De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio (E-RIHS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 9 de abril de 2025 (C/2025/2239).
PREÁMBULO
La República Francesa.
La República Italiana.
El Reino de los Países Bajos.
El Reino de España.
Hungría.
La República de Chipre.
La República de Malta.
La República de Polonia.
La República de Eslovenia.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Rumanía.
en lo sucesivo denominados «los miembros»,
Considerando que los miembros están convencidos de que la ciencia del patrimonio responde a retos mundiales acuciantes que afectan a la ciencia y la sociedad europeas mediante una mejor comprensión y conservación del patrimonio;
Considerando que los miembros están convencidos de que la ciencia del patrimonio contribuye a la cohesión social y al bienestar de la ciudadanía a través del estudio de nuestro pasado;
Considerando cómo afecta la contribución de la ciencia del patrimonio a las industrias culturales a través de la investigación sobre la gestión y la conservación del patrimonio;
Considerando que la práctica de la ciencia del patrimonio conduce a innovaciones que pueden beneficiar a otros ámbitos científicos e industrias y que la ciencia del patrimonio se beneficia de la innovación en otros ámbitos;
Considerando el potencial de las tecnologías digitales para facilitar la investigación y la colaboración;
Reconociendo que la colaboración es esencial para fomentar el intercambio de conocimientos generales y especializados, facilitar la transferencia de tecnología y evitar la duplicación de inversiones y la fragmentación de los esfuerzos de investigación;
Reconociendo que la ciencia del patrimonio se refiere asimismo a colecciones de historia cultural y natural, patrimonio arquitectónico y monumentos, yacimientos arqueológicos y geológicos;
Reconociendo que una cultura de multidisciplinariedad, intercambio y cooperación que asocie a investigadores de las ciencias medioambientales, las artes, las humanidades y las ciencias sociales y digitales en pie de igualdad producirá resultados destacados;
Reconociendo el legado de numerosos proyectos de investigación europeos y el papel de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la estructuración de una comunidad europea de las ciencias del patrimonio;
Reconociendo la suma importancia que reviste el compromiso y la contribución del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM);
Considerando la necesidad de proseguir con dicha cooperación en el marco de una estructura permanente que pueda reforzar la integración y la cohesión de las comunidades de las ciencias del patrimonio, así como la posición de liderazgo de Europa en este ámbito;
Han convenido en lo siguiente:
1. Se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en el marco del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo (1), que recibe la denominación abreviada «E-RIHS ERIC».
2. El consorcio E-RIHS ERIC es una infraestructura de investigación descentralizada compuesta por sus nodos nacionales.
3. El consorcio E-RIHS ERIC tiene su sede estatutaria en Florencia (Italia).
1. El principal cometido del consorcio E-RIHS ERIC es establecer y explotar la infraestructura de investigación y coordinar su desarrollo estratégico y financiero.
2. En el desempeño de su cometido principal y de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, el consorcio E-RIHS ERIC lleva a cabo o coordina las actividades siguientes:
a) hacer posible la creación de una comunidad de nodos nacionales y coordinarla; asimismo, fijar y seguir procedimientos de gestión de la calidad para los nodos nacionales y los centros asociados;
b) proporcionar un punto de acceso central integrado a los centros asociados y sus recursos, basado en la excelencia científica, que incluya el desarrollo continuo y el acceso abierto a recursos científicos físicos y digitales;
c) contribuir a que mejore la comprensión científica del patrimonio y, de este modo, a su conservación;
d) promover la ciencia del patrimonio y, en particular, su enfoque interdisciplinar de las cuestiones de investigación relacionadas con la historia, la interpretación, el diagnóstico, la valoración y la conservación del patrimonio;
e) fomentar una cultura de colaboración interdisciplinar y transnacional respaldando a los investigadores en lo relativo a desarrollar conocimientos científicos y tecnológicos completos y avanzados, incluida la formación;
f) favorecer la innovación en el proceso científico y exploratorio, los servicios y los niveles de gestión de la ciencia del patrimonio, haciendo hincapié en la interoperabilidad tecnológica y la convergencia de los métodos mediante la definición de las mejores prácticas.
3. Además, el consorcio E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
a) facilitar la movilidad de los investigadores y otros tipos de usuarios;
b) identificar proyectos europeos de interés en la ciencia del patrimonio y oportunidades de financiación conexas, y orientar a los socios interesados en sus solicitudes;
c) establecer asociaciones internacionales con otras organizaciones europeas y no europeas en el ámbito de las ciencias del patrimonio y otros ámbitos relacionados;
d) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para cumplir sus fines y objetivos.
4. El consorcio E-RIHS ERIC llevará a cabo todas sus actividades de manera ética y transparente y evitará posibles conflictos de intereses organizativos o personales.
5. El consorcio E-RIHS ERIC desempeñará sus funciones partiendo de una base que no sea económica. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, el E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus tareas principales y no pongan en peligro su consecución. El E-RIHS ERIC utilizará los ingresos generados por estas actividades económicas para mejorar y reforzar sus actividades.
El consorcio E-RIHS ERIC se crea por tiempo indefinido.
1. Con arreglo al artículo 18, apartado 6, de los presentes estatutos se liquidará el consorcio E-RIHS ERIC cuando así lo decida la Asamblea General y a iniciativa suya.
2. El E-RIHS ERIC notificará esta decisión a la Comisión Europea sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de que se adopte la decisión de liquidar el consorcio.
3. El E-RIHS ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora indebida, y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de dicho cierre.
4. El E-RIHS ERIC dejará de existir el día en el que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
1. El consorcio E-RIHS ERIC será responsable de sus deudas.
2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del E-RIHS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del E-RIHS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales respectivas, tal como se especifica en el anexo II.
3. El consorcio E-RIHS ERIC suscribirá las pólizas de seguro convenientes para cubrir los riesgos inherentes a su funcionamiento.
1. El consorcio E-RIHS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los conocimientos especializados y las competencias de una comunidad de científicos del patrimonio procedentes de los centros asociados, así como a un sistema integrado de plataformas que incluya colecciones de archivos de muestras y datos físicos, herramientas electrónicas en línea y recursos de investigación digital, instalaciones fijas a gran y media escala e instrumentación móvil para mediciones no invasivas e investigación de activos del patrimonio cultural, incluidos, entre otros, objetos y sitios.
2. Se concederá acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre la ciencia del patrimonio partiendo de la excelencia científica. En casos especiales, también podrá facilitarse acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre ciencias del patrimonio sometidas a confidencialidad, tal como se detalla en la normativa sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC.
3. Se elaborará un documento reglamentario específico sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC que tendrá en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a las Infraestructuras de Investigación y estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
1. El Consejo Consultivo Ético y Científico evaluará anualmente las actividades científicas, técnicas y generales del consorcio E-RIHS ERIC y las que lleven la etiqueta E-RIHS ERIC. Esta evaluación revestirá la forma de un informe que se transmitirá a la Asamblea General.
2. El Comité de Nodos Nacionales ayudará al Consejo Consultivo Ético y Científico a realizar la evaluación científica; para ello, le facilitará toda la información necesaria sobre las actividades científicas de los nodos nacionales, teniendo en cuenta las necesidades de acceso del E-RIHS ERIC, las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación establecidos por el consorcio.
3. Las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación del E-RIHS ERIC serán objeto de un documento reglamentario específico que deberá aprobar la Asamblea General.
1. El E-RIHS ERIC exigirá a sus usuarios que garanticen un acceso abierto a los resultados de las investigaciones y a las publicaciones, y les instará a poner sus datos, en un plazo razonable, a disposición del público en el repositorio de la infraestructura E-RIHS y en otros repositorios, siempre que cumplan los principios de los datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.
2. El E-RIHS ERIC utilizará los canales más accesibles para su público destinatario, incluidos sitios web, boletines informativos, redes sociales y otras redes profesionales digitales, comunicaciones en conferencias, exposiciones, artículos, informes y documentales en los medios de comunicación impresos, de difusión radiotelevisiva y en línea.
3. Cuando sus usuarios utilicen el E-RIHS ERIC, deberán reconocerlo.
1. «Propiedad intelectual»: la propiedad tal como se define en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, hecho en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
2. Los datos producidos o desarrollados con la etiqueta E-RIHS ERIC, así como los derechos de propiedad intelectual vinculados a ellos, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado.
3. El propietario de los datos concederá al E-RIHS ERIC y a la comunidad científica el derecho a utilizar los datos resultantes de la investigación que haya realizado en el marco de la etiqueta E-RIHS ERIC, de conformidad con las condiciones definidas por la Asamblea General en la política de gestión de datos de la infraestructura E-RIHS.
1. El consorcio E-RIHS ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Las condiciones de acceso al empleo serán transparentes y no discriminatorias. Los nombramientos se realizarán sobre la base de un proceso de selección competitivo.
2. El E-RIHS ERIC velará por que su personal no esté condicionado por sus intereses financieros, contractuales, organizativos o de otro tipo relacionados con su trabajo, y no obtenga ninguna ventaja competitiva desleal respecto a otras partes gracias a la ejecución de su trabajo.
3. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país en el que esté empleado el personal.
4. El E-RIHS ERIC anunciará sus puestos abiertos y vacantes a escala internacional.
5. El director general establecerá reglamentos y normas que regulen todos los aspectos del empleo en la plataforma central que velen por el bienestar del personal, el cumplimiento de la legislación local y las necesidades de la organización. La Asamblea General adoptará tales normas y reglamentos.
1. La política de contratación pública del consorcio E-RIHS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
2. La Asamblea General adoptará el reglamento interno, en el que se establecerán las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.
1. Podrán ser miembros u observadores del E-RIHS ERIC las siguientes entidades:
a) los Estados miembros de la Unión Europea;
b) los países asociados a los que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 723/2009;
c) los terceros países, distintos de los asociados, a los que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 723/2009;
d) las organizaciones intergubernamentales.
2. Las condiciones para ser miembro u observador figuran en el artículo 13.
3. El E-RIHS ERIC estará integrado por al menos un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.
4. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que el E-RIHS ERIC cumpla en todo momento ese requisito.
5. Todo miembro u observador mencionado en el apartado 1, letras a) a c), podrá estar representado por una o varias entidades públicas o entidades privadas con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Las organizaciones intergubernamentales a que se refiere el apartado 1, letra d), se representarán a sí mismas.
6. Cada miembro u observador informará a la Asamblea General de cualquier modificación de sus entidades representantes, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado o de cualquier otro cambio pertinente.
7. Los miembros y observadores del E-RIHS ERIC, incluidos los observadores permanentes, tal como se especifica en el artículo 13, apartado 5, junto con sus entidades representantes, figuran en el anexo I. El director general mantendrá actualizado el anexo I.
1. Las entidades mencionadas en el artículo 12, apartado 1, que deseen ser miembros del E-RIHS ERIC deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General. La solicitud describirá la forma en que la entidad contribuirá a los objetivos y actividades del E-RIHS ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el capítulo 15.
2. La admisión de las entidades como nuevos miembros estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las normas de votación descritas en el artículo 18, apartado 6, y teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento del Consejo Consultivo Ético y Científico.
3. Las entidades mencionadas en el artículo 12, apartado 1, de los estatutos que estén dispuestas a participar en el E-RIHS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Estas entidades deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General, La solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades del E-RIHS ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 16. Estas entidades serán admitidas en calidad de observadores durante tres años. Los observadores podrán solicitar, una sola vez, una prórroga de igual duración de la condición de observador.
4. La admisión o readmisión de observadores estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las normas de votación descritas en el artículo 18, apartado 6, y siguiendo el asesoramiento del Consejo Consultivo Ético y Científico.
5. Un observador que tenga prevista una participación duradera, pero que no reúna las condiciones para ser miembro, podrá, en casos excepcionales, obtener la condición de observador permanente con sujeción a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las normas de votación descritas en el artículo 18, apartado 6.
6. Los nuevos miembros u observadores, incluidos los observadores permanentes, admitidos en el E-RIHS ERIC en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crea el E-RIHS ERIC se considerarán entidades fundadoras.
1. Ningún miembro u observador permanente podrá retirarse del E-RIHS ERIC durante los cinco primeros años siguientes a su creación. Transcurrido este tiempo, un miembro u observador permanente podrá retirarse al final de un ejercicio financiero siempre que hayan presentado una solicitud a la Asamblea General doce meses antes de la retirada.
2. Los observadores, con excepción de los observadores permanentes, podrán retirarse al final de un ejercicio siempre que hayan presentado una solicitud al Consejo seis meses antes de la retirada.
3. Los miembros y los observadores deberán cumplir sus obligaciones financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.
4. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro o de observador si se cumplen las condiciones siguientes:
a) el miembro o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que le incumbe con arreglo a los presentes estatutos;
b) el miembro o el observador no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de haberle sido notificado por escrito; El miembro o el observador mencionados en el apartado 4 tendrán derecho a explicar su posición ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.
5. La Asamblea General definirá qué constituye un incumplimiento grave de una obligación en el reglamento interno.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, los miembros y observadores que sean países asociados, terceros países distintos de los países asociados u organizaciones intergubernamentales, podrán retirarse del E-RIHS ERIC si se realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con el E-RIHS ERIC.
Estos cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (en particular, las contribuciones anuales o los costes de desmantelamiento), la modificación de las acciones con derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con arreglo al artículo 27 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser representado en la Asamblea General u otros comités, o la modificación de sus derechos relacionados con la representación o el uso de la infraestructura.
Las condiciones y los efectos de la retirada del E-RIHS ERIC se decidirán de conformidad con el presente artículo. El miembro u observador afectado notificará a la Asamblea General, en un plazo de seis meses a partir de la modificación correspondiente del Reglamento ERIC de la UE, la fecha en que surtirá efecto dicha retirada.
1. Los derechos de los miembros incluirán:
a) el derecho a asistir a la Asamblea General con derecho a un voto;
b) el derecho de las instalaciones asociadas afiliadas a su nodo nacional a utilizar la etiqueta «E-RIHS ERIC» para sus actividades, incluidas conferencias, actos y formación;
c) el derecho de las instalaciones asociadas afiliadas a su nodo nacional a participar en actividades científicas europeas e internacionales a través del E-RIHS ERIC;
d) el derecho de su comunidad investigadora a participar en las actividades del E-RIHS ERIC.
2. Todos los miembros deberán:
a) establecer un nodo nacional del E-RIHS ERIC y promover la integración de su comunidad de las ciencias del patrimonio bajo su coordinación;
b) designar representantes de conformidad con el artículo 18, apartado 2;
c) designar una entidad representante de conformidad con el artículo 20, apartado 2;
d) contribuir financieramente en efectivo al E-RIHS ERIC, de conformidad con el anexo II;
e) aportar contribuciones en especie, incluido el acceso a las infraestructuras científicas de conformidad con el artículo 6;
f) redactar un catálogo de servicios prestados a la comunidad por parte de las instalaciones asociadas afiliadas a su nodo nacional en el marco del E-RIHS ERIC y mantenerlo completo y actualizado;
g) promover la adopción de normas pertinentes en su red, en consonancia con la política de calidad del E-RIHS ERIC;
h) fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del país miembro, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;
3. Las organizaciones intergubernamentales podrán solicitar quedar exentas de algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 15, apartado 2. Estas exenciones se enumerarán y justificarán en la solicitud descrita en el artículo 13 y serán aprobadas como parte de la admisión de una organización intergubernamental como miembro por la Asamblea General con arreglo a las normas de votación que se describen en el artículo 18, apartado 6.
1. Los derechos de los observadores incluirán:
a) el derecho a asistir a la Asamblea General sin voto;
b) el derecho de su comunidad investigadora a participar en actividades aprobadas por la Asamblea General.
2. Cada observador deberá:
a) designar representantes de conformidad con el artículo 18, apartado 2;
b) contribuir financieramente en efectivo al E-RIHS ERIC de conformidad con el anexo II;
c) promover la adopción de normas pertinentes en su red, en consonancia con la política de calidad del E-RIHS ERIC;
d) procurar convertirse en miembro del E-RIHS ERIC.
3. Las organizaciones intergubernamentales podrán solicitar quedar exentas de algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 16, apartado 2. Estas exenciones se enumerarán y justificarán en la solicitud descrita en el artículo 13 y serán aprobadas como parte de la admisión de una organización intergubernamental como observador por la Asamblea General con arreglo a las normas de votación que se describen en el artículo 18, apartado 6.
4. Los observadores permanentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros, tal como establece el artículo 15, salvo el derecho de voto en la Asamblea General.
La estructura de gobernanza del E-RIHS ERIC consistirá en:
a) la Asamblea General;
b) el director general, asistido por la plataforma central;
c) el Comité de Nodos Nacionales;
d) el Consejo Consultivo Ético y Científico.
1. La Asamblea General será el órgano rector del E-RIHS ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros y de los observadores.
2. Cada miembro dispondrá de un voto y nombrará a un máximo de dos representantes. Los observadores no tendrán derecho a voto y nombrarán a un máximo de dos representantes. Los representantes de los miembros y los observadores podrán estar asistidos por un máximo de dos expertos.
3. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y se ocupará de la dirección y supervisión generales del E-RIHS ERIC.
4. En todas las circunstancias, la Asamblea General hará todo lo posible para llegar a un consenso. En caso de no lograrlo, la Asamblea General tomará las decisiones por el sistema de votos definido en los apartados 5 a 7.
5. La siguiente decisión requerirá la unanimidad de los votos emitidos por los miembros:
a) para fijar y modificar la contribución anual de los miembros y observadores;
b) para modificar los estatutos del E-RIHS ERIC.
6. Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de dos tercios de los votos emitidos:
a) nombrar, renovar, suspender o cesar al director general y a los suplentes;
b) nombrar, renovar, suspender o cesar a los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico y a cualquier otro órgano consultivo no regulado por los presentes estatutos;
c) crear o disolver órganos de gobierno o de gestión no enumerados en el artículo 17;
d) aprobar la admisión de nuevos miembros y observadores, conceder la condición de observador permanente y poner fin a la condición de miembro o de observador;
e) aprobar el informe anual de actividades;
f) aprobar la estrategia científica;
g) liquidar el E-RIHS ERIC;
h) aprobar las decisiones presupuestarias y financieras, incluido el presupuesto anual, el marco para las contribuciones en especie, el plan de actividad quinquenal y el plan financiero, el salario del director y cualquier otra cuestión relacionada con un cambio de modelo de negocio o de política financiera.
7. Cualquier otro asunto que no requiera mayoría de dos tercios o unanimidad se decidirá por mayoría simple de los votos emitidos.
8. La Asamblea General elegirá un presidente y un vicepresidente entre los representantes de los miembros por mayoría simple de los votos emitidos. El mandato del presidente y del vicepresidente será de dos años, renovable una sola vez. El presidente convocará las reuniones de la Asamblea General. Ni el presidente ni el vicepresidente tendrán voto de calidad.
9. Cuando al menos la mitad de los miembros así lo soliciten, podrá celebrarse una reunión extraordinaria de la Asamblea General.
10. Se requerirá un quórum de dos tercios de los miembros para celebrar una reunión válida de la Asamblea General. Si no se alcanza el quórum, se convocará una segunda reunión con el mismo orden del día lo antes posible. En la segunda reunión, se considerará que hay quórum si están presentas la mitad de los miembros con derecho de voto.
11. La Asamblea General adoptará normas sobre la participación a distancia y los representantes suplentes en el reglamento interno.
1. La Asamblea General nombrará al director general del E-RIHS ERIC de conformidad con el artículo 18, apartado 6, y según un procedimiento de contratación aprobado por la Asamblea General. El mandato del director general tendrá una duración de hasta cinco años, que podrá renovarse una sola vez.
2. El director general asumirá la representación jurídica del E-RIHS ERIC.
3. El director general elaborará el plan estratégico del E-RIHS ERIC que deberá aprobar la Asamblea General, en colaboración con el Comité de Nodos Nacionales.
4. El director general se ocupará de la aplicación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
5. El director general se ocupará de presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General. El informe se elaborará teniendo en cuenta las actividades del Comité de Nodos y del Consejo Consultivo Ético y Científico.
6. El director general podrá solicitar la presencia de uno o varios suplentes en la Asamblea General.
7. El director general será responsable de la gestión de la plataforma central del E-RIHS ERIC. La plataforma central asistirá al director general y a los demás organismos mencionados en el artículo 17.
8. La lista de actividades de la plataforma central se basará en el artículo 2 y el artículo 27 en lo que respecta a los requisitos legales aplicables al funcionamiento de un ERIC. Estas actividades constituirán la base para un funcionamiento eficiente y coordinado de la infraestructura distribuida.
9. El director general y la plataforma central deberán mantener su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
1. El Comité de Nodos Nacionales constituye el organismo científico del E-RIHS ERIC y estará compuesto por los coordinadores de cada nodo nacional.
2. Cada país designará un coordinador nacional con arreglo a sus propias normas, que representará a todas las entidades que participan en el nodo nacional.
3. El Comité de Nodos Nacionales tendrá la misión de:
a) garantizar la consistencia, la coherencia y la estabilidad de las actividades de los nodos nacionales;
b) supervisar y controlar la aplicación y coordinación de las políticas del E-RIHS ERIC en la red;
c) representar eficazmente a las comunidades de usuarios, recabando sus sugerencias, necesidades y preocupaciones a nivel del E-RIHS ERIC;
d) presentar propuestas para mejorar las infraestructuras, los procedimientos y las prácticas de los nodos nacionales a fin de evitar discrepancias de calidad o eficiencia entre las instalaciones de los miembros del E-RIHS ERIC;
e) contribuir a la estrategia científica del E-RIHS-ERIC;
f) preparar anualmente la oferta de servicios del E-RIHS ERIC;
g) informar sobre el tipo y el valor de las contribuciones nacionales en especie y comunicarlas al director general;
h) informar a la Asamblea General mediante el informe presentado al director general.
4. El Comité de Nodos Nacionales elaborará su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
5. Las organizaciones intergubernamentales que proporcionen acceso participarán en el Comité de Nodos Nacionales.
1. El Consejo Consultivo Ético y Científico ofrecerá asesoramiento, previa solicitud o por propia iniciativa, a la Asamblea General sobre las actividades y políticas generales del E-RIHS ERIC.
2. El Consejo Consultivo Ético y Científico ofrecerá asesoramiento sobre la estrategia científica que adoptará la Asamblea General.
3. El Consejo Consultivo Ético y Científico evaluará anualmente las actividades científicas, técnicas y generales del consorcio E-RIHS ERIC y las actividades que lleven la etiqueta E-RIHS ERIC, de conformidad con el artículo 7, apartado 1.
4. Los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico serán nombrados por la Asamblea General de conformidad con el artículo 18, apartado 6, por un período de tres años, renovable una sola vez. La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán.
5. El Consejo Consultivo Ético y Científico estará compuesto por expertos destacados y partes interesadas de las diferentes disciplinas aplicadas a la ciencia del patrimonio. Los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico evitarán posibles conflictos de intereses organizativos o personales.
6. El presidente del Consejo Consultivo Ético y Científico será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno y la composición del Consejo Consultivo Ético y Científico.
1. El ejercicio financiero del E-RIHS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Las cuentas del E-RIHS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
3. El E-RIHS ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación, auditoría y publicación de cuentas.
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, serán aplicables a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el E-RIHS ERIC para uso oficial y exclusivo del consorcio, siempre que dichas adquisiciones se relacionen únicamente con sus actividades no lucrativas. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el E-RIHS ERIC para uso oficial y exclusivo del consorcio, siempre que dichas adquisiciones se relacionen únicamente con sus actividades no lucrativas y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.
3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.
1. El E-RIHS ERIC promoverá los principios de código abierto, acceso abierto y FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
2. El E-RIHS ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que las investigaciones que utilicen materiales ofrecidos a través del E-RIHS ERIC se llevarán a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas.
3. El E-RIHS ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación de los datos.
4. El E-RIHS ERIC garantizará el reconocimiento adecuado de los proveedores de datos, los autores y el logotipo del E-RIHS ERIC.
La lengua de trabajo del E-RIHS ERIC será el inglés.
1. El E-RIHS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.
2. El E-RIHS ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de las tareas del E-RIHS ERIC o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
El funcionamiento interno del E-RIHS ERIC se regirá por:
a) el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.º 723/2009 y las decisiones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento;
b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el E-RIHS ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por las leyes mencionadas en la letra a);
c) por los presentes estatutos y su reglamento interno.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con el E-RIHS ERIC y entre los miembros y el E-RIHS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
2. A los litigios entre el E-RIHS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por la legislación de la Unión, el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el E-RIHS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos.
1. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del E-RIHS ERIC y en su sede estatutaria.
2. Cualquier modificación de los estatutos estará claramente indicada mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009, y que precise el procedimiento seguido para su adopción.
Miembros | Entidad representante |
---|---|
La República Francesa. | Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación. |
La República Italiana. | Consejo Nacional de Investigación. |
El Reino de los Países Bajos. | Agencia del Patrimonio Cultural de los Países Bajos. |
El Reino de España. | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. |
La República de Chipre. | Viceministerio de Investigación, Innovación y Política Digital. |
Hungría. | Oficina Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación. |
La República de Malta. | Ministerio de Patrimonio Nacional, Artes y Administración Local. |
La República de Polonia. | Ministerio de Ciencia y Educación Superior. |
La República de Eslovenia. | Ministerio de Enseñanza Superior, Ciencia e Innovación. |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología. |
Rumanía. | Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización. |
Los miembros reconocen la intención de la organización intergubernamental del Centro Internacional de Estudio para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) de convertirse en observador permanente.
Véase el documento justificativo separado, en el que se definen las contribuciones financieras de los miembros y los observadores, puestas a disposición del público en el sitio web del E-RIHS ERIC.
A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:
– Plataforma de acceso: cada una de las cuatro plataformas de acceso multidisciplinares gestionadas de forma centralizada con distintos tipos de acceso y servicios prestados (E-RIHS ARCHLAB, E-RIHS DIGILAB, E-RIHS FIXLAB, E-RIHS MOLAB) a diferentes partes interesadas, incluida, entre otras, la comunidad científica del E-RIHS.
– Etiqueta E-RIHS: el conjunto de valores fundamentales se extiende por todas las actividades del E-RIHS ERIC y está garantizado por las normas de calidad del E-RIHS ERIC, que representan colectivamente la etiqueta E-RIHS ERIC.
– Entidades fundadoras: entidades que hayan solicitado la creación de un ERIC y estén reconocidas como miembros, observadores permanentes u observadores en la Decisión de la Comisión relativa a la creación del ERIC antes de la reunión constituyente de la Asamblea General.
– Ciencia del patrimonio: el ámbito multidisciplinar del estudio científico del patrimonio. La ciencia del patrimonio se basa en diversas disciplinas de humanidades, ciencias e ingeniería. Se centra en mejorar la comprensión, la conservación y el uso sostenible del patrimonio para que pueda enriquecer la vida de las personas, tanto en el presente como en el futuro. La ciencia del patrimonio es un término genérico que abarca todas las formas de investigación científica sobre obras humanas y las obras combinadas de la naturaleza y de los seres humanos, de valor para las personas.
– Nodos nacionales: las comunidades científicas de cada país participante en el E-RIHS constituyen el nodo nacional, con su propio coordinador nacional.
– Investigación pública: investigación con resultados (especialmente publicaciones) a disposición del público.
– Investigación con derechos de propiedad: se define como aquella para la que los usuarios solicitan la confidencialidad de la propuesta, los datos y los resultados durante un período determinado.
– Usuarios: personas, equipos e instituciones del mundo académico, el mundo empresarial, la industria y los servicios públicos que utilizan las instalaciones, los recursos y los servicios de una infraestructura de investigación para llevar a cabo actividades de investigación participando en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, y para fomentar la innovación en sus ámbitos.
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Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 9 de abril de 2025, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/709 de la Comisión, de 28 de marzo de 2025, por la que se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio (E-RIHS ERIC).
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid