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Documento BOE-A-2025-19418

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2025, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2025, páginas 126027 a 126029 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-19418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de septiembre de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto,

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2025.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de septiembre de 2025, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad de Barcelona

5601607 Programa de Doctorado en Estadística y Ciencia de Datos.

Universidad de Córdoba

5601622 Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación.

5601620 Programa de Doctorado en Derecho.

5601621 Programa de Doctorado en Psicología.

Universidad de Jaén

5601612 Programa de Doctorado en Artes y Humanidades.

5601634 Programa de Doctorado en Ciencias e Ingeniería.

Universidad de Santiago de Compostela

5601639 Programa de Doctorado en Estudios Culturales: Memoria, Identidad, Territorio y Lenguaje (EECC-MITL).

Universidad de Vigo

5601641 Programa de Doctorado en Investigación Sanitaria.

Universidad Miguel Hernández de Elche

5601643 Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte.

Universidad Politécnica de Catalunya

5601605 Programa de Doctorado en Diseño.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601644 Programa de Doctorado en Agri-Food Science, Technology and Biotechnology por la Universidad de Almería, Agraren Universiteit-Plovdiv (Bulgaria), Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal), Landbúnaðarháskólinn á Hvanneyri (Islandia) y Università degli Studi di Modena e Reggio Emilia (Italia).

5601609 Programa de Doctorado en Derecho y Economía por la Universidad Cardenal Herrera-CEU, la Universidad CEU Fernando III, la Universidad San Pablo-CEU y la Universitat Abat Oliba CEU.

5601547 Programa de Doctorado en Derecho y Sociedad por la Universidad Internacional de la Empresa y la Universitat Internacional Valenciana.

5601606 Programa de Doctorado en Humanidades para el Mundo Contemporáneo por la Universidad Cardenal Herrera-CEU, la Universidad CEU Fernando III, la Universidad San Pablo-CEU y la Universitat Abat Oliba CEU.

5601566 Programa de Doctorado en Patrimonio Cultural y Digitalización por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.

5601575 Programa de Doctorado en Sostenibilidad y Circularidad por la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2025
  • Fecha de publicación: 01/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15781).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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