La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un nuevo modelo organizativo del primer nivel de la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia. Entre los cambios contemplados en la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cabe reseñar la creación de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (artículo 86 LOPJ) y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (artículo 89 bis LOPJ), como secciones especializadas de los Tribunales de Instancia, que se constituyen como órganos jurisdiccionales con competencia objetiva exclusiva y excluyente para el conocimiento de asuntos vinculados con esas materias (artículos 86.5 y 89 bis 5 LOPJ).
En línea con la creación de estas secciones especializadas dentro de los Tribunales de Instancia, el legislador ha querido promover la especialización de los jueces, juezas, magistrados y magistradas que ocupen las plazas de estas secciones mediante la previsión de una preferencia en los concursos en favor de quienes acrediten la correspondiente formación especializada en esas materias en la Escuela Judicial; preferencia que se articula mediante la asignación de una antigüedad adicional de tres años a los solos efectos del concurso para la provisión de plazas en secciones de familia, infancia y capacidad y de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Asimismo, respecto de quienes obtuvieran plaza en esas secciones y no hubieran seguido y superado el curso de formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad o de violencia contra la infancia y la adolescencia, se prevé que deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de formación, en cada caso, en estas materias y, en todo caso, en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
En concreto, el artículo 329.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone lo siguiente:
«Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la correspondiente formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las plazas de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de familia, infancia y capacidad y las plazas judiciales de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia se cubrirán con jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido y superado previamente el curso de formación especializada.»
Asimismo, en la regulación de los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de familia, infancia y capacidad, y de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia, también se contempla una preferencia en favor de quienes acreditan formación especializada en estas materias [artículo 330.5.f) y g) LOPJ].
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece la obligación del Consejo General del Poder Judicial de convocar el curso de formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad, y en materia de violencia contra la infancia y adolescencia, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la referida ley orgánica, que tuvo lugar, a estos efectos, el 3 de abril de 2025.
Con el fin de desarrollar estas previsiones legales, se ha considerado oportuno establecer la reglamentación de la formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad, y de violencia contra la infancia y adolescencia mediante un acuerdo reglamentario autónomo, desglosando, así, la regulación de estos cursos de especialización del Reglamento de la Carrera Judicial, que es su sede natural. Si bien los trabajos de actualización y modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, se encuentran en un estado avanzado de elaboración, la perentoriedad de que los cursos de formación especializada sean convocados conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha aconsejado adelantar la tramitación y aprobación de esta regulación reglamentaria, que, sin embargo, tendrá su ubicación definitiva en el futuro Reglamento de la Carrera Judicial.
El presente acuerdo se integra por cinco artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
Los cursos de formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad, y de violencia contra la infancia y la adolescencia se incluirán anualmente en los planes de formación continua. Se prevé la posibilidad de establecer para cada caso, en la correspondiente convocatoria, el número de plazas ofertadas y los criterios de selección, del mismo modo que se contempla en otras actividades de formación desarrolladas por la Escuela Judicial cuando resulta justificado por concurrir limitaciones objetivas de recursos materiales o humanos o de carácter presupuestario.
Se establece, asimismo, el contenido de los cursos, que tendrán una duración mínima de cien horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, así como los controles que se consideren oportunos, para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento de la materia de que se trate.
La superación de los cursos dará lugar a la expedición por el Consejo General del Poder Judicial de un título acreditativo que comportará el reconocimiento automático e irrevocable del mérito a los efectos de la preferencia prevista en los artículos 329.8 y 330.5.f) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se contempla, también, la organización de las actividades de formación en materia de familia, infancia y capacidad, o en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género, que deberán seguir, con carácter previo a su toma de posesión, quienes, provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtuvieran en virtud de concurso plaza en Secciones de Familia, Infancia y Capacidad o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de Tribunales de Instancia, y no estén en posesión del título acreditativo de la formación especializada. La no superación de esas actividades formativas conllevará las consecuencias previstas en el artículo 159 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Mediante la disposición transitoria única se atiende la necesidad de poder contar en la primera convocatoria de los cursos de formación especializada con personal docente procedente de la Carrera Judicial y de acreditada experiencia en estas materias, que asegure una formación especializada y de alta calidad, como prescribe el artículo 433 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que también pueden estar interesados en obtener el correspondiente título acreditativo. A estos efectos, se les acreditará la formación especializada en los módulos y materias en que intervengan como personal docente.
La disposición final única establece la entrada en vigor del presente acuerdo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 560.1.16.ª y 599.1.7.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previa cumplimentación de los trámites previstos en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado, en su reunión del día de la fecha, el siguiente acuerdo:
1. La Carrera Judicial podrá recibir la formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia a que se refiere el artículo 329.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante los cursos regulados en el presente acuerdo.
2. A quienes superen los cursos de formación especializada les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.
En la provisión de plazas en las Secciones de Familia, Infancia, Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, tendrán preferencia quienes acrediten la formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
Anualmente, en el plan estatal de formación continua, se incluirán los cursos de formación especializada en materia de familia, infancia y capacidad, y de violencia contra la infancia y la adolescencia, pudiéndose establecer para cada caso, en la correspondiente convocatoria, el número de plazas ofertadas y los criterios de selección.
1. Los cursos de formación especializada tendrán una duración mínima de cien horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, así como los controles que se consideren oportunos, para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento de la materia de que se trate.
2. La superación de las actividades y la correspondiente obtención del título acreditativo dará lugar al reconocimiento automático e irrevocable del mérito a los efectos previstos en los artículos 329.8 y 330.5.f) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. Los miembros de la Carrera Judicial que, provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtuvieran en virtud de concurso plaza en Secciones de Familia, Infancia y Capacidad o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de Tribunales de Instancia, y no estén en posesión del título acreditativo de la formación especializada, deberán participar en las actividades de formación en materia de familia, infancia y capacidad o en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género, con carácter previo a su toma de posesión.
2. La organización de las actividades de formación referidas en el apartado anterior se realizará por la Escuela Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
3. Quienes no superen las actividades específicas de formación deberán volver a participar en las mismas y, si por segunda vez no alcanzan el nivel mínimo exigido, se aplicará la consecuencia prevista en el número ocho del artículo 159 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
En la primera convocatoria de los cursos de formación especializada en familia, infancia y capacidad, y en materia de violencia contra la infancia y adolescencia, a quienes integren el equipo docente y pertenezcan a la Carrera Judicial se les acreditará la formación especializada en los módulos y materias en que intervengan, a los efectos de lo previsto en los artículos 329.8 y 330.5 letras f) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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