Advertido error en la Resolución de 9 de octubre de 2025 de la Gerencia de la Universidad de Alcalá (BOE de 22 de octubre) por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna y libre para la provisión de puestos vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral la categoría profesional técnico especialista, grupo C, nivel salarial C1, de la especialidad «Albañilería», de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación en los siguientes términos:
En la base decimotercera. Norma final, donde dice:
«Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».
Debe decir:
«Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación».
Alcalá de Henares, 29 de octubre de 2025.–La Gerente, Carmen Figueroa Navarro.
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