Contido non dispoñible en galego
Advertido error en la Resolución de 9 de octubre de 2025 de la Gerencia de la Universidad de Alcalá (BOE de 22 de octubre) por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna y libre para la provisión de puestos vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral la categoría profesional técnico especialista, grupo C, nivel salarial C1, de la especialidad «Prevención de Riesgos Laborales», de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación en los siguientes términos:
En la base decimotercera. Norma final, donde dice:
«Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».
Debe decir:
«Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación».
Alcalá de Henares, 29 de octubre de 2025.–La Gerente, Carmen Figueroa Navarro.
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