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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social y familia, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia, con discapacidad, de protección de los animales, de consumo y protección de las personas consumidoras, de juego y de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Por su parte, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, actualiza y reordena las funciones atribuidas a sus órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos. Entre estos se encuentran la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, y el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración.
Entre los órganos colegiados adscritos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se encuentran el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Foro de Cultura Inclusiva. Todos ellos son órganos colegiados previstos de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que están constituidos por representantes de diferentes departamentos ministeriales y de organizaciones representativas de intereses sociales. Los tres primeros bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Foro de Cultura Inclusiva, bajo la de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, depende del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el organismo autónomo del Real Patronato sobre Discapacidad.
La nueva estructura de la Administración General del Estado exige adecuar los citados órganos colegiados y el organismo autónomo a la estructura departamental vigente con el fin de permitir un óptimo desempeño de sus funciones. La actualización de esta regulación busca también asegurar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como la presencia y participación de las personas con discapacidad en estos órganos consultivos y en el organismo autónomo y de decisión de las políticas sociales.
El artículo 49 de la Constitución Española, tras su reforma de 15 de febrero de 2024 para adaptarlo al marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece el abordaje de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y mandata a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.
El artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), establece que corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el protectorado del Estado sobre dicha institución. Así, el Consejo de Protectorado se constituye como órgano colegiado de composición interministerial cuyas funciones son velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de esa organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la ONCE.
El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, regulado en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, es el órgano colegiado de carácter interministerial a través del cual el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ejerce el protectorado del Estado sobre la Cruz Roja Española (CRE). El Consejo de Protección tiene como principales funciones facilitar el desarrollo de los fines de la CRE, velar por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercer la alta inspección de la institución y promover la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la CRE. En la medida en que la composición del mencionado Consejo de Protección de Cruz Roja Española incluye entre sus integrantes a las personas titulares de diferentes órganos o unidades administrativas afectadas por la nueva estructura ministerial, se hace necesario, actualizar la nomenclatura y composición de los miembros que pertenecen a la Administración General del Estado.
Por otra parte, el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, regula dicho órgano de carácter consultivo, con el objetivo de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de promoción de los derechos de este grupo humano. En análogo sentido a lo concerniente a los órganos colegiados ya citados, la nueva estructura ministerial vigente hace necesaria la modificación y/o actualización de la composición de los diferentes miembros de la Administración General del Estado en este Consejo Nacional de la Discapacidad, conforme a la nueva estructura del Gobierno de España, de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. También, se fortalece la participación de las propias personas con discapacidad en este órgano de decisión, tal y como mandata la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.
Se hace necesario, en virtud de la nueva estructura del Gobierno y de la modificación del artículo 49 de la Constitución Española adecuar el marco jurídico del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo, regulado mediante el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. El artículo 4 de dicho Estatuto incluye dentro su estructura organizativa a sus centros asesores como órganos técnicos de carácter consultivo o de asesoramiento: el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) regulados mediante la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG) regulado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación y, por último, el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID) y el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (CETEA) regulados por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Finalmente, el Foro de Cultura Inclusiva, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha acordado, en la última reunión de su Pleno, de 20 de diciembre de 2022, ampliar su composición con la inclusión de representantes de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como de entidades sociales representativas del sector de la discapacidad, por lo que ha de articularse la mencionada decisión mediante la modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De forma que este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para adecuar la composición de los órganos afectados a la actual estructura ministerial surgida tras la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, lo que resulta imprescindible para asegurar la continuidad y regularidad de su funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito.
Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades, ni impone obligaciones.
Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición de los órganos afectados a la estructura departamental existente, lo que permitirá que puedan continuar con su funcionamiento ordinario. A su vez, en relación con el principio de transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades reguladas por las normas que son objeto de modificación en este real decreto.
En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y al Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o del ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.»
Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y del Interior.»
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Protectorado del Estado se ejercerá a través del Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.»
Cuatro. La letra a) y b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«a) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: tres en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; una del Ministerio de Hacienda; una del Ministerio del Interior; una del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, por último, una del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
En la designación de vocalías se deberá asegurar la participación de personas con discapacidad en este órgano, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.»
Cinco. El segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado, dos de los cuales serán representantes del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno, del Ministerio del Interior, quienes podrán ser sustituidos, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por cualquiera de las otras vocalías del Consejo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.»
Seis. La letra c) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.»
Siete. La letra b) del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:
«b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Las dos personas que representan a la Administración General del Estado tendrán que ostentar, al menos, el rango de titular de dirección general en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, una del ministerio que ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y otra del ministerio con competencias en materia de juego, ambas designadas por la persona titular del departamento.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que sustituyan a las vocalías titulares en representación de la Administración General del Estado serán designadas con arreglo a los mismos criterios de designación que las titulares y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidas por las personas suplentes de alto nivel designadas por el Consejo General de la ONCE.
En la designación de las vocalías se deberá asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.»
El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:
Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:
«a) La presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o de aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.»
Dos. El ordinal 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Interior; Educación, Formación Profesional y Deportes; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública; Juventud e Infancia. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En relación con el Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.»
Tres. El último párrafo del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«En la designación de las vocalías del Consejo de Protección de Cruz Roja Española deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.»
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, queda redactado del siguiente modo:
Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al ministerio con competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad, a través de su titular. La denominación del organismo es Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
2. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el ministerio de adscripción, a través de su Inspección de Servicios, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.»
Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Fines.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en su más amplia extensión, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. El Real Patronato sobre Discapacidad constituye, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, la instancia referencial para que las políticas, estrategias, programas, acciones y decisiones públicas se desplieguen conforme a un enfoque exigente de derechos, inclusión en la comunidad y bienestar social para este grupo humano.
3. En desarrollo y materialización de los citados fines, el Real Patronato sobre Discapacidad favorecerá la generación, transferencia y aplicación de conocimiento humanístico, científico y técnico valioso; impulsará estrategias y acciones de inclusión y de accesibilidad universal; promoverá acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; prestará asesoramiento experto y fomentará la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como una imagen social positiva de ellas.
4. En virtud del mandato expreso del apartado segundo del artículo 49 de la Constitución Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, en el desarrollo de sus fines, atenderá particularmente la realidad de las mujeres y menores con discapacidad.
5. Para la consecución de estos fines, el Real Patronato sobre Discapacidad establecerá alianzas y acuerdos con los poderes, autoridades y Administraciones públicas; con instituciones académicas, científicas, culturales y deportivas; con los agentes sociales; con las empresas y el tejido productivo; con la sociedad civil y con el tercer sector social de la discapacidad y otras entidades sociales.»
Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
a) Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de las personas con discapacidad.
b) Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres, niñas y niños.
c) Asesorar a las administraciones para la inclusión de las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia.
d) Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y como presupuesto irrenunciable para el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
e) Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad.
f) Fomentar la salud de las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social.
g) Promover, dentro de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas, el sector privado y el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional, con especial atención a Iberoamérica.
h) Prestar apoyos y asesoramiento a las administraciones y poderes públicos en materia de discapacidad.
i) Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
j) Considerar, en todas sus funciones y actuaciones, las perspectivas de género, edad e interseccional.
k) Impulsar la toma de conciencia sobre la discapacidad y fomentar una imagen social positiva y respetuosa de las personas con discapacidad, desde el enfoque de los derechos humanos.
l) Reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.»
Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Estructura organizativa del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
1. Los órganos de gobierno del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la presidencia, el Consejo Rector y la Secretaría General.
2. Los órganos ejecutivos del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la Dirección, la Gerencia y la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación.
3. Los órganos técnicos de carácter consultivo o de asesoramiento son los centros asesores y las Comisiones de personas expertas.»
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, bajo la presidencia de Honor de Su Majestad la Reina, está integrado por la presidencia y las vocalías. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
2. La presidencia del Consejo Rector la ostentará la persona titular de la presidencia del organismo autónomo, esto es, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia en materia de discapacidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. Las vocalías estarán representadas por las siguientes personas:
1.º Las personas titulares de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Educación, Formación Profesional y Deportes; Ciencia, Innovación y Universidades; Trabajo y Economía Social; Cultura; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; e Igualdad.
2.º Las presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán ser representadas por las personas titulares de sus consejerías con competencias en discapacidad.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4.º Siete personas a propuesta de la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, de las cuales, cuatro deberán estar representadas por personas con discapacidad y los tres restantes, por familiares de personas con discapacidad, que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano. Todas ellas nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
5.º Hasta dos personas con discapacidad, representantes del ámbito académico e investigador relacionado con la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
6.º Dos personas con acreditada trayectoria institucional o profesional en materia de discapacidad, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
7.º Dos personas procedentes de los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) más representativos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
8.º La persona titular de la presidencia del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
9.º La persona titular de la Fiscalía de Sala Coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con discapacidad y mayores, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
10.º Una persona representante a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y nombrada por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
11.º Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz, pero sin voto.
4. La designación de las vocalías indicadas entre los apartados 4.º y 7.º, incluidos, y en el apartado 10.º, se realizarán por periodos de cuatro años, contados a partir de la primera reunión que se celebre con el consejo renovado.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocadas por la presidencia, debido a los asuntos a tratar, las personas titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo, que actuarán con voz, pero sin voto.
6. Asimismo, la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas, privadas o cívicas de particular relevancia, cuando los asuntos por tratar hagan conveniente su presencia, que actuarán con voz, pero sin voto.
7. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Seis. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Realizar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo autónomo.
b) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato.
c) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las memorias anuales de actuaciones.
d) Aprobar la propuesta de objetivos e indicadores para la medición de su cumplimiento.
e) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
g) Aprobar la memoria anual y los informes de actividad.
h) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato.
i) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento.
j) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones.
k) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
l) Emitir, en su caso, a propuesta de la presidencia, dictámenes y recomendaciones técnicas.
m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.»
Siete. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.
Son funciones y atribuciones de la presidencia del Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Designar las vocalías de carácter discrecional relacionadas en los párrafos 3.º a 9.º del artículo 5.3.
c) Ostentar la alta dirección y la representación del organismo.
d) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.
e) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»
Ocho. Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ostentará la Secretaría General del Real Patronato. Sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
2. Son atribuciones como órgano de gobierno del Organismo:
a) Mantener informada a la presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.»
Nueve. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Los centros asesores.
1. Son centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (en adelante, CNLSE), el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA), el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante, CEACOG), el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (en adelante, CEDID), el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (en adelante, CETEA) y cualquier otro que se cree con una norma de rango legal.
2. Los centros asesores integrados en este organismo autónomo desarrollarán, en su respectivo ámbito de actuación, actividades de asesoramiento, apoyo, coordinación y análisis para la consecución de sus fines, siendo, en todo caso, competentes para:
a) Elevar al Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la propuesta de sus planes de actuación.
b) Realizar estudios e informes, así como actividades de investigación, transferencia de conocimiento e innovación.
c) Realizar actividades de difusión, formación y divulgación.
d) Desarrollar tareas de auditoría y asesoría técnicas.
e) Colaborar en la planificación y coordinación de estrategias y alianzas con organizaciones públicas y privadas.
f) Colaborar en la planificación y coordinación de formación y docencia.
g) Colaborar en tareas de regularización, normalización y evaluación de la accesibilidad de productos y servicios.
h) Informar al Consejo Rector, para su aprobación, de sus programas anuales y memorias de actividades.
i) Colaborar y promover alianzas con organizaciones públicas y privadas relacionadas con el ámbito de actuación de cada centro asesor.
j) Informar a la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación de su actividad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que, en el ámbito de su actuación, le pueda ser encomendada.
3. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se constituye en un centro asesor y de referencia en lengua de signos española que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y que está reconocido como centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En este sentido, el CNLSE tiene como fines específicos:
a) Constituirse como observatorio estatal y oficial de la lengua de signos española, para el asesoramiento a entidades públicas o privadas sobre esta lengua.
b) Difundir y promocionar el uso de la lengua de signos española, estableciendo la normalización de su uso.
c) Realizar investigaciones en materias relacionadas con la lengua de signos española.
d) Contribuir a la planificación y coordinación de planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la lengua de signos española.
e) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la interpretación en lengua de signos española.
f) Participar en cuantas actividades se estime necesarias para difundir y dar a conocer el uso de la lengua de signos española.
g) Velar por el buen uso de la lengua de signos española.
h) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de la lengua de signos española.
i) Promover y fomentar iniciativas en materia de interpretación en lengua de signos española.
j) Participar en los foros de consulta vinculados con las lenguas de signos y la discapacidad.
k) Asumir la dirección académica de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), en los términos que regule el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y expedir en su nombre los diplomas a través de la dirección del CNLSE.
4. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción se constituye en un centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad en lo audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y que está reconocido como centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En este sentido, el CESyA tiene como fines específicos:
a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información a lo audiovisual en igualdad de condiciones para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
b) Realizar trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad a los medios audiovisuales para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
c) Difundir y promocionar los servicios de accesibilidad de audiodescripción y subtitulado estableciendo, en su caso, la normalización de su uso.
d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento tecnológico para la introducción de mejoras e innovaciones en procesos, productos o servicios de empresas y organizaciones.
e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito.
f) Realizar tareas de sensibilización social en el ámbito de la accesibilidad a lo audiovisual para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas para toda la sociedad.
g) Gestionar y desarrollar tecnologías de acceso a las bases documentales que contienen los catálogos de obras audiovisuales subtituladas y/o audiodescritas para facilitar el intercambio de fondos a los actores involucrados en el proceso y el acceso a la información de ocio accesible.
h) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la audiodescripción y el subtitulado y evaluar la accesibilidad de productos y servicios en el ámbito de la televisión, el cine, internet, las redes sociales y el teatro y las artes escénicas.
i) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales en la audiodescripción y el subtitulado.
5. El Centro Español de Accesibilidad Cognitiva se constituye en un centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad cognitiva. En este sentido, el CEACOG tiene como fines específicos:
a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones para personas con discapacidad intelectual, del desarrollo, con problemas de lectoescritura, salud mental, daño cerebral, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, así con las personas mayores, migrantes e infancia.
b) Realizar trabajos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad cognitiva.
c) Difundir y promocionar los servicios y programas de accesibilidad cognitiva estableciendo, en su caso, la normalización de su uso.
d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento para la introducción de mejoras e innovaciones en espacios, procesos, productos o servicios públicos, así como en entidades privadas y organizaciones sociales.
e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la accesibilidad cognitiva, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito.
f) Realizar tareas de comunicación y de toma de conciencia en el ámbito de la accesibilidad cognitiva.
g) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la accesibilidad cognitiva y evaluar la accesibilidad de productos, entornos y servicios a disposición de público.
h) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios y medios de accesibilidad cognitiva.
i) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas en la garantía de la accesibilidad cognitiva de sus actuaciones.
6. El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad es un centro asesor y de referencia en materia de información, toma de conciencia, documentación e investigación sobre discapacidad, que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad. En este sentido, el CEDID tiene como fines específicos:
a) Recopilar, ordenar, sistematizar y difundir documentación e información sobre discapacidad.
b) Impulsar investigaciones y estudios sobre discapacidad.
c) Apoyar y asesorar al Real Patronato sobre Discapacidad en actividades de comunicación y toma de conciencia.
d) Generar redes de investigación y conocimiento sobre discapacidad.
e) Hacer el seguimiento de las estrategias, planes, políticas públicas sobre discapacidad impulsadas desde la Administración General del Estado.
f) Apoyar a las personas investigadoras con discapacidad.
g) Promover la transferencia de conocimiento sobre discapacidad.
h) Asesorar a las Administraciones públicas, sociedad civil, comunidad investigadora y medios de comunicación sobre discapacidad.
i) Impulsar la toma de conciencia sobre los derechos humamos de las personas con discapacidad.
j) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la discapacidad, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito.
k) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas en dar soporte documental y asesoramiento sobre investigación sobre discapacidad en sus actuaciones.
7. El Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo se constituye en un centro asesor y de referencia en materia trastorno del espectro del autismo que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad. En este sentido, el CETEA tiene como fines específicos:
a) Coadyuvar a promover la inclusión y ejercicio de derechos de las personas con autismo.
b) Realizar trabajos de investigación, innovación, formación y toma de conciencia sobre la inclusión y derechos de las personas con autismo.
c) Apoyar al ministerio con competencias en materia de discapacidad en la consecución de los objetivos de la Estrategia Española sobre el Trastorno del Espectro del Autismo y sus planes de acción.
d) Realizar tareas de comunicación y de toma de conciencia en el ámbito de la inclusión, el respeto y los derechos de las personas con autismo.
e) Asesorar a las Administraciones públicas en la planificación estratégica, normativa y de política pública sobre autismo.
f) Elaborar informes relacionados sobre los derechos y la atención de las personas con autismo y sus familias.
g) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas sobre autismo en sus actuaciones.
8. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad determinará la orientación estratégica de los centros asesores, con el asesoramiento de la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación. Así mismo, velará por la buena consecución del desarrollo de los programas de actividades en coordinación con los centros asesores.
9. Corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los centros asesores.
10. Los planes de actividades de los centros asesores se integrarán en los correspondientes planes operativos anuales de actuación del Real Patronato sobre Discapacidad.»
Diez. Se modifica el artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.
El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar asimismo con las comisiones de personas expertas que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del mismo. Las comisiones que se constituyan estarán integradas por profesionales de la ciencia, de la sociedad civil y de aquellos ámbitos de los que verse la comisión que se vaya a constituir. De igual forma, podrán contar con apoyos personales y técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato sobre Discapacidad. Estas comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición se basará en el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se promoverá la participación de las personas con discapacidad como expertas en estas comisiones.»
Once. El actual artículo 10 se renumera como artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango administrativo de titular de dirección general, en el ministerio con competencias en discapacidad. Este cargo no será retribuido.
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y su gestión económico-financiera.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con personal científico, experto y promotor, tanto nacional como internacional. Proponer la constitución de comisiones de personas expertas y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.
j) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
k) Ejercer la dirección del organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
l) Constituir las Comisiones de personas expertas.
m) Determinar la acción estratégica de los centros asesores.
n) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
o) Determinar las líneas estratégicas y el programa de actividades de los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad regulados en el artículo 9.
3. La persona que ocupe la Dirección será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Gerencia, que tendrá rango administrativo de titular de subdirección general.»
Doce. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. La Gerencia.
1. La Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular tendrá la consideración de directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Su procedimiento de provisión se ajustará a lo previsto en dicha norma.
2. Corresponde a la Gerencia:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.
c) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.
d) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.»
Trece. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. La Comisión Delegada para la Investigación e Innovación.
1. Se crea la Comisión Delegada para la Investigación e Innovación, órgano colegiado adscrito al Consejo Rector de este organismo, que se regirá jurídicamente según lo dispuesto en el Capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará orientada a la planificación de la labor de generación y transferencia del conocimiento e innovación en los fines que determina el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. Actuará también como órgano de gobernanza de los centros asesores ante el Consejo Rector de este organismo.
2. La Comisión Delegada está compuesta por:
a) La presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Las vocalías:
1.º En su composición de CNLSE, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CNLSE.
2.º En su composición de CESyA, una persona que ostente labores de dirección o coordinación del CESyA.
3.º En su composición de CEACOG, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CEACOG.
4.º En su composición de CEDID, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CEDID.
5.º En su composición de CETEA, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CETEA.
Asimismo, cada una de estas composiciones incorporarán las siguientes vocalías:
1.º En representación del Real Patronato sobre Discapacidad, tres vocalías nombradas entre su personal funcionario a partir de nivel 24 y designadas por el director del organismo autónomo.
2.º Una persona con discapacidad, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC.
3.º Una persona con discapacidad en representación de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad en España.
4.º Una persona con discapacidad en representación del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
5.º La Secretaría: que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que será ostentada por una persona que designe la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad entre el personal funcionario de este organismo autónomo.
3. El funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, rendir cuentas y efectuar el seguimiento de las actividades de los centros asesores de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
b) Promover la generación, la transferencia del conocimiento y la innovación del organismo autónomo.
c) Contribuir a la elaboración de los planes operativos y las memorias anuales del Real Patronato sobre Discapacidad.
d) Coordinar y optimizar la acción de los centros asesores.
e) Asesorar a la personar titular del Real Patronato sobre Discapacidad en la dirección estratégica y las actividades de los centros asesores.
f) Desarrollar cuantas funciones le delegue el Consejo Rector en relación con los centros asesores.
4. El quórum para la válida constitución de la Comisión Delegada será el de dos tercios de sus componentes. Si no existiera quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente los titulares de la presidencia y la secretaria, en su caso, quienes les sustituyan.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá el empate el voto de la Presidencia. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros de la Comisión que ostenten esta condición, en virtud de su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo reunirse por medios electrónicos, y a las sesiones podrán ser invitadas personas u organizaciones a propuesta de la presidencia de esta Comisión Delegada.
7. En la designación de vocalías se deberá asegurar la participación de personas con discapacidad en este órgano, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
8. La comisión, como órgano colegiado, se regirá, en relación al régimen de sustituciones, por las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Catorce. El actual artículo 11 se renumera como artículo 14 y se mantiene su contenido.
Quince. El actual artículo 12 se renumera como artículo 15 y se modifica su apartado 2 que queda redactado del siguiente modo:
«2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Dieciséis. El actual artículo 13 se renumera como artículo 16 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa de desarrollo.»
Diecisiete. El actual artículo 14 se renumera como artículo 17 y queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Dieciocho. El actual artículo 15 se renumera como artículo 18 y queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones de los órganos de gobierno previstos en el artículo 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De la misma forma, también ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, en lo relativo a sus funciones como órgano de contratación.»
Diecinueve. Se suprimen los artículos 16 y 17.
Veinte. Se añade una disposición transitoria única que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria única. Adaptación de los planes generales de actividades.
1. Con el objeto de adaptar los planes generales de actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, presentará el plan general vigente, con las adaptaciones necesarias para constituirse en el plan inicial de actuación, a la aprobación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
A estos efectos, se considerará que el periodo de vigencia del plan inicial de actuación, aprobado en los términos del epígrafe anterior, es el establecido en el momento de su aprobación por el Consejo del Real Patronato de Discapacidad, transcurrido el cual, deberá procederse a su revisión.
2. El plan anual de actividades en el que se desarrolla el plan general, deberá ser propuesto a la aprobación como plan anual de actuaciones en los mismos términos y plazo dispuesto en el apartado anterior.»
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Composición.
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas, una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y la secretaría. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.»
Dos. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas del siguiente modo:
«a) Veintidós vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Consumo y Dirección General de Agenda 2030.
2.º Por otros departamentos, una persona representante, que sea titular de un órgano con rango de dirección general, de los siguientes ministerios: Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Ciencia, Innovación y Universidades; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública y Juventud e Infancia.
b) Veintidós vocales en representación de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, asegurando que diecisiete sean ocupadas por personas con discapacidad y los cinco restantes, por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.»
Tres. Se incluye un segundo párrafo en el apartado 5 del artículo 6, que queda redactada del siguiente modo:
«El Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz y sin voto, designada por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.»
Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«e) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente y la OADIS, le fuesen presentadas.»
Seis. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«f) Informar sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la OADIS al Pleno, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto para la OADIS y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, dieciséis vocalías, dos personas asesoras expertas y una secretaría.»
Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno a las que se refiere el artículo 9 de este real decreto, así como cuantas otras le encomienden.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas asignadas a los grupos de trabajo.
c) Analizar los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo.
d) Recibir anualmente el informe sobre los hechos que la OADIS le elevará para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente, pues, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno por la OADIS y aprobadas por el mismo.»
Nueve. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.»
Diez. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Estructura y medios de la OADIS.
1. La OADIS se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
2. La OADIS depende orgánicamente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Al frente de la OADIS existe una dirección ejecutiva cuyo titular será una persona funcionaria de carrera con los requisitos de provisión que determine la relación de puestos de trabajo.»
Once. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Funciones de la OADIS.
Corresponden a la Oficina las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante.
b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes.
c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.
e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias.
f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.
g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, conforme a lo establecido en el artículo 100 de dicha norma, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran.
j) Aquellas otras que pueden atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.»
Doce. Se modifica el artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Ámbito de actuación de la OADIS.
1. La OADIS prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad en el ámbito contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 76 del citado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. La OADIS prestará asesoramiento a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4. La OADIS prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mencionado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.»
Trece. Se modifica el artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Funcionamiento de la OADIS.
1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la dirección ejecutiva de la OADIS recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la dirección ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).
3. A su vez, la OADIS promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.
4. Las dependencias donde tenga su sede la OADIS deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la OADIS se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.»
Catorce. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada del siguiente modo:
«Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, e integrado por representantes del citado ministerio y del Ministerio de Cultura, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de personas expertas en el ámbito de aplicación de la Estrategia.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones.
a) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.
b) Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a los órganos, organismos e instituciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Estrategia, así como a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, con el fin de promover la implantación de medidas de accesibilidad.
c) Elaborar un catálogo de indicadores y métricas, con el fin de favorecer la implantación y seguimiento de las medidas previstas en la Estrategia.
d) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros.
e) Realizar propuestas que incidan en el cumplimiento y desarrollo de la Estrategia.
f) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.
g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.»
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Composición.
El Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
2. Será titular de la vicepresidencia segunda una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.»
Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Vocalías.
1. Las vocalías del Foro serán las siguientes:
a) Dos, en representación del ministerio con competencias en cultura, nombradas por la persona titular del departamento.
b) Una, en representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., nombrada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la presidencia de dicho Consejo.
c) Dos, en representación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
d) Una, en representación del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
e) Seis vocales en representación y a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, asegurando que cuatro de estas vocalías sean ocupadas por personas con discapacidad y las dos restantes por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
f) Dos personas en representación de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. Las vocalías del Foro serán sustituidas por vocalías suplentes en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. El nombramiento de las vocalías suplentes se efectuará de la misma forma que el de las titulares.»
Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por la persona titular del departamento, cuyo grado personal sea, al menos, 26.»
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Personas expertas.
La persona titular de la presidencia, a propuesta de los miembros que integran el Foro, podrá nombrar a personas expertas entre profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia que participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.»
Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o personas expertas seleccionadas por razón de la materia.
3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Nueve. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura Inclusiva.»
Diez. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los ministerios con competencias en Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y en Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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