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Documento BOE-A-2025-19423

Real Decreto 868/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2025, páginas 126079 a 126083 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-19423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/09/30/868

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones, a asociaciones de autónomos y empresarios de especial singularidad para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

La subvención para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital se justifica por la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de estas ayudas.

La necesidad de acudir a un procedimiento de concesión directa de subvenciones a asociaciones profesionales y sectoriales vino determinada por el hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejercen su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente, lo que impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que era necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existía una intersección entre asociados.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca además en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor desarrollada mediante este real decreto.

Tras la realización de las actuaciones descritas en el mismo, y el éxito en los indicadores de solicitudes por parte de profesionales autónomos, del sector primario, y jóvenes empresarios, se inició el proceso de justificación de las ayudas del programa. En este punto del proceso, se ha detectado dificultad por parte de los beneficiarios del Programa Kit Digital y los agentes digitalizadores que han colaborado en dicho programa, para realizar con rigor y prontitud la justificación necesaria para el cierre del programa.

Las asociaciones beneficiarias de esta subvención, al objeto de dar cumplimiento a las actividades subvencionables especificadas en el mismo, debían llevar a cabo actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital. Es imprescindible, por tanto, que, en el momento actual, las labores de acompañamiento, tanto de los beneficiarios finales como de los agentes digitalizadores, se continúe. Dadas las actividades formales que requiere la justificación se considera necesario extender el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2026.

El objeto de esta modificación consiste, por tanto, en facilitar que las entidades beneficiarias de esta subvención finalicen la ejecución de los trabajos con fecha máxima de 31 de marzo de 2026, y como consecuencia de ello tengan como plazo para la justificación de las ayudas recibidas en el marco del horizonte temporal descrito por los procedimientos y plazos del Programa Kit Digital hasta el 30 de junio de 2026. Con ello, se contribuye mediante el apoyo y acompañamiento de los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos, al fomento de la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, objetivo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y, por tanto, y a la buena ejecución de los indicadores previstos. La ampliación del plazo de ejecución contribuye a una adecuada realización de las actuaciones de difusión y acompañamiento objeto del Real Decreto 1024/2022, llevadas a cabo por las asociaciones de autónomos y empresarios representativas.

Con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el BOE número 127, la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal a favor de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por lo que, a los efectos de darle un tratamiento en términos de igualdad en el ámbito del Programa Kit Digital y durante la total extensión del mismo, se debe incorporar, como asociación más representativa del sector, a la relación de entidades beneficiarias incluida en el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre.

Esta nueva inclusión en el listado de entidades beneficiarias trae como consecuencia, por un lado, la ampliación del presupuesto de ayudas a un importe máximo de 3.900.000 euros, al aumentar la cantidad inicial en 450.000 euros correspondientes al importe de la ayuda propuesta a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU). Por otro, la referida inclusión motiva la modificación del plazo para la presentación de las solicitudes de la subvención.

La financiación del programa se hace a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la inversión 3 (Digitalización e innovación) del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuyen al cumplimiento de los indicadores CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13 de forma indirecta.

El referido apoyo de la consecución del programa Kit Digital, supone indirectamente contribuir al cumplimiento del indicador CID 208 de lograr apoyar al menos a 676.000 pymes. La meta para el cumplimiento de este hito es de T4 de 2025, pasado este plazo las oficinas ayudarán, entre otros, y durante el periodo que se amplía al soporte relacionado con los procesos de justificación de las empresas beneficiarias del programa.

Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el BOE número 127, la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal a favor de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por lo que, a los efectos de darle un tratamiento en términos de igualdad en el ámbito del Programa Kit Digital y durante la total extensión del mismo, se debe incorporar, como asociación más representativa del sector, a la relación de entidades beneficiarias incluida en el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre.

Esta modificación del real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, esta norma está justificada por una razón de interés general, e identifica claramente sus fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta norma, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en lo referente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la norma facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por un lado, es eficaz y proporcionada al cumplimiento de los objetivos señalados, siendo este, el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.

Finalmente, la modificación de la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público en el presupuesto total aprobado por el Programa Kit Digital. En el ámbito concreto del presente real decreto se incrementa el presupuesto inicial en 450.000 euros correspondientes a la ayuda a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.

Este real decreto, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes entidades:

a) Asociaciones en representación del colectivo de autónomos:

1.º Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

2.º Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

3.º Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

b) Asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos:

1.º Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

2.º Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural (COAG-IR).

3.º Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).

4.º Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU).

c) Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios:

1.º Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE).»

Dos. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«6. Las actuaciones de difusión y acompañamiento se podrán llevar a cabo desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hasta el 31 de marzo de 2026. El plazo de justificación tendrá una duración máxima hasta el 30 de junio de 2026. Únicamente serán subvencionables las actuaciones que formen parte del proyecto presentado en la correspondiente solicitud y reflejado en la respectiva resolución de concesión.»

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«La financiación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a la inversión 3 del componente 13 “Impulso a la pyme” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe máximo de 3.900.000 euros.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se determinan los siguientes importes máximos por entidad beneficiaria, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.

Asociaciones en representación del colectivo de autónomos

Importe máximo de la ayuda

Euros

Actuaciones de difusión

Euros

Actuaciones de acompañamiento

Euros

ATA. 600.000,00 270.000,00 330.000,00
UPTA. 600.000,00 270.000,00 330.000,00
UATAE. 600.000,00 270.000,00 330.000,00
Asociaciones en representación del colectivo de agricultores y ganaderos

Importe máximo de la ayuda

Euros

Actuaciones de difusión

Euros

Actuaciones de acompañamiento

Euros

ASAJA. 450.000,00 202.500,00 247.500,00
COAG. 450.000,00 202.500,00 247.500,00
UPA. 450.000,00 202.500,00 247.500,00
UdU 450.000,00 0,00 450.000,00
Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios

Importe máximo de la ayuda

Euros

Actuaciones de difusión

Euros

Actuaciones de acompañamiento

Euros

CEAJE. 300.000,00 135.000,00 165.000,00»

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano concedente y se deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el 1 de octubre de 2025 a las 11:00 horas. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la entidad pública empresarial Red.es. La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se dirigirá una solicitud por asociación.»

Seis. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«3. Una vez finalizado el periodo máximo de ejecución del proyecto, de acuerdo con la fecha establecida en el apartado 6 del artículo 6, y dentro de los tres meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de actuación, justificativa de la realización de la actividad subvencionable y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/09/2025
  • Fecha de publicación: 01/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1, 6.6, 8, 9.2, 12.1 y 16.3 del Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21139).
Materias
  • Agricultores
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas
  • Juventud
  • Programas
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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