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Documento BOE-A-2025-22955

Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025, páginas 148990 a 148993 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2025-22955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/12/1033

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), como un recurso de carácter social, cuya gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de cada ayuntamiento, y cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación.

Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, encargándose de su gestión la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP). Asimismo, ambas partes aprobaron el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula este servicio que, con fecha 23 de octubre del 2023, fue actualizado con motivo de la ampliación del servicio a todas las formas de violencia contra las mujeres, haciéndose efectivo en enero de 2024.

Con la finalidad de garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio ATENPRO, se aprobó el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO). De conformidad con dicho real decreto, el plazo de ejecución de la subvención abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, y el importe de la subvención asciende, como máximo, a 8.200.000 euros.

Tal y como se señala en la parte expositiva del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, el servicio ATENPRO es un recurso indispensable para prestar atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres y a 30 de abril de 2025, el servicio atiende a 19.669 usuarias activas y, desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, se produjeron 10.035 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar el acceso a las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.

Desde la aprobación del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, determinadas circunstancias sobrevenidas que no pudieron tenerse en cuenta en el momento de aprobación de la norma han puesto de manifiesto la necesidad de modernizar y adaptar el servicio ATENPRO, mediante el refuerzo de medios humanos y materiales, y de la implantación de tecnologías avanzadas.

En particular, se ha evidenciado la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar la atención a víctimas en zonas rurales y en situación de vulnerabilidad, de adaptar el servicio a nuevas formas de violencia digital y de reforzar la coordinación, la seguridad de datos e interoperabilidad del sistema.

Por una parte, los incendios que han tenido lugar en los meses estivales de 2025 han puesto de manifiesto carencias en la cobertura móvil en zonas rurales en las que hay presencia de usuarias activas del servicio, por lo que es urgente adoptar medidas que ofrezcan alternativas de comunicación en esos territorios.

En paralelo, se ha producido la incorporación imprevista al servicio de usuarias extranjeras, en situación de especial vulnerabilidad, que exige reforzar el servicio de traducción de ATENPRO, para garantizar el principio de igualdad de acceso y atención profesional en cinco idiomas adicionales.

Por otra parte, también es preciso evolucionar el servicio para llegar a las víctimas de nuevas formas de violencia digital, teniendo en cuenta que el número de derivaciones por violencia digital y control coercitivo desde los servicios municipales ha aumentado un 27 % desde septiembre de 2024. Estos datos ponen de manifiesto la necesidad de adaptar el acompañamiento a estas formas de violencia ejercida mediante dispositivos electrónicos, con especial enfoque en las personas jóvenes.

Por último, urge reforzar la coordinación, la seguridad e interoperabilidad del sistema, para garantizar, por una parte, la reducción del tiempo medio de respuesta en situaciones de emergencia y, por otra, para avanzar en el cumplimiento en materia de seguridad y protección de datos personales, conforme a las recomendaciones formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos y el Esquema Nacional de Seguridad.

Por todo ello, se considera necesario ampliar las actuaciones a financiar que inicialmente contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, para incluir una nueva actuación consistente en la modernización y adaptación del servicio ATENPRO, mediante el refuerzo de medios humanos y materiales, y de la implantación de tecnologías avanzadas.

Como consecuencia de esta ampliación de las actuaciones a subvencionar, resulta necesario incrementar la cuantía máxima de la subvención inicialmente prevista en el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, hasta un máximo de 1.500.000,00 euros, ya que la incorporación de estas actuaciones comportará necesariamente un incremento de los costes asociados a la gestión del servicio para la FEMP.

Por todo lo expuesto, es necesario modificar el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, para modificar las actuaciones a financiar y la cuantía de la subvención, a fin de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, mientras se avanza en la mejora y modernización de la gestión de dicho servicio en el medio plazo.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, que derivan de la transcendencia de la prestación del servicio. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar. Asimismo, la norma se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en la parte expositiva y en el articulado, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para la entidad destinataria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

El Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra m) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«m) Modernizar y adaptar el servicio a nuevas necesidades, mediante el refuerzo de medios humanos y materiales y de la implantación de tecnologías avanzadas. En particular, aquellas medidas dirigidas a mejorar la atención a víctimas en zonas rurales y en situación de vulnerabilidad, evolucionar el servicio para llegar a las víctimas de nuevas formas de violencia digital y reforzar la coordinación institucional, la seguridad de datos e interoperabilidad del sistema».

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.

1. Esta subvención se financiará con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de Igualdad, y su importe total ascenderá, como máximo, 9.700.000 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de esta subvención fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado el correspondiente real decreto».

Disposición adicional primera. Modificación de la resolución de concesión.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres modificará la Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se concede la subvención prevista en el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, a la Federación Española de Municipios y Provincias, a efectos de ajustarla a la ampliación de las actuaciones a financiar y de la cuantía previstas en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria por un plazo máximo de diez días.

El plazo máximo para la dictar y notificar la resolución modificativa será de 20 días desde la entrada en vigor de este real decreto. La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional segunda. Informe de planificación de actuaciones y presupuesto.

La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 10.1, párrafo segundo, del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, deberá presentar el informe de planificación de actuaciones y presupuesto detallado de las mismas, con desglose de los gastos directos e indirectos, en el que se incluyan las nuevas actuaciones previstas en este real decreto y la justificación del incremento de la cuantía del importe de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/2025
  • Fecha de publicación: 13/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2025-15241).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Municipios
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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