plena participación de las personas con discapacidad.

b) Fomento del empleo de las personas con discapacidad, con un enfoque de igualdad de género, en los establecimientos turísticos y los medios de transporte.

c) Puesta en marcha y funcionamiento de una unidad de gestión del proyecto.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados durante el periodo de ejecución necesarios para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, entre otros, los destinados a gastos de personal, servicios técnicos y gastos de comunicación y difusión, y dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención(con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades del proyecto, así como, en su caso, de las y los participantes en las mismas. Son igualmente subvencionables los gastos indirectos, por un porcentaje del 11 % del importe total de la subvención.

16. Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).

La finalidad de la subvención será la gestión de 22 actividades formativas para ciudadanos de diferentes países hispanohablantes, que permitirán estudiar en España y luego realizar prácticas en las Academias de sus países.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

17. Fundación Albéniz.

La finalidad de la subvención será la gestión de 3 actividades formativas completas para músicos jóvenes de talento, ciudadanos de países socios de la cooperación española.

Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios; gastos de formación musical, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

18. Consorcio BSC-CNS.

La finalidad de la subvención es desarrollar corpus lingüísticos y modelos de lenguaje en español y portugués, que recojan las variantes de ambos idiomas propias de Iberoamérica y que sirva para crear herramientas de inteligencia artificial generativa de uso libre en esos idiomas. Las actividades financiables incluirán, entre otras, talleres y cursos de capacitación del personal de las redes nacionales de supercomputación e IA de Iberoamérica, movilización de expertos que contribuyan a la generación de datasets de alto valor añadido y al entrenamiento a partir de las familias modelos abiertos existentes, como los del proyecto ALIA. Para todas las líneas de la subvención serán gastos financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje (nacional e internacional), alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal encargado de la ejecución de las actividades y de las personas participantes en ellas, servicios técnicos, de estructura, traducciones y correcciones, materiales y suministros no inventariables y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades de cada beneficiario será el siguiente:

a) CONFOCOS: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el mes de junio del año 2026.

b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 12 meses, comprendiendo el año natural de 2025.

c) ISGlobal: 12 meses, comprendiendo el año natural de 2025.

d) FCSAI:

1.º Para los proyectos desarrollados en Mauritania, Egipto y Jordania, será de 18 meses desde el 1 de enero de 2025.

2.º Para el proyecto desarrollado en Marruecos, será de 18 meses desde el 1 de enero de 2025.

3.º Para el proyecto de fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud mozambiqueño, será de 18 meses desde la publicación del real decreto.

4.º Para el proyecto de Etiopía será de 18 meses desde la publicación del real decreto.

5.º Para el proyecto de Ucrania será de 18 meses desde el 1 de julio de 2025.

6.º Para el proyecto de Bolivia será de 18 meses desde la recepción de los fondos por FCSAI.

e) IEMed: 18 meses, desde el 1 de enero de 2025.

f) MedCities: 18 meses, desde el 1 de enero de 2026.

g) IECAH: 12 meses, comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

h) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.

i) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.

j) Fundación Carolina: 18 meses, comprendiendo año natural de 2025 y hasta 30 de junio de 2026 para todos los proyectos salvo para el proyecto de defensores de derechos humanos de América Latina y el Caribe que será de 18 meses a contar desde la entrega de los fondos.

k) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.

l) Fundación Privada Casa América Catalunya: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.

m) IFEMA: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.

n) Spain-Usa Foundation: 12 meses, desde el 1 de diciembre de 2025 a 1 de diciembre de 2026.

ñ) Fundación ONCE: 18 meses a contar desde el 1 de septiembre de 2025.

o) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): 18 meses desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

p) Fundación Albéniz: 18 meses desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

q) Consorcio BSC-CNS: 18 meses, desde la recepción de los fondos.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención hasta un máximo de seis meses en una sola vez o de forma acumulada; debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.

3. La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por un período superior a seis meses, en una sola vez o de forma acumulada; deberá ser autorizada previa y expresamente por la AECID en los términos establecidos en el artículo 14 de este real decreto.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe individual de cada una de las subvenciones se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la AECID y ascenderá como máximo a las cuantías que se indican a continuación:

a) CONFOCOS: 1.250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.00.

b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 650.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.15.

c) ISGlobal: 426.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.03.

d) Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F.S.P. (FCSAI): 1.634.250 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.443, que se desglosan como sigue:

1.º Egipto: 115.000 euros.

2.º Mauritania: 154.000 euros.

3.º Jordania: 147.000 euros.

4.º Marruecos: 228.250 euros.

5.º Mozambique: 500.000 euros.

6.º Etiopía: 250.000 euros; parte de estos gastos formarán parte de la cofinanciación de un acuerdo de cooperación delegada con la UE en Etiopía.

7.º Ucrania: 80.000 euros.

8.º América Latina y el Caribe (Bolivia): 160.000 euros (con cargo a créditos de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe).

e) IEMed: 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.05.

f) MedCities: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.06.

g) IECAH: 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.08.

h) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A. 489.16.

i) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.482.02.

j) Fundación Carolina: 5.700.000 euros con cargo a la aplicación 12.302.143A.489.13, de los que 5.100.000 euros serán con cargo a créditos de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas y 600.000 euros con cargo a créditos de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

k) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143A.462.

l) Fundación Privada Casa América Catalunya: 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 489.10.

m) IFEMA: 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.461.

n) Spain-Usa Foundation: 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.492.06.

ñ) Fundación ONCE: 275.000 euros con cargo a la aplicación presupuestarias 12.302.143A.486.05.

o) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): 490.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302143A.486.02.

p) Fundación Albéniz: 177.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.302.143A.486.02.

q) Consorcio BSC-CNS: 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12.302.143A.440.22.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto atendiendo a la singularidad de las instituciones beneficiarias y dado que concurren razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y se resolverá, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, mediante resolución del titular de la Presidencia de la AECID.

La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, desde la entrada en vigor de este real decreto, por medios electrónicos en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio). La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la imposibilidad de concesión de la subvención prevista en este real decreto.

La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El presupuesto de gastos de realización de actividad, que deberá estar desglosado de manera detallada en los distintos conceptos de gasto, así como su distribución temporal. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario que, en su caso, incluirá costes indirectos calculándose como un porcentaje del coste final de la actividad de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión.

b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano concedente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.

2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:

a) CONFOCOS: Dirección de Alianzas para el Desarrollo sostenible e Innovación.

b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.

c) ISGlobal: Dirección General de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

d) FCSAI: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.

e) IEMed: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.

f) MedCities: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.

g) IECAH: Dirección de Acción Humanitaria.

h) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

i) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

j) Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

k) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

l) Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

m) IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

n) Spain-Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

ñ) Fundación ONCE: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.

o) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

p) Fundación Albéniz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

q) Consorcio BSC-CNS: Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa, se entenderá que acepta la propuesta de resolución.

Cuando la propuesta de resolución coincida íntegramente con la solicitud presentada por la entidad interesada, podrá prescindirse del trámite de audiencia y elevarse directamente al órgano concedente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión subvención.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

7. La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del Estado.

Las notificaciones se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica de la AECID. A efectos del aviso de notificación previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades beneficiarias podrán comunicar una dirección de correo electrónico en la solicitud.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se abonará como pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

2. Con carácter previo al cobro de la cuantía de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en el momento de la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según se prevé en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran subvencionables todos los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el plazo de ejecución. En la resolución de concesión se especificarán las categorías de los gastos subvencionables incluidos en cada subvención, entre los siguientes:

a) Gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades.

b) Gastos de formación, reuniones, talleres, cursos y congresos, así como becas de estudio e investigación.

c) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas.

d) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables, seguros, entre otros.

e) Servicios técnicos incluyendo: honorarios profesionales, estudios e investigaciones, servicios de interpretación y traducción; publicaciones en cualquier soporte, actuaciones artísticas, auditoría y evaluación externa en su caso, entre otros.

f) Gastos de publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.

g) Costes indirectos.

h) así como aquellos otros gastos que sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

2. Serán también subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la finalización de la ejecución relacionados con el cierre de la subvención, tales como la auditoría, evaluación externa final, traducciones, gastos notariales y registrales y otros costes relacionados, siempre que por su naturaleza no hayan podido realizarse dentro del plazo de ejecución de la intervención y siempre que se realicen dentro del plazo de justificación.

Asimismo, los costes de transferencias bancarias necesarias para la ejecución de la subvención, así como los gastos financieros y de asesoría jurídica relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, se considerarán gastos subvencionables.

3. Además, se prestará especial atención a la cobertura de los siguientes gastos:

a) Los destinados al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de las personas cooperantes y, en particular, el cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, entre otros.

b) La cobertura de los costes asociados directamente a la ejecución de actividades de Visibilidad, difusión y comunicación como parte del proyecto en los términos previstos en el artículo 12.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación del gestor, así como a las de control financiero que pueda ejercer la intervención General de la Administración del Estado, o al control que corresponda a otros órganos competentes.

4. Conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 12. Visibilidad, difusión y comunicación.

1. El cumplimiento de la obligación de visibilidad del origen de la financiación por las entidades beneficiarias de las subvenciones conllevará la utilización del logotipo de la Agencia en todos los documentos, materiales y actividades relacionadas con el proyecto concedido, que se incorporará de manera visible en los materiales y productos financiados con cargo a la subvención, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, audiovisual, redes sociales, etc.). El logotipo de la AECID, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los documentos, materiales y productos que se utilicen o editen para la ejecución de las actividades objeto del proyecto subvencionado. El coste de estas actuaciones de difusión y visibilidad es imputable al proyecto de acuerdo con el gasto efectivo realizado.

Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación y de la correcta utilización de la imagen de la AECID se incluirá, en la memoria técnica de justificación del proyecto, una relación de actividades, materiales y productos, acompañada del correspondiente soporte fotográfico o de otro tipo, que acredite la adecuada visibilidad del origen de la financiación.

Los logotipos oficiales y las indicaciones sobre su uso podrán solicitarse en la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es y para su colocación se podrán consultar las indicaciones recogidas en el Manual de identidad Corporativa de la Cooperación Española vigente.

2. Las entidades beneficiarias podrán, además, llevar a cabo acciones de comunicación con cargo al proyecto subvencionado, exclusivamente cuando estén dirigidas a la consecución de los resultados del mismo y claramente vinculadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades en los que se enmarca, y siempre y cuando se correspondan con los principios, objetivos y prioridades de la Cooperación Española, recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y el Plan director de la Cooperación Española vigente en cada momento.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la unidad encargada del seguimiento del proyecto un breve informe (máximo dos páginas) que contendrá un resumen de las actividades de difusión realizadas en medios de comunicación y redes sociales. El mencionado informe se remitirá al órgano concedente conjuntamente con los informes de seguimiento si los hubiera, o con la memoria técnica incluida en la justificación de la subvención, sin perjuicio de que la AECID pueda, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, recabar los materiales o productos a los que haga referencia en el citado informe.

El informe contendrá, para cada actuación comunicativa realizada, el objetivo de la misma, el público destinatario, el/los mensaje/s clave y el/los canal/es utilizado/s para su difusión, y en su caso, soporte visual. El coste de esta actividad estará incluido en los costes indirectos imputables al proyecto. En el caso de que el cumplimiento de esta obligación suponga gastos extraordinarios, se podrá imputar a costes directos hasta un máximo del 0,5 % del coste total del proyecto.

4. Con la finalidad de dar mayor visibilidad a las actuaciones de la Cooperación Española, la AECID podrá utilizar los productos y materiales descritos en la memoria e informe para contribuir a su difusión a través de sus propios canales. Asimismo, la AECID podrá realizar las comprobaciones necesarias relativas a la adecuación de estos materiales, productos, campañas, etc. En caso de detectar la falta de adecuación a lo dispuesto en este apartado, se adoptarán las acciones pertinentes que podrán consistir en la indicación de retirada del logo de AECID y, en su caso, tras la apertura de un procedimiento de comprobación, la no imputación del gasto realizado al proyecto.

Artículo 13. Justificación.

1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá como mínimo:

a) Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados.

b) La cuenta justificativa del gasto. La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto.

En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.

La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación justificativa de la subvención, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

En el caso en el que excepcionalmente la justificación se haga por medio de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original.

La resolución de concesión establecerá la modalidad correspondiente en cada caso.

2. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano instructor.

3. Los rendimientos financieros que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 14. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.

La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las actividades a financiar que establece este real decreto.

La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por tiempo superior a seis meses dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Esta autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta o ubicación territorial. También se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10% de incremento.

Las variaciones cuantitativas, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, no precisarán de autorización previa cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.

3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:

a) La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accesibles a través de la sede electrónica de la AECID.

b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en dicha norma. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley.

2. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.

d) Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2.º Justificación de gastos realizada fuera de plazo o con deficiencias formales: hasta el 10 por 100 de la subvención correspondiente a los justificantes afectados, salvo que según la Ley 38/2003 se incurra en una irregularidad determinante del reintegro total de la subvención correspondiente a los justificantes afectados.

3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.

f) Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.

g) Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No será de aplicación la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera, de la ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 19 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/2025
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 1/2023, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4512).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Asociaciones
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Cooperación cultural
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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